BOC - 2021/147. Lunes 19 de Julio de 2021 - 3513

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3513 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 12 de julio de 2021, del Presidente, de concesión directa condicionada de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual de las solicitudes presentadas y completas el día 20 de mayo de 2020.

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Examinadas las solicitudes de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual presentadas por las personas relacionadas en el Anexo I, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

1º) La Orden ministerial TMA 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora al Plan Estatal de Vivienda el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, entró en vigor el 11 de abril de 2020.

2º) La tramitación del procedimiento de concesión directa de las mencionadas ayudas se inició por Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de mayo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 89, de 7 de mayo de 2020.

3º) Las solicitudes de ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, fueron presentadas dentro del plazo previsto en la citada Resolución de 3 de mayo de 2020.

4º) Existe crédito adecuado y suficiente para conceder las ayudas solicitadas en la siguiente aplicación del estado de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2021, 4901 261D 4800200 4049001 494G0918 ayudas alquiler COVID-19, ascendiendo la cuantía total disponible a 6.661.053,10 euros remanentes del año 2020 y teniendo en cuenta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de incumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención que han sido acordados en las sucesivas resoluciones de justificación y abono de las ayudas concedidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El Presidente del Instituto es el competente para conceder subvenciones en materia de vivienda [artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio].

La Directora del Instituto Canario de la Vivienda tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones [artículo 10.1.n) de los Estatutos del instituto Canario de la Vivienda].

Segundo.- Régimen jurídico aplicable al programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Artículos 5, 6, 7 y 10 y Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Disposiciones generales del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020.

Disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y legislación general básica reguladora de las subvenciones.

Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 3 de mayo de 2020, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes (BOC nº 89, de 7.5.2020).

Esta resolución de concesión donde se contienen las bases de la ayuda.

Tercero.- Objeto y finalidad del programa de ayudas.

El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total, o bien de su alquiler, o bien de la cancelación del préstamo concedido por entidad bancaria para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual, en virtud de la ayuda transitoria de financiación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Cuarto.- Beneficiarios y requisitos.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, reúnan los requisitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, en el artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril y en esta resolución de concesión directa, consistentes en encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 y los acrediten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley y en esta resolución de concesión.

Quedan excluidos de esta ayuda, las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

Quinto.- Procedimiento de concesión directa.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de adjudicación directa (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 11/2020), debiendo sujetarse a lo establecido en la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 2 de abril.

Sexto.- Plazo y modo de presentación de solicitudes.

El plazo y modo de presentación de solicitudes quedó recogido en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 3 de mayo de 2020.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inició a las 8:00 horas del día 8 de mayo de 2020, y finaliza cuando se agote el crédito asignado a esta ayuda y, en todo caso, el 30 de septiembre de 2020.

Los modos de presentación de las solicitudes, mientras estuvieron vigentes las medidas de limitación a la libertad de circulación, fueron mediante presentación en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, mediante formulario web normalizado, y excepcionalmente, mediante solicitud presentada de manera telefónica, a través del número de atención a la ciudadanía 012 del Gobierno de Canarias.

Finalizada la limitación a la libertad de circulación, mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de 28 de mayo de 2020, se amplió el modo de presentación de solicitudes, desde el 1 de junio, en los registros correspondientes de las sedes físicas del Instituto Canario de la Vivienda y en cualquier otro registro y oficina a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme al modelo oficial.

Séptimo.- Orden de prelación temporal de las solicitudes.

Las solicitudes de subvención se tramitan y resuelven por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y la documentación a aportar estén completas, es decir, cuando consten rellenos todos los campos de la solicitud y hayan sido aportados todos los documentos que se relacionan a continuación:

1. En caso de actuar por medio de representante, el documento acreditativo de la representación.

2. Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

3. Acreditación del pago de las últimas tres mensualidades del alquiler anteriores a la solicitud, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo.

4. Copia completa del contrato de préstamo suscrito con la entidad bancaria, en caso de contar con préstamo concedido mediante las ayudas transitorias de financiación del artº. 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

En el caso de que la solicitud haya sido mejorada voluntariamente por el/la solicitante o haya sido necesaria su subsanación, y a los efectos de establecer el orden de prelación temporal antes mencionado, se entiende como fecha de presentación de la solicitud, la de mejora o subsanación en las que la solicitud y la documentación a aportar estén completas en los términos indicados.

Octavo.- Cuantía y plazo de la ayuda.

La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

En el supuesto de haber accedido a un préstamo en virtud de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar a un importe máximo de 5.400 euros, correspondiente al importe mensual de la renta por arrendamiento multiplicado por seis meses, con la que se satisfará total o parcialmente el principal del préstamo solicitado para hacer frente al pago de la renta de la vivienda habitual.

Noveno.- Resolución de concesión condicionada.

Una vez consultado el expediente, ha podido comprobarse que las solicitudes relacionadas en el Anexo I han sido presentadas en plazo; que existe crédito adecuado y suficiente; que, de acuerdo con los datos que han podido comprobarse y los que se declaran ser ciertos en las solicitudes, los/las solicitantes reúnen los restantes requisitos para ser beneficiarios/as de la ayuda, entre ellos: que los/las solicitantes sean arrendatarios/as de su vivienda habitual y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

No obstante, la concesión de la ayuda queda condicionada a que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos para ser beneficiario, previstos, en este caso, en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril y en el resuelvo quinto, base primera de esta resolución.

Décimo.- Acumulación de procedimientos.

Los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la acumulación de procedimientos se cumplen en este caso al concurrir la identidad sustancial de los procedimientos de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; los mismos órganos los tramitan y los resuelven; y la acumulación la acuerda el órgano que ha iniciado el procedimiento (el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda mediante Resolución de 3 de mayo de 2020). Por tal motivo, queda justificada la acumulación de los procedimientos a que han dado lugar las solicitudes que se relacionan en el Anexo I de esta resolución.

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Acumulación de procedimientos.

Acumular los procedimientos relativos a la concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual a que han dado lugar las solicitudes que se relacionan en el Anexo I de esta resolución.

Segundo.- Concesión.

Conceder la ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, a cada uno de los/las solicitantes relacionados en el Anexo I por los importes y los plazos que se indican, con cargo a la siguiente aplicación del estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda: 4901 261D 4800200 4049001 494G0918 ayudas alquiler COVID-19, ascendiendo la cuantía total disponible a 6.661.053,10 euros remanentes del año 2020, y teniendo en cuenta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de incumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención que han sido acordados en las sucesivas resoluciones de justificación y abono de las ayudas concedidas.

Tercero.- Plazo para aportar la documentación requerida para realizar el pago. Conceder un plazo de diez días a los beneficiarios desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, para presentar electrónica o presencialmente ante registro habilitado, los documentos que se relacionan en el Anexo II.

Cuarto.- Concesión condicionada a la acreditación del cumplimiento de los requisitos.

La eficacia de la concesión de esta ayuda queda condicionada a la acreditación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos para serlo en los términos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, y en esta resolución de concesión, relacionados en el resuelvo quinto, base primera de esta resolución.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos conllevará la obligación de aportar la documentación relacionada en el resuelvo quinto, base segunda de esta resolución.

Quinto.- Bases de la ayuda.

Aprobar las bases de la ayuda directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual:

Base primera. Cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de esta ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, en el artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril y en esta resolución de concesión directa, consistentes en encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, son los que se relacionan a continuación:

1. Ser persona física arrendataria de su vivienda habitual con residencia legal en España.

2. Que el arrendatario haya pasado a situación de desempleo o a Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), haya reducido su jornada por motivos de cuidados o, en caso de ser empresario, haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos que haya dado lugar al reconocimiento del cese de actividad, según los términos requeridos para su acreditación, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2020, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma.

3. Que el pase a alguna de las situaciones anteriores haya supuesto una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

4. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos" el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

5. Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

Asimismo, que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

6. Que el arrendatario no incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

7. Que el arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita la vivienda arrendada no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, excepto en los siguientes supuestos, que deberán acreditarse documentalmente:

i. Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

ii. Se acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

iii. Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

De acuerdo con la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, si como consecuencia de la comprobación posterior de los requisitos para ser beneficiario se detectara algún incumplimiento, se dictará la correspondiente resolución de anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento, y se procederá, en su caso, a su devolución o a su reintegro de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Base segunda. Acreditación del cumplimiento de requisitos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará en los términos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, en la Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, y en esta resolución de concesión (relacionados en el resuelvo quinto, base primera).

La acreditación del cumplimiento de los requisitos conllevará la obligación de aportar la documentación que se relaciona a continuación:

1. Documentos que deben aportar todos los beneficiarios:

1.1. En caso de trabajadores autónomos en cese de actividad, copia de la resolución provisional donde se reconozca la prestación por cese de actividad y la cuantía mensual a percibir.

1.2. En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados con posterioridad al 14 de marzo: solicitud de la reducción de jornada o autorización de la empresa si la hubiere y una nómina correspondiente al período de reducción de jornada.

1.3. Documentos que acrediten los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar referidos al mes anterior a la solicitud (nóminas, ingresos por prestaciones, etc.)

1.4. Documentos que acrediten los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual referidos al mes anterior a la solicitud (coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario).

1.5. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, incluido el arrendatario, con referencia al momento de la presentación y a los seis meses anteriores.

1.6. Libro de familia o acreditación del Registro de Parejas de Hecho y, en su caso, de los hijos del arrendatario solicitante que formen parte de la unidad familiar.

2. Documentos que deben aportar los beneficiarios que no autorizaron su consulta en el modelo de solicitud: además de los relacionados en el apartado 1, deberán aportar los siguientes:

2.1. En caso de ERTE o situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

2.2. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

2.3. Documentos acreditativos de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la seguridad social o reintegro de subvenciones.

2.4. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar que habita la vivienda, incluido el arrendatario que acredite que no son propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

3. Documentos que deben aportar los beneficiarios que presentaron su solicitud por vía telefónica a través del Servicio 012: además de los relacionados en el apartado 1 (en todo caso) y en el apartado 2 (si no autorizó su consulta), deberán presentar los siguientes documentos en todo caso:

3.1. Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

3.2. Copia de los documentos acreditativos de haber pagado las tres últimas mensualidades del alquiler, anteriores a la fecha de la solicitud (o de enero, febrero y marzo de 2020 si no se hubiera pagado a partir del mes de abril de 2020), a la persona arrendadora, salvo que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

Acreditan el pago de la renta los siguientes documentos: transferencia bancaria, recibo del pago en efectivo o ingreso en cuenta, en los que consten los datos que permitan identificar al arrendador, al arrendatario, el importe, la mensualidad y el concepto por el que se paga o los datos de la vivienda.

3.3. Si se tratara de una ayuda para pagar el préstamo concedido mediante las ayudas transitorias de financiación del artº. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia completa del contrato de préstamo suscrito con la entidad bancaria.

Si transcurridos los 15 días no se presentaran estos documentos o habiéndolos presentado no acreditan el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, se dictará resolución declarando no exigible el derecho al cobro de la ayuda al haber incumplido la condición de acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

Base tercera. Obligación de justificar la realización del gasto.

1. La persona beneficiaria de la ayuda, una vez concedida, está obligada a justificar la realización del gasto en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Si transcurridos los 10 días no se presentaran los documentos que justifiquen la realización del gasto, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días los presente; de no presentarlos en el plazo concedido, se dictará resolución declarando no exigible el derecho al cobro de la ayuda por los importes no justificados, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma conlleva la declaración de no exigibilidad del derecho al cobro de la ayuda por los importes no justificados.

Base cuarta. Forma de justificación de la realización del gasto.

La realización del gasto se justificará del siguiente modo:

a) En el supuesto de que la ayuda esté destinada a cancelar el préstamo concedido por entidad bancaria en virtud de la ayuda transitoria de financiación regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la realización del gasto habrá quedado justificada con la aportación de la copia del contrato de préstamo bancario.

Si el importe del préstamo bancario es inferior al importe de la ayuda concedida, la diferencia podrá destinarse al pago de nuevas mensualidades de renta por alquiler o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida (artº. 2.6 de la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril). En este caso, se justificará mensualmente mediante la aportación de los documentos acreditativos del pago de la renta, tales como: transferencia bancaria, factura donde conste que el importe ha sido pagado o ingreso en cuenta. En todos ellos deben constar los datos que permitan identificar al arrendador, al arrendatario, el importe, la mensualidad y el concepto por el que se paga o datos de la vivienda arrendada.

b) En el supuesto de que la ayuda esté destinada a pagar la renta por alquiler, la realización del gasto se justificará con carácter previo al abono de la ayuda mediante la aportación de los documentos acreditativos del pago de la renta:

- Transferencia bancaria,

- Factura donde conste que el importe ha sido pagado o

- Ingreso en cuenta.

En todos ellos deben constar los datos que permitan identificar al arrendador, al arrendatario, el importe, la mensualidad y el concepto por el que se paga o datos de la vivienda arrendada.

Si debido a la situación de vulnerabilidad, no se ha podido pagar la renta al arrendador, la realización del gasto se entenderá justificada mediante la presentación de:

- La declaración responsable de no haber podido abonar la renta;

- El documento por el que el beneficiario de la ayuda (arrendatario) cede, al arrendador, el derecho a cobrar la ayuda concedida.

Base quinta. Modalidades de pago.

El pago de la ayuda se podrá realizar bajo las siguientes modalidades:

a) En el supuesto de que la ayuda esté destinada a cancelar el préstamo concedido por entidad bancaria con el fin de pagar el alquiler, acogiéndose a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, el pago podrá ser fraccionado y por el importe de la ayuda que haya sido justificada.

El primer pago se corresponderá con el importe del préstamo solicitado, justificado mediante la aportación inicial del contrato de préstamo suscrito con la entidad bancaria.

Los sucesivos pagos se realizarán mensualmente por meses vencidos y justificados, después de haber presentado el recibo de la mensualidad ya pagado o haber cedido al arrendador su derecho a cobrar la ayuda.

b) En el supuesto de que la ayuda esté destinada a pagar la renta por alquiler, el pago podrá ser fraccionado y por el importe de la ayuda que haya sido justificada.

El primer pago se corresponderá con el alquiler de los meses vencidos hasta la fecha de concesión de la ayuda, previa justificación de haber abonado los recibos o haber cedido al arrendador su derecho a cobrar la ayuda.

Los sucesivos pagos se realizarán mensualmente por meses vencidos, después de haber presentado el recibo de la mensualidad ya pagado o haber cedido al arrendador su derecho a cobrar la ayuda.

Base sexta. Documentación requerida para abonar la ayuda.

1. El abono de la ayuda concedida requiere la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y la justificación previa de la realización del gasto, en los términos previstos en las bases segunda y cuarta; así como la aportación del alta a terceros del beneficiario/a o del arrendador/a, en el supuesto de que el/la arrendatario/a le haya cedido su derecho al cobro.

En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, las personas beneficiarias deberán presentar los documentos que se relacionan en el Anexo II de esta resolución, en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/), o en los registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda, sitos en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle J.R. Hamilton, nº 16, Edificio Daida, 38071-Santa Cruz de Tenerife; así como en cualquier otro registro y oficina a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez revisada la documentación aportada para abonar, podrá resolverse lo siguiente:

- Declarar cumplida la condición impuesta en la resolución de concesión (consistente en la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario) y declarar justificada la realización del gasto total o parcialmente por los importes correspondientes y ordenar su abono por la cuantías justificadas; y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda por los importes no justificados.

En este caso, los pagos sucesivos de la ayuda se realizarán siempre que sigan cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios y se declare justificada la realización del gasto, previa aportación de la documentación justificativa.

- Declarar que los beneficiarios han cumplido la condición impuesta en la resolución de concesión (consistente en la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario) en el momento de la solicitud y durante los meses que se indiquen, si bien, han dejado de cumplirla con posterioridad; declarar justificada la realización del gasto total o parcialmente y ordenar su abono por la cuantías justificadas; y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda, de una parte, respecto de los importes no justificados, y de otra parte, a partir del incumplimiento de la condición impuesta.

- Declarar incumplida la condición impuesta en la resolución de concesión (consistente en la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario) y, por consiguiente, declarar no exigible el derecho al cobro de la ayuda.

Base séptima. Compatibilidad.

La concesión de esta ayuda, con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite

Base octava. Circunstancias que permitirían la modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión podrá ser modificada, sin que pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, y siempre que sea comunicado al Instituto Canario de la Vivienda antes de finalizar el sexto mes en el que se subvencione el arrendamiento de la vivienda habitual.

a) La alteración de cualquiera de las condiciones o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención, por el beneficiario, de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad que sean incompatibles con la concedida.

Base novena. Obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios de esta ayuda las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial, cumplir con los requisitos para ser beneficiario desde la concesión de la ayuda y durante todo el periodo en el que se tenga derecho a la misma.

Con carácter específico para esta ayuda, los beneficiarios están obligados a comunicar de inmediato al Instituto Canario de la Vivienda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.

En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

Base décima. Reintegro de las cantidades abonadas.

En el supuesto de que se compruebe que la persona beneficiaria ha dejado de cumplir los requisitos para ser beneficiaria o ha incumplido las condiciones y obligaciones impuestas por la resolución de concesión de la ayuda (supuestos de ineficacia sobrevenida), se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas conllevará la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Las causas de reintegro se enumeran en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.

En aplicación del artº. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose este plazo de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.

Base undécima. Régimen sancionador.

Las infracciones y sanciones se encuentran tipificadas en los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.

El régimen de prescripción de infracciones y sanciones está previsto en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley de Hacienda Canaria.

Base duodécima. Consecuencias de la aplicación indebida de la ayuda concedida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2020, los beneficiarios de esta ayuda que no reúnan los requisitos para considerarse en situación de vulnerabilidad económica, previstos en el artículo 5 del citado Real Decreto-ley, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

En este caso, el importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de esta ayuda.

Sexto.- Notificación.

Notifíquese la presente resolución mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se indica que contra el acuerdo de acumulación no cabe interponer recurso alguno de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo expuesto, propongo.- La Directora del Instituto Canario de la Vivienda, María Isabel Santana Marrero. De conformidad con lo propuesto resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2021.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.



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