Examinada la iniciativa de la Dirección General de Pesca, para modificar la Resolución provisional del procedimiento de concesión de las subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a sus gastos corrientes, al amparo de la Orden de convocatoria de 3 de marzo de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca, para el ejercicio 2021, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 8 de junio de 2021, resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a sus gastos corrientes, al amparo de la Orden de convocatoria de 3 de marzo de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca, para el ejercicio 2021. Esta Resolución, que fue publicada el 18 de junio de 2021, tanto en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias como en el Boletín Oficial de Canarias (nº 125).
Segundo.- El pie de esta resolución posibilita, por la inclusión por error, interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro que se estime pertinente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra m) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC nº 147, de 31 de julio), en la redacción dada por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC nº 59, de 25 de marzo) corresponde al Viceconsejero de Sector Primario la competencia para la resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, por lo que procede la modificación de Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 8 de junio de 2021, para rectificar el error de inclusión de la posibilidad de interposición del recurso, puesto que la resolución provisional de la convocatoria, en tanto que acto de trámite, no crea derecho alguno a favor de las beneficiarias frente a la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.1 de la referida Ley 39/2015. Tal derecho no existirá hasta el momento de la notificación de la resolución de concesión definitiva que ponga fin al procedimiento, según los artículos 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Como consecuencia de ello, la resolución provisional no es susceptible de recurso. Esta modificación no afecta al contenido del trámite de aceptación de las subvenciones concedidas provisionalmente, y, en consecuencia, no hace necesaria la ampliación del plazo para dicha aceptación.
Por todo lo expuesto anteriormente, y de los preceptos que resultan de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir un error material en la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 8 de junio de 2021, por la que se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a sus gastos corrientes, al amparo de la Orden de convocatoria de 3 de marzo de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el ejercicio 2021, para eliminar la referencia a la posibilidad de interposición de recurso de alzada o cualquier otro que se pudiera estimar pertinente contra dicha resolución. Como consecuencia de esta corrección se elimina el último párrafo de dicha resolución, donde dice:
"Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro que se estime pertinente."
Segundo.- Notifíquese esta Resolución provisional a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.
Canarias, a 6 de julio de 2021.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.
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