BOC - 2021/145. Jueves 15 de Julio de 2021 - 3468

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

3468 - EDICTO de 13 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000504/2020.

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D. Miguel Losarcos Gutiérrez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2021 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido D. José Ramón García Aragón, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 504/2020 en el que han sido parte el Procurador D. Carlos Muñoz Correa en nombre y representación de Dña.Consuelo Gabriela, Dña. Mónica, Dña. Cristal, D. Iván González Vila contra D. Alexis González Vila en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Muñoz Correa en nombre y representación de Dña. Consuelo Gabriela, Dña. Mónica, Dña. Cristal, D. Iván González Vila contra D. Alexis González Vila y por ello debo declarar y declaro extinguido el condominio existentes respecto de la finca urbana finca registral urbana 10.035 del Registro de la Propiedad número 1 de Las Palmas de Gran Canaria sita en la calle Hermanos Toledo Suárez 4, 1º D procediendo a la realización del referido bien mediante agente de la propiedad inmobiliaria y subsidiariamente en subasta pública con admisión de licitadores extraños y las precisiones indicadas en la presente resolución. Procediéndose en cada caso a una distribución de las cantidades que se obtengan entre las partes en proporción a la cuotas de participación respecto del inmueble que se describen en la presente resolución, esto es 1/5 a cada una de ellas, deduciéndose de la quinta parte del demandado la deuda que mantiene con la AEAT.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a lo apartados 2, 3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss. de la referida disposición.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Alexis González Vila, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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