BOC - 2021/144. Miércoles 14 de Julio de 2021 - 3445

III. Otras Resoluciones

Otras Administraciones Públicas

Universidad de La Laguna

3445 - RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2021, por la que se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos el periodo vacacional comprendido entre los días 3 de enero de 2022 y 9 de enero de 2022 y se modifica la Resolución de este Rectorado de 5 de febrero de 2021.

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Como medida de optimización de la utilización de las dependencias universitarias, con perspectiva económica, en cuanto a una gestión eficiente del gasto del funcionamiento de la universidad, así como también organizativa, al contextualizarse en el desarrollo de la actividad universitaria, se declara determinado período inhábil, dado que todos los centros, servicios y unidades de la Universidad permanecerán cerrados, como norma general, salvo los servicios mínimos que la Gerencia haya establecido.

Asimismo con el objeto de agilizar los procedimientos en materia de contratación se modifica la Resolución de esta Rectora de fecha 5 de febrero de 2021, en lo referente a las excepciones establecidas para el período de días inhábiles comprendidos del 6 al 22 de agosto de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias que le confiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de La Laguna, este Rectorado ha resuelto:

Primero.- Declarar inhábil el período comprendido de 3 a 9 de enero de 2022, ambos incluidos, a efectos del cómputo de plazos para resolver los procedimientos en el ámbito de la Universidad de La Laguna.

Segundo.- La presente resolución no afectará, en ningún caso, al cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa y reclamaciones previas a la vía jurisdiccional contra actos administrativos de la Universidad de La Laguna, ni al cómputo de plazos judiciales.

Tercero.- En todas las notificaciones de resoluciones que dicha universidad deba practicar a los interesados en los procedimientos administrativos que se tramitan en la misma, se hará constar expresamente dicha circunstancia, a continuación del pie de recurso, mediante la inserción en dichas notificaciones del párrafo siguiente:

"Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en el período comprendido entre los días 3 a 9 de enero de 2022, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en la Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes."

Cuarto.- Se modifica la Resolución de este Rectorado de fecha 5 de febrero de 2021, añadiendo a la misma un apartado cuarto, con la siguiente redacción:

"Cuarto.- La presente Resolución no afectará al cómputo de plazos aplicables a los procedimientos de contratación administrativa incoados en el ámbito de la Universidad de La Laguna".

Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Laguna.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que lo dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

San Cristóbal de La Laguna, a 2 de julio de 2021.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.



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