BOC - 2021/143. Martes 13 de Julio de 2021 - 3421

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

3421 - Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 25 de junio de 2021, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 3 de junio de 2021, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, por el procedimiento ordinario y en régimen excepcional del año 2020, que aprueba la relación provisional del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, que se encuadra o no en los distintos grados de carrera profesional, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios nº 441, de 18 de febrero de 2020, se modifica parcialmente la composición a los miembros del Comité de Evaluación de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

Segundo.- Con fecha 3 de junio de 2021, el Comité de Evaluación de carrera profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, constituido al efecto para la evaluación del personal Diplomado Sanitario, acordó, por un lado, elevar la relación provisional, aprobada el 3 de junio de 2021, del personal diplomado sanitario, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional; y, por otro lado, conferir la apertura de un trámite de audiencia.

A los anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008), tras la modificación operada por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), se encuentra, entre las funciones establecidas para los Comités de Evaluación, la de formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, en relación con los artículos 57 y 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se hubiera dispuesto la acumulación, la resolución por la que se acuerde un trámite de audiencia se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, así como en la intranet de la Gerencia/Dirección Gerencia correspondiente.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, el acuerdo del Comité de Evaluación de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de acuerdo con el procedimiento ordinario y en régimen excepcional de encuadramiento, por el que se aprueba la relación provisional del personal diplomado sanitario, fijo y temporal, adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia; cuyo texto se acompaña como anexo a la presente.

Arrecife, a 25 de junio de 2021.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.2008; BOC nº 21, de 30.1.2008), el Gerente, José Luis Aparicio Sánchez.

ANEXO

ACUERDO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y EN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL EJERCICIO 2020, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, QUE SE ENCUADRA O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008), tras la modificación operada por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, señalando en el artº. 10.a) los requisitos necesarios para encuadrarse mediante el procedimiento de carrera profesional.

Tercero.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- La Disposición adicional décimo séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, dispone que con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, se podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa.

Quinto.- La Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020, establece en su instrucción tercera, el régimen aplicable será en el presente ejercicio, por el procedimiento ordinario, y por su régimen excepcional, será (con las salvedades que se indican en las instrucciones cuarta, quinta y sexta), el siguiente:

"* Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/19, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

* Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/18, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del período anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/18."

Sexto.- Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote nº 441, de 18 de febrero de 2020, se constituye el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal diplomado sanitario, y se designa a los miembros que lo componen.

Séptimo.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297/2018, de 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del personal diplomado sanitario.

Octavo.- En el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2021, se presentaron diversas solicitudes por parte del personal diplomado sanitario, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario y por el régimen excepcional del mismo del ejercicio 2020.

A la vista de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal diplomado sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, acordó en reunión de fecha 3 de junio de 2021, acumular en el mismo procedimiento, aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la evaluación de los expedientes, valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal diplomado sanitario adscrito a esa Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, procediendo de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los/as interesados/as.

Décimo.- En atención a lo dispuesto precedentemente, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal diplomado sanitario acuerda estimar aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos para el acceso y/o encuadramiento, desestimar las que no alcancen el número mínimo de créditos necesarios, y rechazar aquellas solicitudes que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité.

Mediante acuerdo de fecha 3 de junio de 2021, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal diplomado sanitario, acuerda publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario y en régimen excepcional, diferenciando las solicitudes estimadas y las desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008).

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- La Disposición adicional décimo séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, prevé el derecho a acceder a la carrera profesional y a percibir la retribución correspondiente en los términos previstos en el decreto regulador del colectivo respectivo.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación [artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de diciembre] se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 10.c) en relación con el artículo 6.2 del Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que se computará desde la precedente evaluación favorable. Si bien, el artículo 14.1 del citado Decreto 129/2006, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos adquiridos durante el período a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- En atención al artº. 57 en relación con el artº. 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario excepcional de carrera profesional, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."

Séptimo.- La Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020, establece en su instrucción tercera, el régimen aplicable para:

"En el presente ejercicio el régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, por el procedimiento ordinario, y por su régimen excepcional, será el siguiente, con las salvedades que se indican en las instrucciones cuarta, quinta y sexta.

* Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/19, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

* Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/18, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del período anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/18."

Octavo.- La Instrucción nº 17/2020, en su instrucción cuarta dispone, en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, que sea del 1 de junio al 31 de agosto de 2020.

Noveno.- La Instrucción nº 17/2020, en su instrucción quinta dispone, en cuanto al periodo a evaluar, que:

"El periodo a evaluar finaliza el 31 de agosto de 2020, y se inicia respecto al personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios:

* El día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, si se ha accedido a través del procedimiento ordinario o por su régimen excepcional al grado inmediatamente inferior al solicitado.

* El día siguiente a la fecha de acceso al grado inmediatamente inferior al solicitado (coincidente con la fecha de efectos económicos) si se ha accedido al mismo a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

* Excepcionalmente, y conforme a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/18, al personal que le haya sido reconocido un determinado grado en virtud del procedimiento ordinario o de su régimen excepcional y transitorio del ejercicio 2018, comenzará a computarse el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo exigible, así como el período a evaluar, desde el 1 de julio de 2018."

Décimo.- Mediante Instrucción nº 18/2020, se rectifica error detectado en la instrucción 17/2020, instrucción quinta en cuanto al párrafo cuarto, quedando redactado de la forma siguiente:

"* Excepcionalmente, y conforme a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/18, al personal que le haya sido reconocido un determinado grado en virtud del procedimiento ordinario o de su régimen excepcional y transitorio del ejercicio 2018, comenzará a computarse el periodo a evaluar a efectos de la obtención de méritos, desde el 1 de julio de 2018."

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta de este Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario y en régimen excepcional para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del personal diplomado sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento sexto, en relación con el antecedente de hecho octavo.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del personal Diplomado Sanitario adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2021, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 10/2019 y la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y del régimen excepcional del mismo, respectivamente, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I.- Relación provisional de las solicitudes desestimadas del personal Diplomado Sanitario por:

1. No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado con indicación de la causa de la referida desestimación provisional.

2. No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales y parciales otorgados, y la causa de la desestimación provisional.

Anexo II.- Relación provisional de las solicitudes de Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Anexo III.- Relación provisional de solicitantes de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario que presenta renuncia al procedimiento.

Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y la publicación en la intranet y tablón de anuncios de la Gerencia de Servicios Sanitarios, y página web del Servicio Canario de la Salud en el que los/as interesados/as podrán:

* Renunciar al acceso y/o encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario y del régimen excepcional del mismo del año 2020.

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y/o subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud, facilitando el siguiente enlace de ayuda para dicha tramitación: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/f7f1fe8c-bd5a-11eb-b6a4-9b9b625b31ef/Presentar%20reclamacion%20al%20tramite%20de%20audiencia%20a%20trav%C3%A9s%20de%20Sede%20Electr%C3%B3nica%20Area%20personal.pdf

Cuarto.- Acordar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en la Intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, y página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña "carrera profesional" .

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- La Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, María José Costa Antúnez.



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