BOC - 2021/140. Viernes 9 de Julio de 2021 - 3380

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

3380 - ORDEN de 7 de julio de 2021, de corrección de error de la Orden de 4 de julio de 2021, por la que se seleccionan las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de endeudamiento de la emisión de bonos con destino a la refinanciación del préstamo acogido al compartimento de facilidad financiera entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Instituto de Crédito Oficial, en representación de la Administración General del Estado.

Descargar en formato pdf

Advertido un error en el Dispongo del apartado primero de la Sección 2. Emisión segunda Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (Agrupada), en el apartado Pago de Cupones de la Orden 380/2021, de 5 de julio de 2021, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se seleccionan las entidades de crédito con las que se formalizarán las Operaciones de Endeudamiento de la Emisión de Bonos con destino a la Refinanciación del Préstamo acogido al Compartimento de Facilidad Financiera entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Instituto de Crédito Oficial en representación de la Administración General del Estado, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 138, de 7 de julio de 2021.

D I S P O N G O:

Primero.- 2. Emisión segunda BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A (AGRUPADA).

Donde dice:

Pago de cupones: anualmente desde el 30 de julio de 2022. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente anterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho deslizamiento.

Debe decir:

Pago de cupones: pagadero anualmente desde el 30 de julio de 2022. Los intereses se calcularán sobre la base Act/Act, ICMA. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, salvo que caiga en el mes siguiente, en cuyo caso se trasladará al día hábil inmediatamente anterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

Segundo.- Publicar esta Orden de corrección de error en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2021.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO DE HACIENDA,

PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS,

p.d. (Orden 7.7.2020; BOC nº 146 de 22.7.2020),

el Viceconsejero de Hacienda,

Planificación y Asuntos Europeos,

Fermín Delgado García.



© Gobierno de Canarias