BOC - 2021/140. Viernes 9 de Julio de 2021 - 3373

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3373 - ORDEN de 29 de junio de 2021, de prórroga y modificación del encargo de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, nº 967/20, de 28 de diciembre, se encargó a la Fundación Canaria de Juventud IDEO (en adelante IDEO), como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores (LORPM), desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021.

El Encargo conlleva la implementación en el sistema de justicia penal juvenil Canario de 630 plazas para la ejecución de las medidas judiciales encargadas conforme a la siguiente distribución:

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Se incluyen, como servicio complementario, 2 subprogramas transversales para los menores que cumplen medida judicial, con un total de 162 plazas, de las cuales 150 corresponden al subprograma de intervención familiar y 12 con el subprograma de preparación para la vida adulta independiente.

Además, y también de forma transversal a todos los subprogramas, se implementa una línea de actuación "orientación e inserción laboral", sin financiación específica, dirigida al establecimiento de itinerarios de orientación, formación e inserción en el mercado de trabajo partiendo de la base de que alcanzada la edad legal para ello, la actividad laboral retribuida es uno de los principales factores de protección contra la reincidencia delictiva.

Segundo.- La prescripción decimosexta, de la Orden 967/20, forma de abono, en su apartado cuarto establece que en los casos en que la ejecución del presente Encargo pudiera comportar a IDEO, un coste económico superior al establecido como consecuencia, entre otras causas, de la asunción de obligaciones legales en materia retributiva, deberá ponerlo de manifiesto, lo antes posible, a la Entidad Pública medida informe justificativo.

Previo análisis de las circunstancias concurrentes y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan los requisitos de estabilidad presupuestaria, la Entidad Pública, a fin de garantizar la prestación de los servicios encargados, podrá promover la modificación del régimen económico de este Encargo.

Tercero.- La Comisión Técnica de Seguimiento del Encargo, reunida el 8 de junio de 2021 acuerda prorrogar en sus mismos términos el Encargo actualmente vigente para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, con la sola modificación de la ampliación del capítulo de gastos de personal, para la incorporación, con efectos 1 de enero de 2021, del 0,5 por ciento de retribuciones del personal adscrito al Encargo consecuencia de la actualización del índice de precios al consumo.

Cuarto.- En informe de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia de 9 de junio de 2020 se pone de manifiesto la necesidad de prorrogar el Encargo a IDEO, hasta el 31 de diciembre de 2021, a la vez que se incorpora el crédito necesario para dar cobertura al 0,5% de subida salarial del personal de IDEO, al amparo de lo regulado en la prescripción decimosexta, apartado cuarto de la Orden 967/20, de 28 de diciembre de 2020. Este incremento, al afectar a todo el personal adscrito al encargo, se incorpora como un gasto transversal a efectos de la presente Orden.

Quinto.- IDEO realizará las actividades técnicas y materiales descritas en este encargo, conforme a la definición establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores (en adelante, LORPM), respecto de las medidas judiciales de internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto así como internamiento terapéutico en cualquiera de sus regímenes, permanencia fin de semana en centro o en domicilio, libertad vigilada en sus distintas modalidades, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socioeducativas, tratamiento ambulatorio y convivencia en grupo educativo.

Sexto.- En la ejecución del presente encargo a medio propio personificado existen operaciones de tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en el marco normativo en materia de protección de datos.

Séptimo.- Los datos personales objeto de operaciones de tratamiento a los fines de la ejecución del presente encargo a medio propio personificado, están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución LRS2018MM01642, de 9 de agosto de 2018.

Octavo.- Consta en el expediente declaración responsable en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes, suscrita por D. Antonio F. Sosa Marrero, con DNI nº ***888**, actuando en calidad de director-gerente de la entidad mercantil Fundación Canaria de Juventud IDEO, con NIF nº G35657048.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores atribuye a las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas la competencia administrativa para la ejecución de ciertas medidas judiciales penales impuestas por los juzgados de menores, correspondiéndole el establecimiento, dirección y supervisión de los recursos, programas y servicios a través de los cuales se dé ejecución a tales medidas judiciales.

De otra parte, el artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de menores infractores sin perjuicio de la legislación civil y penal.

Segundo.- En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud ha asumido las competencias en materia de infancia y familia, conforme dispone el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019).

En el marco de dicho ámbito de competencias se incluyen las relativas a la ejecución de medidas judiciales penales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con los artículos 1.d), 5.2.c) y 18.D) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, de forma que le corresponde a la Consejera los encargos a entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de esta Administración Pública, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.- El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las entidades pertenecientes al sector público pueden cooperar entre sí, sin que el resultado de dicha cooperación pueda calificarse de contractual, mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados a través del oportuno encargo.

Cuarto.- IDEO es una Fundación titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene la consideración de medio propio personificado.

En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta de la Viceconsejera de Derechos Sociales y visto el Acuerdo de Gobierno de 23 de junio de 2021 por el que se autoriza la realización del gasto que conlleva esta prórroga y modificación del Encargo a IDEO como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Prorrogar la vigencia de la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, nº 967/20 de 28 diciembre de 2020, desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.- Modificar el anexo de las Orden nº 967/20, de 28 diciembre de 2020, en los términos del anexo de la presente Orden.

Tercero.- Incrementar el importe máximo del Encargo en la cantidad de diez millones trescientos catorce mil doscientos setenta y dos euros con treinta y tres céntimos (10.314.272,33 euros), de acuerdo a las condiciones recogidas en el anexo de la presente Orden, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible con cargo a la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000 "Ejecución de medidas judiciales menores infractores" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia del año 2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2021.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

ANEXO

PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL ENCARGO A LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES.

Primero.- Modificación de la prescripción decimocuarta "Régimen económico" quedando redactada en los siguientes términos:

"DECIMOCUARTA. RÉGIMEN ECONÓMICO.

1. Coste máximo del Encargo.

El coste del presente Encargo durante el período de vigencia comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, asciende a la cantidad máxima de diez millones trescientos catorce mil doscientos setenta y dos euros con treinta y tres céntimos (10.314.272,33 euros).

2. Estructura del régimen económico.

El régimen económico del presente Encargo tiene por finalidad retribuir a IDEO respecto la ejecución del mismo, atendiendo a los siguientes conceptos:

- Gastos de carácter transversal.

- Gastos fijos.

- Gastos variables.

3. Gastos de carácter transversal.

A) A fin de garantizar la viabilidad económica del presente Encargo, la Administración retribuirá a IDEO la cantidad de 4.022,17 euros día, correspondiendo durante su período de vigencia, los siguientes importes:

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B) Para poder hacer frente al incremento anual de la partida de personal, derivado de la actualización del 0,5% del importe bruto de las nóminas, la administración retribuirá a IDEO con un importe máximo de 90.439,29 euros.

4. Gastos fijos.- Recursos y programas.

Cada día de vigencia del presente Encargo, la Administración retribuirá a IDEO con los importes más abajo consignados.

Dichos importes tienen por finalidad retribuir los gastos de personal y los gastos fijos corrientes en que incurrirá IDEO por la apertura, gestión y mantenimiento de los recursos y subprogramas encargados.

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5. Gastos variables derivados de la ocupación efectiva de plazas ofertadas.

La Administración, a través de este concepto, retribuirá a IDEO a fin de cubrir los gastos en que incurrirá por la efectiva ocupación de las plazas ofertadas.

Cada día de efectiva ocupación de una plaza se retribuirá a IDEO con los importes a continuación relacionados, y con los límites máximos señalados.

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Segundo.- Modificar la prescripción decimosexta para adaptarla al periodo de vigencia del presente encargo e incluir el incremento del 0,5% de los gastos de personal, quedando redactada en los siguientes términos:

"DECIMOSEXTA.- FORMA DE ABONO.

1. Abono de gastos fijos y gastos transversales.

El abono de los gastos fijos y de los gastos transversales incluidos en los apartados 3.A) y 4 de la prescripción 14ª de este Encargo, que asciende a la cantidad total de nueve millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y dos euros con treinta y dos céntimos (9.382.892,32 euros), se llevará a cabo de forma anticipada, previa presentación de la correspondiente factura, según el siguiente desglose:

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El abono de los gastos transversales incluidos en el apartado 3.B), de la prescripción 14ª de este Encargo, que asciende a la cantidad total de noventa mil cuatrocientos treinta y nueve euros con veintinueve céntimos (90.439,29 euros), se realizará como a continuación se indica:

- Entre el 1 y el 15 de julio de 2021, se abonará el 50%, esto es 45.219,65 euros, previa presentación de la correspondiente factura anticipada.

- Una vez justificada la totalidad del gasto anticipado, el importe restante se abonará mensualmente previa presentación de factura que justifique el importe del gasto correspondiente a cada mes.

2. Abono de gastos variables.

Para el abono de los gastos variables previstos en el apartado 5 de la prescripción 14ª, IDEO deberá presentar ante la Entidad Pública en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada mes de vigencia de este Encargo, una factura por cada uno de los Subprogramas con indicación de la ocupación efectiva.

Conforme al citado apartado 5º el importe máximo a facturar por este concepto durante el período de Encargo es de ochocientos cuarenta mil novecientos cuarenta euros con setenta y dos céntimos (840.940,72 euros) siendo los importes mensuales máximos a facturar los siguientes:

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Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos en este apartado, y en la normativa que le sea de aplicación, la Entidad Pública procederá al abono de las facturas mensuales sin perjuicio de las actuaciones materiales y formales de comprobación a que queda sujeta IDEO.

Si bien se establece un máximo mensual de gastos variables, la cantidad mensual imputable a cada mes podrá superarse cuando se diere una mayor ocupación de algún o algunos recursos, pero manteniendo el coste fijo y variable de la plaza por cada día de ocupación, siempre y cuando la suma total anual no supere el máximo recogido para el período de vigencia de este Encargo.

3. Memorias de Gastos.

Antes del 15 de octubre de 2021 y del 15 de enero de 2022, IDEO deberá presentar una Memoria Trimestral de Gastos que justifique la efectiva aplicación de los importes abonados conforme al apartado 1º de esta prescripción, diferenciados por los distintos conceptos.

4. Supuestos de aumento del coste del Encargo.

En los casos en que la ejecución del presente Encargo pudiera comportar a IDEO un coste económico superior al establecido como consecuencia, única y exclusivamente de la obligación de garantizar las ratios profesionales establecidas, la asunción de obligaciones legales en materia retributiva o como consecuencia de un exceso de ocupación conforme a la prescripción 15ª, y tal circunstancia pusiera en riesgo la continuidad en la ejecución del Encargo, deberá ponerlo de manifiesto, lo antes posible, a la Entidad Pública medida informe justificativo.

Previo análisis de las circunstancias concurrentes y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan los requisitos de estabilidad presupuestaria, la Entidad Pública, a fin de garantizar la prestación de los servicios encargados, podrá promover la modificación del régimen económico de este Encargo.

En los casos en que por razones de urgente necesidad, fuere preciso con carácter previo a tramitar y abonar cualquier aportación económica extraordinaria, proceder a la sustitución de personal ausente que derive única y exclusivamente de hechos o circunstancias fortuitas, se comunicará a la Entidad Pública, a los efectos de su autorización."



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