BOC - 2021/134. Jueves 1 de Julio de 2021 - 3268

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

3268 - EDICTO de 6 de julio de 2020, relativo a la notificación del fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000712/2017.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la demandante Dña. María Rodríguez Santana, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina Ramos Suárez, contra los demandados Dña. Victoria Alicia Hermoso Rodríguez, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Monserrat Padrón García, Dña. Dolores María, D. Francisco José y D. Yotuel Hermoso Rodríguez, declarados rebeldes en los presentes autos, y entidad mercantil Inversiones Levantinas, S.A. declarada rebelde en los presentes autos:

1.- Declaro que la vivienda sita en Carretera Santa María del Mar, Bloque 21, piso 3°, puerta 8, con la referencia catastral 2249001CS7424N205IS, adquirida mediante contrato privado de compraventa de fecha 1 de mayo de 1965 suscrito por la actora junto con su fallecido esposo D. Juan José Hermoso Macías a la sociedad demandada Inversiones Levantinas, S.A., pertenece por mitad a la actora Dña. María Rodríguez Santana y la otra mitad a los demandados Dña. Victoria Alicia, Dña. Dolores María, D. Francisco José y D. Yotuel Hermoso Rodríguez.

2.- Condeno a la demandada entidad mercantil Inversiones Levantinas, S.A. a estar pasar por la declaración dicha, a que certifique que la finca en cuestión se halla libre de cargas y al otorgamiento de la escritura pública de venta, con apercibimiento expreso de que en caso contrario se otorgará a su costa.

3.- No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Inversiones Levantinas, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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