BOC - 2021/134. Jueves 1 de Julio de 2021 - 3258

I. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3258 - ORDEN de 22 de junio de 2021, por la que se modifica parcialmente la Orden de 25 de abril de 2018, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, regula determinados aspectos del reconocimiento y abono del complemento retributivo por formación permanente del personal docente no universitario, de la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y por la participación del profesorado en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

Descargar en formato pdf

La Orden de 25 de abril de 2018, por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se regulan determinados aspectos del reconocimiento y abono del complemento retributivo por formación permanente del personal docente no universitario, de la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y por la participación del profesorado en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE), regula determinados aspectos del reconocimiento y abono del complemento retributivo por formación permanente del personal docente no universitario, de la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y por la participación del profesorado en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

Dicha Orden se dicta con el objetivo, entro otros, de regular el procedimiento de certificación y comunicación por parte de los centros educativos públicos no universitarios, del personal docente destinado en los mismos que realiza la función tutorial de grupos autorizados por la administración educativa, así como el personal docente de dichos centros que haya sido autorizado y participe en el desarrollo del Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE), todo ello a los efectos del reconocimiento y, en su caso, abono de la gratificación prevista en el artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

A lo largo de estos años este procedimiento se ha llevado a cabo mediante certificación y comunicación mensual, lo que ha supuesto una gran cantidad de expedientes adicionales que hay que tramitar con carácter previo al cierre y posterior pago de las nóminas mensuales. Así, se hace necesaria la modificación parcial de la citada Orden de 25 de abril de 2018, al objeto de garantizar la rápida y eficaz certificación del ejercicio efectivo de estas funciones, reduciendo el número de certificados y comunicaciones entre los centros educativos y la Dirección General de Personal, todo ello, en aras de la eficiencia en la gestión y la optimización de los recursos humanos con los que se cuenta.

Asimismo se da nueva redacción a determinados párrafos de los artículos 6 y 7 del anexo de la repetida Orden, a fin de aclarar al colectivo afectado determinados extremos relativos al abono de las gratificaciones, ya que la actual redacción ha generado ciertas dudas interpretativas, así como reclamaciones por no haberse concretado en la repetida Orden determinados extremos que figuran o derivan de otras normas aplicables. A fin de clarificar todos esos extremos, se da nueva redacción a los artículos 6 y 7 citados, aunque sin introducir nueva regulación.

A tal efecto, deberá atenderse a la atribución competencial contenida en el artículo 19.2.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, que atribuye a la Dirección General de Personal la competencia para dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de obligaciones en materia de retribuciones del personal docente no universitario.

Cabe señalar que, en la redacción de esta norma, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, agilizar la tramitación de los expedientes relativos a las gratificaciones objeto de la misma. Asimismo, se observan los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma concreta y clarifica determinados aspectos en relación con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, modificando de forma puntual los requisitos y procedimiento para el reconocimiento y gratificación del efectivo ejercicio de las mencionadas funciones.

Es por ello que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar la modificación parcial de la mencionada Orden de 25 de abril de 2018, en relación con los artículos 6 y 7 de su anexo, que regulan determinados aspectos del reconocimiento y abono de la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y por la participación del profesorado en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE), quedando estos redactados en los términos siguientes:

"Artículo 6.- Procedimiento para el reconocimiento y gratificación, al personal funcionario docente no universitarios, por el desempeño de las tutorías de grupos autorizados.

1. El profesorado de los centros públicos no universitarios, que desempeñe de forma efectiva la Tutoría de un grupo autorizado por la Administración Educativa, durante los meses de actividades propiamente lectivas del curso escolar, tendrá derecho a la percepción de la gratificación establecida en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

2. La Dirección del Centro designará al personal docente que va a realizar dichas funciones, entre el personal integrante del claustro.

3. El reconocimiento y abono estará condicionado a la emisión de la correspondiente certificación, expedida por la Secretaría o Dirección del Centro, acreditativa de la designación nominativa del personal docente que desempeñará la función tutorial de un grupo autorizado por la Administración Educativa.

Estas certificaciones deberán emitirse al comienzo de cada curso escolar, y la misma contendrá el personal docente designado para el desempeño de dichas funciones.

En caso de que, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso escolar de que se trate, la Dirección del Centro decidiera designar otro profesorado en sustitución del designado en el certificado inicial, deberá emitirse un nuevo certificado que recoja dicha circunstancia. Todo ello, a efectos de que esta Administración pueda reconocer, y en su caso, abonar la gratificación al nuevo personal designado.

4. La Dirección General de Personal abonará esta gratificación con carácter mensual, de acuerdo con el tiempo de ejercicio efectivo, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio de cada curso escolar.

5. La gratificación por el ejercicio de esta función es única, independientemente del número de tutorías a grupos autorizados que se ejerzan, y será proporcional a la jornada realizada por el personal designado.

6. Las ausencias injustificadas, las situaciones de incapacidad, el disfrute de vacaciones, así como el disfrute de permisos y licencias, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso escolar, darán lugar a la deducción proporcional de esta gratificación.

En los supuestos en que las ausencias del tutor o tutora de un grupo autorizado sean cubiertas con personal interino, corresponderá a este último el ejercicio efectivo y la percepción de la gratificación, en su caso, hasta la fecha en que la persona titular se reincorpore al Centro.

7. Salvo excepciones, que deberán contar en todo caso con el visto bueno de la Inspección de Educación, no podrá existir más de un tutor o tutora por grupo autorizado.

8. Para poder percibir esta gratificación, la designación de la tutoría deberá ser de un grupo autorizado por la Administración educativa en las enseñanzas que se señalan:

* Educación Infantil.

* Educación Primaria.

* Educación Secundaria Obligatoria.

* Bachillerato.

* Formación Profesional.

* Enseñanzas Artísticas no superiores.

* Enseñanzas Deportivas.

* Educación de Personas Adultas.

9. Con los mismos requisitos, esta gratificación será de aplicación al personal docente que desempeñe dichas funciones en las aulas enclave y en los centros de educación especial.

10. La cuantía de esta gratificación quedará fijada para cada ejercicio en las leyes anuales de presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 7.- Procedimiento para el reconocimiento y gratificación, al personal funcionario docente no universitarios, por la participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).

1. El profesorado de los centros públicos no universitarios que participe en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), bien ejerciendo de forma efectiva las funciones de coordinación del mismo, bien impartiendo docencia efectiva en lengua extranjera, en áreas o materias no lingüísticas, durante los meses de actividades propiamente lectivas del curso escolar, tendrá derecho a la percepción de la gratificación, establecida en el apartado tres del artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

2. La Dirección del Centro designará al personal docente que va a realizar dichas funciones, entre quienes integran el claustro.

3. El reconocimiento y abono estará condicionado a la emisión de la correspondiente certificación, expedida por la Secretaría o Dirección del Centro, acreditativa de la designación nominativa del docente que impartirá de forma efectiva, o bien realizará las funciones de coordinación de dicho Plan.

Estas certificaciones deberán emitirse al comienzo de cada curso escolar, y la misma contendrá el personal docente designado para el desempeño de dichas funciones.

En caso de que, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso escolar que se trate, la Dirección del Centro decidiera designar otro profesorado en sustitución del designado en el certificado inicial, deberá emitirse un nuevo certificado que recoja dicha circunstancia. Todo ello, a efectos de que esta Administración pueda reconocer, y en su caso, abonar la gratificación al nuevo personal designado.

4. La Dirección General de Personal abonará esta gratificación con carácter mensual, de acuerdo con el tiempo de ejercicio efectivo, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio de cada curso escolar.

5. La gratificación por el ejercicio de esta función es única, así, en el caso del personal docente que realice las funciones de coordinación, y que además, imparta docencia efectiva, solo percibirá la gratificación por el ejercicio de las funciones de coordinación, y será proporcional a la jornada realizada por el personal designado.

6. Las ausencias injustificadas, las situaciones de incapacidad, el disfrute de vacaciones, así como, el disfrute de permisos y licencias, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso escolar, darán lugar a la deducción proporcional de esta gratificación.

7. La cuantía de esta gratificación quedará fijada para cada ejercicio en las leyes anuales de presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma".

Disposición adicional única.- Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Dirección General de Personal para dictar cuantas instrucciones y actos administrativos resulten precisos, para asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.



© Gobierno de Canarias