BOC - 2021/133. Miércoles 30 de Junio de 2021 - 3247

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

3247 - EDICTO de 28 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000619/2015.

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Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 6 de febrero de 2020.

Vistos por mí, doña Bárbara Obeso García, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, adscrita como Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el nº 619/2015, en el que han intervenido, como demandante, la Comunidad de Propietarios "Parque Albatros", representada por la Procuradora doña María José Arroyo Arroyo y asistida por el Letrado don Carlos J. Otero González; y, como demandado, D. Pek Ean Ruth Chong, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en respecto de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidad de Propietarios y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios "Parque Albatros", contra D. Pek Ean Ruth Chong, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y seis euros con once céntimos (8.286,11 euros), debida en concepto de deudas de Comunidad de Propietarios, más los intereses legales que se devenguen desde el dictado de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez de Refuerzo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Pek Ean Ruth Chong, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 28 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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