BOC - 2021/132. Martes 29 de Junio de 2021 - 3235

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

3235 - EDICTO de 18 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000182/2020.

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D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2021.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 182/2020, promovidos por Dña. Daria Luz Arcos Hurtado, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Ojeda Estévez, y bajo la dirección de la Letrada Dña. María Dolores Chinea Brito, y siendo demandado D. Hipólito Walter Llamoca Peña; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. Miguel Ángel Ojeda Estévez, en nombre y representación de Dña. Daria Luz Arcos Hurtado, contra D. Hipólito Walter Llamoca Peña, en rebeldía en el proceso, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

No ha lugar a fijar a cargo del demandado en esta resolución pensión alimenticia para el hijo mayor de edad común D. Walter Samuel Llamoca Arcos.

Se acuerda la suspensión de la obligación de pago de alimentos del demandado para el hijo común D. W. F. L. A. -del que su madre Dña. Daria Luz Arcos Hurtado tiene rehabilitada la patria potestad-, hasta que mejore de fortuna D. Hipólito Walter Llamoca Peña y pudiera contribuir a los gastos más necesarios del referido hijo -en cuyo momento, por la vía del oportuno proceso de modificación de medidas, podrá fijarse en su caso una pensión alimenticia a cargo del Sr. Llamoca-.

Sin imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio. mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Hipólito Walter Llamoca Peña, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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