BOC - 2021/132. Martes 29 de Junio de 2021 - 3228

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3228 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de junio de 2021, por la que se delega en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo el ejercicio de la competencia en materia de contratación del "Desarrollo informático de la aplicación Backoffice para la tramitación electrónica de procedimientos de las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo; Turismo, Industria y Comercio; y Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial".

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Vista la necesidad de iniciar la contratación para una aplicación Backoffice interdepartamental, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

I.- El artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), señala que "La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Asimismo asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas".

Por su parte, la Disposición adicional segunda del referido Decreto del Presidente indica que "Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen".

II.- El artículo 10.17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 8 de junio (BOC nº 117, de 8.6.2021), atribuye a esta Secretaría General Técnica, entre otras funciones de carácter general, "El ejercicio de las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros".

III.- En materia de modernización y tecnologías de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica departamental, entre otras:

"5. La dirección y coordinación de los servicios informáticos del Departamento y, en general, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración autonómica.

6. El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración autonómica".

IV.- En materia de modernización y calidad de los servicios, con base en lo establecido en el artículo 15.2.v) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020), corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias siguientes:

"- La dirección y coordinación de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de informática.

- El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería.

- La aprobación de instrucciones y demás instrumentos orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos, simplificación de procedimientos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dichas materias corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

- La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento.

- La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y registro electrónico del Departamento".

V.- El 3 de septiembre de 2020, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo -con arreglo a las facultades conferidas por el artículo 15.1 del Reglamento Orgánico de dicho Departamento, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, así como en ejercicio de las competencias en materia de contratación delegadas por las Resoluciones de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Turismo, Industria y Comercio, de fecha 5 de marzo de 2020, y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de fecha 10 de marzo de 2020- formalizó contrato administrativo de servicios consistente en la Implementación de nuevos procedimientos administrativos en la aplicación Backoffice de tramitación electrónica para las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo; Turismo, Industria y Comercio; y Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, con un plazo de ejecución de un año.

Por razones de estricta eficacia y simplificación, conviene dar continuidad al desarrollo informático de la aplicación Backoffice mediante una nueva contratación anual (2021-2022) conjunta entre los Departamentos implicados, que aglutine en un único expediente el mencionado desarrollo. El lote correspondiente al ámbito funcional de este Departamento no supera la cantidad de 300.001 euros.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que "los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este".

Además, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 del citado texto normativo.

II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello; añadiendo, en su apartado cuarto, que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. Además, establece en el apartado quinto, que las delegaciones y las avocaciones de carácter general deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

III.- Dada la conveniencia de continuar con la tramitación del contrato del servicio de desarrollo informático de la aplicación Backoffice para la tramitación electrónica de los procedimientos de las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo; Turismo, Industria y Comercio; y Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para dar cobertura a los procedimientos electrónicos correspondientes a cada Departamento afectado, es necesario delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por las razones de eficacia anteriormente expuestas, la competencia para la tramitación del citado expediente, con todas sus facultades inherentes hasta la firma del contrato; salvo su gestión contable que se mantendrá en la unidad administrativa correspondiente de este Departamento.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia para la tramitación del contrato de servicio consistente en el "desarrollo informático de la aplicación Backoffice para la tramitación electrónica de procedimientos de las Consejerías de Economía, Conocimiento y Empleo; Turismo, Industria y Comercio; y Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial", con todas sus facultades inherentes hasta la firma del contrato, a excepción de la gestión contable que se mantendrá en la unidad administrativa correspondiente de este Departamento.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2021.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.



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