BOC - 2021/132. Martes 29 de Junio de 2021 - 3222

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3222 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de junio de 2021, de la Directora, por la que se aceptan de plano las renuncias efectuadas por las entidades "DAD Asesores Tenerife, S.L." y "Rolnautic Varadero, S.L." respecto de las subvenciones concedidas por Resolución de 1 de junio 2021 del mismo órgano, que resuelve el tercer periodo de la convocatoria de subvenciones del Programa "Certifícate".

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Examinada la documentación obrante en la sede del Servicio Canario de Empleo, y particularmente los expedientes de solicitud y concesión de subvención, pertenecientes a las entidades "DAD Asesores, S.L." y "Rolnautic Varadero, S.L.", al amparo del tercer período de la convocatoria aprobada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de mayo de 2020 (extracto publicado en el BOC nº 109, de 3.6.2020), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad "Certifícate", para el ejercicio 2020-2021, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Evacuados los trámites procedimentales exigidos, mediante Resolución de la Dirección del SCE nº 4882/2021, de fecha 1 de junio de 2021, se resuelve el tercer periodo de la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 19 de mayo de 2020 (extracto publicado en el BOC nº 109, de 3.6.2020), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad "Certifícate", para el ejercicio 2020-2021.

En el Anexo II de la misma, consta la relación de beneficiarios de subvención, entre las que cabe citar, para el caso que aquí nos ocupa, las siguientes entidades:

1) "Rolnautic Varadero, S.L.", provista de CIF B76130863, con un importe concedido que asciende a un total de 2.500,00 euros

2) "DAD Asesores, S.L.", provista de CIF B38480042, con un importe concedido que asciende a un total de 3.937,50 euros.

II.- Dictada la misma, mediante escrito de fecha 7 de junio de 2021, con registro de entrada general 973154/2021, de la misma fecha, la entidad "Rolnautic Varadero, S.L.", presenta comunicación de renuncia parcial de la subvención percibida, al haber causado baja la persona trabajadora objeto de subvención, por baja voluntaria debidamente acreditada, antes del cumplimiento del periodo de permanencia comprometido, y ello en aplicación de la posibilidad prevista en el resuelvo 14º, punto 2, de las bases reguladoras del programa.

Asimismo, mediante su escrito de fecha 8 de junio de 2021, con registro de entrada general 981090/2021 de la misma fecha, "DAD Asesores, S.L.", presenta comunicación de renuncia total de la subvención percibida, al haber causado baja la persona trabajadora objeto de subvención, antes del cumplimiento del periodo de permanencia comprometido

III.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, en desarrollo de las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, aprobadas por Resolución de 26 de septiembre de 2008 (BOC de 30.9.2008), el presente programa de subvenciones se encuentra sometido al sistema de control basado en la modalidad de control financiero permanente.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servio Canario de Empleo, como órgano concedente, y de conformidad con lo establecido en el resuelvo 10º, punto 3, de la convocatoria, en relación directa con el resuelvo 11º, punto 4, de las bases reguladoras del programa, y con el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.2011).

Segunda.- La presente Resolución se dicta amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 26 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral "Certifícate" (BOC de 6.7.2017); en la Resolución del mismo órgano de fecha 19 de mayo de 2020, por la que se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2020-2021; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.2015); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.2006), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo al derecho que recae en todo interesado de renunciar a sus derechos, debiendo ser aceptada la misma por parte de la Administración actuante, siempre que la misma no afecte negativamente los legítimos intereses de terceros.

En los presentes casos, se da debida cuenta del cumplimiento de dichos condicionantes, procediendo, por tanto, aceptar de plano ambas renuncias, en las condiciones planteadas por las entidades.

Cuarta.- Como consecuencia directa de ello, debe procederse a la oportuna y correlativa modificación del Anexo II de la Resolución de la Dirección del SCE nº 4882/2021, de fecha 1 de junio de 2021, citada, así como de los importes totales de subvención concedidos en el tercer periodo, y del importe del remanente no aplicado del mismo, y que se destinará a acrecentar el cuarto periodo de la convocatoria, tal y como se prevé en el resuelvo 5º, punto 3, de las bases reguladoras, en relación directa con el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- De conformidad con lo expuesto en los antecedentes y consideraciones de la presente:

1) Aceptar de plano la renuncia total a la subvención concedida a la entidad "DAD Asesores, S.L.", provista de CIF B38480042, mediante la Resolución nº 4882/2021, de fecha 1 de junio de 2021, citada, declarando concluso el procedimiento, y ordenando el archivo de las actuaciones, debiendo llevarse a cabo las actuaciones necesarias en el aplicativo contable del Gobierno de Canarias, en orden a la ejecución de lo expuesto.

2) Aceptar de plano la renuncia parcial a la subvención concedida a la entidad "Rolnautic Varadero, S.L.", provista de CIF B76130863, mediante la Resolución nº 4882/2021, de fecha 1 de junio de 2021, citada, y proceder a la modificación del importe de la misma, que se ve reducida, y quedará en una cuantía de dos mil ciento treinta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (2.138,89), que se corresponden con el periodo de tiempo en el que el puesto de trabajo subvencionado, estuvo efectivamente en alta, antes de su baja voluntaria, debiendo llevarse a cabo las actuaciones necesarias en el aplicativo contable del Gobierno de Canarias, en orden a la ejecución de lo expuesto.

Segundo.- Como consecuencia de ambas renuncias, se procede a la modificación del Anexo II de la Resolución nº 4882/2021, de fecha 1 de junio de 2021, que quedará redactado conforme se establece en el anexo de la presente, así como a la correlativa modificación del importe total de subvenciones concedidas en el tercer periodo, y del importe del remanente que se destina al cuarto periodo de la convocatoria, en la forma y cuantías que se exponen en el propio anexo.

Tercero.- Llevadas a efecto las citadas modificaciones y disposiciones, el resto de la Resolución nº 4882/2021, quedará redactada en sus mismos términos, en especial el conjunto de obligaciones y compromisos, asumidos como consecuencia de las subvenciones concedidas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.



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