BOC - 2021/127. Martes 22 de Junio de 2021 - 3143

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Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria)

3143 - ANUNCIO de 10 de junio de 2021, relativo a la aprobación del Informe Ambiental Estratégico sobre la Modificación Menor del borrador de la ordenación pormenorizada de la Ordenanza I: Verde Deportivo de las vigentes Normas Subsidiarias en la parcela urbana Complejo Deportivo David Jiménez Silva, en el núcleo de Arguineguín.- Expte. URB 2020-4312.

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Higinio Evelio Suárez León, Secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes del Iltre. Ayuntamiento de Mogán.

CERTIFICA: que, en sesión celebrada el 9 de junio de 2021, la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes del Iltre. Ayuntamiento de Mogán, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

<<3.1.- Aprobar el Informe Ambiental Estratégico, en los términos propuestos, a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no apreciarse efectos significativos sobre el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas en la Modificación Menor del borrador de la ordenación pormenorizada de la "Ordenanza I: Verde Deportivo (V.D.)" de las vigentes Normas Subsidiarias, en la parcela urbana Complejo Deportivo David Jiménez Silva, en el núcleo de Arguineguín (término municipal de Mogán), siendo el contenido del mismo el siguiente:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO SOBRE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL BORRADOR DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA ORDENANZA I: VERDE DEPORTIVO, DE LAS NNSS EN LA PARCELA URBANA COMPLEJO DEPORTIVO DAVID JIMÉNEZ SILVA, ARGUINEGUÍN.

La Comisión de Evaluación Ambiental de Mogán, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2021, acordó en el punto número segundo del orden del día, formular el siguiente Informe Ambiental Estratégico en los términos que se indican a continuación, lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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1. ANTECEDENTES.

1.1. Con fecha 1 de marzo de 2021, se recibe en esta Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes del Ayuntamiento de Mogán, la solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada del expediente <<Modificación menor del borrador de la ordenación pormenorizada de la Ordenanza I: Verde Deportivo, de las NNSS en la parcela urbana Complejo Deportivo David Jiménez Silva. Arguineguín" (expte. del órgano sustantivo URB 2020-4312)>>, en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2021.

1.2. Celebrada sesión constitutiva-ordinaria en fecha 5 de marzo de 2021, se acordó por unanimidad de los miembros asistentes a la misma con derecho a voto, admitir a trámite el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del expediente que nos ocupa, al no concurrir los supuestos de inadmisión previstos en el artículo 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1.3. Emitida Resolución por la Comisión de Evaluación Ambiental, de fecha 8 de marzo de 2021, en la misma fecha se dicta Decreto nº 2021/1022 por el Concejal Delegado en materia de Urbanismo en virtud del cual, se dispone:

"Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada relativo al expediente <<Modificación Menor del borrador de la ordenación pormenorizada de la "Ordenanza I: Verde Deportivo (V.D.)" de las vigentes Normas Subsidiarias en la parcela urbana Complejo Deportivo David Jiménez Silva en el núcleo de Arguineguín, término municipal de Mogán (expte. del órgano sustantivo URB 2020/4312).

Segundo.- Someter a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el documento ambiental estratégico y el borrador de la Modificación, por un plazo de 20 días hábiles.

Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en uno de los Diarios de mayor difusión de la Provincia de Las Palmas, así como en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mogán."

2. CONSULTAS REALIZADAS.

La relación de Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas consultadas en aplicación del artº. 30 de la Ley 21/2013, son las siguientes:

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Se presentaron dos alegaciones de particulares relativas a cuestiones que en nada tienen que ver con el Documento Ambiental que nos ocupa, ni a circunstancias que se debatan y resuelvan en esta Comisión, debiéndose de resolver, en su caso, por el Órgano Sustantivo. Tales alegaciones son las siguientes:

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Además de las consultas realizadas, se sometió a información pública el Documento Ambiental Estratégico y el documento borrador de la Modificación, en el diario Canarias 7 (del día 12.3.2021), en el Boletín Oficial de la Provincia (nº 31, de 12.3.2021), en el Boletín Oficial de Canarias (nº 56, de 19.3.2021), así como en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Mogán.

De las Administraciones consultadas y tras la información pública realizada, se recibieron un total de dieciséis (16) informes en referencia a la consulta del Documento en cuestión:

Administraciones de Ámbito estatal:

1. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría General de Transportes y Movilidad. Dirección General Aviación Civil. (RE 24/03/2021).

Concluye que no hay nada que objetar al documento examinado.

2. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría General de Infraestructura. Subdirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria (RE 15/03/2021).

Concluyen que no hay nada que objetar al documento examinado.

3. Ministerio del Interior. Dirección General de Protección Civil y Emergencias (RE 11/03/2021).

Concluyen que no hay nada que objetar al documento examinado.

4. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Subsecretaría. Dirección General Instituto Geográfico Nacional (RE 11/03/2021).

Concluyen que no hay nada que objetar al documento examinado.

5. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Puertos del Estado (RE 09/04/2021).

Concluyen que no hay nada que objetar al documento examinado.

9, 11, 15. Ministerio de Defensa. Secretaría de Estado de Defensa. D.G. de Infraestructura. Subdelegación de Defensa en Las Palmas.

Con fecha de 20 del abril del 2021 se recibió un escrito donde se expresaba por parte de esta administración, la falta de tiempo, para atender el análisis del documento solicitado, y en la cual se exponía que, si en el plazo de dos meses no se respondía, el resultado de la consulta sería desfavorable. En base a esto el ayuntamiento reiteró un escrito explicando los pormenores del documento. Posteriormente se presentó, a dicha administración, otro escrito, en el cual se reitera la necesidad de la recepción del informe para poder seguir el trámite del documento. Dicho informe fue recibido con fecha 26 de mayo de 2021 en sentido favorable.

16. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras digitales. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual. Área de Administraciones Públicas (R.E. 01/06/2021).

Concluyen que no hay nada que objetar al documento examinado.

Administraciones de Ámbito Autonómico:

6. Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Dirección General de Infraestructura Turística (RE 15/04/2021).

Concluyen que no hay nada que objetar al documento examinado.

14. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. D.G. de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas (21/05/2021).

Desde el punto de vista ambiental, el informe emitido no se pronuncia en referencia a los aspectos del DAE. No obstante, si se entra a valorar y cuestionar las alternativas seleccionadas y su posterior evaluación, emitiéndose juicios personales sobre la afección de estas a la hora de seleccionar la propuesta, al considerar que, dicha modificación sí pudiera suponer una recualificación del paisaje urbano.

Al respecto de las alternativas y su apreciación, sobre que "no reflejan la actuación sobre territorio siendo vagas" se entiende que si reflejan maneras de actuar en el territorio, desde una alternativa extensiva en la ocupación a otra intensiva y concentrar en único volumen de la edificabilidad y por tanto son técnica y económicamente razonables. En suma no manifiesta, desde el punto de vista técnico, cuestión alguna desfavorable al respecto de las cuestiones ambientales sino observaciones de carácter subjetivo y personal, que atentan contra la discrecionalidad y potestad planificadora que reside en el municipio, siendo la actuación pretendida conforme a derecho y enmarcada en la legislación urbanística y ambiental vigente.

Las observaciones, en base a la redelimitación del ámbito, como se recoge en el informe, es un aspecto concerniente al órgano sustantivo, aspecto este a tomar en consideración por el mismo.

Administraciones de Ámbito Insular.

10. Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad. Servicio Administrativo de Obras Públicas e Infraestructuras (RE 19/04/2021).

Se informa Favorablemente.

12. Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje. Servicio de Planeamiento (RE 04/05/2021).

El informe hace referencia a unas apreciaciones desde el punto de vista ambiental a tener en consideración en el DAE presentado, tales como:

- Identificación de los hábitats existentes en las proximidades del ámbito de estudio.

En el DAE presentado en el apartado 5.12 de Afección de espacios del patrimonio natural y de la biodiversidad protegidos, expresa que el ámbito objeto de estudio no se encuentra afectado ni directamente ni por proximidad por ningún elemento de estas características.

- Se hace referencia en el apartado de vegetación y la fauna, que el DAE debe añadirse referencias al uso preferente de especies autóctonas a la hora de plantar en la pieza.

Dicho aspecto se encuentra reflejada en el DAE en el apartado 10 de medidas correctoras, en el apartado de medidas para la vegetación y fauna, donde se aboga por el uso de especies del mismo piso de vegetación.

- En referencia al tema de gestión de residuos, el informe aboga por la reutilización de la tierra extraída de carácter vegetal, y su aprovechamiento en la pieza.

Dicho aspecto se encuentra recogida en el apartado 10 Medidas correctoras, en las medidas de topografía del terreno, red hídrica sustrato y suelo.

- Se señala en el informe emitido la referencia sobre que no se evalúa la "Alternativa Cero".

Aspecto este que se comunica al equipo redactor del DAE y que ha sido subsanado.

- Debe describirse el concreto efecto ambiental previsto.

En el DAE en el apartado 6.2.2 Conclusiones de la valoración del impacto, se encuentra ampliamente desarrollado dicho aspecto en base a los elementos analizados.

- Otro aspecto al que se refiere es la necesidad de valorar ambientalmente los posibles efectos de los distintos usos a implantar.

Es de señalar que el DAE presentado lo que evalúa no son usos, sino cambio de parámetros urbanísticos, para que posteriormente tenga cabida otros usos, por tanto no es objeto de este documento dicha valoración.

- En referencia a las alternativas presentadas y analizadas, las mismas se encuentran total y completamente explicadas, al igual que están adecuadamente evaluadas en base al documento analizado y explicado en la metodología del DAE.

13. Cabildo de Gran Canaria. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (RE 13/05/2021).

Se informa Favorablemente.

A la vista de las consultas hechas y recibidas, desde el punto de vista formal, la consulta debe calificarse como correcta al cumplirse con lo exigido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, en cuanto a las Administraciones afectadas dentro del procedimiento ambiental.

3. ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO V.

Según los análisis realizados por el Órgano Ambiental en referencia a la modificación menor del borrador de la ordenación pormenorizada de la Ordenanza I: Verde Deportivo, de las NNSS en la parcela urbana Complejo Deportivo David Jiménez Silva, Arguineguín, se informa lo siguiente:

Primero.- Objeto de la Modificación Menor de las NNSS de Mogán.

Es objeto de la presente Modificación Menor permitir la modificación de los parámetros urbanísticos vigentes, para una mayor flexibilidad de usos, así como de la organización de los diferentes volúmenes construidos dentro de la parcela, manteniendo el parámetro referente a la volumetría, y por lo tanto sin incremento de edificabilidad, armonizando en cualquier caso el parámetro de ocupación, siendo sus premisas iniciales, objetivos y ordenación vigente, no son los más idóneas para dar solución a la actual situación económico-social del municipio y, por consiguiente, un instrumento de ordenación en buena medida desfasado.

Segundo.- Análisis del contenido del Documento Ambiental.

El documento de ambiental estratégico presentado incluye los siguientes contenidos:

1. ANTECEDENTES E INTRODUCCIÓN.

1.1. PROMOTOR.

1.2. REDACTOR.

1.3. PROCEDENCIA DEL PRESENTE DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

2. OBJETO DEL DOCUMENTO Y OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.

2.1. OBJETO DE LA PLANIFICACIÓN.

2.2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.

2.3. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES.

3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN MENOR Y DE SUS ALTERNATIVAS.

3.1. ALCANCE.

3.2. CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN MENOR.

3.3. LAS ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN CONSIDERADAS.

4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA.

5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN MEDIOAMBIENTAL ACTUAL.

5.1. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL.

5.2. GEOLOGÍA.

5.3. GEOMORFOLOGÍA.

5.4. CARACTERÍSTICAS CLIMÁTICAS.

5.5. CARACTERÍSTICAS HIDROLÓGICAS.

5.6. CARACTERÍSTICAS EDAFOLÓGICAS.

5.7. CARACTERÍSTICAS DE LA VEGETACIÓN.

5.8. CARACTERÍSTICAS DE LA FAUNA.

5.9. CALIDAD VISUAL DEL PAISAJE.

5.10. USOS DEL SUELO.

5.11. TIPOLOGÍA Y LOCALIZACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES PREEXISTENTES.

5.12. AFECCIÓN A ESPACIOS DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD PROTEGIDOS.

5.13. RIESGOS NATURALES.

6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

6.1. DESCRIPCIÓN Y SÍNTESIS DEL CONTEXTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

6.2. VALORACIÓN DE LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

6.2.1. Resultados de la valoración del impacto de las propuestas de ordenación urbanística pormenorizada (Alternativas 1 y 2).

6.2.2. Conclusiones de la valoración del impacto.

7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES.

8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.

9. UN RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS.

10. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, REDUCCIÓN Y CORRECCIÓN DE LOS EFECTOS NEGATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA APLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO.

11. MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL (PVA).

11.1. ALCANCE.

11.2. OBJETIVOS.

11.2.1. Fases y duración del PVA.

11.2.2. Plazos y documentación necesaria a presentar para informar sobre los resultados obtenidos durante las tareas de vigilancia.

11.2.3. Dirección y elaboración del PVA.

11.2.4. Desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental PVA.

12. ANEXO: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

13. ANEXO: FOTOGRÁFICO.

Una vez analizados los contenidos señalados es posible concluir que el Documento Ambiental, cumple en forma con los requisitos exigidos en el artº. 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada.

Tercero.- Análisis según los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad, o no, de sometimiento de la Modificación Menor propuesta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, según los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

3.1. Con respecto a las características de la Modificación Menor.

Dado lo limitado del ámbito de actuación de la Modificación Menor, una zona ya urbanizada, y lo concreto de la modificación pretendida, se considera que las características de la presente Modificación Menor no entra en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del citado Anexo V de manera significativa.

3.2. Con respecto a las características de los efectos y del área probablemente afectada.

El documento ambiental elabora una cuantificación de los efectos ambientales previsibles sobre los distintos recursos naturales que se puedan derivar de la aplicación de la Modificación Menor, teniendo en cuenta la escasa entidad que implica el mismo y que se desarrolla en un entorno urbano consolidado, ya urbanizado, en el que no existen valores ambientales de interés.

En contrapartida la alegación presentada por el Cabildo de Gran Canaria. Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje. Servicio de Planeamiento, solicita que se realice un análisis de los efectos de las distintas variables ambientales, tales como una representación gráfica de los de hábitats de interés existentes en la zona, y observaciones referentes a la vegetación y la gestión de residuos; no obstante, tales aspectos se encuentran recogidos en el documento presentado. Además, se solicita el desarrollo de la Evaluación de la Alternativa 0, aspecto este comunicado al equipo redactor del DAE y que ha sido subsanado con la justificación del porque no ha sido evaluada.

4. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

El artículo 6.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental señala: "Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior."

Por su parte, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Protegidos de Canarias, dispone, en su artículo 165.3, dentro del procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación, que "Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente."

Por todo lo expuesto, se concluye que, analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, la <<Modificación menor del borrador de la ordenación pormenorizada de la Ordenanza I: Verde Deportivo, de las NNSS en la parcela urbana Complejo Deportivo David Jiménez Silva. Arguineguín" (expte. del órgano sustantivo URB 2020-4312)>> no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las condiciones y medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente establecidas en el documento ambiental del mismo, así como, las condiciones establecidas en el Informe Ambiental Estratégico para la aplicación de las determinaciones propuestas por la Modificación Menor de las NNSS en la parcela urbana Complejo Deportivo David Jiménez Silva, de Arguineguín."

3.2.- Publicar el correspondiente anuncio en los preceptivos Boletines Oficiales y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mogán.

3.3.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Mogán.>>

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y para que así conste, se expide la presente certificación de orden y con el Vº.Bº. del Sr. Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes.

Mogán, a 10 de junio de 2021.- El Secretario de la Comisión, Higinio Evelio Suárez León.- Vº.Bº. el Presidente de la Comisión, Francisco Maicol Santana Araña.



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