BOC - 2021/126. Lunes 21 de Junio de 2021 - 3108

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3108 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 11 de junio de 2021, por la que se nombra personal funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes Tributarios (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes seleccionadas en virtud de las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Agencia Tributaria Canaria, y se les adjudica puestos de trabajo.

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Mediante Resolución de 26 de marzo de 2021 de esta Dirección General (BOC nº 71, de 8.4.2021), se hace pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna horizontal y vertical al Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes Tributarios (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de la Agencia Tributaria Canaria de 4 de diciembre de 2018 (BOC nº 245, de 19.12.2018).

El artículo 62 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevé que para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán cumplirse de forma sucesiva los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

El apartado segundo del artículo 61 prevé que a los efectos de cumplir con el requisito del nombramiento, las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, sin la cual, quedarán sin efecto las actuaciones precedentes.

Corresponde a la Dirección General de la Función Pública la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de los criterios generales y en la base específica 2.

El artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, determina la relación de requisitos que habrán de cumplirse para participar en los procesos selectivos, de los que podemos extraer "poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas" del Cuerpo y Escala, y, en su caso Especialidad, al que acceden, como "poseer la titulación exigida".

De acuerdo con la base específica 2.4, "Todos los requisitos enumerados en los artículos 7 y 8 de los criterios generales y en los apartados 1 y 2 de esta base específica deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria.

Sin perjuicio del criterio sostenido por la Dirección General de la Función Pública adscrita actualmente al Ministerio de Política Territorial y Función Pública (consulta número 1_4), el cual avala la posibilidad de reconocer la concurrencia de supuestos de fuerza mayor justificativos de la imposibilidad de tomar posesión en el plazo concedido por la resolución de nombramiento cuando el aspirante nombrado se encontrase en situación de incapacidad temporal, lo cierto es que el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de resolver el problema de la toma de posesión del opositor que se haya en situación de incapacidad temporal considerando que esta no debe ser obstativa a la hora impedir su toma de posesión material en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes nombrados en su proceso selectivo (cfr. Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2014, recurso 3904/2013, viniendo a confirmar el criterio sostenido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en su sentencia 630/2013).

Comprobados los requisitos a los que hace referencia el artículo 7 de la Resolución de la Agencia Tributaria Canaria de 17 de mayo de 2018 (BOC nº 102, de 28.5.2018), por la que se determinan los criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a las escalas tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y Cuerpo de Gestión de la Administración y a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo, y la base específica 16 de la convocatoria del proceso selectivo.

Vista la documentación aportada, la solicitud de puestos de trabajo realizada por las personas aspirantes seleccionadas dentro del plazo establecido en la mencionada Resolución de 26 de marzo de 2021 y efectuada la adjudicación de los puestos de trabajo, según el orden de puntuación obtenido y la preferencia manifestada por aquellas.

De acuerdo con lo dispuesto en la base específica 16 de la convocatoria de referencia y en el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 81.1.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, esta Dirección General,

R E S U E L V E:

Primero.- Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo Administrativo, Escala de Agentes Tributarios (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes seleccionadas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Adjudicar, con carácter provisional, los puestos de trabajo a las personas aspirantes seleccionadas conforme a la relación recogida en el Anexo II de esta Resolución.

Tercero.- La toma de posesión del personal funcionario nombrado, deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomarán posesión en dicho plazo.

Cuarto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

El personal funcionario interesado podrá presentar, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, el personal laboral fijo interesado podrá presentar, frente a esta Resolución, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, la persona interesada podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2021.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.



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