BOC - 2021/125. Viernes 18 de Junio de 2021 - 3107

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Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)

3107 - ANUNCIO de 3 de junio de 2021, por el que se corrige el anuncio de 14 de mayo de 2021, relativo a la convocatoria para la provisión con carácter temporal y excepcional, por motivos de urgente e inaplazable necesidad, mediante comisión de servicios voluntaria, de quince plazas de Empleo de Policía Local (BOC nº 107, de 26.5.2021).

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Por el Sr. Concejal Delegado del Área de Gobierno de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos se ha dictado Decreto en relación con el asunto, del siguiente tenor:

"Dada cuenta del cambio de criterio de la Dirección General de Seguridad y Emergencias en cuanto a la exigencia del requisito de ser funcionario/a perteneciente a los Cuerpos de Policías Locales de Canarias para la provisión de puestos de empleo de la Policía Local en comisión de servicio, y visto asimismo informe de la Unidad de RRHH sobre la procedencia de corregir también el desequilibrio apreciado en los criterios de selección, por esta Concejalía Delegada del Área de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales y Recursos Humanos, actuando en el ejercicio de la competencia que me ha sido delegada por la Alcaldía mediante Decretos números 2888 y 2901, de 1 y 4 de julio de 2019,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir las bases 2.1.1 y 2.2.a) de la convocatoria pública para la provisión con carácter temporal y excepcional, mediante comisión de servicios voluntaria, de quince (15) plazas de Empleo de Policía Local vacantes en la plantilla del funcionariado de este Ayuntamiento e incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas de los años 2018, 2019 y 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 62, de 24 de mayo de 2021 y Boletín Oficial de Canarias nº 107, de 26 de mayo de 2021, en el sentido que se indica:

Donde dice:

2.1.1. Requisitos.

Solo podrán participar en la convocatoria quienes ya ostenten la condición de personal funcionario de carrera en situación de servicio activo y adscripción definitiva, con la categoría de Policía Local, de otro Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una antigüedad superior a dos años, que no haya pasado a la situación de segunda actividad ni se encuentre suspendido o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, debiendo carecer, asimismo, de antecedentes disciplinarios por faltas graves o muy graves.

Debe decir:

2.1.1. Requisitos.

Solo podrán participar en la convocatoria quienes ya ostenten la condición de personal funcionario de carrera en situación de servicio activo y adscripción definitiva, con la categoría de Policía Local, grupo C, subgrupo C1, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, de cualquier Administración Pública, que cumpla los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, con una antigüedad superior a dos años, que no haya pasado a la situación de segunda actividad ni le falten menos de dos años para la jubilación voluntaria o anticipada, ni tampoco se encuentre suspendido o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, debiendo carecer, asimismo, de antecedentes disciplinarios por faltas graves o muy graves.

Donde dice:

2.2.- Criterios de selección.

Se seleccionará a las personas aspirantes con mayor experiencia profesional como Policía Local y mejor curriculum vitae. A tal fin, se valorará:

a) Antigüedad/experiencia profesional como Policía Local: se valorará hasta un máximo de 20 puntos, otorgándose 1 punto por cada año de servicios prestados como tal exceptuado el tiempo de funcionario en prácticas, y de 0,50 puntos en caso de periodo inferior al año e igual o superior a seis meses.

Debe decir:

2.2.- Criterios de selección.

Se seleccionará a las personas aspirantes con mayor experiencia profesional como Policía Local y mejor curriculum vitae. A tal fin, se valorará:

a) Antigüedad/experiencia profesional como Policía Local: se valorará hasta un máximo de 4 puntos, otorgándose 0,25 puntos por cada año de servicios prestados como tal exceptuado el tiempo de funcionario en prácticas, y de 0,125 puntos en caso de periodo inferior al año e igual o superior a seis meses.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes de diez (10) días hábiles previsto en la base 2.1.2 se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma, última publicación.

Tercero.- Que por el Servicio de Recursos Humanos se proceda a realizar las tareas oportunas en orden a la publicación de esta resolución en los diarios oficiales de la provincia y Comunidad Autónoma, así como en el tablón de anuncios y página web municipal.

Contra este acto administrativo podrá interponerse, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, última inserción, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar también desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, última inserción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos."

Lo que se hace público a los efectos legales oportunos.

San Bartolomé de Tirajana, a 3 de junio de 2021.- El Concejal Delegado del Área de Turismo, Urbanismo, Políticas Ambientales y Recurso Humanos (Decretos números 2888 y 2901, de 1 y 4 de julio de 2019), Alejandro Iván Marichal Ramos.



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