BOC - 2021/125. Viernes 18 de Junio de 2021 - 3099

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

3099 - Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 6 de junio de 2021, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 19 de mayo de 2021, que exime del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto denominado "Restauración de Vertedero Ilegal de Residuos Inertes nº 45 denominado «Los Lajares», sito en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura, incluido en el procedimiento de infracción comunitario nº 2015/2192.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 19 de mayo de 2021 por el que se exime del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto denominado "Restauración de Vertedero Ilegal de Residuos Inertes nº 45 denominado "Los Lajares", sito en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, incluido en el procedimiento de infracción comunitario nº 2015/2192 cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º) La Comunidad Autónoma de Canarias está inmersa en el Procedimiento de infracción comunitario nº 2015/2192 sobre vertederos de residuos inertes, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.

Con fecha 11 de diciembre de 2015, la Comisión Europea emitió Carta de Emplazamiento al Reino de España por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, respecto, como mínimo, a los 291 vertederos incontrolados mencionados en el Anexo I de la carta de emplazamiento.

Con fecha 4 de octubre de 2017, y en respuesta a las observaciones de las autoridades españolas, la Comisión Europea emitió una carta de emplazamiento complementaria al considerar que en España se venía produciendo un incumplimiento sistemático de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2008.

A la vista de las observaciones realizadas por las autoridades españolas durante el ejercicio 2018, la Comisión Europea emitió un Dictamen motivado el pasado día 8 de noviembre de 2018, en el que se incluye el denominado "Vertedero ilegal Lajares (La Oliva, Fuerteventura)".

A este respecto, la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, una vez constató que la realización de la actividad de vertido de residuos en dicho emplazamiento era constitutiva de una infracción tipificada en el artículo 39 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, procedió a la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento de reposición de la realidad física alterada [expte. RP 2871/2007 (1590-2007)], en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

2º) En el marco del citado procedimiento de restablecimiento de la realidad física alterada, con fecha 24 de febrero de 2021 y registro de entrada TELP / 13717 / 2021, se recibe en esta Viceconsejería escrito de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural por el que solicita el impulso y elevación a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de una propuesta de exención de la evaluación ambiental correspondiente del proyecto de restauración citado en los términos previstos en el artº. 174.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias,

En dicho escrito se pone igualmente de manifiesto la circunstancia de haberse cursado con esa misma fecha por dicha Agencia solicitud de informe del Cabildo de Fuerteventura, como órgano gestor de la ZEPA "Lajares, Esquinzo y Costa de Jarubio" (ES0000101) y de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura, cuyo resultado será trasladado, una vez obtenido y sin solución de continuidad, a esa Viceconsejería.

La documentación que se acompaña a la solicitud es la siguiente:

- Resolución nº 384, de 22 de enero de 2021, del Director Ejecutivo de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural por la que se acuerda resolver procedimiento administrativo de reposición de la situación alterada [expte. RP 2871/2007 (1590-2007)].

- Resolución nº 903, de 28 de diciembre de 2020, del Director Ejecutivo de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, por la que se encarga a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) la ejecución de obras para el sellado de vertederos ilegales con procedimiento de restablecimiento incoado o resuelto por parte de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural en el marco del procedimiento de infracción de la Comisión Europea nº 2015/2192 sobre vertederos de residuos inertes, así como la redacción de un proyecto de ejecución material de obra, a ejecutar durante los ejercicios 2020 y 2021.

- Informe técnico de 23 de febrero de 2021, de la Sección de Apoyo Técnico para el Restablecimiento de la Realidad Física Alterada de la citada Agencia.

- Solicitud de informe al Cabildo de Fuerteventura como órgano gestor de la Red Natura 2000 y de la Reserva de la Biosfera, en relación al vertedero inerte nº 45 denominado "Los Lajares" de La Oliva incluido en el procedimiento europeo nº 2015/2192 sobre vertederos ilegales de residuos inertes.

- Proyecto de ejecución de las obras de clausura del vertedero "Lajares" (La Oliva, Fuerteventura) redactado por CADESA Consultora Aragonesa e Ingeniería, S.A., en cuyo Anejo nº 1 consta documento ambiental del proyecto de restauración.

3º) Posteriormente, con fecha 6 de abril de 2021, la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural remite informe emitido por el Cabildo de Fuerteventura como órgano gestor de los espacios integrantes de la Red Natura 2000 en dicha isla y de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura, en relación al vertedero inerte nº 45 denominado "Los Lajares" de La Oliva, incluido en el procedimiento europeo nº 2015/2192 sobre vertederos ilegales de residuos inertes.

4º) Para la elaboración de la presente propuesta, se ha solicitado informe a los siguientes servicios adscritos a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: Servicio de Residuos, Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental, Servicio de Contaminación de las Aguas y los Suelos, y Servicio de Biodiversidad. Se expone a continuación lo más relevante de cada uno de los informes recibidos:

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación:

"1. En relación con la posibilidad de aplicar la exención recogida en el artículo 174.2 de la Ley 4/2017, y desde el punto de vista de las competencias de este Servicio, no se aprecia cuestión alguna a remarcar.

2. No obstante lo anterior, en el supuesto de llevarse a cabo las labores de restauración previstas en el proyecto de ejecución, deberá evaluarse la posible aplicación de la normativa en materia de atmósfera. En concreto, en el citado proyecto se prevé la extracción y machaqueo de áridos, lo cual está incluido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Ley 34/2007, debiendo determinarse el régimen administrativo concreto en función de la capacidad real de manipulación de dichos materiales."

Servicio de Biodiversidad:

En el informe se identifica el ámbito de afección, acceso y objeto del proyecto y se analiza el contenido del "documento ambiental" sobre el cual manifiestan que contiene deficiencias, contradicciones y errores, mostrando su desacuerdo con algunos contenidos del mismo:

"En el mismo apartado se menciona que las actuaciones previstas en el proyecto están encaminadas a favorecer la recuperación de un espacio actualmente degradado por la acción del hombre. No se prevén efectos negativos sobre ninguna especie faunística protegida. No podemos estar de acuerdo con esta afirmación, ya que a pesar de que las acciones que se quieren realizar dentro del proyecto tienen como objetivo la recuperación de la zona de estudio, el pisoteo, los movimientos de tierra, ruidos, polvo, la minimización de taludes, entre otras, pueden afectar negativamente tanto a la fauna como a la flora, si no se tienen en cuenta las medidas necesarias.

Debemos señalar que dentro de este apartado, en relación al trabajo de campo (tanto para la flora como para la fauna), no se especifica como se ha llevado a cabo, si se han realizado muestreos, y en tal caso, los detalles de la metodología utilizada para realizar los inventarios, tales como el número de transectos realizados, la longitud de cada uno de ellos, las fechas y amplitud temporal del muestreo, las condiciones meteorológicas del momento en el que se realizan, etc. En caso de incluir resultados sobre el trabajo de campo, debería especificarse la intensidad del mismo, tipo de muestreo, etc.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que nos encontramos dentro de una zona prioritaria para la biodiversidad, sería necesario que se realizara un análisis más serio del entorno, tanto en consulta de información disponible como, si se considera necesario, muestreos en el entorno inmediato de fauna y flora. La intensidad del mismo debería ajustarse a los valores de la zona y la importancia reconocida de los valores de una ZEPA, teniendo en cuenta que estos varían en función de las fases pre-reproductoras, reproductoras y post-reproductoras del ciclo vital de las aves, dado que en algunas especies se pueden producir grandes movilidades de ejemplares y variación en sus concentraciones."

"Finalmente, vemos poco desarrollo y concreción en las Medidas Preventivas y Correctoras dispuestas en el apartado 6, en aspectos relacionados con la disminución de las posibles afecciones a la fauna, flora y hábitats circundantes. Una vez identificados correctamente los valores, dichas medidas deben canalizarse, si se ve necesario en limitaciones de épocas reproductoras, franjas horarias, y medidas concretas en caso de aparecer valores durante los trabajos."

En el apartado 3 se presenta una tabla con la relación de especies protegidas de flora y fauna presentes en el ámbito:

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Señalan además que la zona de estudio se encuentra dentro de la IBA 339 (Área Importante para las Aves) y dentro del Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, Área 53 Reserva de Lajares-Cotillo-Esquinzo.

Flora

La especie Androcymbium psammophilum se encuentra citada en la zona de estudio. Esta especie es endémica de las islas orientales y está amenazada principalmente por el uso de su medio natural (jable) para la implantación de cultivos, la extracción de áridos, el pisoteo por parte del ganado y el desarrollo urbanístico.

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También se han citado otras especies como Asteriscus schultzii, al menos a unos 800 metros del perímetro del vertedero. Se trata de una especie restringida a las islas orientales de Lanzarote y Fuerteventura, la cual cuenta con tres poblaciones en esta última.

Por otro lado también han sido citadas poblaciones de la especie Ophioglossum polyphyllum en las cercanías de la zona del proyecto. Esta especie se encuentran catalogada en Protección Especial dentro del Catálogo Canario de Especies Protegidas, al igual que las dos anteriores.

Fauna

Se aportan datos de seguimiento de especies amenazadas realizados y de estudios concretos:

En el año 2012, durante el estudio de aves estepáricas en Lanzarote y Fuerteventura, se detectó para la zona de Lajares-La Oliva, la presencia de corredor sahariano (Cursorius cursor), donde se han datado considerables descensos de efectivos respecto a 2005-2006.

Dentro del mismo estudio se han detectado individuos de ganga ortega (Pterocles orientalis) para el área de estudio. La especie también ha disminuido considerablemente sus efectivos de 2005-2006 a 2012 (de 191 a 8 individuos).

En relación a la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae), en los censos realizados en los últimos años 2016 y 2020 se han estudiado los polígonos delimitados en censos anteriores para determinar el estado de la especie. La parcela objeto de estudio se sitúa dentro del polígono 25 Reserva de Lajares. En 2016 fueron detectados 3 individuos, en 2020 en el periodo post-reproductor (julio/agosto) 7 individuos y en el periodo pre-reproductor (noviembre) 5 individuos. Adicionalmente, durante el trabajo de seguimiento de machos de las poblaciones de hubara en esta zona de Fuerteventura, fueron detectados varios territorios de cortejo a menos de 1 km del área de estudio.

Por otro lado, dentro del mismo estudio, se abordó el estado de otras especies estepáricas, detectándose en la misma zona especies relevantes como el corredor sahariano (Cursorius cursor), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y ganga ortega (Pterocles orientalis).

Además, de los datos del informe de Carrascal 2012 se obtienen índices de adecuación del territorio para diversas especies estepáricas. En el caso de la parcela que nos ocupa, en el entorno se observan índices de adecuación elevados para la ganga ortega (Pterocles orientalis).

Respecto a lo anterior, señala una serie de prohibiciones genéricas que viene tipificadas en la normas que aprueban los catálogos de especies amenazadas y en particular la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

En cuanto a los Hábitat de Interés Comunitario, se señala lo siguiente:

"El área afectada se localiza íntegramente en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000101 Lajares, Esquinzo y costa del Jarubio, espacio incluido en la Red Natura 2000, designados en función de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (DOCE nº 103, de 25 de abril de 1979; derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2010) o la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, de 22 de julio de 1992)."

Tabla: Especies referenciadas en el artículo 4 de la Directiva 2009/147/EC y enumeradas en el Anexo II de la Directiva 92/43/EEC.

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La distribución de HIC vinculados a sistemas arenosos y dunas, la zona de estudio se inserta dentro de un hábitat de interés comunitario prioritario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Concretamente dentro del hábitat 2130 Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

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"El artículo 46 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece lo siguiente:

1. Respecto de las ZEC y las ZEPA, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas (...)

2. Igualmente, las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley."

Conclusiones

Se destaca la importancia de la zona por la relación de especies citadas presentes, estatus de amenaza de cada una de ellas, datos poblacionales y la importancia de las áreas por su designación como zona IBA nº 339 y del Área prioritaria nº 53.

Igualmente, que el proyecto se desarrolla en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000101 Lajares, Esquinzo y costa del Jarubio y dentro de un HIC 2130 - Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

Y que "Tal y como se ha detallado en el apartado 2 de este informe, el propio EIA nomina el impacto del proyecto sobre la biodiversidad como Positivo. Vistos todos los datos de estudios aportados en este informe, la ambigua información contenida en el documento, así como las carencias y limitaciones del análisis de la fauna y la flora, para mantener dicha afirmación se hace necesario un correcto análisis de los valores no únicamente en la zona directa de afección, sino en el entorno en el que influye. El Documento Ambiental carece de dicho análisis, por lo que se debe evaluar adecuadamente la afección a las especies protegidas por parte de las acciones llevadas a cabo en el proyecto.

Dicho análisis, vistas las especies listadas por el propio Documento Ambiental y el Banco de Datos de Biodiversidad, debe hacer especial hincapié en la observación de detección de especies esteparias (alcaraván, corredor sahariano, hubara ...) y otras especies protegidas como el guirre o el cuervo canario, y encaminar las propuestas de medidas correctoras a reducir las posibles afecciones, mediante propuestas como limitaciones de trabajos en épocas de cría, horario nocturno, etc."

Se observa finalmente poca concreción en el apartado de medidas del documento y consideran que se debe desarrollar los siguientes aspectos:

"1.- Debe analizarse la conveniencia de evitar los trabajos en épocas de cría si es necesario (enero-junio especialmente), según las especies afectadas por ruidos, polvo, movimientos de vehículos y personas, todo ello en función de las especies presentes y de importancia en una ZEPA.

2.- Estas limitaciones si son necesarias deben extenderse a la reducción de los trabajos en horario nocturno.

3.- En caso de aparecer especies protegidas debe notificarse a los agentes de medio Ambiente o en su caso al Cabildo Insular de Fuerteventura, no pudiéndose proceder a un traslado sin el asesoramiento de un técnico adecuado y permisos pertinentes, tal y como señala el documento.

4.- Evitarse cualquier afección a los hábitats de interés comunitario circundante, mediante el control y limitación de movimiento de tierras, vertidos, alteración de pistas y caminos, etc. fuera del ámbito estrictamente necesario del vertedero y su pista de acceso.

5.- En relación a la flora exótica, deberán incluirse medidas de control/erradicación de dichas especies, tanto de las preexistentes, como las que pudieran surgir como consecuencia de las propias labores de explotación y posterior restauración. En caso de que entre estas de encuentre Pennisetum setaceum, se deberá tener en cuenta la existencia de normativa específica de aplicación."

"Si bien es positivo la existencia de un proyecto de restauración en la zona, dada toda la información detallada en este informe (afección al ZEPA, presencia de especies protegidas y sus hábitats, la falta de un estudio de campo adecuado en una zona de alto valor para numerosas especies protegidas, etc.), debemos condicionar la conclusión presente en el apartado 5. EVALUACIÓN EFECTOS ECOLÓGICOS PREVISIBLES DEL PROYECTO (la afección sobre la "biota" de la zona será muy leve, siendo el impacto a medio plazo de tipo positivo, una vez que se restaure la zona y la flora y la fauna se vayan equilibrando), a un correcto análisis de los valores existentes en una zona de alta fragilidad, así como al desarrollo de las medidas preventivas y correctoras concretas y desarrolladas."

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Sobre la descripción del proyecto, el objeto del mismo son las obras necesarias para la restauración, clausura y sellado del vertedero ilegal "LAJARES", en La Oliva, isla de Fuerteventura. Cuenta con una fase de ejecución de seis (6) meses, prevista para iniciarse durante el presente año 2021. Para ello se han propuesto las siguientes alternativas:

"La alternativa 0 es la alternativa en la que no se contempla ningún tipo de actuación.

Alternativa 1. En esta alternativa se estudia la retirada de la totalidad de los residuos de la zona, dando una salida al material inerte para reciclarlo y aportar material de construcción sostenible o tierras para la regeneración morfológica de la zona.

Desde el punto de la vista de la regeneración morfológica e integración con el entorno, se trata de la mejor alternativa, ya que se restablece la morfología original, en la medida de lo posible. También resulta la alternativa idónea respecto a la minimización de la contaminación, ya que se retiran todos los materiales vertidos en la zona.

No obstante, en cuanto se analizan los costes de la actuación, resulta la alternativa más costosa, ya que conlleva el traslado de los residuos a vertedero o gestor autorizado, y esto supone un coste adicional de recogida, separación, carga, traslado y tasas de vertido. La operatoria del traslado de los residuos a gestor autorizado lleva consigo también unas afecciones al medio ambiente muy importantes.

Por su inviabilidad económica se descarta esta alternativa.

Alternativa 2. En esta alternativa se llevan a cabo trabajos de redistribución superficial de los residuos inertes del vertedero y la ejecución de una capa de sellado para evitar la entrada de agua a las capas inferiores.

En primer lugar, se recogerán los residuos voluminosos como chatarra, plásticos, vidrios, restos vegetales y en general todos los vertidos realizados por particulares sobre la parcela, pistas, en la coronación, en las capas superficiales de taludes y zonas aledañas al vertedero. El acceso a la zona del vertedero quedará restringido con la colocación de señalización que indique la prohibición de realizar vertidos.

Para una mejor integración de la actuación y regeneración de la zona, se llevarán a cabo trabajos de distribución de material con las mismas características que las existentes en el entorno, consiguiendo la naturalización del terreno. Estos trabajos se llevarán a cabo concretamente en las zonas afectadas por la compactación de tierras y paso de maquinaria.

Están orientados principalmente a conseguir el mayor porcentaje de integración, minimizando el impacto visual causado por la obra.

Los residuos del vertedero, dependiendo de su naturaleza, se podrán utilizar para diferentes actuaciones: reutilización para materiales de obra, nivelado y acondicionamiento de la parcela, restauración de canteras y áreas degradadas, resto de residuos para tratamiento de reciclaje por gestor autorizado, depósito en vertederos autorizado de residuo inertes, etc.

La reutilización de los residuos para proceder al sellado y clausura del vertedero resulta la mejor opción desde el punto de vista ambiental, ya que se minimizan las necesidades de transporte de materiales, reduciendo las molestias asociadas a la población local, emisiones de ruidos, aumento del tráfico pesado, emisiones de CO2 y concentración de partículas en suspensión, entre otras.

La alternativa escogida será la alternativa 2, que es la que mejor se adapta a las características técnicas del vertedero, a su vez que se minimiza el impacto visual y paisajístico de la zona, resultando la más adecuada."

Ámbito de afección y estado preoperacional

El proyecto se circunscribe a una zona en una parcela de una antigua explotación minera, de recursos de la sección A, denominada Tarabates (ladera Norte de Mña del Calvario), que contaba con autorización desde 1989 hasta la finalización de su vigencia en 2013. Con el paso del tiempo en la huella horadada sobre el terreno y aledaños se han ido vertiendo residuos inertes y otros residuos, adquiriendo un aspecto de abandono y deterioro del medio natural.

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Dentro del ámbito a restaurar se han distinguido cuatro zonas:

"* Zona de limpieza, restauración topográfica (desmonte) y sellado. Zonas con importante profundidad de residuos, en talud, que conviene modificar para hacer su pendiente más natural. Se limpia de residuos superficiales previamente, y se gestionan para un sellado posterior, dada la existencia de residuos a cota inferior.

* Zona de limpieza, restauración topográfica (terraplén) y sellado. Zonas con importante profundidad de residuos, con planeidad y que son el destino para terraplenar los residuos y tierras provenientes del desmonte anterior. Se limpia de residuos superficiales previamente, y se gestionan para un sellado posterior, dada la existencia de residuos a cota inferior.

* Zona de limpieza y sellado. Zonas con importante profundidad de residuos, con cierta planeidad. Se limpia de residuos superficiales previamente, y se gestionan para un sellado posterior, dada la existencia de residuos a cota inferior.

* Zona de limpieza. Zonas en donde no se prevé que haya residuos, salvo los superficiales. Corresponde a zonas dentro del vertedero o en sus zonas adyacentes. Los residuos pueden estar dispersos, concentrados, amontonados o mezclados en capa superficial del terreno. No se prevé sellado posterior porque los residuos solo son superficiales y serán retirados y gestionados."

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Plan de obras

En el Anejo 4, se describe las fases y actuaciones que se ejecutarán en el plazo de seis (6) meses:

"1.- Movimiento de tierras y redistribución de residuos, de tal manera que se minimicen los taludes no naturales, imponiéndose en el máximo en un 3/2 de pendiente. De esta forma se deben realizar desmontes y terraplenes, según planos, para conseguir estas pendientes máximas. Estas distribuciones también generarán la eliminación de pequeñas elevaciones puntuales existentes originadas.

2.- Recogida, extracción de residuos dispersos, superficialmente, en vertedero o zonas adyacentes (de cualquier tipo, incluso voluminosos y peligrosos si existieran) incluso zonas poco accesibles o en ladera o barrancos. Clasificación de los residuos, carga y transporte a gestor autorizado e incluso su gestión.

3.- Extendido de una capa de protección-sellado compuesta por material limpio obtenido del ámbito de actuación, que incluye así mismo la extracción del material, el machaqueo del mismo, carga y transporte en la obra, así como el extendido y compactado. Esta capa supone el verdadero sellado y clausura del vertedero.

4.- Colocación de cartel de prohibición.

El reconocimiento en campo (realizado por el equipo redactor del proyecto) de los residuos presentes en el vertedero y la documentación base recibida sobre el vertedero, expone que los residuos son inertes fundamentalmente provenientes de residuos de construcción y demolición (RCD). Esto implica que los residuos no son peligrosos y no generan lixiviado.

Por tanto, se concluye que las tareas de clausura y sellado del vertedero de residuos NO requieren la instalación de un paquete de geosintéticos de impermeabilización ya que la ausencia de lixiviados peligrosos no perjudicaría a las aguas subterráneas. Si no se coloca la citada impermeabilización por geosintético, tampoco será necesaria la capa drenante.

De esta manera el sellado consistiría únicamente en una capa de cobertura y regularización, que corrija desniveles no naturales, sea soporte de vegetación e impida o perjudique la infiltración masiva."

Finalmente, dispondrá de un vallado con enrejado metálico galvanizado y postes de tubo de acero galvanizado para cerramiento. Será de 2 m de altura y cerrará por completo el recinto a proteger previendo puertas peatonales o de vehículos en los lugares de paso.

Personal y maquinaria

Para llevar a cabo la restauración, clausura y sellado se requiere la siguiente mano de obra: Capataz, Oficial segunda y Peón; y contará con la siguiente maquinaria: Camión plataforma pluma s/cesta 50 t; Excavadora hidráulica neumáticos 84 cv; Camión basculante 4x4 de 14 t; Camión basculante 6x4 de 20 t; Cisterna agua s/camión 10.000 l; Motoniveladora de 135 cv; Motoniveladora de 200 cv; Rodillo compactador mixto 14 t a=214 cm; Ahoyadora gasolina; y Planta integral de machaqueo 100 t/h.

Segunda.- De acuerdo a la descripción realizada y su ubicación, el proyecto de restauración del vertedero, como tal, no viene contemplado en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, visto el informe emitido por el Órgano Gestor conviene aclarar lo siguiente:

Según el citado informe, el proyecto estaría sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1.a) de la citada norma:

"Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Apartado 1. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:

a) Los comprendidos en el Anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados."

Anexo I Grupo 9. Otros proyectos, "a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

1º) Instalaciones de vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el Grupo 8 de este Anexo I, así como de residuos inertes o materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen más de 1 ha de superficie."

En efecto, el "Vertedero ilegal de Lajares" cuenta con una superficie de 3,7 ha y se localiza en Espacio Protegido de la Red Natura 2000, pero se trata de una instalación ilegal y no es el vertido la actividad principal del proyecto.

Así mismo, el proyecto contempla la posibilidad de valorizar residuos inertes, y este tipo de instalaciones vienen contemplados en el Anexo II Grupo 9. Otros proyectos. b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales, de la misma ley 21/2013. Pero tampoco es esta la actividad principal a la que se orienta el proyecto, sino como una posibilidad subsidiaria de la actividad de restauración para aprovechar el excedente de un recurso ya existente que puede que no sea necesario su utilización en el transcurso de la restauración.

Por el contrario, la actividad principal del proyecto que nos ocupa es la restauración de una zona previamente afectada y alterada por vertidos ilegales, y la solicitud para eximir el proyecto de restauración de evaluación se hace en el marco de un procedimiento de reposición de la realidad física alterada. Teniendo en cuenta que el lugar donde se desarrolla el proyecto de restauración es una Zona de Especial Protección para las Aves que forma parte de la Red Natura 2000, estamos ante un proyecto de los previstos en el artículo 7.2.b) de la citada Ley 21/2013, por lo que en consecuencia estaría sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada:

"Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Apartado 2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

b) Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000."

Tercera.- Sobre la solicitud de exención de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Restauración del vertedero Lajares sobre el lugar perteneciente a la Red Natura 2000 denominado Zona de Especial Protección para las Aves "Lajares, Esquizo y Costa del Jarubio", procede señalar lo siguiente:

1.- Ubicación del vertedero.

Se localiza en el término municipal de La Oliva (al norte de la isla de Fuerteventura). Al mismo se accede a través de una pista de tierra de unos 600 metros que parte del FV-10 (a la altura del pk 30+550, actual enlace Lajares-Corralejo-El Cotillo). Se encuentra ubicado en la parcela 184 del polígono 6 de rústicas del municipio de La Oliva, coordenadas UTM X: 602.341 Y: 3.171.893, a unos 80/90 msnm. Ocupa una superficie de 37.308,03 m2.

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En cuanto a los espacios protegidos, el vertedero se encuentra dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000101) denominada "Lajares, Esquizo y costa del Jarubio" de la Red Natura 2000. En la actualidad dicho espacio carece de Plan de Gestión.

La zona ZEPA cuenta con una superficie de 7.285,52 ha y la zona propiamente afectada por la restauración se corresponde con una superficie de unos 37.308 metros cuadrados (3,7 ha), lo que supondría una intervención de restauración con efecto positivo sobre un porcentaje de la superficie de la ZEPA de aproximadamente un 0,050%.

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Dicha zona se encuentra designada por la SEO-BirdLife como IBA (Important Birds Areas) nº 349 "Reserva de Lajares-Cotillo-Ezquinzo." Y también ha sido designada como Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies mediante la Orden de 15 de mayo de 2015 del Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión.

De igual manera, el proyecto se desarrolla dentro de zona tampón de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura:

"De valor natural intermedio, envolviendo a la zona núcleo o junto a ella. Están diseñadas para amortiguar el impacto de las actividades humanas sobre las zonas núcleo. Es un área donde se fomentarán estrategias de desarrollo sostenible en el ámbito local, social y económico favoreciendo sobre todo el desarrollo de actividades agropecuarias sostenibles y el ecoturismo. También se favorecerán las actividades en los campos científico, educativo y divulgativo promoviéndose que en ella se puedan realizar actividades experimentales con el fin de mejorar la producción de recursos naturales". (Extracto Informe Órgano Gestor 06/04/21).

Así mismo, la actuación se encuentra en zona de transición de la Reserva Starlight de Fuerteventura.

Por otra parte, no afecta a ningún espacio de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, estando el más próximo a una distancia de aproximadamente 2 km, que se corresponde con el Monumento Natural de Malpaís de la Arena (F-05); tampoco afecta a Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

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2.- Clasificación del suelo.

El suelo se clasifica como Rústico Común con posible Extracción de Áridos flanqueado a norte y sur por Suelo Rústico de Protección Ecológica de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de La Oliva, que se corresponde con Suelo Rústico común rodeado rústico natural dominante, respectivamente del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

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3.- Análisis ambiental efectuado:

La zona de restauración del vertedero ocupa un suelo definido como arenas eólicas consolidadas. La vegetación está caracterizada por la presencia de matorral de espinos de sustitución (Comunidad nitrófila frutescente: matorral de algaoera y brusquiella (Polycarpaeo niveae-Lotetum lancerottensis) Matorral de saladillo blanco y corazoncillo. Se dan cita especies cosmopolitas como aulaga o matamoros () y junto con otras especies endémicas como Androcymbium psammophilum (Cebollín estrellado) catalogada como de Protección Especial en el Catálogo Canario de Especies Amenazadas.

En la zona de estudio, la única huella prominente es la de la actividad extractiva y la presencia de los vertidos, junto con zonas de rodaduras de vehículos, situada al norte. El paisaje circundante permanece mayormente inalterado, con zonas de gavias y en buen estado de conservación. Se trata de una paisaje amplio llano con elevaciones moderadas de suave pendiente.

En cuanto a la fauna, destaca especialmente por la presencia de aves catalogadas ... Las especies de aves cuya importancia justifica la declaración de esta ZEPA son: hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae) "En peligro de Extinción", alcaraván común (Burhinus oedicnemus insularum) "Régimen de protección Especial", corredor sahariano (Cursorius cursor) Vulnerable, ganga (Pterocles orientalis), y camachuelcamachuelo trompetero (Bucanetes githaginea amantum) "Régimen de Protección Especial".

Otras especies destacadas son: la perdiz moruna (Alectoris barbara koenigi), halcón de berbería (Falco peregrinus pelegrinoides), tarabilla canaria (Saxicola dacotiae dacotiae), pardela cenicienta (Calonectris diomedea borealis), pardela chica (Puffinus assimilis baroli), guirre (Neophron percnopterus majorensis), águila pescadora (Pandion haliaetus), cuervo canario (Corvus corax canariensis) y cernícalo (Falco tinnunculus dacotiae).

4.- Impactos de la actividad.

Cambio Climático: "Para la realización de las obras necesarias para el sellado y clausura del vertedero de Lajares, se generará cierta emisión de gases de efecto invernadero (dióxido de carbono CO2, metano CH4, óxido nitroso N2O, etc.), que son los principales causantes del cambio climático. La utilización durante la ejecución de la obra de vehículos y maquinaria que funcionan mediante motores de gasoil y emiten dióxido de carbono a la atmósfera derivado de la quema del combustible utilizado. Dicha contaminación se compensará a través de la restauración del sustrato vegetal de manera natural y espontánea."

Dicho impacto es transitorio como consecuencia del funcionamiento de la maquinaria y se considera poco significativo.

Impacto por la presencia de residuos: según el Anejo 7 Gestión de Residuos, "Este proyecto, a la vista de las visitas a campo, realiza una estimación de residuos con base a las siguientes premisas, debiendo la dirección facultativa precisar los volúmenes realmente gestionados vía certificación.

La práctica totalidad de los residuos quedarán en el lugar, bajo la capa de sellado, salvo los metales, neumáticos, RAEEs, voluminosos, y similares que se encuentren y afloren durante las labores de movimiento de tierras." Corresponden a los siguientes códigos LER, con volumen en orden decreciente:

* RC Nivel I. Código LER 17 05 04 Tierras y piedras.

* RC Nivel II Capítulo 17 LER Residuos de construcción y demolición RCD.

* RC Nivel II Capítulo 16 LER Residuos no especificados en otro capítulo de la lista.

* RC Nivel II Capítulo 20 LER Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluyendo las fracciones recogidas selectivamente.

* RC Nivel II Capítulo 15 LER Residuos de envases absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría.

Por tanto, con el proyecto se retiran todos los residuos contaminantes salvo los inertes, que se utilizarán en las labores de restauración e incluso puedan valorizarse durante el transcurso de las obras.

Impacto geomorfológico: en la actualidad se constata la existencia de un impacto negativo como consecuencia de la anterior actividad extractiva y el vertido de residuos. Por consiguiente, el proyecto de restauración genera un impacto positivo sobre la zona, al llevarse a cabo la restauración mediante el restablecimiento de perfiles originarios del terreno.

Aguas y cauces de barrancos: "Para el sellado del vertedero no se prevé ninguna solución ya que los residuos existentes no lixiviarán, con lo que la calidad de agua subterránea no se verá afectada por estos contaminantes.

Respecto a los ciclos hídricos superficiales, ninguna de las actuaciones previstas en este proyecto tendrá incidencia sobre algún aspecto relacionado con la circulación de agua superficial, ya que no se prevé la ocupación de cauces de barranco u otras formas del relieve relacionadas con la escorrentía ..."

Patrimonio Histórico: no hay constancia de elementos del patrimonio histórico en la zona habida cuenta de su trayectoria como zona extractiva, no obstante de producirse algún hallazgo casual se paralizaría de inmediato las obras y se pondría en conocimiento del órgano competente para que determine la manera de proceder.

Núcleos de Población, Agricultura y Ganadería: impacto poco o nada significativo debido a la distancia sobre el núcleo de población más cercano (Lajares) o sobre la actividad agrícola. Dicha entidad de población se sitúa hacia el este a un kilómetro de distancia aproximadamente.

En cuanto a la agricultura, se han identificado (IDE Canarias) unas gavias escalonadas a unos 500-600 hacia el sureste metros que tampoco se verán afectadas.

Paisaje: tratándose de un proyecto de restauración se considera un efecto positivo sobre el paisaje global, aunque temporalmente mientras dure la restauración la presencia de maquinaria, ocasionalmente emisiones de polvo, pueda producirse una alteración de la calidad del paisaje de manera temporal y de escasa entidad sobre el mismo. No obstante, debido a la propia orografía del terreno la cuenca visual queda muy limitada a un tramo de la vía FV-10.

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Hábitat de Interés Comunitario: en proyecto se desarrolla íntegramente en el HIC 2130 Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

Flora: en la zona directamente afectada por las obras no se ha constatado la presencia de especies de flora catalogadas de amenaza. Sin embargo, en las cuadrículas de 500x500 del banco de datos de Biodiversidad se advierte de la presencia de Androcymbium psammophilum (cebollín estrellado del jable) especie catalogada de Protección Especial en el Catálogo Canario de Especies Amenazadas. En zonas próximas Asteriscus schultzii y Ophioglossum polyphyllum.

ZEPA y Avifauna: en la actual situación se considera la existencia de un impacto negativo significativo sobre la ZEPA.

En el documento ambiental se indica que "En visita de campo no se constató la presencia de ninguna especie protegida. La afección sobre la "biota" de la zona será muy leve, siendo el impacto a medio plazo de tipo positivo, una vez que se restaure la zona y la flora y la fauna se vayan equilibrando."

En efecto, el proyecto de restauración supone un impacto positivo para la ZEPA y las especies de avifauna objetivo de protección, debido a que cesa una actividad degradante y molesta y se restaura una zona degradada.

No obstante lo anterior, no se han indicado las fechas de tales visitas de campo por lo cual no se puede poner en valor los motivos por los que no se ha constatado la presencia de especies protegidas en la zona, por lo que consideramos que existen riesgos potenciales del proyecto durante la fase de obras, sobre la avifauna, que se traducen en molestias y potencial destrucción de nidos de especies esteparias (hubara, alcaraván, corredor, etc.). Dicho impacto aunque temporal podría ser muy negativo en caso de llevarse a cabo en época de cría, en particular para aquellas especies catalogadas "En Peligro de Extinción" como la Hubara canaria, en cuyo caso se deben extremar las medidas de prevención y de protección.

El ciclo reproductor de la Hubara parece estar sometido a una gran variabilidad en lo que a las fechas se refiere, pudiendo existir puestas entre los meses de diciembre y junio, aunque normalmente tienen lugar en febrero o marzo, por este motivo es necesario que durante el transcurso de los trabajos de restauración, se encuentren bajo la supervisión de especialista en avifauna que pueda realizar prospecciones previas a las jornadas para descartar posible efectos negativos

5.- Medidas ambientales propuestas en el documento ambiental y seguimiento de las mismas: "Se enumeran una serie de medidas preventivas y correctoras para compensar los posibles efectos negativos derivados de las actuaciones previstas y se plantean otras medidas de prevención orientadas a evitar los posibles daños involuntarios sobre el medio natural:

* Durante la ejecución de las obras, se deberá limitar los mantenimientos de maquinaria en la obra, realizando los estrictamente necesarios, cambiando tan solo aceites y filtros. Además, se someterá a revisiones periódicas y mantenimiento a efectos de que las emisiones sonoras de los motores y engranajes de toda la maquinaria generen las menores perturbaciones sonoras posibles, siempre dentro de los márgenes establecidos. Además, se evitará la mala combustión de los motores, el escape de residuos tóxicos o como se ha comentado anteriormente, niveles elevados de emisión de ruidos.

* A efectos de disminuir las emisiones de polvo y partículas en suspensión, se procederá al regado de las pistas de acceso al vertedero.

* Los responsables de la obra deberán tener un listado de la flora y fauna protegidas, ya que en el caso identificar alguna especie, deberán aplicar medidas especiales como evitar el desbroce de dicha zona, así como su trasplante o enterramiento. En el momento de la redacción, y después de la inspección visual realizada a la zona, no se ha detectado ningún ejemplar de especie protegida. Se estará a lo dispuesto en los Planes de Conservación de las especies catalogadas.

* En el caso de encontrarse alguna especie protegida de la fauna de la isla, se deberá trasladar a un lugar seguro, con las características similares a las de su ubicación inicial.

* En el caso de encontrar un punto de nidificación en la zona de actuación, se deberán paralizar los trabajos inmediatamente y se comunicará a las autoridades competentes en la materia para que determinen un plan de actuación para su preservación.

* En el caso de encontrar restos pertenecientes al patrimonio arquitectónico, arqueológico o paleontológico de la isla, se deberá paralizar los trabajos de manera inmediata y se comunicará a las autoridades competentes en la materia.

* Los restos de material, residuos y tierras obtenidos durante las diferentes operaciones del sellado y clausura del vertedero y que no puedan reutilizarse se deberá depositar en gestor autorizado.

* En la restauración morfológica del terreno, se deberá encauzar la escorrentía de las aguas superficiales hacia los barrancos existente, con la finalidad de evitar zonas de encharcamiento.

* Fuera de la zona de actuación del vertedero ni se acopiarán materiales de obra ni tierra procedente de los diversos movimientos ni se aparcará la maquinaria de obra. Toda la actuación queda circunscrita al perímetro del vertedero, sin invadir el entorno próximo del mismo.

* Se comprobará que la zona no queda afectada por flora exótica invasora."

En cuanto al seguimiento de las medidas ambientales: los objetivos principales del seguimiento para el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras de la obra son principalmente tres:

- Comprobar la eficacia de las medidas propuestas

- Controlar la correcta ejecución de las medidas ambientales.

- Detectar impactos que no estaban previstos.

Se propone el siguiente plan de seguimiento:

* Se comprobará que los residuos generados de la obra se gestionan mediante gestor autorizado. Diariamente se deberá comprobar el número de camiones que salen del vertedero y su destino mediante un registro de vehículos. Dicha medida se implementará con el comprobante o informe de entrega de los residuos a gestor autorizado.

* Periódicamente se deberá revisar el área de aparcamiento para comprobar que no se hayan producido vertidos accidentales de aceites, combustibles o cualquier otra sustancia contaminante. En el caso de encontrar estos de fugas se deberá proceder a la localización del vehículo y a su reparación inmediata.

* Se comprobará que el material de sellado procede de zonas de extracción autorizadas mediante el pertinente certificado de procedencia y volumen.

* Se comprobará, una vez finalizadas las obras, que no se producen encharcamientos en la zona en la que se ha actuado.

* Se comprobará la estabilidad e integración en el paisaje de los taludes ejecutados, verificando que las pendientes de los taludes son las que corresponde según proyecto.

* Se comprobará su adaptación a la morfología circundante, evitando ángulos y aristas que puedan afectar de manera de negativa en el paisaje por su artificialidad o que puedan favorecer procesos erosivos.

6.- Conclusión de la evaluación en el documento ambiental: "El proyecto recoge los trabajos necesarios para llevar a cabo la remodelación topográfica de la zona del vertedero de residuos inertes denominado Lajares, dejando abierta la posibilidad de reutilizar de forma parcial o total el material excedente para otras obras de ámbito insular.

El objetivo principal de este proyecto es recuperar las condiciones paisajísticas y ambientales del lugar. Consecuentemente, las medidas correctoras se encuentran implícitas en las actuaciones definidas y no se considera ninguna medida adicional, salvo las preventivas referidas a la emisión de gases y líquidos de la maquinaria, al patrimonio cultural y la posible presencia de especies protegidas.

La delimitación del vertedero está incluida en una zona declarada ZEPA, siendo un espacio integrado en la Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPAs). No obstante, después de un análisis exhaustivo de los efectos y repercusiones sobre la zona se concluye que no tendrá efectos negativos apreciables o poco significativos sobre la zona ZEPA, siempre que se cumplan los condicionantes incluidos en dicho anejo.

Los efectos son claramente positivos, tanto a medio como a largo plazo. Se recomienda que se tengan en cuentan las medidas correctoras y protectoras anteriormente mencionadas.

En este caso, los efectos son claramente positivos, tanto a medio como a largo plazo."

Cuarta.- De acuerdo a todo lo anterior, se concluye que:

1) La ZEPA Lajares, Esquizo y Costa del Jarubio no cuenta con Plan de Gestión y el proyecto de restauración no tiene relación directa con la gestión del lugar.

2) Se trata de una actuación que puede considerarse necesaria para dicha ZEPA por estar encaminada a frenar y evitar su degradación.

3) Se han evaluado las repercusiones del proyecto y se establecen medidas que garanticen la adecuada protección del espacio afectado. Las obras a ejecutar transcurren durante un periodo corto de tiempo, estimado en seis meses, y siempre y cuando se lleven a cabos las medidas propuestas, no se prevé poner en riesgo a las especies de avifauna protegidas.

4) El Informe del órgano gestor del espacio Red Natura es favorable.

En conclusión, tras efectuarse la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el espacio integrante de la Red Natura 2000 denominado ZEPA "Lajares, Esquizo y Costa del Jarubio", y teniendo en cuenta los objetivos de conservación del citado espacio, no se prevé que la actuación pueda generar efectos apreciables en el mismo, por lo que se puede eximir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado al proyecto "Restauración del Vertedero de Residuos Inertes nº 45 denominado «Los Lajares» sito en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, incluido en el procedimiento de infracción comunitario nº 2015/2192", siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales propuestas recogidas en el anexo de la presente propuesta.

No obstante lo anterior, la evaluación realizada a través de este procedimiento de exención de la evaluación ambiental, no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos.

En consecuencia, este procedimiento de exención no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre y el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio), establece que "... los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas". En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

En cuanto a la sujeción del proyecto al ámbito de esta norma estatal, consideramos oportuno recordar lo señalado en la consideración técnica segunda, que rebate en este punto algunas consideraciones vertidas en el informe de 6 de abril de 2021 emitido por el Cabildo de Fuerteventura al que se refiere el antecedente 3º, a modo de aclaración.

En este sentido, se recuerda, el proyecto de restauración ambiental al que se refiere la presente propuesta se lleva a cabo en un vertedero ilegal con el objeto de restablecer la legalidad vigente mediante la restauración, clausura y sellado del mismo, en el marco de un procedimiento de reposición de la realidad física alterada incoado por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (expte. RP 2871/2007 (1590-2007)), desarrollándose dichas actuaciones dentro de la delimitación del espacio integrante de la Red Natura 2000 denominado Zona de Especial Protección para las Aves "Lajares, Esquizo y Costa del Jarubio", en el término municipal de La Oliva, en la isla de Fuerteventura.

Por tanto y una vez aclarado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los anexos de la Ley de evaluación ambiental, únicamente debe tenerse en cuenta el artículo 7.2.b) de dicha norma legal, el cual somete a evaluación de impacto ambiental simplificada "Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000".

No obstante, en el ámbito autonómico el apartado 2 del artículo 174 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que ha sido invocado en la solicitud de exención de evaluación de impacto ambiental formulada por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, determina lo siguiente:

"2. A los efectos de determinar si un proyecto que afecte a la Red Natura 2000 debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental competente deberá, como trámite previo, evaluar si la actuación prevista tiene relación directa con la gestión del lugar y/o si es necesaria para la misma, así como si no se prevé que la actuación pueda generar efectos apreciables en el lugar, en cuyo caso podrá eximirse de la correspondiente evaluación. A tales efectos, se entenderá que no se estima que puedan generarse efectos apreciables en los casos en que, teniendo en cuenta el principio de cautela, quepa excluir, sobre la base de datos objetivos, que dicho proyecto pueda afectar al lugar en cuestión de forma importante.

[Inciso final del número 2 del artículo 174 declarado inconstitucional por Sentencia TC Pleno 86/2019, de 20 junio (BOE 25 julio)].

Por tanto, en el presente supuesto, para determinar si el proyecto debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental (en este caso, en su modalidad simplificada), en primer lugar debe evaluarse si la actuación prevista tiene relación directa con la gestión del lugar y/o si es necesaria para la misma. En este sentido y tal como se concluye en la consideración técnica cuarta, el proyecto de referencia no tendría relación con la gestión del espacio integrante de la Red Natura 2000, al no contar siquiera actualmente la ZEPA Lajares, Esquizo y Costa del Jarubio con plan de gestión aprobado. Sin embargo, se afirma también, sí puede considerarse una actuación necesaria para la misma, en la medida en que se trata de la restauración ambiental de una zona degradada que contribuirá a la consecución de los objetivos de conservación que justificaron inicialmente la declaración de dicho espacio como IBA (Important Bird Area) y posteriormente su comunicación a la Comisión Europea como ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves), por estar la misma encaminada a frenar y evitar su degradación, contribuyendo en este sentido a la recuperación de un hábitat clave para las especies esteparias.

En segundo lugar, deberá evaluarse si no se prevé que la actuación pueda generar efectos apreciables en el lugar. En cuanto a este extremo, en el informe de 6 de abril de 2021 emitido por el Cabildo de Fuerteventura como órgano gestor de la ZEPA ES0000101 Lajares, Esquinzo y costa del Jarubio, se analizan las repercusiones del proyecto en el ámbito afectado, proponiéndose una serie de medidas correctoras y compensatorias y entre cuyas conclusiones, se resuelve favorablemente y se declara compatible el proyecto de restauración, lo cual a los efectos de la previsión legal precitada, se considera una certificación de no afección. Se transcriben a continuación las conclusiones y medidas propuestas por la administración insular:

"1) Que la actuación propuesta afecta de manera positiva a la Red Natura 2000, e indirectamente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

2) Que la citada actuación se encuentra en Zona Tampón de la Reserva de la Biosfera y tendrá un efecto positivo sobre la misma.

3) La actividad emitirá emisiones de GEI a la atmósfera y, desde el punto de vista de la descarbonización de la isla no se puede evaluar si cumple con los objetivos de la declaración de Emergencia climática, puesto que en el proyecto no existe previsión al respecto.

4) Se informa favorablemente y compatible con las especies objeto de protección de la Red Natura 2000, siempre que quede eximido por el Órgano ambiental autonómico (Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental) a través de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, de la evaluación ambiental correspondiente del proyecto de restauración citado, en los términos previstos en el artº. 174.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y de que se cumplan las siguientes medidas correctoras y compensatorias:

- Las obras no se realizarán durante el periodo de cría de la Hubara.

- Se prohíben tendidos eléctricos.

- Se prohíbe cualquier actuación tipificada como infracción administrativa por la Ley 33/2015, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 80.

- En caso de que se produjera cualquier incidente con especies protegidas como el guirre y/o la hubara se comunicará al Departamento de medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura como Órgano gestor de la Red Natura 2000.

- La persona autorizada o empresa responderá de los daños a terceros y al medio ambiente.

- Se prohíbe circular fuera de las pistas autorizadas.

- Para marcar los itinerarios o áreas de obra se usarán materiales respetuosos ambientalmente (cintas de celulosa, pinturas biodegradables ...).

- Se eliminará el uso de bolsas de plástico y materiales de plástico de un solo uso que puedan volar con el viento, que podrán ser sustituidos par material reciclable o biodegradable.

- Se realizará el cálculo de la huella de carbono, de cara a establecer las medidas compensatorias proporcionales al mismo. Se recomienda el uso siempre que sea posible de vehículos eléctricos para evitar emisiones GEI.

- Una vez terminada la obra se procederá al vallado del ámbito restaurado y se renaturalizará la superficie con el asesoramiento del Órgano de gestión de la Red Natura 2000 para que se puedan establecer las poblaciones vegetales y animales presentes en la zona y se colocarán dispensadores de grano para acelerar dicho proceso.

- En un plazo no superior a seis meses, después de la finalización de la obra se remitirá al Órgano Gestor memoria detallada, con imágenes incluidas, del cumplimiento de los condicionantes aquí enumerados".

Todas estas medidas propuestas por el órgano gestor del espacio de la Red Natura se incorporan a la presente propuesta, en aras de garantizar que se minimicen o desaparezcan los potenciales impactos que pudieran generarse en el transcurso de las operaciones de restauración.

En virtud de cuanto antecede, consideramos que procede eximir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada al proyecto "Restauración del Vertedero de Residuos Inertes nº 45 denominado «Los Lajares» sito en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, incluido en el procedimiento de infracción comunitario nº 2015/2192", estableciéndose las medidas recogidas en el anexo.

II. En cuanto a la competencia, se considera que nos encontramos ante un proyecto de competencia autonómica, desarrollado en el marco del ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural en el marco del expediente con la referencia RP 2871/2007 (1590-2007), siendo que dicha agencia tiene naturaleza jurídica de organismo autónomo adscrito a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Por ello, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 4 de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, el órgano llamado a acordar la exención de la evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 174.2 de la misma norma territorial es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de acuerdo con el artículo 11.1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual aquella "actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal".

Por su parte, la competencia de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático para formular la propuesta de exención se fundamenta en el artículo 12.b) del mismo reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta que el Servicio de Impacto Ambiental está adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y que a su vez este último Centro Directivo depende de la referida Viceconsejería, conforme dispone el artículo 11.2 del antes nombrado Decreto 203/2019, de 1 de agosto.

Finalmente, la competencia de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para formular la propuesta técnica se ampara en la función genérica de propuesta prevista para las direcciones generales en el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, respecto de los procedimientos en que deban resolver las viceconsejerías a que estén adscritos.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Eximir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado al proyecto "Restauración del Vertedero de Residuos Inertes nº 45 denominado «Los Lajares» sito en el término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, incluido en el procedimiento de infracción comunitario nº 2015/2192".

Segundo.- Establecer las medidas ambientales recogidas en el anexo del presente Acuerdo.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural; a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente; al Cabildo de Fuerteventura; y al Ayuntamiento de La Oliva.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

Medidas Ambientales

1ª.- Las medidas propuestas en el documentación ambiental remitida, su seguimiento y mecanismos de control serán cumplidas en la medida que no vayan en contra de las que ahora se proponen y sin perjuicio del cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias impuestas por el órgano gestor del espacio protegido de la Red Natura 2000.

2ª.- De acuerdo al Plan de Obras, la ejecución de la restauración tiene prevista una duración de seis (6) meses, por este motivo, se debe comunicar por escrito, al Departamento de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente la fecha de inicio de las obras, así como la identificación del técnico especialista encargado de la supervisión ambiental del proyecto de restauración.

3ª.- Habida cuenta de que se trata de una zona alterada donde ha existido una actividad extractiva previa al vertedero, se indica que no hay constancia de elementos del patrimonio en la zona. No obstante, si durante el movimiento de tierras apareciera algún vestigio arqueológico, se paralizarán las obras de inmediato y se pondrá en conocimiento del Cabildo de Fuerteventura quien determinará el valor del hallazgo y debe establecer las medias que en su caso sean necesarias que garanticen su protección y la manera de proceder, no se podrán iniciar las obras nuevamente hasta tanto no se cuente con el informe favorable de la institución.

4ª.- Se prohíbe la instalación de tendidos eléctricos.

5ª.- El proyecto de restauración deberá contar con un responsable técnico especialista en flora y fauna (Titulado en Biología), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, encargado de la supervisión ambiental del proyecto.

Las obras se realizarán fuera del periodo de cría de la Hubara y está prohibido la realización de trabajos fuera del periodo diurno. No obstante, en previsión y con el objeto de descartar la presencia de flora catalogada y/o la nidificación de otras especies de avifauna, que pudieran verse afectadas, antes de iniciar los trabajos, y posteriormente, al menos cada siete (7) días, el técnico especialista, realizará una prospección de la zona directamente afectada y de los aledaños, así como de los márgenes de la vía de acceso. Este periodo de siete días, a criterio del técnico especialista, puede ser modificado y adaptarlo a las circunstancias del momento.

Si durante el transcurso de la prospección se detectase algún ejemplar de flora catalogada o especie de avifauna protegida nidificando en la zona, se identificará la especie de que se trata y se tomará la coordenada del hallazgo; se llevará a cabo la señalización y balizamiento del lugar con la suficiente amplitud que evite ser afectado y se comunicará de inmediato esta circunstancia al Departamento de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura quien debe concretar la manera de proceder. En el caso concreto de avistamiento de nidos, se detendrá las obras y no podrán reiniciarse los trabajos hasta tanto se hayan llevado a cabo las medidas oportunas que determine el Cabildo de Fuerteventura para evitar afectar el nido. Las medidas se extremarán en el caso de que se trate de especies objetivo de conservación del espacio Red Natura.

Cualquier otro incidente con especies protegidas, y en particular si se trata del guirre y/o la hubara, también se comunicará de inmediato al Cabildo Insular de Fuerteventura.

En este sentido, se recuerda que se prohíbe cualquier actuación tipificada como infracción administrativa, por la Ley 33/2015, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 80.

Tanto la zona prospectadas, como el método de muestreo empleado, fechas, UTM, fotografías, datos recogidos, inventario realizado, etcétera, debe quedar debidamente documentado y acreditado por el técnico especialista quien, tras finalizar la restauración, dará traslado de toda la documentación generada a la citada Dirección General para su conocimiento.

6ª.- Los ambientes alterados y removidos suelen ser lugares propicios para el asentamiento de especies de flora invasora, por ello, antes de iniciarse las obras, se debe identificar los ejemplares de especies invasoras presentes en la zona, y para garantizar que no haya dispersión de las mismas se retirarán del ámbito mediante técnicas manuales y, debidamente almacenados en contenedores apropiados, serán trasladados a vertedero autorizado o planta de compostaje para su correcta eliminación, todo ello sin perjuicio de la normativa específica que le sea de aplicación.

7ª.- Se prohíbe la circulación de vehículos fuera de las pistas. El estacionamiento de maquinaria de obras y vehículos del personal autorizados se realizará en zona habilitada preferentemente próxima al entronque de la pista de acceso con la carretera asfaltada, sobre zonas ya alteradas y sin invadir los márgenes de la vía por la que se transita.

Para evitar el levantamiento de polvo, los camiones y maquinaria transitarán a una velocidad máxima de 10-20 km/hora y los camiones deben contar con toldo de protección.

En caso de que las condiciones de viento propicien el levantamiento de polvo, se debe contar con cuba para llevar a cabo riegos de la zona de la pista de acceso y zona de movimiento de tierra.

Así mismo, los componentes de la planta de machaqueo como tolva, cribas, cintas de transporte, etc. deben de contar con pantallas o cerramientos que eviten las emisiones de partículas.

Por otra parte, dado que en la documentación no se detalla ni las características ni la ubicación de esta planta de machaqueo, se considera oportuno indicar que preferentemente, por su menor impacto sobre el suelo, se debe optar por la utilización de una grupo móvil, a ser posible montado sobre neumático, frente a una instalación fija o móvil montada sobre oruga. Además, la instalación se ubicará la zona de la antigua plaza de cantera. No obstante, en el escrito de comunicación de inicio de las obras, se debe indicar el modelo y características del grupo de machaqueo que se va a emplear y su ubicación, quedando supeditada esta última a la conformidad del Cabildo Insular de Fuerteventura.

8ª.- Para marcar los itinerarios, señalizar las áreas de obra, balizamientos, etcétera se usarán materiales respetuosos ambientalmente como pueden ser cintas de celulosa, pinturas biodegradables u otros.

9ª.- Durante el trascurso de las obras deberá contar con punto limpio con contenedores adecuados para la recogida y separación de residuos del tipo domésticos generados en el lugar. Estos residuos serán retirados a vertedero autorizado. Se eliminará el uso de bolsas de plástico y materiales de plástico de un solo uso que puedan volar con el viento, que podrán ser sustituirlos par material reciclable o biodegradable.

Los residuos no inertes presentes en el ámbito deben ser trasladados por gestor autorizado a proceso de valorización o reciclaje y en última instancia a depósito en vertedero autorizado, todo ello debidamente acreditado y justificado.

Así mismo, debe contar con mecanismos y material de recogida de vertidos accidentales que puedan producirse por el normal funcionamiento de la maquinaria que se utilice. Queda prohibido el cambio de aceite o filtros o revisiones de maquinarias en la zona, salvo las estrictamente necesarias para el funcionamiento y operatividad de la maquinaria que se emplea en la restauración.

10ª.- En cuanto a las emisiones a la atmósfera:

a) La actividad emitirá Gases de Efecto Invernadero (GEI) a la atmósfera y, desde el punto de vista de la descarbonización de la isla no se puede evaluar si cumple con los objetivos de la declaración de Emergencia climática, puesto que en el proyecto no existe previsión al respecto. Por ello, previo al comienzo de las obras, se realizará el cálculo de la huella de carbono, de cara a establecer las medidas compensatorias proporcionales al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda el uso siempre que sea posible de vehículos eléctricos para evitar emisiones GEI.

b) Igualmente, deberá evaluarse la posible aplicación de la normativa en materia de atmósfera. En concreto, en el citado proyecto se prevé la extracción y machaqueo de áridos, lo cual está incluido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Ley 34/2007, debiendo determinarse el régimen administrativo concreto en función de la capacidad real de manipulación de dichos materiales.

La documentación que se deriva del cumplimiento de lo anterior, se remitirán, respectivamente al Cabildo de Fuerteventura y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, para emitir su pronunciamiento o propuesta sobre el citado documento en sus respectivos ámbitos de competencias.

11ª.- Una vez terminada la obra se procederá al vallado del ámbito restaurado y se renaturalizará la superficie con el asesoramiento del Órgano de gestión de la Red Natura 2000 para que se puedan establecer las poblaciones vegetales y animales presentes en la zona y se colocarán dispensadores de grano para acelerar dicho proceso.

La propuesta de instalación de un vallado perimetral del vertedero debe considerarse como un elemento temporal, hasta la consecución del objetivo de naturalización de la superficie restaurada, para lo cual sus características, construcción y desmantelamiento deben estar definido e incluido en el Proyecto de Restauración. Para ello, antes de la finalización de la restauración se debe remitir el modificado del Proyecto de Restauración a la DGLCCyMA, para su aprobación, previo informe favorable del Departamento de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura.

En este sentido se considera oportuno que el vallado no se extienda en el tiempo más de lo estrictamente necesario, hasta la regeneración natural de la zona, y que una vez consolidada la regeneración, sea retirado mediante métodos manuales.

Finalmente, y una vez concluido lo anterior, se eliminará y restaurará la zona afectada por la pista de acceso a su estado original del terreno de manera que se impida el acceso de vehículos.

12ª.- En un plazo no superior a seis meses, después de la finalización de la obra se remitirá al Órgano Gestor y a la Dirección General LCCyMA, memoria detallada, con imágenes incluidas de todo el proceso de restauración y del cumplimiento de los condicionantes aquí enumerados, además del resto de documentos que se hayan generado como consecuencia de otras circunstancias no previstas.

13ª.- La persona o empresa autorizada para la realización de los trabajos responderá de los daños a terceros y al medio ambiente.



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