BOC - 2021/124. Jueves 17 de Junio de 2021 - 3071

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3071 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 31 de mayo de 2021, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 26 de noviembre de 2020, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al primer periodo.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 31 de mayo de 2021 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 31 de mayo de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.144.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional". En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0713 "Apoyo desplazamientos estatales".

Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá, entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al primero de ellos un importe de setecientos mil (700.000,00) euros.

Quinto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 26 de noviembre de 2020 relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el primer periodo (1 de septiembre a 30 de noviembre de 2020), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 12 de enero de 2021 hasta el 26 de enero de 2021, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 289 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Sexto.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 9 de marzo de 2021 se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 apartado 3 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.

Séptimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 23 de abril de 2021, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12 apartado 4, elevándolo al órgano instructor.

Octavo.- El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 23 de abril de 2021, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.

Noveno.- Por Resolución nº 433/2021, de fecha 23 de abril de 2021, del Director General de Deportes se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 26 de noviembre de 2020, correspondiente al primer periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo cuarto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, seis expedientes, especificados en la propuesta del órgano instructor, no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, por lo que se entiende que no aceptan la subvención.

Undécimo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y dos euros con setenta céntimos (436.952,70 euros) y por tanto inferior a la cuantía asignada a este primer periodo, que es de setecientos mil (700.000,00) euros, no es necesario aplicar el coeficiente corrector previsto en el artículo dos apartado cuatro de las bases reguladoras.

Decimosegundo.- De conformidad con artículo 5 apartado 4 de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar el siguiente expediente nº 249 al que se le ha realizado la reducción correspondiente:

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Decimotercero.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 21 de mayo de 2021, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expediente 0003 Club Deportivo Rolvinternacional: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, con el código nº 22 de justificación incorrecta, respectivamente. Con fecha 29 de abril de 2021 esta entidad presenta alegaciones con el siguiente motivo "adjunto factura de la agencia de viajes". Revisada su solicitud se confirma que, efectivamente, aporta nueva factura donde subsana las deficiencias detectadas y que fueron requeridas. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0030 Elena Barrio García: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, con la causa de desplazamiento excluido "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3, punto 1)". Con fecha 6 de mayo de 2021 la interesada presenta alegaciones con el siguiente motivo "Que la resolución provisional ha excluido el desplazamiento solicitado por ser subvencionable únicamente para clubs. Sin embargo, en ese Campeonato participé representándome de forma individual, no habiendo clasificación por clubs tal como se justifica en el documento adjunto. Por ello solicito se deje sin cumplimentar el apartado de la solicitud referido al Club y se estimen las alegaciones presentadas". Revisada su solicitud junto a la que aporta un certificado de la Federación Canaria de Vela donde queda acreditado que participó a nivel individual se confirma que efectivamente subsana las deficiencias detectadas. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0062 Asociación Deportiva Aguere: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión nº 05 de no estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social. Con fecha 27 de abril de 2021 la entidad presenta alegaciones con el siguiente motivo "Que presenta de nuevo certificado de estar al corriente con la Seguridad Social para adjuntar al expediente, que el mismo fue aportado en su momento. Con el ruego de que se nos considere y salgamos en la resolución definitiva". Revisada su solicitud junto a la que aporta un nuevo certificado se comprueba que efectivamente se encuentra al corriente en sus obligaciones ante la Seguridad Social y, a su vez también, que figura en su expediente aportación del mismo documento previo a su alegación. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0075 Club Deportivo Atletas 97: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) con el código de exclusión nº 20 de solicitudes con desplazamientos excluidos y con la causa de desplazamiento excluido "Otro: Desplazamiento sin derecho a subvención, según artº. 6, punto 5, letra g)". Con fecha 27 de abril de 2021 la entidad presenta alegaciones con el siguiente motivo "buenas tardes viendo la resolución nos sale con el numero 20 excluidos y no sabemos por q motivo es la exclusión por si podemos solucionarlo de alguna forma o es q las pruebas master están fuera de las subvenciones". El artículo 6, punto cinco letra g) de las bases indefinidas establece que: "g) Los desplazamientos internacionales de las categorías Master, Veteranos o similares no tendrán derecho a subvención." Por tanto, la Comisión de Valoración propone mantener esta entidad en el Anexo II y Anexo III de solicitudes excluidas para la Resolución definitiva.

Expediente 0079 Haris Club Deportivo Voleibol: en la Resolución provisional este expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas) y, con dos desplazamientos en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa "Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial". Con fecha 17 de mayo de 2021 la entidad presenta alegaciones por el motivo "Solicitamos revisar los siguientes expedientes rechazados: Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial Se disputaron los encuentros de Liga el 4/11 y 14/11 en Gran Canaria y Menorca respectivamente, adjuntamos sus actas". Revisado el expediente y la documentación aportada, la presentación de alegaciones es extemporánea porque el plazo para presentar alegaciones finalizó con fecha 7 de mayo de 2021 y esta alegación se presentó el 17 de mayo de 2021. No obstante y aunque hubiese sido presentado en plazo no procedería la estimación de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro apartado cuatro letra f) que establece que: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ... f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial ..." teniendo el destino un carácter esencial para la concesión de la subvención. Por todo esto, la Comisión de Valoración propone mantener estos desplazamientos en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.

Expediente 0083 Patricia Reino Cacho: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, con la causa de desplazamiento excluido "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3, punto 1)". Con fecha 7 de mayo de 2021 la interesada presenta alegaciones con el siguiente motivo "Alegaciones a la Resolución provisional: que mi solicitud figura en el Anexo II. Solicitudes excluidas provisional, así como el desplazamiento de fecha 02/09/2020 figura en el Anexo III. Desplazamientos excluidos provisional por causa "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3, punto 1). Que he participado representándome de forma individual, como figura en la clasificación general del campeonato, no habiendo clasificación por clubes. Que la inscripción para el campeonato también se hace de forma individual y no por clubes. Que adjunta certificado emitido por la Federación Canaria de Vela acreditando la presente alegación. Que solicita se tenga en cuenta estas alegaciones de cara a la Resolución definitiva". Revisada su solicitud junto a la que aporta un certificado de la Federación Canaria de Vela donde queda acreditado que participó a nivel individual se confirma que efectivamente subsana las deficiencias detectadas. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0084 Martina Reino Cacho: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, con la causa de desplazamiento excluido "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3, punto 1)". Con fecha 7 de mayo de 2021 la interesada presenta alegaciones con el siguiente motivo "Alegaciones a la Resolución provisional: Que mi solicitud figura en el Anexo II. Solicitudes excluidas provisional, así como el desplazamiento de fecha 2 de septiembre de 2020 figura en el Anexo III. Desplazamientos excluidos provisional por causa "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3, punto 1). Que he participado representándome de forma individual, como figura en la clasificación general del campeonato, no habiendo clasificación por clubes. Que la inscripción para el campeonato también se hace de forma individual y no por clubes. Que adjunta certificado emitido por la Federación Canaria de Vela acreditando la presente alegación. Que solicita se tenga en cuenta estas alegaciones de cara a la Resolución definitiva". Revisada su solicitud junto a la que aporta un certificado de la Federación Canaria de Vela donde queda acreditado que participó a nivel individual se confirma que efectivamente subsana las deficiencias detectadas. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0086 Club Deportivo Atlético Paso: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas). Se ha detectado error de oficio por el cual en el desplazamiento de fecha 15 de noviembre de 2020 un auxiliar ha reflejado destino Lanzarote cuando la competición era en Tenerife. Se ha procedido a excluir este desplazado de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro apartado cuatro letra f) que establece que: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ... f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial ..." teniendo el destino un carácter esencial para la concesión de la subvención.

Expediente 0090 Asociación Deportiva Los Toscones: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en el Anexo I (solicitudes estimadas). Se ha detectado error de oficio por el cual en el desplazamiento de fecha 28 de noviembre de 2020 del equipo cadete femenino, un auxiliar ha reflejado destino Gran Canaria cuando la competición era en Lanzarote. Se ha procedido a excluir este desplazado de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro apartado cuatro letra f) que establece que: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ... f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial ..." teniendo el destino un carácter esencial para la concesión de la subvención.

Expediente 0098 Laura Tapia González: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos) con el código de exclusión n.º 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, con la causa de desplazamiento excluido "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3, punto 1)". Con fecha 30 de abril de 2021 la interesada presenta alegaciones con el siguiente motivo "El expediente figura como desplazamiento excluido provisional; como exclusivamente subvencionables para clubs. Alegar que fue un error en marcar la casilla "que representa al club". Este torneo es individual y no representa al club. El torneo en cuestión es la Champions Bowl (Málaga) y son torneos individuales como certifico con el cuadro individual y el torneo oficial juvenil individual nacional. Se enviaron cuadros en su día en "documentos". Revisada su solicitud junto con los documentos que aporta como son las condiciones de participación y los cuadros de competición se comprueba que efectivamente compitió como deportista individual. Por tanto la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0105 Club Deportivo Team Concepción: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en los Anexos I (solicitudes admitidas) y, Anexo III (desplazamientos excluidos) con el siguiente motivo de exclusión "Tipo de competición excluida de las bases reguladoras". Con fecha 5 de mayo de 2021 la entidad presenta alegaciones con el motivo "Alegación-desestimación Campeonato Andaluz" y aporta documentos. Revisada su solicitud así como los documentos aportados en los que la entidad alude a la integración de la Federación Andaluza dentro de la Federación Española de Automovilismo, no es condición que se exija en la bases reguladoras de esta convocatoria de subvención para ser beneficiarios. Lo que establecen las bases reguladoras respecto a las actividades subvencionables es lo siguiente:

"Artículo 4.- Actividades subvencionables.

Cuatro. Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: a) A actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocados oficialmente por estas.

Artículo 6.- Requisitos y criterios de distribución del crédito.

e) Únicamente serán subvencionados aquellas competiciones o actividades convocadas oficialmente por las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales, entendiéndose como tal, aquellas que estén en los calendarios oficiales de las federaciones indicadas anteriormente."

Esta entidad no aporta justificación de convocatoria o calendario oficial por parte de algunas de las entidades detalladas anteriormente según establecen las bases reguladoras de la subvención. Por esto la Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos) para la Resolución definitiva.

Expediente 0123 Club De Atletismo Arona: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y con la causa de desplazamiento excluido "Desplazamiento con origen fuera de Canarias". Con fecha 4 de mayo de 2021 la entidad presenta alegaciones con el siguiente motivo "En relación al expte. 123 correspondiente al desplazamiento de una atleta y acompañante al CTO de España SUB 14 Individual de Atletismo (por cierto, se proclamó Campeona de España), nos aparece denegado causa 20: "desplazamiento origen fuera de Canarias". Dicho desplazamiento se realizó con origen y destino en Tenerife, lo que ocurre es que el billete de ida se sacó por Raynair por 7,49 euros "los 2 billetes" y como ellos no emiten factura, no lo puse en la solicitud por ser un gasto pequeño. Adjunto comprobantes de ambos desplazamientos". Revisada su solicitud, así como los documentos aportados en los que la entidad acredita haber realizado desplazamiento de ida desde Tenerife. Al no haber solicitado subvención por el importe de estos billetes no es necesaria su aportación. Sí se aportan los localizadores de los vuelos de ida, documento suficiente para acreditar el desplazamiento con origen en Canarias. Por tanto la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0126 Marta Gayoso de los Ríos: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y la causa de desplazamiento excluido "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3, punto 1)". Con fecha 26 de abril de 2021 la interesada presenta alegaciones con el siguiente motivo "Por error en el apartado de la Solicitud de "Datos de la Competición", se puso que "si" competía representando al Club al que pertenece, cuando debía de poner "No", ya que compite a título individual en un torneo recogido en el calendario oficial de la Federación Española de Tenis. Les agradecemos que subsanen dicho error. Gracias". Presenta además junto con su solicitud escrito del Club al que pertenece donde acredita que no participó representando al mismo. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0164 Yoel Hernández Peña: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, la causa de desplazamiento excluido "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3, punto 1)". Con fecha 26 de abril de 2021 el interesado presenta alegaciones con el siguiente motivo "A esta competición acudí como independiente. Saque la licencia para la clase Snipe el día 2 de septiembre, el mismo día que pague la inscripción, para una regata que tuvo lugar entre los días 17 y 20 de septiembre de 2020. Adjunto los pagos de la inscripción y de la licencia. Acudí con un barco prestado que estaba en la península, nadie pago el desplazamiento del barco ni el Club ni la Federación Canaria de Vela. Acudí sin entrenador. Por lo que solicito tengan en cuenta todos estos datos ante la resolución negativa de mi solicitud". Además, el interesado aporta documentación donde acredita su inscripción a la competición como deportista independiente. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0175 Tahíche Club Deportivo Fútbol Sala: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión nº 21 correspondiente a la causa "Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial". Con fecha 27 de abril de 2021 esta entidad presenta alegaciones con el motivo "El 10 de marzo de 2021 con número de registro 371345/2021 se presentaron alegaciones para explicar las causas de las variaciones del Club y así dejar claro que no existe ninguna ilegalidad, todo ha sido causa de los acontecimientos y el Club ha seguido compitiendo gracias a la nueva directiva entrante accidentalmente". Revisada su solicitud, así como los documentos aportados, se ha comprobado en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias que el representante legal de la entidad no coincide con la persona que firma la solicitud de subvención ni ha sido esta última presidente de la entidad a efectos del Registro. Además, la documentación aportada no aclara esta situación dado que es una tercera persona la que actualmente consta a efectos registrales como presidente. Por todo esto, la Comisión de Valoración propone mantener el expediente en el Anexo II (solicitudes excluidas) para la Resolución definitiva.

Expediente 0191 Club Deportivo Voleibol San Roque: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas). Con fecha 6 de mayo de 2021 la entidad presenta alegaciones con el motivo "Alegaciones periodo 1 año 2020: presentamos las alegaciones a la Resolución del periodo 1 de la Temporada 2020/2021, expone tras recibir notificación de la desestimación de dos desplazamientos en la Resolución provisional de la Subvención de desplazamientos del Periodo 1 de la Temporada 2020/2021, con numero de expediente 2021/01/0191, los desplazamientos desestimados son Badajoz y San Sadurniño, solicito sean modificadas las cuantías por precio unitario en el sistema aplicativo de la DGD, del desplazamiento nº 2, realizado a Badajoz el 14 de noviembre de 2020, alegando que por error, hemos introducido unos datos de precio unitario de forma incorrecta, al comprobar la relación de gastos con la factura nos hemos dado cuenta que hay un desplazado duplicado (Victor Manuel Cabrera Cárdenes), al ponernos en contacto con la agencia de viajes (Halcón Viajes, S.A.U.), lo cual ellos realizan un abono por dicho error, exponiendo que no se ha realizado con ninguna mala intención, de defraudar el importe, adjuntamos el excel debidamente cumplimentados con los importes exactos por persona desplazada, el abono realizado por la agencia, aportando desde primer momento las facturas y transferencias realizadas para su comprobación. Solicito sean modificadas las cuentas por precio unitario en el sistema aplicativo de la DGD, del desplazamiento nº 3, realizado a San Sadurniño, el 28 de noviembre de 2020, alegando que por error, hemos introducido unos datos de precio unitario de forma incorrecta, exponiendo que no se ha realizado con ninguna mala intención, de defraudar el importe, si no por desconocimiento de la misma, dividiendo el importe total de la factura entre los desplazados y por error propio, al no desplazarse uno de los integrantes de la factura, su resultado nos da erróneo, informando en las observaciones en la primera presentación, adjuntamos el excel debidamente cumplimentado con los importes unitarios de los desplazados, aportando desde el primer momento las facturas y transferencias realizadas para su comprobación". Revisada su solicitud y los documentos aportados se comprueba que en vez de solicitar el coste real del billete de cada desplazado, dividió el coste total del billete entre el número de desplazados con derecho a subvención, solicitando así, una cuantía mayor por persona del coste real del billete de cada desplazado en factura. Este hecho de detectó en la fase de instrucción, por lo que se excluyeron los deportistas afectados en los desplazamientos tanto de Badajoz como San Sadurniño.

De conformidad con lo establecido en el artículo cuatro apartado cuatro de las bases reguladoras, que establece: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ... f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar." Por ello, la Comisión de Valoración estima no realizar ninguna modificación en este expediente para la Resolución definitiva.

Expediente 0204 Pablo Tejera Perera: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, con la causa de desplazamiento excluido "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3, punto 1 )". Con fecha 6 de mayo de 2021 el interesado presenta alegaciones con el siguiente motivo "Presento alegación, ya que por error al solicitar la subvención, se marcó la casilla de que se competía en representación del club, cuando no es así, si no que el deportista compitió de forma individual. Se presenta certificado emitido por la Federación Canaria de Vela para que sirva de justificante de lo dicho anteriormente". Revisada su solicitud junto a la que aporta un certificado de la Federación Canaria de Vela donde queda acreditado que participó a nivel individual se confirma que efectivamente subsana las deficiencias detectadas. Por tanto la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0206 Cristina Tejera Perera: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos) con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, con la causa de desplazamiento excluido "Otro: Desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artº. 3, punto 1 )". Con fecha 6 de mayo de 2021 la interesada presenta alegaciones con el siguiente motivo "Presento alegación, ya que por error al solicitar la subvención, se marcó la casilla de que se competía en representación del club, cuando no es así, si no que el deportista compitió de forma individual. Se presenta certificado emitido por la Federación Canaria de Vela para que sirva de justificante de lo dicho anteriormente". Revisada su solicitud junto a la que aporta un certificado de la Federación Canaria de Vela donde queda acreditado que participó a nivel individual se confirma que efectivamente subsana las deficiencias detectadas. Por tanto la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0208 Barrilla Puerto del Carmen Club Deportivo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, con la causa de desplazamiento excluido "Justificación incorrecta". Con fecha 7 de mayo de 2021 la entidad presenta alegaciones con el motivo "El concepto justificación se emplea en el ordenamiento jurídico-presupuestario en dos sentidos, en uno amplio se denominan justificantes contables aquellos documentos donde se contienen los distintos actos con efectos registrales del procedimiento de gasto, así la fase de compromiso de gasto tiene como justificante el documento en que conste el acuerdo de concesión, que a su vez supone la culminación de un expediente en que se ha debido acreditar que se reúne las condiciones para acceder a la ayuda de que se trate. Sin embargo, en un sentido más estricto, la justificación consiste en acreditar que los gastos comprometidos se han realizado. En las subvenciones la actividad justificativa está orientada a acreditar que el beneficiario ha cumplido el gravamen que se le ha impuesto. En tiempo y forma fueron presentadas facturas con las que se acreditaba tanto que la se había cumplido con el objeto de la subvención, así como, la justificación de que el pago de esas facturas se había realizado. Se acreditó por tanto el gasto mediante facturas con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (artº. 30 de la Ley General de Subvenciones). Por todo ello, volvemos a presentar las facturas más detalladas, no con el fin de aclarar más aún la justificación de la subvención concedida y las tomen en consideración, dándola por buena y justificada". Revisada su solicitud y las facturas aportadas nuevamente se comprueba que han sido subsanados los defectos de forma según se había solicitado. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.

Expediente 0212 Manuel Francisco Rodríguez Perdomo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en el Anexo I (Solicitudes estimadas). Con fecha 6 de mayo de 2021 el interesado presenta alegaciones con el motivo "He presentado dos facturas de viajes, una de Barcelona por un valor de 189,98 euros de la cuál me aceptaron el importe de 67,16 euros. Pero con respecto al viaje a Sevilla, que tiene un importe bastante superior, de 287,98 euros sólo me aceptan 85,50 euros. Ruego revisar de nuevo los importes". Revisada su solicitud se comprueba que para ambos desplazamientos se han presentado costes no subvencionables (material, seguro y sobre equipaje) y acompañantes que han sido descontados del importe solicitado, todo esto posterior a un requerimiento y modificación en el expediente que ha sido aceptada y firmada por el interesado. Cabe mencionar que se ha concedido el 100% de los gastos subvencionables. Además, el interesado no presenta la aceptación de la subvención por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antecedente de hecho décimo de la presente Resolución definitiva se entiende que no acepta la subvención. Por tal motivo, la Comisión de Valoración estima trasladar el citado expediente del Anexo I (solicitudes estimadas) al Anexo II (solicitudes desestimadas) en la presente Resolución definitiva, por no aceptar la subvención en plazo.

Expediente 0213 Real Unión Tenerife: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexo I (Solicitudes estimadas) y Anexo III (desplazamientos excluidos), con el siguiente motivo de exclusión "Otro: Desplazamiento solo de auxiliar/técnico sin deportistas (artículo 6)". Con fecha 6 de mayo de 2021 la entidad presenta alegaciones con el motivo "Se desestiman los desplazamientos de fecha 14 de noviembre de 2020, 24 de octubre de 2020 y 31 de octubre según el artículo 6, desplazamiento solo de auxiliar/técnico sin deportistas. El desplazamiento de los técnicos en todos los casos ha sido en los mismos vuelos que los deportistas. El desplazamiento de los deportistas está subvencionado por la RFEF y por esa razón no se solicita la subvención para ellos. Se acompañan itinerarios de viajes con el detalle de todos los desplazamientos". Revisada su solicitud y la documentación aportada se comprueba que en las actas de competición no aparecen las personas para las que se solicita subvención. Además, al presentar la solicitud de subvención los deportistas que han viajado y para los que su desplazamiento ha sido subvencionado por un tercero deben reflejarse en el aplicativo marcando la casilla "Tiene otros ingresos" y aportando la documentación justificativa que corresponda. Por todo esto y dado que las personas para las que se solicita subvención no aparecen en el acta de competición, la Comisión de Valoración propone no realizar ninguna modificación en este expediente para la Resolución definitiva.

Expediente 0216 Pilarteme Veteranos: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión nº 21 de "Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial" y, en el Anexo III (desplazamientos excluidos) por la causa de desplazamiento excluido "Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial". Con fecha 4 de mayo de 2021 la entidad presenta alegaciones con el motivo "Por medio de la presente solicitamos subsanar el error humano generado a la hora de la presentación de la ayuda al transporte" y aportan documentación. Revisada su solicitud, así como los documentos presentados, se comprueba que, en vez de solicitar el coste real del billete de cada desplazado, dividió el coste total del billete (que incluía desplazados sin derecho a subvención) entre el número de desplazados con derecho a subvención, solicitando así, una cuantía mayor (45,50 euros) al coste real del billete de cada desplazado. Por ello, la Comisión de Valoración estima mantener este expediente en los Anexos II y III de solicitudes desestimadas y desplazamientos excluidos, de conformidad con lo establecido en el artículo cuatro apartado cuatro letra f) de las bases reguladoras, que establece: "Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ...

f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

Expediente 0235 Anastasia Syskova: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, con la causa de desplazamiento excluido "Otro: actividad deportiva sin derecho a subvención". Con fecha 5 de mayo de 2021 la interesada presenta alegaciones con el motivo "El competicione tiene status Gran Prix del Mundo. Información desde web oficial: https://www.deriugina-cup.com/about". Revisada su solicitud se comprueba que esta competición figura en el calendario de la Federación Internacional de Gimnasia. Por tanto la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0238 Club Deportivo Aura: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos I (solicitudes estimadas) y III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento excluidos y con la causa "Otro: Actividad deportiva sin derecho a subvención". Con fecha 5 de mayo de 2021 la entidad presenta alegaciones con el motivo "El competiciones tiene status Gran Prix del Mundo. Información desde web oficial: https://www.deriugina-cup.com/about". Revisada su solicitud se comprueba que esta competición figura en el calendario de la Federación Internacional de Gimnasia. Por tanto la Comisión de Valoración propone admitir este desplazamiento y que no figure en el Anexo III de desplazamientos excluidos en la Resolución definitiva.

Expediente 0240 Federación Canaria de Karate: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión nº 03 de "No estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales". Con fecha 3 de mayo de 2021 la entidad aporta a través del aplicativo certificado positivo de estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda Estatal. Por ello, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0246 Viktoria Makhorina: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos), con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, con la causa de desplazamiento excluido "Otro: actividad deportiva sin derecho a subvención". Con fecha 5 de mayo de 2021 la entidad presenta alegaciones con el motivo "Estimados Señores, Según la definición de la competición, Deriugina Cup tiene rango de Grand Prix del Mundo desde el 1997. Les facilito los enlaces al respecto: -About | Deriugina Cup 2020 (deriugina-cup.com)- https://es.m.wikipedia.org/wiki/Escuela_Deriúguina Saludos cordiales,". Revisada su solicitud se comprueba que esta competición figura en el calendario de la Federación Internacional de Gimnasia. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0252 Futsal Costa Mogán: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (solicitudes excluidas) con el código de exclusión nº 20 de solicitud con desplazamientos excluidos y, Anexo III (desplazamientos excluidos) con un desplazamiento por la causa "Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial". Con fecha 29 de abril de 2021 la entidad presenta alegaciones con el motivo "Hola, una vez comprobado el error de las plazas en la factura por parte de la Agencia: en primer lugar pedimos disculpas ya que no nos dimos cuenta del error en cuanto a las plazas, ya que son 14 plazas las que fueron y ponía 15 en la factura (en un principio eran 15 las plazas reservadas pero en la misma semana del viaje cancelamos una plaza y el total correcto eran 14 plazas), solicitamos que entiendan que ha habido un error del número de plazas y aquí adjuntamos la factura correcta con las 14 plazas correctas. Muchas gracias y disculpen las molestias". Revisada su solicitud y la documentación aportada se comprueba que, efectivamente, en la nueva factura ahora hay 14 desplazados no habiendo cambio en el precio total de la factura sin reducción de la plaza que anteriormente había de más, es decir que el precio no varía entre 14 y 15 desplazados. Si se ha cancelado una plaza debería haber una reducción en el importe total de la factura, hecho que no sucede. En la nueva factura se detalla el precio unitario por persona, pero no en la factura inicial, por tanto, no se puede comprobar el valor real del precio por persona. Por todo esto la Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexos II y el desplazamiento en el Anexo III para la Resolución definitiva.

Expediente 0253 Club Corarenal de Tenerife: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo este expediente figura en los Anexo I (Solicitudes estimadas) y, con un desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos), por la causa "Inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial". Con fecha 3 de mayo de 2021 la entidad presenta alegaciones por el motivo "expte. 0253 se aporta factura del desplazamiento en la cual hay dos partidas de 64,77 euros, que no corresponden al desplazamiento se le explica a la persona que tramita la subvención, además se utiliza un bono por un desplazamiento que no se produce en abril del 2020, se aporta justificante de dicho desplazamiento". Revisada su solicitud y la documentación aportada, y en base a su alegación en la que confirman que las dos partidas de 64,77 euros no corresponden al desplazamiento, se comprueba que este importe ha sido incluido en la división del importe total imputado al precio por persona. Es decir, que sí se ha solicitado como gasto imputable a la solicitud de subvención. Por todo esto, la Comisión de Valoración propone mantener este desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.

Expediente 0283 Federación Canaria de Atletismo: en la Resolución provisional correspondiente al primer periodo esta entidad figura en el Anexo II (Solicitudes excluidas) con el código de exclusión nº 03 de "No estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales". Con fecha 26 de abril de 2021 esta entidad presenta alegaciones con el motivo "Según resolución provisional, se adjunta certificado de estar al corriente con la AEAT" y aporta documentación. Revisada su solicitud se comprueba que, efectivamente, la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones con Hacienda Estatal. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Decimocuarto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimoquinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 apartado 3 de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 5 expedientes. Ante la posibilidad de incorporación de créditos por parte del Consejo Superior de Deportes, se había solicitado a todos los peticionarios de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado algunas incidencias que han sido trasladadas a la Comisión de Valoración y han sido reflejadas en la propuesta del órgano instructor. Una vez tenidas en cuenta las referidas incidencias y tomadas las medidas oportunas se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención.

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Decimosexto.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoséptimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 26 de noviembre de 2020, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria de 26 de noviembre de 2020, así como en el apartado uno del artículo ocho de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en el artículo 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3 apartado 2 de las citadas bases reguladoras.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo trece apartado uno de las bases reguladores, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Séptimo.- De conformidad con el artículo dos apartado tres de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.

Octavo.- Conforme al artículo trece apartado cinco de las bases reguladoras, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Noveno.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo diecisiete de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas artículo 5.2, letra j) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al primer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de septiembre al 30 de noviembre de 2020) ascendiendo el importe total a la cantidad de cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y dos euros con setenta céntimos (436.952,70 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 118.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Trasladar al segundo periodo de la convocatoria la diferencia entre el importe total del primer periodo, setecientos mil (700.000,00) euros y lo concedido, cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y dos euros con setenta céntimos (436.952,70 euros), es decir, doscientos sesenta y tres mil cuarenta y siete euros con treinta céntimos (263.047,30 euros).

Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Quinto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III respectivamente, de la presente Resolución de concesión provisional por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Séptimo.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Octavo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2021.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.



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