BOC - 2021/122. Martes 15 de Junio de 2021 - 3038

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Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)

3038 - ANUNCIO de 26 de mayo de 2021, relativo a las bases de la convocatoria para la cobertura de 6 plazas de Subinspector/a del Cuerpo de la Policía Local, por el turno de promoción interna y mediante sistema de concurso-oposición.

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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 18 de mayo de 2021, en sesión ordinaria, se resolvió lo siguiente:

Primero.- Rectificar las bases aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 21 de abril de 2020, que han de regir en la convocatoria del procedimiento de selección, mediante sistema de concurso oposición, de 6 plazas de Subinspector/a por promoción interna, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A2, de conformidad con las observaciones realizadas en el informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de fecha 2 de marzo de 2021, quedando su redacción del siguiente tenor literal:

"BASES PARA LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE 6 PLAZAS DE SUBINSPECTOR/A DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN.

Base primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso oposición, de 6 plazas de Subinspector/a por promoción interna, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo A2, conforme establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Oferta de Empleo Público de 2018, del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 156, del viernes 28 de diciembre de 2018.

1.2. Se añadirán las plazas que resulten vacantes por haber pasado las personas titulares de las mismas a la segunda actividad sin destino regulada en el artículo 33 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, así como aquellas otras vacantes que se puedan producir hasta la fecha límite de presentación de instancias y estén consignadas en los presupuestos, incluidas las vacantes que se pudieran producir como consecuencia de la tasa adicional de reposición dispuesta en la Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado 2018, según la cual: adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020, según la cual: adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.

1.3. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base.

Base segunda.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, aprobado en sesión celebrada el día 16 de abril de 2009; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y con carácter supletorio el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado,

Base tercera.- Requisitos que deben reunir las personas que participen en el procedimiento selectivo.

3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artº. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario/a de carrera en el empleo de Oficial de Policía de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, computándose el plazo de permanencia como funcionario/a de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario/a de carrera.

d) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo o servicios en otras Administraciones.

e) No estar en situación de segunda actividad.

f) Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones equivalentes deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación. Estar en posesión del Título de la titulación de Grado Universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones equivalentes deberán incluir mención de ello o venir acompañadas de certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación.

g) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

i) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y, en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

j) Tener una estatura mínima de 1,52 metros las mujeres y 1,65 metros los hombres.

k) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.

l) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (Anexo III).

m) El índice de masa corporal exigible a las personas participantes no podrá ser superior a 29 para mujeres y 30 para hombres, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros), constituyendo una causa de exclusión directa.

Base cuarta.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a este Ayuntamiento, en instancia según modelo inserto en la página web de esta Corporación https://www.aytolalaguna.com, apartado de formularios, o ser obtenida gratuitamente en las Tenencias de Alcaldía y en la propia Oficina de Información y Registro de este Ayuntamiento o presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo contenido en el Anexo I de esta convocatoria.

Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que la persona interesada se quede con copia sellada de la instancia presentada.

4.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:

a. Fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

b. Recibo o justificante del pago de los derechos de examen, conforme se establece en la base 5.

c. Declaración Responsable (Anexo III), en la que deberá constar el compromiso de la persona participante en el procedimiento selectivo de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso formal de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas.

d. Declaración Responsable de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenada, expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenada, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posición como funcionarios en prácticas (Anexo III).

e. Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona que concursa reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Subinspector/a de la Policía Local, en el que conste el índice de corpulencia según lo establecido en la base 3, y la estatura.

f. Presentación de la documentación relativa a los méritos de conformidad con lo establecido en la base novena.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial de La Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

Base quinta.- Tasas por derechos de examen.

5.1. Los derechos de inscripción se fijan en 15 euros, según el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen (BOP nº 176, de 18.12.2006 y nº 131, de 1.10.2012), que serán acreditados mediante recibo de pago por las personas que participen en el procedimiento selectivo al presentar la instancia, haciéndolo efectivo previamente en las oficinas de Caixabank, en la cuenta corriente nominada "Ayuntamiento de La Laguna: Oposiciones y Concursos", IBAN ES77 2100 9169 0122 0007 6969.

5.2. El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, conforme a lo dispuesto en la citada Ordenanza Fiscal, norma vigente en este Ayuntamiento.

Base sexta.- Admisión de aspirantes.

6.1. REQUISITOS.

6.1.1. Para que la persona resulte admitida a la práctica de las pruebas selectivas deberá reunir los requisitos exigidos en la base tercera y presentar la instancia y la documentación exigida en la base cuarta de la presente convocatoria.

6.1.2. En cualquier momento del procedimiento selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas participantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia a la persona interesada, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.

6.1.3. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido en la base cuarta. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión de la persona interesada a las pruebas selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido, debiéndose presentar necesariamente la instancia de participación en las pruebas selectivas.

6.2. LISTA DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS.

6.2.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá la relación nominal de las personas participantes en el procedimiento selectivo admitidas y excluidas con su correspondiente Documento Nacional de Identidad e indicación de las causas de exclusión. También se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

Igualmente se dará conocimiento de las mismas a través de la página web del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución.

6.2.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de la Corporación y en la web municipal. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal.

6.2.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de lo abonado por derechos de examen cuando la persona interesada sea excluida por causas no imputables a la misma. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

6.3. RECLAMACIONES. ERRORES Y RECTIFICACIONES.

6.3.1. La publicación de la resolución por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

6.3.2. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la web municipal y en los locales de celebración de los ejercicios en su caso.

6.3.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base séptima.- Tribunal.

7.1. COMPOSICIÓN.

7.1.1. De conformidad con la normativa sobre Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en concordancia con otras disposiciones de aplicación, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. A tal efecto, el Tribunal calificador del procedimiento selectivo estará constituido de la siguiente forma:

a) Un Presidente, titular y suplente, funcionario/a de carrera designado por el Alcalde Presidente.

b) Cuatro vocales, titulares y suplentes, designados de la siguiente forma:

- Un funcionario/a de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública.

- Un funcionario/a de carrera propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, como órgano competente en materia de Coordinación de Policías Locales y de Seguridad.

- Un funcionario/a de carrera designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, en materia de formación.

- Un funcionario/a de carrera designado por el Alcalde-Presidente.

El Secretario. La Secretaría del Tribunal recaerá en uno de los funcionarios designados, que tendrá derecho a voz y voto.

7.1.2. Todas las personas que componen el Tribunal deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Su composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

7.1.3. La designación de los/as Funcionarios/as que compondrán el Tribunal será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la Web municipal.

7.1.4. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las recogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio.

En lo no previsto en estas bases, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. ASESORES ESPECIALISTAS.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole lo aconsejase, el Tribunal por medio de la persona que ocupe su presidencia podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal, de esta u otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del procedimiento de selección y bajo la dirección del Tribunal. Dichos/as asesores/as no tienen derecho a voto y en todo caso deberán poseer la titulación académica que le habilite para el enjuiciamiento de las pruebas.

Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

7.3. REPRESENTANTES SINDICALES.

Tal y como prevé el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria, ante los Tribunales tendrán representación las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Igualmente, podrán asistir como observadores, un/a representante por cada sección sindical con representación en la Junta de Personal de este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Acuerdo Corporación Funcionarios.

Cada representante sindical, podrá recabar información de los Tribunales y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.4. ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.

7.4.1. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de cuatro de sus miembros, y entre estos la de la persona que ocupe la presidencia, además del Secretario o de quienes le sustituyan.

7.4.2. En caso de ausencia, tanto del Presidente Titular como del suplente, el primero designará de entre los/las Vocales con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a Titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor edad con derecho a voto.

7.4.3. El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente/a con su voto.

7.4.4. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por las personas interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.4.5. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

7.4.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan, conforme lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que regula las indemnizaciones por razón de servicio. El número máximo de sesiones se fija en cien (100).

7.4.7. El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, que deben ser debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y el presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

7.5. ABSTENCIÓN.

Cada miembro del Tribunal y asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7.6. RECUSACIÓN.

Las personas participantes en el procedimiento selectivo podrán recusar a cada miembro del Tribunal y a sus Asesores especialistas cuando juzguen que concurren alguna o varias de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web de la corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios.

Base novena.- Sistema selectivo.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición por el turno de promoción interna, la puntuación total de la fase de concurso no podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima que se fije para la fase de oposición, y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1) Oposición.

2) Concurso de méritos.

3) Curso Selectivo.

4) Periodo de Prácticas.

1) Fase de Oposición.

Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:

1.1. Aptitud Física.

1.2. Psicotécnica.

1.3. Conocimientos.

1.4. Idiomas.

1.1. Prueba de aptitud Física.

Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los dos ejercicios físicos siguientes:

- Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).

- Salto Horizontal.

Todo ello conforme a lo descrito en el artículo 3.1 y en el apartado 3.2 del Anexo I, todo ello de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.2008). La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los/as aspirantes.

El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "no apto".

La calificación final de los/as aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios superados de la prueba física.

Para la realización de los ejercicios de esta prueba, los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo.

Durante la realización de los ejercicios de la prueba física, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas. Actuarán con voz pero sin voto y colaborarán con el tribunal, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del tribunal, establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.2. Prueba psicotécnica.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo.

La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

1.3. Prueba de conocimientos.

La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

La calificación final será de cero a veintidós (0 a 22) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.

Esta prueba incluirá dos ejercicios: test, ejercicio de desarrollo y supuesto práctico.

a) Ejercicio teórico: test.

a.1. Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo II de 70 preguntas concretas para el empleo de Subinspector, en un tiempo de 70 minutos.

Las preguntas constarán de tres opciones de respuesta donde solo una de ellas será correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P = (Nº Aciertos / nº total preguntas) x 7

La calificación será de cero a diez (0 a 7) puntos, debiendo alcanzar al menos un 3,5 para superar este ejercicio.

b) Desarrollo: consistirá en la contestación por escrito a 10 preguntas cortas que versarán sobre el temario contenido en la presente convocatoria en el anexo. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de 80 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Solo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 7) puntos, debiendo alcanzar al menos un 3,5 para superar el ejercicio, mediante el acierto de, al menos, 5 preguntas.

c) Supuesto práctico:

c.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos (2) casos prácticos, a elegir entre tres propuestos, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo II, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos (2) horas. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.

c.2. La puntuación será de cero a 7 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 3,5 puntos.

c.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la capacidad de síntesis. Se podrá consultar legislación en formato papel que no esté comentada, analizada o comparada.

1.4. Prueba de Idiomas.

Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas extranjeras: inglés, francés y alemán. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación, que será valorada con un máximo de 1 punto, que se adicionará a la puntuación total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por un licenciado/a, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el/la aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente o cualquier centro o institución oficial reconocida por el país de origen, y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Contenido de la prueba:

La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia.

El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

* Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

* Preguntar por el estado físico de una persona.

* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

* Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, denuncias, robos, accidentes y agresiones.

* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

* Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

Calificación Final.

La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.

2) Fase de concurso (puntuación máxima 10 puntos).

Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

1) Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (puntuación máxima 4 puntos).

La antigüedad del funcionario/a en esta Corporación o en otras Administraciones Públicas se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de noviembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose el tiempo de servicios prestados, en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en esta Corporación y en otras Administraciones Públicas, con la puntuación que a continuación se indica, hasta un máximo de 4 puntos.

* Antigüedad derivada de servicios prestados con categoría profesional de Oficial/a en los Cuerpos de la Policía Local de Canarias: 0,20 puntos por año completo.

* Antigüedad derivada de servicios prestados con categoría profesional de Policía Local en los Cuerpos de la Policía Local de Canarias: 0,10 puntos por año completo.

* Antigüedad derivada de servicios prestados en otras Administraciones Públicas cualquiera que sea la categoría profesional: 0,05 puntos por año completo.

Las fracciones inferiores al año se computarán por la parte proporcional correspondiente.

No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se exige como requisito para concurrir a la plaza.

2) Titulaciones Académicas (puntuación máxima 1 punto).

Los títulos académicos oficiales serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, hasta un máximo de 1 punto, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.

* Los títulos universitarios de diplomado serán valorados a razón de 0,20 puntos cada uno.

* Los títulos universitarios de licenciado o grado universitario serán valorados a razón de 0,30 puntos cada uno.

* Los títulos universitarios de máster serán valorados a razón de 0,20 puntos cada uno.

* Título de experto, a razón de 0,10 puntos cada uno.

* Títulos propios, a razón de 0,15 puntos cada uno.

* El título de Doctor se valorará a razón de 0,50 puntos cada uno.

Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

3) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 2 puntos).

Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, según se indica:

3.1. Realizados por la Academia Canaria de Seguridad (hasta enero de 2013), y por la Dirección General de Seguridad y Emergencia (desde entonces), tendrán una valoración superior en un 50% al resto de cursos:

Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:

* Cursos con duración de 100 o más horas: 0,24 puntos.

* Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,16 puntos

* Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,08 puntos.

* Cursos de duración menor de 20 horas: 0,04 puntos.

Cursos con solo asistencia:

* Cursos con duración de 100 o más horas: 0,12 puntos.

* Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,06 puntos.

* Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,04 puntos.

* Cursos de duración menor de 20 horas: 0,02 puntos.

3.2. Realizados por otros centros homologados u otras administraciones públicas:

Cursos con aprovechamiento o valoración de conocimientos:

* Cursos con duración de 100 o más horas: 0,12 puntos.

* Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,08 puntos.

* Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,04 puntos.

* Cursos de duración menor de 20 horas: 0,02 puntos.

Cursos con solo asistencia:

* Cursos con duración de 100 o más horas: 0,06 puntos.

* Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,03 puntos.

* Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,02 puntos.

* Cursos de duración menor de 20 horas: 0,01 puntos.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:

* Si solo figura duración en días, equivaldrá a 4 horas por día.

* Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

* Si no se acredita la duración, se valorarán con la mínima puntuación alcanzable en función del apartado que corresponda.

En ningún caso se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.3. Por estar en posesión de cinturones de artes marciales o de defensa personal policial, otorgados por centros oficiales y homologados:

* Cinturón amarillo: 0,024 puntos.

* Cinturón naranja: 0,032 puntos.

* Cinturón verde: 0,04 puntos.

* Cinturón azul: 0,048 puntos

* Cinturón marrón: 0,056 puntos

* Cinturón negro: 0,064 puntos

* Por cada dan: 0,024 puntos, que se sumarán a la puntuación por poseer cinturón negro. Solo se valorará en este apartado el cinturón superior que se acredite.

4) Acreditación de nivel de idiomas extranjeros (puntuación máxima 1 punto).

Se valorarán los conocimientos de idiomas extranjeros, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología, o en su caso por título expedido por la institución oficial del país de origen que acredite suficientemente el conocimiento del nivel que corresponda, o por las instituciones que certifiquen oficialmente el idioma, hasta un máximo de un punto, según el siguiente detalle:

* Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,20 puntos.

* Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,30 puntos.

* Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,40 puntos.

* Certificado de C1, por cada idioma: 0,50 puntos.

Para cada idioma solo se puntuará el nivel superior que se acredite.

5) Publicaciones y actividad docente (puntuación máxima 1 punto).

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 1 punto.

Por haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u organizados u homologados por las Administraciones Públicas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará cada uno de los cursos a razón de 0,02 puntos por cada hora impartida, hasta un máximo de 1 punto.

Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, hasta un máximo de 1 punto, según el siguiente detalle:

* Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en la Seguridad: 0,20 puntos.

* Por capítulos de libros publicados en relación con la Seguridad: 0,25 puntos.

* Por libros publicados en relación con la Seguridad: 0,30 puntos.

6) Otros méritos: felicitaciones, distinciones y condecoraciones (puntuación máxima 1 punto).

Se valorarán las felicitaciones y los reconocimientos concedidos por las entidades que se relacionan hasta un máximo de 1 punto:

* Por estar en posesión de la Medalla al Mérito policial con distintivo de oro de la Policía Local de San Cristóbal de La Laguna: 0,25 puntos.

* Por estar en posesión de la Medalla al Mérito policial con distintivo de plata de la Policía Local de San Cristóbal de La Laguna: 0,125 puntos.

* Por estar en posesión de la Placa colectiva Mérito policial de la Policía Local de San Cristóbal de La Laguna: 0,075 puntos.

* Por estar en posesión de Felicitación por hechos o conductas relevantes para la Local de San Cristóbal de La Laguna: 0,05 puntos, si es individual y 0,025 si es colectiva.

* Por estar en posesión de la Medalla al Mérito a la Seguridad Pública con distintivo oro de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,25 puntos.

* Por estar en posesión de la Medalla al Mérito a la Seguridad Pública con distintivo plata de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,125 puntos.

* Por estar en posesión de la Placa colectiva Mérito policial de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,125 puntos.

* Por estar en posesión del Verode de oro del Cuerpo General de la Policía Canaria: 0,20 puntos.

* Por estar en posesión del Verode de plata del Cuerpo General de la Policía Canaria: 0,10 puntos.

* Por estar en posesión del Verode de bronce del Cuerpo General de la Policía Canaria: 0,05 puntos.

* Por estar en posesión de Felicitación por hechos o conductas relevantes entregadas por el Cuerpo General de la Policía Canaria: 0,025 puntos.

* Por premios, condecoraciones o felicitaciones concedidas por otras Administraciones Públicas como reconocimiento a la loable, extraordinaria y meritoria actuación policial: 0,025 puntos, si es individual y 0,0125 si es colectiva.

2.A) Presentación de documentación.

La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará en lengua castellana por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición. El lugar de presentación será en esta Corporación o en cualquiera de las Administraciones a las que hace referencia la base cuarta de las presentes bases. La aportación de la documentación deberá realizarse:

* Acompañando documento en el que se relacione detalladamente todos y cada uno de los méritos alegados.

* En fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.

2.B) Acreditación de los méritos:

El sistema de acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso será el siguiente:

1) Antigüedad, valorada de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Si el/la funcionario/A hubiera prestado sus servicios en otra Administración Pública, la acreditación se realizará mediante certificado emitido por la Administración Pública de procedencia.

2) Titulaciones Académicas: para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista, del Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

3) Cursos de formación y perfeccionamiento: para su acreditación se presentará fotocopia compulsada en la forma prevista, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.

4) Conocimientos de idiomas extranjeros: se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas o por las instituciones oficiales del país de origen acrediten suficientemente el nivel correspondiente.

5) Publicaciones y actividad docente: su acreditación se realizará de la siguiente manera:

a. Para artículos en revistas: fotocopia compulsada en la forma prevista, del artículo correspondiente, donde figure el nombre de el/la aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

b. Por capítulos de libros: fotocopia compulsada en la forma prevista, de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre de el/la aspirante.

c. Por libros: fotocopia compulsada en la forma prevista, de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre de el/la aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

d. Por actividad docente: fotocopia compulsada en la forma prevista, de la certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, así como del número de horas impartidas.

6) Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la resolución o diploma otorgado

Solo se valorarán los méritos que queden debidamente acreditados ante el Tribunal Calificador.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal la hará pública en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

A partir del día siguiente de la citada publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. El Tribunal resolverá sobre las mismas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.

Puntuación total.- Será la obtenida de la suma de las fases de oposición y la de concurso de méritos, y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

Empates.- En los supuestos de empate se atenderán a la puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el empate se aplicarán los siguientes criterios: Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio de supuesto práctico; 2º) Ejercicio tipo test.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de Salto horizontal; de persistir el empate el mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.

Orden de prelación.- Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados en el proceso selectivo, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. El orden de prelación de los/as aspirantes que han de ser propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición más la puntuación obtenida, en su caso, en la fase de concurso.

El número total de aprobados no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria.

El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico.

Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como "Subinspectores/as en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, Escala Ejecutiva, Empleo de Subinspector/a (Grupo A, Subgrupo A2), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Acreditación de requisitos.

Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como "Subinspectores/as en prácticas" presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones definitivas de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad, según se expresa.

Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, el órgano competente de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Base décima.- Fase de periodo de prácticas y curso selectivo.

10.1. Una vez finalizada la fase de la concurso, las personas que la hayan superado, de acuerdo con la mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas convocadas más las que resulten vacantes de conformidad con lo establecido en las presentes bases, serán propuestas por el Tribunal Calificador para ser nombradas funcionarios/as en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por la Academia Canaria de Seguridad, a quien corresponde su calificación que será de Apto/a o No Apto/a, quedando definitivamente eliminados del procedimiento selectivo aquellas personas que obtengan las puntuación de no aptos/as.

10.2. Fase 2. Periodo de prácticas y curso selectivo.

Quedarán exentos de realizar el curso selectivo aquellos/as aspirantes que presenten documento expedido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase.

Los cursos selectivos impartidos por la Dirección General de Seguridad y Emergencias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/as aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Una vez superado, en su caso, el curso selectivo y el periodo de prácticas, se procederá a su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento convocante, estarán sometidos/as al régimen interno que la Dirección General de Seguridad y Emergencias tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales Canarias.

Finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Seguridad y Emergencias comunicará al Ayuntamiento correspondiente la relación de los/las aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la calificación obtenida. Quedarán eliminados aquellos/as aspirantes que no hubieren superado el curso selectivo.

Finalizado el periodo en curso en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se hará pública en la página web y en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado. Los/las aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo en prácticas.

Los/as aspirantes que superen el curso selectivo deberán superar de manera obligatoria un periodo en prácticas, incluido en el proceso selectivo, a cuyos efectos serán destinados a los puestos de trabajo que la Alcaldía-Presidencia estime oportunos de conformidad con las funciones propias de Subinspector/a de la Policía.

Se establece un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria (IT), el curso selectivo de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de finalización del curso selectivo.

La valoración de este periodo de prácticas se hará sobre la base de criterios objetivos que harán referencia a la asimilación de los conocimientos impartidos, responsabilidad, dedicación, decisión y cuantos otros aspectos se consideren pertinentes en orden a ponderar las funciones propias de las plazas de Subinspector/a de la Policía Local de esta Corporación.

La evaluación de las prácticas se realizará por una Comisión designada por la Dirección General de Recursos Humanos.

El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.

Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.

En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso Selectivo organizado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el periodo de prácticas definido en la presente base, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

10.3. Las personas que no superen el curso selectivo perderán los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.

10.4. El orden de colocación de las personas en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección, se establecerá de mayor a menor puntuación.

10.5. En caso de renuncia o exclusión de las personas aprobadas antes de ser nombradas como funcionarios/as en prácticas, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos/as del mismo número que el de excluidos/as, conforme al orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de que deban superar el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad.

10.6. Las personas que no superen el periodo de prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios/as de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal.

10.7. Durante el periodo de prácticas, el/la funcionario/a percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado. Solamente en el caso de ser funcionario/a del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, se tendrá derecho a percibir de este y durante esta fase, la totalidad de las retribuciones que ya viniera percibiendo como funcionario/a.

Base décimo primera.- Presentación de documentación.

11.1. DOCUMENTOS EXIGIBLES.

Las personas propuestas para ser nombradas funcionarios/as en prácticas aportarán en el Servicio de Recursos Humanos los documentos que a continuación se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar estar en posesión de los requisitos señalados en las bases:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificación de carecer de antecedentes penales.

e) Permiso de conducción de las categorías A2 y B,

11.2. PLAZO.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación.

11.3. FALTA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 11.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Base décimo segunda.- Nombramiento como funcionario/a de carrera.

Finalizada la prueba práctica, las personas que hubiesen sido propuestas serán nombradas funcionarios/as de carrera en las plazas de Subinspector/a de la Policía Local. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín oficial de Canarias y en la web municipal.

Base décimo tercera.- Toma de posesión.

13.1. PLAZO.

Las personas nombradas funcionarios/as deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento como funcionario/a de carrera.

13.2. INCOMPATIBILIDADES.

Las personas que resulten seleccionadas y nombradas para ocupar las plazas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar las previsiones del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, delimitado por el artículo 1, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.

13.3. EFECTOS DE LA FALTA DE TOMA DE POSESIÓN.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no adquirirán la condición de funcionarios/as, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Base décimo cuarta.- Impugnaciones e incidencias.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse recursos potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición del recurso potestativo de reposición, deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento selectivo en lo no previsto en estas bases, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

Base décimo quinta.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en la web municipal, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado en la que se tome como referencia para el cómputo de plazos, salvo lo dispuesto en la base anterior a efectos de presentación de recursos. El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente.

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ANEXO II

PROGRAMA PARTE GENERAL.

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. Composición y nombramiento. Jurisdicción y competencias. El recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias y su reforma. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 11. La Constitución, la Ley y otras normas con rango de Ley. Control de constitucionalidad de las normas con rango de Ley. Los Reglamentos. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Legislación básica y de desarrollo.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 14. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 15. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 16. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 17. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Organización. Competencias. Los Cabildos Insulares.

Tema 18. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA.

DERECHO PENAL.

Tema 1. El Derecho penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

Tema 2. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 3. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 4. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 5. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

DERECHO PROCESAL.

Tema 6. La policía judicial. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 7. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. El juicio Oral y el procedimiento abreviado. El juicio de faltas. Atestado, denuncia y querella.

Tema 8. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 9. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 12. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 13. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 14. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Recursos.

Tema 15. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

EMERGENCIAS.

Tema 16. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 17. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

Tema 18. Valores sociales y Policía: la policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.

Tema 19. Deontología policial: ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 20. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 21. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 22. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 23. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL.

Tema 24. Concepto de prevención y de seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.

Tema 25. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 26. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 27. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 28. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 29. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO.

Tema 30. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 31. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 32. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL.

Tema 33. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales. La socialización: concepto, fines y agentes. Conformidad, control social y desviación. Procesos de exclusión social.

Tema 34. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

Tema 35. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN.

Tema 36. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 37. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización. Roles directivos y funciones de la gestión. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones.

Tema 38. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.

Tema 39. Características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria y el transporte. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.

Tema 40. Ordenanza de convivencia ciudadana de San Cristóbal de La Laguna: Normas generales de convivencia ciudadana y civismo: derechos y obligaciones ciudadanas. Ordenanza para la Tenencia de Animales del municipio de San Cristóbal de La Laguna: Capítulo II. De los perros potencialmente peligrosos.

Tema 41. Ordenanza reguladora del Régimen de los Vehículos Abandonados: Supuestos y vehículos abandonados en la vía pública o terrenos adyacentes. Ordenanza relativa a la regulación de parada, estacionamiento, reservas de estacionamiento y zonas de estacionamiento limitados: Reservas de estacionamiento y limitaciones al uso de las vías públicas.

Tema 42. Características de la Policía Local del municipio. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Régimen de funcionamiento.

ANEXO III

D.: ......................................................, con DNI nº ......................................, con domicilio en ......................................................, término municipal ......................................................

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASE CUARTA DE LAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA,

DECLARO RESPONSABLEMENTE

Primero.- No me encuentro inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni he sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

Segundo.- Cumplo las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan se encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo y por la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo del Cuerpo General de la Policía Canaria,

Tercero.- Me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en la legislación vigente.

San Cristóbal de La Laguna, a ....................... de ............................... de 2021.

(Firma)

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Segundo.- Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como anuncio de la misma en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Remitir las bases de la convocatoria a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Comunidad Autónoma Canaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Cristóbal de La Laguna, a 26 de mayo de 2021.- El Concejal Teniente de Alcalde de Servicios Municipales, Presidencia, Obras, Infraestructuras y Accesibilidad (Decretos nº 4182/2019, de 20 de junio; nº 2973/2020, de 7 de mayo; nº 2986/2020, de 8 de mayo y nº 2595/2021, de 23 de abril), José Manuel Hernández Díaz.



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