BOC - 2021/122. Martes 15 de Junio de 2021 - 3023

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3023 - ORDEN de 3 de junio de 2021, por la que se delega en la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa la competencia para la contratación de los procedimientos abiertos simplificados de las obras.

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Vista la necesidad de delegar en la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, la competencia en materia de contratación pública, con el fin de agilizar la ejecución de aquellos proyectos de obras necesarios para reformas, mejoras o ampliaciones de los centros educativos existentes que puedan ser objeto de tramitación mediante procedimiento de contratación abierto simplificado y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias corresponde a la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes firmar los contratos relativos a asuntos del Departamento.

Segundo.- Teniendo en cuenta que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el ámbito del procedimiento abierto, crea la figura del procedimiento abierto simplificado, que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, y nace con la vocación de convertirse en un procedimiento muy ágil que por su diseño debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes desde que se convocó la licitación; razones de eficacia y eficiencia justifican la delegación en la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El ejercicio de las competencias propias puede ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello y, en el supuesto que nos ocupa, lo cierto es que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, corresponde a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa la competencia para tramitar y ejecutar la contratación de obras, incluidas las infraestructuras de telecomunicaciones, necesarias para la puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

Segundo.- Según preceptúa el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los órganos de contratación podrán delegar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias.

Tercero.- Igualmente, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, preceptúa que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

A su vez, el artículo 31.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, dispone que las delegaciones deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Según prescribe el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.6 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, la competencia para la contratación de obras, con todas las facultades inherentes, que sean objeto de tramitación mediante procedimiento abierto simplificado y hasta los umbrales previstos en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Segundo.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden, harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Tercero.- Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.



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