BOC - 2021/122. Martes 15 de Junio de 2021 - 3016

I. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Industria y Comercio

3016 - ORDEN de 5 de junio de 2021, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, aprobadas por Orden de 8 de mayo de 2020.

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Mediante Orden de 8 de mayo de 2020 (BOC nº 98, de 20.5.2020) de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de "Mejora de los Mercados Tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al Comercio Rural".

La experiencia acumulada en la gestión de la convocatoria de 2020 efectuada al amparo de las citadas bases concluye que se debería continuar incentivando este tipo de proyecto que tiene como objetivo seguir aumentando la competitividad del comercio local rural, y la actividad económica y comercial de nuestros Mercados tradicionales de Canarias.

Sin embargo, también se ha detectado que resulta conveniente realizar algunas modificaciones puntuales en su articulado. Las principales modificaciones y la más importante es en relación a la línea "Apoyo a las Zonas Comerciales Rurales de Canarias" [tipología de proyectos II)B)], a efectos de evitar la duplicidad de proyectos dentro del mismo ámbito territorial de actuación. Por otro lado, también se valorarán las sinergias de este Centro Directivo utilizando herramientas propias del mismo, tales como el Registro de Establecimientos Comerciales, Juntas Arbitrales de Consumo, Directorio On Line ConsumeCanarias ..., todo ello en aras a los principios de buena regulación y un criterio más eficiente sobre la distribución de los recursos públicos.

En relación al tipo de proyectos Mercados tradicionales de Canarias (tipología de proyectos I) se efectúa una modificación puntual al aumentar los importe máximos de la subvención.

Esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio ha incluido este régimen de ayudas dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2022, aprobado por Orden nº 59/2020, de fecha 9 de marzo de 2020. La adecuación al citado Plan se pone de manifiesto expresamente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional.

Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.

También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas. El principio de transparencia se observa mediante la inclusión de la justificación de las modificaciones a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y Consumo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las competencias que en materia de comercio se atribuyen a ese Departamento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; con el artículo 4.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32, letra c) 37 y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden 8 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de "Mejora de los Mercados Tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al Comercio Rural" (BOC nº 98, de 20.5.2020), en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo nuevo al apartado B) del punto II) (Apoyo a las Zonas Comerciales Abiertas Rurales) de la base segunda:

"Si en una zona comercial abierta con una delimitación territorial coincidente (con una coincidencia de al menos el 50% de la demarcación-mapa), solicitan la subvención varios organismos de gestión solo será subvencionable el proyecto presentado por el organismo que ostente mayor representatividad en el comercio de la misma (número de establecimientos comerciales asociados que contribuyan financieramente al desarrollo de los objetivos de dicho organismo).

El ámbito territorial es la delimitación territorial definida en sus estatutos, que podrá coincidir o no con la de la Zona Comercial Abierta."

Dos. El apartado I) (Mercados Tradicionales de Canarias) de la base cuarta queda redactado de la siguiente forma:

"I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS.

El porcentaje máximo de subvención será del 65%, de la inversión aprobada con los siguientes límites:

a) Para los municipios de más de 100.000 habitantes el importe máximo de subvención es de 60.000,00 euros.

b) Para los municipios cuyo número de habitantes se encuentra entre 45.000 y 100.000 el importe máximo de subvención es de 45.000,00 euros.

c) Para los municipios cuyo número de habitantes se encuentra entre 15.000 y 45.000 el importe máximo de subvención es de 30.000,00 euros."

Tres. El apartado II B) (Apoyo a las Zonas Comerciales Abiertas Rurales) del punto 2.2 de la base octava, queda redactado como sigue:

"1) Para todos los beneficiarios:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

* Estatutos de la entidad solicitante o equivalente. Deberán presentarse los estatutos actualizados caso de que hubieran sido modificados.

* DNI del representante legal de la entidad.

* Certificado de la Junta Directiva actualizado, emitido por el órgano competente.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Justificación de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, incluido el saldo medio del año inmediatamente anterior o certificado de acuerdo de la asamblea general con la aprobación de los recursos económicos necesarios para afrontar el proyecto.

d) Documentación acreditativa de pertenecer o tener un convenio de colaboración con una Federación comercial que integre asociaciones que gestionan Zonas Comerciales Abiertas, en su caso.

e) Acreditación de haber desarrollado el Curso Superior Universitario de Gestión de Comercio Urbano o equivalente, en su caso.

f) Diseño de la marca, en su caso.

g) Plan de Actuación, Plan estratégico, Memoria Integral de actuaciones o equivalente, en su caso.

h) Contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la zona comercial abierta, o de la Federación/Agrupación, en su caso.

i) Compromiso de la entidad/es participante/s en el proyecto, en su caso.

2) Si el organismo de gestión solicitante de la zona comercial abierta es una Organización/ Asociación Empresarial deberá presentar, además los siguientes documentos:

a) Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si esta no entra completa), especificando el área acotada de la misma en km2. Caso que no se detallara dicho dato se aplicará el del municipio (ISTAC).

b) Relación de empresas que conforman la Organización/Asociación, especificando el nombre, sector económico, si es pyme o no, si están inscritas en el Registro de Establecimientos Comerciales, si están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, si están de alta en el directorio Online ConsumeCanarias.info y si están certificadas con la marca de calidad en el servicio de los comercios y/o de calidad turística, conforme al modelo normalizado aprobado a tal efecto.

3) Si el organismo de gestión solicitante es una Federación y/o Agrupación, además:

a) Relación de asociados de la Federación/Agrupación.

b) Relación detallada de todas las distintas acciones/actuaciones y su cuantificación aplicadas a los asociados que participan en el proyecto.

c) Por cada Asociación que integra el proyecto:

* Relación de empresas que conforman la Organización/Asociación, especificando el nombre, sector económico, si es pyme o no, si están inscritas en el Registro de Establecimientos Comerciales, si están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo y si están de alta en el directorio Online ConsumeCanarias.info, conforme al modelo normalizado aprobado a tal efecto.

* Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si esta no entra completa), especificando el área acotada de la misma en km2. Caso que no se detallara dicho dato se aplicará el del municipio (ISTAC)."

Cuatro. Se modifica el punto 2 de los apartados I) (Mercados Tradicionales de Canarias) y II)A) (Mercados y Mercadillos Tradicionales Rurales) de la base novena, que queda redactado como sigue:

"2. Nivel de oferta. Hasta 45 puntos."

Cinco. El apartado II)B) (Apoyo a las zonas comerciales abiertas rurales) de la base novena queda redactado de la siguiente forma:

"1.- Nivel de gestión de la ZCA: hasta 32 puntos.

Se valorará el grado de representatividad de la Organización/Asociación de Comerciantes dentro de la ZCA, la existencia de una gerencia profesionalizada y el desarrollo de acciones de gestión y promoción conjunta, existencia de imagen unitaria, así como la existencia de un plan estratégico previo.

a) Representatividad. Hasta 20 puntos.

- Nº de establecimientos comerciales asociados respecto al total de establecimientos comerciales de su ámbito de actuación. Hasta 10 puntos.

- Nº de establecimientos comerciales asociados de su zona comercial abierta de actuación. Hasta 5 puntos.

- Por pertenecer o tener un convenio de colaboración con una Federación comercial que integre asociaciones que gestionan Zonas Comerciales Abiertas. 5 puntos.

Los límites de la Zona Comercial Abierta deben estar claramente definidos en el mapa que debe presentar el solicitante que delimite su zona de actuación, así como los comercios ubicados en el mismo.

b) Gerencia y Promoción. 7 puntos.

- Que disponga de gerente y/o dinamizador y que este/n realizando actuaciones de dinamización y/o promoción antes de la convocatoria. 5 puntos.

- Haber incorporado en la unidad gerencial recursos humanos especializados en gerencia comercial. 2 puntos.

Este apartado se deberá acreditar mediante la presentación del título del Curso Superior Universitario de Gestión de Comercio Urbano o equivalente.

c) Imagen unitaria. Que la Zona Comercial Abierta disponga de una imagen corporativa común que la defina. 3 puntos.

La imagen unitaria deberá acreditarse con la presentación del diseño de la marca o equivalente.

d) Plan Estratégico. Que las actuaciones estén comprendidas dentro de un Plan Estratégico de promoción y dinamización de la propia Zona Comercial Abierta. 2 puntos.

El Plan Estratégico deberá acreditarse con la presentación de un Plan de Actuación, Plan estratégico, Memoria Integral de actuaciones, o equivalente.

2.- Nivel de financiación acreditada del proyecto. Hasta 19 puntos.

- % del presupuesto asumido directamente por el organismo de gestión de la zona comercial abierta. Hasta 14 puntos.

- % de otros organismos que patrocinen el proyecto. Hasta 5 puntos.

Para valorar este apartado se ha de presentar el compromiso de la entidad que participa y acreditarse en el momento de la justificación.

3.- Nivel de oferta. Hasta 30 puntos.

a) Se valorará la intensidad comercial.

- Nº de establecimientos comerciales por km2 de la zona comercial. Hasta 10 puntos.

b) Marca de Calidad: se valorará el que la organización y/o los establecimientos comerciales y otros asociados hayan culminado procesos de certificación de calidad. Hasta 5 puntos.

- Nº de establecimientos de la zona comercial abierta con certificados con la marca de calidad en el servicio de los comercios (certificación en la UNE 175.001 y asimilables).

- Nº de establecimientos de la zona comercial abierta con establecimientos con la marca "Q" de calidad turística.

c) Nº de empresas asociadas inscritas en el Registro de Establecimientos Comerciales. Hasta 5 puntos.

d) Nº de empresas asociadas, adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. Hasta 5 puntos.

e) Nº de empresas asociadas de alta en el directorio Online ConsumeCanarias.info. Hasta 5 puntos.

4.- Nivel del entorno de la Zona Comercial Abierta. Hasta 6 puntos.

En este apartado se valorará con 3 puntos cada una de las siguientes consideraciones:

- Que esté inmersa o haya sido objeto de actuaciones urbanísticas de relevancia y/o tengan consolidado su carácter de zona comercial.

- Que cuenten con puntos de atracción que actúen como locomotoras en el área delimitada (Centros Comerciales, Hipermercados, Grandes superficies, Cines ...).

5.- Los proyectos ubicados en las islas no capitalinas. 5 puntos.

6.- Por el orden cronológico de entrada: hasta 5 puntos.

Orden cronológico de entrada de expedientes completos. A estos efectos se entenderán completas aquellas solicitudes que vengan acompañadas de la documentación indicada en la base décima al término del plazo de presentación de solicitudes o al término del plazo fijado en el requerimiento de subsanación.

A efectos de valoración solo se computarán los períodos hábiles de aportación de documentación (plazo de solicitud y/o plazo de requerimiento).

7.- A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en el desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente con medidas concretas que vayan más allá de lo que impera la legislación vigente.

A cada proyecto con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado dicho criterio, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde "P" es la puntuación a dar al proyecto que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, "B" es el valor cuantitativo del proyecto que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).

Obtenida la puntuación de todos los proyectos con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.

En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada se aplicará igualmente la formula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.

En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto."

Seis. El apartado 2 de la base décima primera queda redactado de la siguiente forma:

"2.- Abono Anticipado.

2.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, y a los acuerdos que en su caso resulten aplicables.

Su cuantía en cada anualidad no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión en dicha anualidad. El plazo para solicitar esta forma de abono, si procediera, es el especificado en el punto 2.2 de la presente base.

2.2. El plazo para solicitar el abono anticipado finaliza para las subvenciones otorgadas tanto de forma anual como plurianual, en la misma fecha que el plazo de aceptación del año correspondiente a la convocatoria.

2.3. Siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, se podrá abonar anticipadamente total o parcial el importe de la subvención que se efectuará a partir de la aceptación.

En todo caso, el Órgano Gestor, antes de proceder al abono de la subvención, comprobará que el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributaria y con la Seguridad Social.

2.4. En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

2.5. Todos los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto 36/2009."

Siete. Se modifica el enunciado de la base décima segunda, quedando como sigue:

"Décima segunda.- Plazos de ejecución y justificación, medios de justificación y declaración de cumplimiento."

Ocho. Se añade un nuevo párrafo en el punto 2.2.1 del apartado 2 de la base décima segunda, siendo el siguiente:

"c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2021.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Yaiza Castilla Herrera.



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