BOC - 2021/120. Viernes 11 de Junio de 2021 - 2986

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

2986 - EDICTO de 19 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000363/2020.

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Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 (antiguo Mixto número 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia número 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto número 6, los presentes autos de juicio verbal nº 363 de 2020, seguidos a instancias de la Procuradora Dña. María Dolores Mouton Beautell actuando en nombre y representación de Dña. Yenifer Hernández Pérez asistida por el Letrado D. Cristóbal Corrales Rolo contra D. José Manuel Sicilia Lorenzo rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Dolores Mouton Beautell actuando en nombre y representación de Dña. Yenifer Hernández Pérez asistida por el Letrado D. Cristóbal Corrales Rolo contra D. José Manuel Sicilia Lorenzo rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato y en su consecuencia debo condenar y condeno al demandado que abone a la actora la cantidad de 5.900 euros de principal, más los intereses legales, en materia de costas, procede la condena al demandado vencido en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella no se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Manuel Sicilia Lorenzo, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 19 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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