BOC - 2021/120. Viernes 11 de Junio de 2021 - 2982

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2982 - Dirección General de Energía.- Resolución de 16 de mayo de 2021, por la que se concede la autorización administrativa para el desmantelamiento y demolición parcial de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas Grupos de vapor nº 1, 2 y 3 de la Central Térmica de Jinámar.- Expte. nº AT20/008.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Antecedentes.

Con fecha de 17 de febrero de 2011 y de 7 de agosto de 2013, la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. (en lo sucesivo UECG) solicitó a la extinta Dirección General de Industria y Energía la baja administrativa para el Grupo JV01 y para los Grupos JV02 y JV03 de la Central Térmica de Jinámar, respectivamente.

Con fecha 12 de mayo de 2011 se requiere, en relación con la solicitud de los Grupos JV02 y JVO3, que se aporte la documentación para el desmantelamiento establecida en el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Con fecha 14 de octubre de 2020 se recibe en la Dirección General de Energía petición de informe de referencia CNC02/96/35/0045-CNC13/01 cursada por la Demarcación de Costas en Canarias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre la solicitud de autorización de UECG para la ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre en relación a la ejecución del proyecto denominado "Desmantelamiento y demolición de la chimenea de los grupos de vapor 2-3 y desamiantado de instalaciones de instalaciones de los grupos de vapor 1, 2 y 3 de la Central Térmica de Jinámar".

Con fecha 26 de octubre de 2020, vista la solicitud de informe efectuada por la Demarcación de Costas en Canarias, la Dirección General de Energía informa a UECG, mediante oficio nº 483372, que dado que de acuerdo con el Capítulo II del Título V del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, tales actuaciones requieren de autorización administrativa previa, requiriéndole para la aportación de la documentación a que se refiere el artículo 37 del referido Reglamento, a los efectos de efectuar el oportuno procedimiento administrativo que permita el desmantelamiento de las instalaciones referidas.

2º.- Solicitud.

Con fecha de 20 de noviembre de 2020 UECG presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, en contestación al requerimiento de fecha 26 de octubre de 2020, el proyecto denominado "Desmantelamiento y demolición parcial de los grupos 1, 2 y 3 de la Central Térmica de Jinámar", con nº de visado E 17-100061-500 de fecha 1 de junio de 2017 del COAGC, a los efectos de continuar con los trámites necesarios para la baja administrativa de los grupos de vapor nº 1, 2 y 3 de la Central de Jinámar.

3º.- Descripción del desmantelamiento y demolición proyectados.

El objeto del proyecto consiste en la desmantelamiento y demolición de las instalaciones de los grupos JV01, JV02 y JV03, de la Central Térmica de Jinámar, incluyendo transformadores principales y auxiliares, caldera y conductos de humos, electrofiltro o precipitador, conductos de humos a chimenea metálica en el grupo 1 y de hormigón armado compartida para los grupos 2 y 3, así como los equipos auxiliares asociados que corresponden con las instalaciones y equipos principales.

Se mantiene la nave de turbinas, pero se demuelen las bancadas de equipos y el pedestal de la turbina y generador, liberando la nave para futuros usos. Se mantiene la edificación de tres plantas adosadas a la nave de la turbina, retirándose los trafos principales y auxiliares de los grupos a desmantelar, manteniendo los recintos y muros cortafuegos que los contenían.

El presupuesto de la actuación asciende a la cantidad de 1.379.465,31 euros.

4º.- Informe solicitado y respuesta recibida.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe al siguiente Organismo:

1) Red Eléctrica de España, S.A.-Operador del Sistema: se recibe con fecha de 10 de diciembre de 2020 informe de referencia 2912/20 que indica que los grupos generadores de referencia no figuran en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, pues su inscripción en el mismo fue cancelada a raíz de la Resolución correspondiente de fecha 6 de noviembre de 2013 del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Por tanto, las instalaciones objeto del proyecto de desmantelamiento al no figurar en el mencionado registro no participan en el despacho de producción y son a todos los efectos inexistentes para el operador del sistema.

Se indica además que, dado que las instalaciones a desmantelar se encuentran en una central térmica en la que se ubican grupos de generación, se habrá de garantizar que las actuaciones para el desmantelamiento de los grupos afectados, en tanto pudieran afectar a elementos comunes o con servidumbre, deberán ser tales que se asegure la disponibilidad y funcionalidad del resto de grupos de la central.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El cierre y desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Los grupos 1, 2 y 3 de la Central Térmica Jinámar disponen de 33, 15, 40 y 40 MW de potencia neta respectivamente, y fueron construidos en el año 1972. UECG indica en la solicitud que los grupos han cumplido las 20.000 horas de funcionamiento que les permitía la Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, por el que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de Grandes instalaciones de combustión existentes.

III.- De conformidad con el artículo 38 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 noviembre, el cierre y desmantelamiento de instalaciones de generación en régimen ordinario requiere de informe del Operador del Sistema sobre la repercusión del cierre de las instalaciones en la cobertura de la demanda de la zona afectada o del sistema insular correspondiente. En el informe del operador se señala que los grupos ya se encuentran de baja del despacho por lo que el desmantelamiento no produce efectos en la cobertura de la demanda eléctrica.

IV.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ni en el anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

V.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para otorgar la autorización administrativa y declarar la utilidad pública de las instalaciones referidas. Mediante los Decretos 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, tales competencias son asumidas por la Dirección General de Energía de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar autorización administrativa para el desmantelamiento y demolición parcial de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas grupos de vapor nº 1, 2 y 3 de la Central Térmica de Jinámar, expediente nº AT20/008, promovido por Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U., cuyo proyecto cuenta con nº de visado E 17-100061-500 de fecha 1 de junio de 2017 del COAGC, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- La ejecución del desmantelamiento y demolición se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Tercero.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos que se encuentren afectados.

Cuarto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Quinto.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Sexto.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- El plazo máximo para comunicar el cierre y desmantelamiento de la instalación será de 20 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Noveno.- Se retirarán y gestionarán los residuos que resulten del desmantelamiento y demolición, según el correspondiente estudio de gestión de residuos y plan de retirada de amianto.

Las Palmas de Gran Canaria.- Manuel Santana Ramírez, Jefe de Sección Alta Tensión I.- Florencio Blanco Fernández, Jefe de Servicio de Transporte y Generación.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, al Operador del Sistema, a la Demarcación de Costas en Canarias y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2021.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.



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