BOC - 2021/119. Jueves 10 de Junio de 2021 - 2962

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

2962 - EDICTO de 5 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000041/2020.

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Dña. María Jesús Padrón Morales, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Sentencia nº 23/2021 de fecha 29 de abril de 2021, en los autos divorcio contencioso nº 41/2020, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla, Magistrada de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, nº 0000041/2020 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Carina Roxana Daste Abdon, dirigido por el Letrado D. Raúl Florit Medina y representado por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Patiño Beautell y de otra, como demandada D. Kamal Gourmaj, en rebeldía, sobre derecho de familia.

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Patiño Beautell en representación de Dña. Carina Roxana Daste Abdon contra D. Kamal Gourmaj, declarado en situación legal de rebeldía en el procedimiento, y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y una vez firme comuníquese al Registro Civil, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Kamal Gourmaj, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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