BOC - 2021/119. Jueves 10 de Junio de 2021 - 2959

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

2959 - EDICTO de 11 de mayo de 2021, relativo al auto dictado en el procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000164/2021.

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Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado auto firme en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 6 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La procuradora Sra. Dávila Santana, en nombre y representación de Dña. Encarnación Heredia Vargas, presentó demanda para la adopción de medidas relativa a la guarda, custodia, y pensión de alimentos, en la que a su vez solicitaba de modo coetáneo, la adopción de medidas provisionales, que dirigía frente a D. Josué Molina Heredia.

En la demanda, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que entendió aplicables al caso, la parte actora concluía por solicitar que se dicte auto en el que se acuerden como medidas cautelares las que solicita en el primer otrosí digo de la demanda.

Segundo.- La solicitud fue admitida a trámite, y en fecha 6 de mayo de 2021 se celebró la comparecencia prevista en el artº. 771 de la LEC con el resultado que consta en autos.

La parte demandada no asistió a la vista señalada. Sí lo hizo el representante del Ministerio Fiscal, que, tras la práctica de los medios de prueba que fueron admitidos, se adhirió a lo solicitado por la parte actora, con la única excepción de la cuantía de la pensión de alimentos, al solicitar que la misma se fije en la cantidad de 150 euros mensuales.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: estimar la solicitud de medidas provisionales formulada por la procuradora Sra. Dávila Santana, en nombre y representación de Dña. Encarnación Heredia Vargas, frente a D. Josué Molina Heredia. Y adoptar las siguientes medidas provisionales:

- En lo que hace a la patria potestad, si bien la titularidad seguirá siendo conjunta, se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre, a Dña. Encarnación, sin necesidad del consentimiento del padre para el ejercicio de las facultades inherentes a la patria potestad, que ejercerá por sí sola.

- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, Dña. Encarnación Heredia Vargas.

- No se establece ningún régimen de visitas entre padre e hijo, de modo que será el padre quien deberá instar la adopción de medidas para establecer un régimen de visitas en función de las nuevas circunstancias, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los progenitores en beneficio de su hijo común menor de edad.

- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre, que se fija en la cuantía de 200 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta corriente que designe la madre. Cantidad que será actualizable anualmente según las variaciones que experimente el IPC en los doce meses anteriores, y que publique el INE o índice que le sustituya.

- Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores.

- No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.

Esta resolución es firme y frente a la misma no cabe interponer recurso alguno de acuerdo con lo señalado en el artº. 771.4 LEC.

Así lo pronuncio, mando y firmo Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de San Bartolomé de Tirajana. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Josué Molina Heredia, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 11 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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