BOC - 2021/119. Jueves 10 de Junio de 2021 - 2955

III. Otras Resoluciones

Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan)

2955 - RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2021, del Consejero Delegado, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales.

Descargar en formato pdf

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 8 de noviembre de 2019, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que, se nombra a don Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Que dicho Acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de en Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día 19 de noviembre de 2019, bajo el protocolo 2158, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo 2021.- El Consejero Delegado, Manuel Agoney Piñero Ortiz.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA EMPRESA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS PARA EL VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES.

En Canarias, a 26 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrada el 8 de noviembre de 2019, el cual ha sido elevado a público mediante la escritura pública otorgada en Las Palmas de Gran Canaria el 19 de noviembre de 2019 ante el Notario D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, con el nº 2158 de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas al Tomo 2217, Libro 0, Folio 112, Hoja: GC-13426, Inscripción 100, con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle León y Castillo, nº 54, en Las Palmas de Gran Canaria.

Y de otra parte, D. Julio Miguel Rodríguez Márquez y D. Emilio José Grande de Azpeitia, en su calidad de Decanos de las Demarcaciones de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante CICCP), con CIF Q2867009I y domicilio a efectos de este Convenio en calle Almagro, 42, 28010-Madrid.

El CICCP es una corporación de Derecho Público que se rige por los estatutos aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (BOE de 22.10.2003). Los Decanos actúan de conformidad con las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los referidos estatutos.

Este acuerdo ha sido aprobado por la Junta de Gobierno en su sesión de 24 de mayo de 2021, a propuesta de las Juntas Rectoras de ambas Demarcaciones, de conformidad con los artículos 28.11ª y 36.25ª.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el objeto social de Gesplan le permite la realización de:

- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

- Valoraciones inmobiliarias.

- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.

En el desarrollo de algunas de dichas competencias requiere de la ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

El presente Convenio se suscribe para establecer una colaboración institucional en cuanto al Visado de trabajos profesionales.

Segundo.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artº. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

Tercero.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1441, de 24 de julio de 2018, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarto.- Que conforme al artº. 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Quinto.- Que en aplicación del artº. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Sexto.- Que el CICCP es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es autoridad competente en la ordenación de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de colegiación obligatoria.

Es función de los Colegios profesionales visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Séptimo.- Que Gesplan como cliente final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros, especialmente en el caso que venga contemplado en los encargos a ejecutar por Gesplan.

La suscripción de este Convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades objeto del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en relación a dicho objeto u otro análogo.

Octavo.- Que el visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, solo realizable por los colegios profesionales, para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución Española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero. El visado como función pública, regulada por la Ley de Colegios Profesionales y atribuida en exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de contratación pública.

Noveno.- Que Gesplan va a someter a visado aquellos trabajos derivados de las funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o sean realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Gesplan entiende conveniente el visado de los trabajos profesionales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la posible afectación a la integridad física y seguridad de las personas, siendo el visado un medio de control proporcionado.

Gesplan someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que realice con medios propios o externos, especialmente en el caso que venga contemplado en los encargos a ejecutar por Gesplan.

Por lo que interesa a las partes suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es definir la colaboración institucional que permita el visado de trabajos profesionales.

Segunda.- Naturaleza jurídica del Convenio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a sus principios para interpretación y aplicación del Convenio.

Tercera.- El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se realizará por el CICCP; sin perjuicio de la posibilidad de que Gesplan acuerde someter dichos trabajos a comprobación por otras entidades.

Gesplan someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que realice con medios propios o externos, especialmente en el caso que venga contemplado en los encargos a ejecutar por Gesplan.

Gesplan tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al CICCP los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista que ejecute las obras. En este segundo supuesto, Gesplan incluirá en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan de regir el procedimiento para la contratación de las obras la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este Convenio.

Cuarta.- Se establece un visado global "ad hoc de proyectos" que englobará los siguientes trabajos:

A. Proyectos constructivos.

B. Proyectos modificados y proyectos complementarios (hasta un límite conjunto del 20% sobre el PEM inicial).

C. Proyectos de liquidación.

D. Proyectos construidos ("as built").

Los proyectos modificados y proyectos complementarios que superen el límite conjunto del 20% sobre el presupuesto de ejecución material inicial, se facturarán adicionalmente.

Asimismo, y de manera complementaria se establece un visado global "ad hoc de direcciones de obra" que se abonará mediante un pago único antes de la firma del acta de replanteo de las obras y, en todo caso, antes del comienzo de la ejecución de las obras, que englobará los siguientes trabajos:

E. Direcciones de Obra.

F. Asistencia Técnica a las Direcciones de Obra.

Adicionalmente, siempre que Gesplan lo considere oportuno, se podrá añadir el visado de los siguientes trabajos, incluyendo un pequeño suplemento a los pagos anteriormente citados.

G. Planes de Seguridad y Salud.

H. Coordinaciones de Seguridad y Salud.

En el presente Convenio se contemplan dos figuras de visado, recogidas en las Normas de Visado de Trabajos Profesionales del CICCP: visado básico o de ley y visado con verificación estándar, diferenciándose principalmente en el nivel de comprobación a realizar en los trabajos a visar, tal y como se detalla en la cláusula quinta de este Convenio.

Los trabajos técnicos objeto de este Convenio y cuyo visado podrá realizar el CICCP son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

Quinta.- El objeto del visado será comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor o autores del trabajo.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

Por lo que se refiere al autor del trabajo, el visado básico acredita:

a) Su identidad, expresada mediante su firma completa y antefirma con nombre, apellidos y número de colegiado si es manuscrita o su certificado electrónico de identidad si el formato es digital.

b) Que está facultado para ejercer la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, lo que implica que está en posesión de título académico habilitante, homologado o reconocido de acuerdo con la legislación vigente, y que está colegiado.

Podrán ser autores de trabajos, dentro de su especialidad, los colegiados con reconocimiento parcial del título.

c) Que no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.

d) Que no tiene incompatibilidad legal para la realización del trabajo, que haya sido notificada al CICCP.

Por lo que se refiere al trabajo y a la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate, el visado básico acredita:

a) La figura de trabajo profesional de que se trata.

b) Que cumple los requisitos formales que le son propios, tiene la presentación adecuada y define suficientemente su objeto.

c) Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

d) Que de los documentos sometidos a visado existe constancia en el Archivo del CICCP, durante 25 años desde la emisión del visado.

e) Que cumple la normativa colegial de aplicación.

f) Que se ha invocado por el colegiado el cumplimiento de la normativa vigente específica aplicable al objeto del trabajo.

Cuando el visado incluya verificación estándar, se comprobará adicionalmente:

a) En los pliegos y presupuestos: la coherencia general de los documentos, así como una verificación de tipo estadístico de mediciones y precios.

b) Que los planos son suficientes para definir las obras a ejecutar.

c) El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: que recoge la totalidad de las partidas significativas, regulando sus procedimientos constructivos y definiendo su medición y abono.

Las figuras de visado recogidas en la cláusula cuarta no comprenderán el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

Los trabajos visados se entregarán a Gesplan una vez abonado el importe correspondiente al visado (tanto si se solicita el visado básico como el visado básico con verificación estándar) en el caso de que el visado se abone por la empresa consultora o constructora adjudicataria del trabajo objeto del visado. En el caso de que el abono se realice directamente por Gesplan, el trabajo visado se entregará una vez aprobado el gasto.

En el caso de que el contenido y formato del trabajo objeto de visado necesite de algunas correcciones de acuerdo con las comprobaciones a realizar según la modalidad de visado solicitada, recogida en el presente Convenio, el CICCP emitirá informe de subsanaciones que entregará a Gesplan en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de que no sea necesaria ninguna subsanación en el trabajo objeto del visado, o una vez se subsanen las posibles incorrecciones, el CICCP emitirá un certificado en el que se expresará claramente cuál es el objeto del visado, detallando qué extremos han sido sometidos a control.

Gesplan facilitará al CICCP la relación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que participen en el trabajo objeto del visado, para cada uno de los trabajos visados.

Sexta.- El visado de trabajos profesionales se tramitará por vía telemática.

Séptima.- Con los visados globales "ad hoc", previstos en la cláusula cuarta, el CICCP ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas, y cuyo contenido básico en el momento de la firma del presente convenio para los trabajos visados es el siguiente:

- Un Seguro de Trabajos Profesionales que cubre a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Colegiados autores del trabajo visado y los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos funcionarios o trabajadores con contrato laboral de la administración pública colegiados y que hayan intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado. Siempre que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el CICCP También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un colegio profesional diferente del CICCP Las condiciones son las siguientes:

* Daños a terceros: 500.000 euros por siniestro (400.000 euros en exceso de los 100.000 euros que se cubren por la póliza del seguro general de los colegiados).

* Daños a la propia obra: 50% de la cobertura de daños a terceros.

* Franquicia: fija de 10.000 euros por siniestro.

- Un Seguro para Direcciones de Obra y trabajos asimilados sometidos a visado con las siguientes condiciones:

* Daños a terceros (excluidos daños a la propia obra) producidos a partir de la apertura al uso público de la obra: 1.800.000 euros por siniestro (1.300.000 euros en exceso de los 500.000 euros que cubren el conjunto de las pólizas del seguro general y de trabajos profesionales visados).

* Franquicia: fija de 10.000 euros por siniestro.

Tendrán condición de asegurado los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:

1. Que haya intervenido en el trabajo visado y este sea Dirección de Obra o de contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato de conservación/explotación, Asistencia Técnica a la Dirección de Obra o del contrato de conservación/explotación, Jefatura de Obra o del contrato de conservación/explotación, Delegado del Constructor o de la empresa adjudicataria del contrato de conservación/explotación o trabajo profesional equivalente.

2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.

3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el CICCP.

También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan la posibilidad de colegiarse en un colegio profesional diferente del CICCP.

En el caso de que Gesplan esté interesada en que todos los facultativos de su plantilla que no sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que participen en los proyectos u obras, ya sean ingenieros técnicos o superiores y que estén colegiados en su respectivo Colegio Profesional, estén cubiertos por el presente seguro de responsabilidad civil, a la firma del presente Convenio Gesplan comunicará al CICCP el nombre y apellidos, DNI, titulación y número de colegiado en su Colegio Profesional, de los facultativos que no sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos a asegurar que formen parte de su plantilla.

Dichos técnicos podrán acceder a la condición de asegurado siempre y cuando el máximo responsable del trabajo visado sea Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, para lo cual, además, Gesplan deberá abonar la cantidad de doscientos ochenta (280) euros por persona a asegurar y año. Será condición necesaria para la tramitación de dicho seguro la cumplimentación, por cada facultativo, de una declaración de no siniestralidad. Dicho seguro ha de estar vigente en el momento de la posible reclamación, por lo que para dar continuidad en la cobertura, la prima se tiene que renovar cada año.

Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales. El CICCP queda obligado a comunicar estos cambios a Gesplan.

En el caso de modificación de pólizas, los importes de la cobertura de responsabilidad civil serán los correspondientes a la póliza que esté vigente en el momento de la reclamación al asegurado. Estas coberturas están disponibles en la página web del CICCP.

La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el pago de los trabajos visados.

Octava.- Por el presente convenio se pactan los siguientes precios:

1. Visado global "ad hoc de proyectos" (modalidad visado básico).

|IMG 25226

Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación antes de aplicar la posible baja que haga el contratista.

2. Visado global "ad hoc de proyectos" (modalidad visado básico con verificación estándar).

A los precios indicados para la modalidad de visado básico se le añadirá la cantidad establecida en la siguiente tabla:

|IMG 25227

Con un importe mínimo fijo de cuatrocientos (400) euros y considerando como PEMel Presupuesto de Ejecución Material de licitación antes de aplicar la posible baja que haga el contratista.

3. Visado global"ad hoc de direcciones de obra".

De manera adicional, se le añadirá la cantidad establecida en la siguiente tabla:

|IMG 25227

Considerando como PEM el Presupuesto de Ejecución Material de licitación antes de aplicar la posible baja que haga el contratista.

4. Visado en materia de Seguridad y Salud.

Para la fase de obra, de manera adicional al visado global "ad hoc" para direcciones de obra", estableciendo un precio del diez por ciento (10%) sobre el importe reflejado en la presente cláusula para el visado global "ad hoc para direcciones de obra", y que incluye el visado de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra así como del plan de seguridad y salud.

Novena.- Gesplan y el CICCP se comprometen a desarrollar cuantas actividades formativas, técnicas, profesionales o culturales se consideren de interés y favorezcan la difusión de sus respectivas actividades.

A estos efectos, se podrán celebrar acuerdos puntuales en el marco del presente Convenio, con el fin de establecer las condiciones de utilización de los locales del CICCP, y de la prestación por parte de éste de la infraestructura y apoyo necesarios para la realización de tales actividades formativas conjuntas.

El CICCP pone a disposición de Gesplan, con carácter gratuito, su servicio de documentación.

El CICCP pone a disposición (gratuitamente), sus instalaciones para los actos que tuvieran lugar como desarrollo de este Convenio.

Décima.- Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del Acuerdo, con el objeto de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.

La Comisión estará integrada por un representante de Gesplan y por dos representantes del CICCP Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del Convenio.

Composición

Por parte de Gesplan:

El Responsable Adjunto del Área de Medio Ambiente, Infraestructuras y Cambio Climático, D. Fernando Pérez López, Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, colegiado nº 10547.

Por parte del CICCP:

Los secretarios de las Demarcaciones de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas del CICCP o cualquier otro miembro que sea designado por las Juntas Rectoras de las Demarcaciones.

Funciones

Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

Analizar los resultados derivados de su ejecución.

Funcionamiento

La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.

Undécima.- Financiación.

El presente Convenio no implica gasto alguno por ninguna de las partes, salvo los honorarios que se abonen por los servicios de visado prestados.

Duodécima.- El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial de dos años, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento por periodos de un año, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.

Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento, procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.

Décimo tercera.- Gesplan y el CICCP colaborarán para la acreditación de la experiencia profesional de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que participen en licitaciones mediante los certificados de actuación y experiencia profesional, sin perjuicio de que tal certificación pueda ser realizada por otras entidades.

Para ello Gesplan considerará los certificados de actuación o de experiencia profesional (CAP o CEP) emitidos por el CICCP como medio idóneo de acreditar, en concursos y licitaciones, la experiencia profesional de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Décimo cuarta.- Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos -RGPD-), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de la normativa nacional de protección de datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y autoridades de control competentes.

Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan.

Para cualquier comunicación en relación a la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos:

- Por Gesplan: instalaciones@gesplan.es

- Por el CICPP: dpo@ciccp.es

Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los derechos a acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de este.

Decimoquinta.- Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y además de lo establecido en el precitado artículo, se consideran causas de resolución:

- La no consecución de los objetivos que se persiguen.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes, apreciado por la comisión de seguimiento, de los compromisos y obligaciones convenidos.

- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

- La denuncia, por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de 3 meses.

- Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio.

Respecto al incumplimiento, además de ser causa de resolución del Convenio, podría llevar aparejado una posible indemnización a asumir por la parte incumplidora de las obligaciones y compromisos asumidos, siendo intención de las partes firmantes del presente Convenio renunciar a la exigencia de indemnización alguna, salvo que una clara y evidente intención negligente o dolosa así lo justificase, recayendo en tal caso en la parte reclamante la carga de la prueba de su existencia, realidad, perjuicio y valoración.

Decimosexta.- Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimoséptima.- Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente documento por triplicado ejemplar.- Por la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., Manuel Agoney Piñero Ortiz.- Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Demarcación de Santa Cruz de Tenerife, el Decano, Emilio José Grande de Azpeitia.- Demarcación de Las Palmas, el Decano, Julio Miguel Rodríguez Márquez.



© Gobierno de Canarias