BOC - 2021/118. Miércoles 9 de Junio de 2021 - 2939

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

2939 - EDICTO de 30 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0001242/2017.

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Dña. Sandra Batista Ortega, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de septiembre de 2020.

Vistos por mí, D. José Antonio Morales Mateo, Magistrado-Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso nº 1242/2017, seguido entre la demandante Dña. Ruth López Bedoya, con la representación procesal de Sra. Pérez Almeida, y la defensa letrada Sr. Peñate Artiles, y el demandado D. William Cárdenas Ramírez, declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la demandante Dña. Ruth López Bedoya, contra el demandado D. William Cárdenas Ramírez, sin imposición de costas, y se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 7 de agosto de 1976, inscrito en el Registro Civil de Colombia (Notaria Cuarta de Pereira Risaralda), con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose el divorcio, siguientes medidas:

Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Asimismo, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo dispuesto en los arts. 455 y ss. LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.- El/la Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. William Cárdenas Ramírez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 30 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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