BOC - 2021/118. Miércoles 9 de Junio de 2021 - 2934

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2934 - Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.- Resolución de 27 de mayo de 2021, del Director Ejecutivo, por el que se hace público el Convenio de Cooperación Educativa entre la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas, Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, del alumnado de grado y de máster oficiales de esta Universidad.

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Suscrito telemáticamente con fecha 25 de mayo de 2021 Convenio de Cooperación Educativa entre la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y la Universidad de la Laguna para la realización de prácticas externas, Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, del alumnado de grado y de máster oficiales de la Universidad de La Laguna.

Considerando lo dispuesto en los artículos 8.4 y 19.8 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y el artículo 20 del Decreto 11/2019, los Convenios que se celebren por los Órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Organismos y Entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos.

R E S U E L V O:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación Educativa entre la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas, Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, del alumnado de grado y de máster oficiales de la Universidad de La Laguna el cual figura como anexo a esta resolución, a efectos de su entrada en vigor y para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2021.- El Director Ejecutivo, Ángel Rafael Fariña Chinea.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA AGENCIA CANARIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS, TRABAJO FIN DE GRADO Y TRABAJO FIN DE MÁSTER, DEL ALUMNADO DE GRADO Y DE MÁSTER OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Rafael Fariña Chinea, nombrado por Decreto 23/2020, de 5 de marzo (BOC nº 46, de 6.3.2020) Director Ejecutivo de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (en adelante La Agencia), en representación de dicho Organismo Autónomo con NIF Q3500326H, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 19.9 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en virtud del cual se le atribuye la función de suscribir convenios en nombre de la Agencia, en los términos previstos en la normativa vigente.

Y, de otra parte, Dña. Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.2019) que aprueba normas de delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de la Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. El objeto del Convenio se encuentra directamente vinculado a la enseñanza universitaria oficial y al proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior reflejado en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, proceso que ha puesto especial énfasis en la necesidad de completar los estudios universitarios con la realización de prácticas externas, previendo el Real Decreto citado que los planes de estudio de grado contendrán "toda la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir" (artículo 12.2).

II.- Con fecha 30 de abril de 2015, se suscribe un Convenio Marco de Cooperación educativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de la Universidad de La Laguna (publicado en el BOC nº 122, de 25.6.2015). Dicho Convenio, en aplicación de lo dispuesto en el último inciso del segundo párrafo del apartado 1 de la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha permanecido en vigor hasta el pasado 2 de octubre de 2020. Publicándose con fecha 17 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial de Canarias nº 259, el Convenio Marco de Cooperación educativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas del alumnado de grado y de máster oficiales de la Universidad de La Laguna, donde no se incluye a los organismos autónomos.

III.- La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico.

IV.- Que la Universidad es un organismo público de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

V.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna de fecha 20 de diciembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de dicha Universidad (BOULL) nº 22, de fecha 28 de diciembre de 2017, se aprueba el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, modificado mediante acuerdos del mencionado Consejo de Gobierno 4/CG 09/05/2019 y 5/CG 28/05/2020. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

VI.- Es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas de las titulaciones de grado y máster de la Universidad de La Laguna, destinadas a la formación íntegra del estudiantado universitario y a la mejora de su empleabilidad, en la certeza de que tal acuerdo redundará en beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, de la sociedad canaria.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, sometiéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y la Universidad de La Laguna para facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes a los títulos de Grado y Máster de la Universidad de La Laguna, la realización de prácticas externas curriculares (actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y extracurriculares (aquellas que los estudiantes pueden realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios) en las dependencias y centros de trabajo de la primera, y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.

Establecer un marco de cooperación educativa en materia de TFG/TFM, que es una asignatura de carácter obligatorio dentro del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), en cumplimiento del artículo 12.7 del Real Decreto 861/2010 por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, que establece la ordenación de las enseñanzas oficiales.

Segunda.- Relación entre el estudiantado en prácticas y la Agencia.

La relación entre la ACPMN y el o la estudiante que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

Dado su carácter formativo, de la realización de las prácticas externas no se derivará, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En este sentido, los y las estudiantes no cumplirán órdenes de trabajo; deberán identificarse como personal externo al centro donde realizan las prácticas; dispondrán de acceso propio a sistemas, aplicativos y recursos electrónicos y utilizarán los medios telemáticos que requiera su formación a propuesta de su tutor/a previa declaración de cofidencialidad si fuera preciso y, en particular, no podrán realizar funciones propias del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni se turnarán con dicho personal y no estarán sujetos a las normas sobre horario de dicho personal ni a los medios de control de horario propios de los mismos.

La realización de las prácticas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública, ni se computará a efectos de reconocimientos de servicios previos.

La Agencia no podrán cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral retribuida.

Asimismo, cuando el o la estudiante desempeñe un puesto de trabajo en la Agencia en la que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, estas no podrán coincidir con las funciones de dicho puesto de trabajo.

Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las guías docentes correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Conforme al deber de secreto, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los y las estudiantes que realicen prácticas externas en empresas, organismos e instituciones, estarán obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros.

Tercera.- De la relación entre el estudiantado de TFG/TFM y la Agencia.

Dado el carácter académico del TFG/TFM, de su desarrollo y elaboración no se derivarán en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni en su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de su puesto de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la Agencia, el tiempo de desarrollo del TFG/TFM no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Conforme al deber de secreto, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los y las estudiantes que realicen prácticas en empresas, organismos e instituciones, estarán obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros.

Cuarta.- Protocolo de actuación en las prácticas externas.

1. El servicio de Régimen Interior y Asuntos Generales de la Agencia, deberá comunicar a la Universidad (vicerrectorado competente en materia de gestión de prácticas externas), su intención de colaborar en el marco del presente Convenio para lo cual comunicará, para cada periodo de interés (año académico, cuatrimestre, trimestre ...), la previsión del número total de alumnos y alumnas en prácticas que acogerá, concretando las titulaciones cuyas características académicas sean idóneas en función de las actividades a desarrollar, los datos identificativos y de contacto de los tutores o tutoras externas, las fechas de comienzo y final de las actividades del alumnado en prácticas, los horarios de permanencia en las dependencias administrativas y la dirección de estas.

2. Por cada estudiante, se firmará un acuerdo específico entre la Agencia y la Universidad, que incluya, de conformidad con el modelo anexo al presente Convenio, los siguientes extremos:

* Datos del/de la estudiante.

* Centro de matrícula del estudiante.

* Titulación.

* Asignatura/s vinculada/s a las prácticas.

* Nombre de la Agencia, sede, localidad y dirección donde tendrá lugar la práctica.

* En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía docente de la asignatura a desarrollar en la Agencia y actividades a realizar.

* En el caso de prácticas extracurriculares, la descripción del proyecto formativo y actividades a desarrollar por el/la estudiante, así como las competencias y habilidades a adquirir.

* El personal encargado de la labor de tutoría designado por la Agencia, denominado Tutor/a externo/a y, el profesorado-tutor/a del centro académico de la Universidad denominado Tutor/a Académico/a.

* Las fechas de inicio y finalización de la actividad de la práctica externa, así como los horarios de permanencia en las dependencias administrativas y su dirección.

* La aceptación de los derechos y deberes de las partes según lo establecido en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna.

* El régimen de cobertura del estudiantado en caso de accidente o responsabilidad civil.

* La información sobre la naturaleza jurídica de la relación que une al alumno o alumna con el organismo autónomo y sobre las demás previsiones contenidas en la cláusula segunda del presente Convenio.

Quinta.- Protocolo de actuación de los TFG/TFM.

1. Para cada plaza asignada al estudiante y antes del comienzo de la actividad, se suscribirá un anexo al Convenio de Cooperación Educativa, que incluya al menos los siguientes datos:

a) Titulación que esté cursando el o la estudiante.

b) Curso académico en el inicia el desarrollo del TFG/TFM en la entidad colaboradora.

c) Datos del o de la estudiante.

d) Unidad en la entidad colaboradora donde se desarrollarán el TFG/TFM.

e) Tutor o tutora del TFG/TFM perteneciente a la plantilla de la entidad colaboradora.

f) Tutor o tutora del TFG/TFM perteneciente a la plantilla de la ULL.

g) Fechas de inicio y finalización de la estancia del o la estudiante en la Agencia.

h) Proyecto formativo que deberá contener el título del trabajo, una breve descripción de los objetivos y las actividades a desarrollar. Asimismo, el desarrollo del trabajo se definirá de forma que aseguren la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Durante la asistencia a la Agencia para el desarrollo del TFG/TFM, se permitirá al estudiantado cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la Agencia.

2. La oferta de los TFG/TFM estará controlada por las distintas Escuelas y Facultades de la ULL.

El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de los TFG/TFM será determinado por el centro al que esté adscrita la titulación en la que esté matriculado el o la estudiante.

Sexta.- Contenidos de las prácticas externas.

Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas curriculares externas estarán incluidas y detalladas en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de grado o máster y cada curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la Universidad de La Laguna encargado de dichas asignaturas.

En el caso de las prácticas extracurriculares, se detallará en un plan de trabajo que se reflejará, para cada estudiante, en el acuerdo específico mencionado en el apartado 2 de la cláusula tercera.

Séptima.- Obligaciones de la Agencia durante el desarrollo de las prácticas externas y del TFG/TFM.

La Agencia se compromete, en virtud de la firma de los acuerdos específicos previstos en las cláusulas cuarta y quinta, a cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna. En particular, se comprometen a:

- a) Comunicar por escrito a la Universidad de La Laguna, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas y, en particular, las faltas de asistencia del alumnado cuando estas no estén justificadas por enfermedad, asistencia a exámenes u otras obligaciones académicas.

- b) Cumplir las medidas recogidas en la cláusula segunda y establecer cualquier otra que impida situaciones de confusión sobre la naturaleza jurídica de la relación que vincula al alumnado con la Administración.

- c) Carecer de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, en el sentido especificado en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna. Informar de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, en el sentido especificado en el antepenúltimo párrafo de la cláusula segunda para la valoración de su compatibilidad.

- d) Cumplir con las disposiciones vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales, debiendo facilitar al alumnado idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier empleado público.

- e) Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la Universidad y establecidas en la guía docente de la asignatura, para las prácticas externas curriculares.

- f) Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.

- g) Respetar el régimen de permisos a que tenga derecho el alumnado participante con arreglo a la normativa vigente, así como el relativo a la protección de sus datos.

- h) Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Cooperación educativa con la Universidad de La Laguna.

Octava.- Obligaciones de la Universidad de La Laguna durante el desarrollo de las prácticas externas y TFG/TFM.

- a) La ULL se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, a fin de facilitar la colaboración docente entre las entidades firmantes del presente Convenio para las prácticas externas de sus titulaciones de Grado y Máster.

- b) La ULL tiene cubierto a todo el estudiantado matriculado/a en una titulación oficial de Grado y/o Máster por las correspondientes pólizas de seguro. Estas pólizas dan cobertura al estudiantado en España y en el extranjero, salvo en los países de Canadá, EEUU y Méjico. En caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica o TFG/TFM, no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, quedará cubierto por las pólizas de seguro de Salud y Vida suscritas por la ULL.

- c) A los efectos previstos en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, una vez que se produzca el desarrollo reglamentario de dicha disposición adicional, el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en el caso de prácticas o TFG/TFM, a las que se refiere este Convenio, corresponderá a la ULL.

- d) La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del/de la estudiante en el desarrollo de las prácticas o TFG/TFM, quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la ULL.

- e) Tal como establece el Reglamento de prácticas externas de la ULL y la normativa aplicable a TFG/TFM, el alumnado en prácticas externas o TFG/TFM ha de prestar consentimiento expreso a la transferencia de sus datos a la entidad donde se realizan las prácticas externas, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- f) La ULL reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el /la tutor/a externo/a de la entidad colaboradora, a petición del/la interesado/a, según figura en la normativa correspondiente.

Novena.- Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas y TFG/TFM.

La Agencia designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a externo/a perteneciente a su personal. La Universidad designará, para cada estudiante de prácticas externas un/a tutor/a académico/a entre el profesorado adscrito al centro académico donde el alumno o alumna está matriculado/a. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante, así como por su evaluación.

Además de lo establecido en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, el tutor/a externo/a de la Administración autonómica tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios.

Décima.- Certificación y reconocimiento de las prácticas externas.

La certificación de las prácticas externas curriculares, será idéntica a la de cualquiera otra asignatura de la misma naturaleza establecida en el correspondiente plan de estudios del Grado o Máster.

La Agencia emitirá certificación o informe de las tareas realizadas por cada estudiante, el número de horas empleadas, así como la evaluación final del/la tutor/a externo/a.

En el caso de las prácticas externas extracurriculares, susceptibles de reconocimiento de créditos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, así como al Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de créditos de dicha Universidad (BOC nº 91, de 9.5.2012) y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Undécima.- Baja y sustitución del alumnado en prácticas.

La Agencia, previa comunicación al/ a la tutor/a académico/a o bien al/a la coordinador/a de prácticas de la titulación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquel alumnado que:

- a) Incurra en tres (3) faltas de asistencia no justificadas en un mes.

- b) No siga las prácticas con aprovechamiento, a criterio del/de la tutor/a externo/a.

En el caso de que cualquier estudiante cause baja voluntaria de la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser ocupado por otro/a estudiante, previa autorización del profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas de la titulación y siempre que no se haya cumplido más del 50% de las horas previstas en el cronograma de prácticas curriculares externas.

Duodécima.- Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la Universidad de La Laguna expresamente manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarle sus datos, para llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del Convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación, habiéndoles informado de una manera fácilmente comprensible de todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la citada ley.

Decimotercera.- Propiedad intelectual e industrial.

El TFG/TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que el/la estudiante haya suscrito la cesión o transmisión correspondiente, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente, y que deberá recogerse expresamente y ser aceptado por la o el estudiante.

Decimocuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria que estará compuesta por dos representantes de la Agencia designados por su titular, y dos representantes de la ULL, designados por su rector/a, o por quien tenga delegadas las competencias en prácticas externas.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio y la propuesta razonada de su modificación , además de la resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados de este Convenio.

Decimoquinta.- Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se procederá a la rescisión en la forma prevista en la cláusula decimoctava del presente Convenio.

Decimosexta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, siéndole de aplicación, con carácter supletorio y para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios, el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna y el Reglamento de tutores externos de prácticas de la Universidad, además de los principios de la legislación de Contratos del Sector Público y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta, las cuestiones, incidencias y controversias que puedan surgir en su interpretación o cumplimiento.

En última instancia, las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas por la precitada Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo.

Decimoséptima.- Vigencia y renovación.

Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración inicial de cuatro años, entendiéndose prorrogado por otros cuatro años de manera automática, en tanto no medie denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de su vencimiento.

Decimoctava.- Modificación, resolución y causas de extinción.

1. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de ambas partes firmantes.

2. El Convenio se declarará extinguido por mutuo acuerdo o denuncia de una de las partes con una antelación de treinta días a la fecha prevista para su finalización.

Procederá la resolución anticipada del Convenio cuando así lo pacten de mutuo acuerdo ambas partes y además cuando concurra alguna de las siguientes causas tasadas:

a) El cese de la actividad en el organismo donde se desarrollan las prácticas.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Vulneración de las normas aplicables para la realización de las tareas programadas.

d) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.

e) Incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

3. En cualquier caso, la modificación o la resolución no afectará a las prácticas en curso, las cuales seguirán desarrollándose de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.

Decimonovena.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y en general, contribuir a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados, a 25 de mayo de 2021.- Por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, Ángel Rafael Fariña Chinea, Director Ejecutivo de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.- Por la Universidad de La Laguna, Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus de Guajara.



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