BOC - 2021/118. Miércoles 9 de Junio de 2021 - 2931

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2931 - Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 2 de junio de 2021, de la Directora, por la que se revoca la delegación de competencias acordada por Resolución de 28 de octubre de 2019, de delegación de competencias en favor de la persona titular de esta Consejería, para la convocatoria y concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en el ámbito de igualdad.

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Antecedentes de hecho

1.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad nº 368, de 28 de octubre de 2019, se delegó en la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para convocar y conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en el ámbito de igualdad (BOC nº 212, de 4.11.2019).

2.- Por Orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº LOR2019CA00679, de 31 de octubre de 2019, se aprobaron las bases reguladoras que rigen la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria y se efectúa la convocatoria para 2019 (BOC nº 222, de 15.11.2019).

3.- Por Orden departamental de la citada Consejería, de fecha 31 de julio de 2020, se resolvió definitivamente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, para 2020 (BOC nº 156, de 4.8.2020).

4.- Ejecutados los proyectos subvencionados, procede, ahora, resolver declarando su justificación total o parcial, previa la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas para los proyectos del ámbito de igualdad y, en su caso, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro que procedan.

Consideraciones jurídicas

1ª.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

2ª.- El artículo 3.3 del Decreto 39/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que, la delegación de competencias para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, y la resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pueda interponerse.

3ª.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación de competencias es revocable en cualquier momento por el órgano que haya conferido y deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, conforme se dispone en el apartado 3 del citado artículo.

Por razones de eficiencia y eficacia en la comprobación de la justificación de las subvenciones y en el pronunciamiento sobre las mismas, en los términos ya expuestos, se considera procedente revocar las competencias delegadas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas en el artículo 8.2.a) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, relativa al ejercicio y desarrollo de las funciones del Instituto que no estén atribuidas al Consejo Rector de este organismo y a la dirección administrativa del mismo, y en el artículo 14.2.m), que atribuye competencias a la persona titular de la Dirección para la convocatoria y concesión de subvenciones del Instituto, así como las atribuidas al órgano concedente en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación de competencias acordada por Resolución nº 368, de 28 de octubre de 2019, en favor de la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para la convocatoria y concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en el ámbito de igualdad.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2021.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.



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