BOC - 2021/117. Martes 8 de Junio de 2021 - 2911

III. Otras Resoluciones

Otras Administraciones Públicas

Universidad de La Laguna

2911 - RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2021, por la que se ordena la publicación de la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Laboral.

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Primero.- La Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT), constituye un instrumento técnico de ordenación de los recursos humanos y puestos de trabajo, que se convierte en la herramienta esencial para la organización de la estructura interna de la Universidad, ya que, permite formalizar y documentar todos los puestos de trabajo, adecuando los medios personales a las necesidades organizativas y presupuestarias. Esta naturaleza de documento de soporte organizativo y presupuestario, le atribuye a su vez, el carácter de herramienta susceptible de ser modificada para su adaptación a las exigencias y necesidades inherentes al cumplimiento de los fines que le son propios.

Segundo.- La vigente RPT del Personal de Administración y Servicios Laboral de esta Universidad, fue aprobada en virtud de Resolución de 19 de septiembre de 2014 (publicada íntegramente en el BOC nº 189, de fecha 30 de septiembre de dicho año), posteriormente corregida, mediante Resolución de 1 de junio de 2015 y modificada puntualmente mediante Resoluciones de 30 de enero, 7 de junio de 2017 y 12 de febrero de 2021.

Tercero.- Ante las especiales singularidades de la actividad del Servicio TIC de la Universidad de La Laguna al que le corresponde la política de tecnologías de la información y la comunicación en la universidad, se hace necesario acometer una modificación puntual en los puestos adscritos al Servicio de TIC de la Universidad de La Laguna para adecuarla a las nuevas necesidades de este servicio modificando el destino de tres plazas dentro del Servicio TIC para dotar de mayor coherencia a las áreas a las que pertenecen. Así se acordó con el Comité de Empresa del PAS Laboral en fecha 17 de mayo de 2021.

Desde esta perspectiva, conforme se detalla en la solicitud presentada por el Vicerrector de Agenda Digital, Modernización y Campus Central, la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio TIC está estructurada en una Jefatura del Servicio y tres áreas: Infraestructuras TIC, Servicios TIC y Soporte. A su vez el área de Infraestructuras TIC se encuentra dividida en dos subáreas que son el área de Sistemas y el área de Comunicaciones. De igual forma el área de Servicios TIC se encuentra dividida en dos subáreas que son el área de Gestión y el área de Desarrollo. En la última incorporación de personal técnico al Servicio TIC se adscribieron tres nuevas plazas de Titulado Superior que actualmente ocupan los números 70, 71 y 72 de la RPT. Cuando se hizo esta adscripción no se especificó a qué subáreas quedaban adscritos los nuevos puestos y se adscribieron directamente a la Jefatura del Servicio. Actualmente, estos tres puestos ya se encuentran definidos y ocupados de forma fija por personal técnico realizando sus trabajos en las subáreas concretas. Así mismo estos técnicos son coordinados y supervisados por sus correspondientes jefes de subárea.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleo, las Administraciones Públicas, estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo, que constituyen documentos públicos comprensivos de la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos y escalas, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Quinto.- La organización de la Universidad española no es ajena a la necesidad de ordenar la gestión del Personal de Administración y Servicios, así la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece dentro del artículo 2, apartado 2.i), que las Universidades podrán establecer y modificar sus Relaciones de Puestos de Trabajo dentro de su autonomía universitaria. Las Universidades incluirán en sus estatutos los mecanismos para aprobar y modificar la Relación de Puestos de Trabajo de su personal.

Sexto.- El Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, recoge explícitamente en su artículo 7.d) que una de las competencias de la Universidad es el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

Séptimo.- Conforme establece el artº. 65.2 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la propuesta de las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad será elaborada por el Gerente previa negociación con sus representantes y aprobada por Consejo de Gobierno. Una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, será elevada al Consejo Social para su aprobación (artº. 66.1 de los Estatutos de la Universidad).

Octavo.- Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias atribuye al Consejo Social la competencia de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Noveno.- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias prevé que la modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Laboral durante la vigencia del Convenio deberá ser negociada por la Gerencia con el Comité de Empresa antes de ser elevada a los Órganos de Gobierno Universitario, requiriendo acuerdo cuando conlleve modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Décimo.- La modificación que se propone no implica un incremento de los costes de personal y, por tanto, no es necesario solicitar informe previo a su aprobación al Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, que regula lo correspondiente a los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de costes de personal.

Por todo ello y en virtud de las competencias que me han sido delegadas mediante la Resolución de la Rectora de 27 de junio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 131, de 10 de julio, por la que se aprueba la delegación de competencias y régimen de suplencias de esta Universidad,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar los siguientes puestos de trabajo en la RPT del Personal Administración y Servicios Laboral quedando definidos de la siguiente manera:

* Puesto de trabajo nº 70 que quedará definido como Grupo Profesional: Titulado superior, Especialidad: Informática, Nivel Retributivo: 1, Horario: Mañana y con destino STIC. Área de Servicio TIC-Gestión.

* Puesto de trabajo nº 71 que quedará definido como Grupo Profesional: Titulado superior, Especialidad: Informática, Nivel Retributivo: 1, Horario: Mañana y con destino STIC. Área de Infraestructuras TIC-Sistemas.

* Puesto de trabajo nº 72 que quedará definido como Grupo Profesional: Titulado superior, Especialidad: Informática, Nivel Retributivo: 1, Horario: Mañana y con destino STIC. Área de Infraestructuras TIC-Sistemas.

Segundo.- Esta modificación puntal de la Relación de Puestos de Trabajo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, igualmente, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna, el período comprendido entre los días 29 de marzo y 4 de abril de 2021, ambos incluidos, y el período comprendido entre los días 6 a 22 de agosto de 2021, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los siguientes lugares, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4, apartados b), c) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 28 de mayo de 2021.- La Rectora (p.d., Resolución de 27.6.2019; BOC de 10.7.2019), el Gerente, Juan Manuel Plasencia Mendoza.



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