BOC - 2021/117. Martes 8 de Junio de 2021 - 2906

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2906 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaria General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de Lanzarote para la coordinación de las actuaciones en materia de empleo de los recursos asignados en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias-FDCAN, aprobados por el Consejo de Gobierno de Canarias el 23 de diciembre de 2016.

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de Lanzarote para la coordinación de las actuaciones en materia de empleo de los recursos asignados en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias-FDCAN, aprobados por el Consejo de Gobierno de Canarias el 23 de diciembre de 2016, suscrito el 25 de mayo de 2021, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2021.- El Secretario General, Jesús García Benítez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS-FDCAN, APROBADOS POR EL CONSEJO DEL GOBIERNO DE CANARIAS EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016.

En Canarias, a 25 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, Dña. María Dolores Corujo Berriel, en calidad de Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 57.b) y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2.e) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, que le atribuye la competencia para la suscripción de convenios, previo acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 24 de mayo de 2021.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo (SCE), es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Segundo.- Entre las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 12/2003, corresponde al SCE, entre otras, la elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados, la coordinación de los recursos que se integran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y prestar asistencia técnica a los órganos de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo.

Tercero.- El artículo 21 de la mencionada Ley 12/2003, que regula el sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que son entidades cooperadoras del SCE las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del SCE, las administraciones locales canarias, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las instituciones sin ánimo de lucro creadas por alguna de las anteriores entidades. Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del Convenio suscrito al efecto.

Cuarto.- El Decreto 85/2016, de 4 de julio, modificado por el Decreto 127/2017, de 20 de marzo, crea y regula el Fondo de Desarrollo de Canarias, en adelante FDCAN, estableciendo el marco normativo para la asignación de recursos a las entidades que promuevan proyectos o programas destinados a propiciar un nuevo impulso al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas.

Quinto.- La Orden de 18 de agosto de 2016, convocó para la anualidad 2016 y 2017 el procedimiento de presentación de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del FDCAN 2016-2025, en los términos establecidos en las Disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del citado Decreto 85/2016.

Sexto.- En sesión celebrada el 23 de diciembre de 2016, el Gobierno de Canarias acordó la asignación de recursos y determinación del porcentaje de financiación de los programas y proyectos a financiar por el FDCAN conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2016.

Séptimo.- En la misma sesión del 23 de diciembre, el Gobierno de Canarias acordó que las actuaciones de los recursos asignados a la Línea 3, Apoyo a la Empleabilidad, de los distintos programas presentados por los Cabildos Insulares al FDCAN, se realizarían en coordinación con el SCE.

Octavo.- Con fecha 30 de diciembre de 2016, el Cabildo Insular de Lanzarote y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias formalizaron un Acuerdo para la gestión de los recursos asignados al Cabildo en el marco del FDCAN para el desarrollo de su programa insular.

Noveno.- Cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2016, el SCE y el Cabildo Insular de Lanzarote formalizaron Acuerdo de colaboración para la coordinación de las actuaciones en materia de empleo de los recursos asignados en el marco del FDCAN el 25 de mayo de 2017, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

Décimo.- El 26 de diciembre de 2018 se suscribió la Adenda de prórroga del Acuerdo, quedado vigente desde el 1 de enero de 2019 hasta el 24 de mayo de 2021, por lo que ambas partes coinciden en la necesidad de hacer un nuevo convenio para llevar a cabo la coordinación, planificación, diseño y evaluación de los planes de la Linea 3 de Apoyo a la Empleabilidad del FDCAN.

Undécimo.- Que el día 11 de marzo de 2021 el Consejo de Gobierno del Gobierno de Canarias aprobó la Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo (ECAE), cuyo Objetivo Especifico 2, L.A.4. otorga mayor protagonismo a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de las políticas de formación para el empleo, especialmente el desarrollo de las Estructuras Paritarias Sectoriales conforme al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para fortalecer el sistema de formación para personas empleadas, en coherencia con la medida de la ECAE L.A.6., generar mecanismos de evaluación de resultados de los instrumentos de formación, todo esto en virtud del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Duodécimo.- Con la suscripción de este Convenio, ambas partes persiguen el interés público, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, mejorando la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio articular una relación de cooperación entre administraciones públicas instrumentalizando la coordinación, planificación, diseño y evaluación en el desarrollo de las distintas iniciativas de la Línea 3, Apoyo a la Empleabilidad, de su programación plurianual insular aprobada para el FDCAN para la isla, y de la que dimanarán compromisos específicos asumidos libremente por las partes signatarias en el marco de sus respectivas competencias.

La coordinación se articulará en torno a los siguientes ejes de colaboración:

1. Concertación general de la planificación de las distintas iniciativas a desarrollar por cada una de las partes, con el fin de incrementar el impacto de sus resultados.

2. Articulación de las acciones contenidas en la programación regional e insular en base al Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) correspondiente, incorporando a los indicadores estatales de seguimiento, la información de la ejecución de las acciones regionales e insulares ejecutadas.

3. Acuerdo en la programación de las acciones de la formación para el empleo, priorizando, si es posible, la acreditación mediante certificados de profesionalidad u otra análoga de validez oficial.

4. Posibilitar la identificación y selección de las personas beneficiarias de distintas iniciativas del programa de actuaciones a partir del registro de demandantes de empleo del SCE.

5. Trabajo conjunto en el diseño y elaboración de informes a través del Observatorio Canario de Empleo, OBECAN en el ámbito insular para el seguimiento y evaluación del impacto de las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

6. Difusión conjunta de las iniciativas que las partes desarrollen coordinadamente entre los demandantes de empleo, entre ellas, políticas de emprendimiento, cooperativismo, capacitación para la negociación colectiva, diálogo social e igualdad de género.

7. Cualquier otro que de manera singular quieran incorporar las partes para contribuir a mejorar la coordinación de actuaciones entre ellas.

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Para proceder a la coordinación evaluación, planificación y diseño efectiva en torno a los ejes de colaboración expuestos en la cláusula anterior, las partes se comprometen a las siguientes obligaciones y actuaciones:

1. Incorporar la programación anual actualizada de acciones que se pretenden para cada año ligada al eje 3 del FDCAN. Esta documentación comenzará con la programación para el año 2021 y se irá añadiendo como anexo correlativo cada anualidad de vigencia del Convenio antes del 31 de marzo de cada año.

2. Coordinar, planificar y diseñar con el SCE, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Canarias las políticas activas de la línea 3 del FDCAN, con el objeto de dar cuenta al Consejo insular de Formación y Empleo de la isla.

3. Identificar, para cada acción de interés, los perfiles de las personas beneficiarias, estableciendo requisitos y criterios de selección de participantes, incorporando a los sistemas de información del SCE aquellas personas beneficiarias finales de las actuaciones susceptibles de incorporarse a los indicadores del Plan Anual de Política de Empleo antes de la finalización del año en curso.

4. Identificar de manera específica las necesidades formativas de interés para el desarrollo de las acciones incluidas en la programación anual, priorizando aquellas oficialmente acreditables, para una cooperación planificada en su ejecución.

5. Articular el uso compartido de información anonimizada de los registros de las partes firmantes, para la valoración conjunta del impacto de las acciones ejecutadas, así como para la planificación estratégica que permita identificar nuevas iniciativas adaptadas al ámbito específico insular.

6. Planificación temporal de las acciones programadas para la necesaria difusión conjunta de las mismas entre los eventuales beneficiarios, así como de los resultados obtenidos una vez finalizadas.

7. Convocar al Cabildo Insular de Lanzarote y al grupo de trabajo creado por el Consejo General de Empleo para que informen de los proyectos o programas que están desarrollando en el marco del FDCAN e instrumentalizar la coordinación de las políticas activas de empleo, formación para el empleo y apoyo a la empleabilidad.

Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Condiciones y plazo de vigencia.

El plazo de vigencia será de cuatro años contados a partir del 25 de mayo de 2021. No obstante, en cualquier momentos antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga o su extinción.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El Convenio unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante, la Comisión), de la ejecución del presente Convenio que tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La Comisión trabajará responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos fijados por las partes en el presente documento, impulsando la cooperación y facilitando la efectiva ejecución de los acuerdos sobre procedimientos y metodología de trabajo. Cada reunión tendrá un orden del día consensuada por las partes, y se levantará acta de los acuerdos alcanzados.

La Comisión estará compuesta por dos personas representantes del Cabildo Insular de Lanzarote, una de las cuales ostentará la Secretaría, y dos personas representantes del SCE, una de las cuales ostentará la Presidencia. Todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.

Podrán acudir a las sesiones de trabajo de la Comisión otras personas con voz, pero sin voto, como invitadas de las partes, cuando se requiera su participación en los temas que se traten en el orden del día.

La Comisión se reunirá, asimismo, cuando alguna de las partes lo solicite, y su constitución inicial se realizará antes de transcurridos 20 días desde la firma de presente Convenio. En la primera reunión, se revisarán los procedimientos para el inicio de las actuaciones contempladas en el clausulado de este Convenio, así como se procederá al análisis de las acciones programadas en la primera anualidad.

Octava.- Mecanismos de evaluación.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Décima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Undécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Duodécima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- Por el Cabildo Insular de Lanzarote, María Dolores Corujo Berriel.



© Gobierno de Canarias