BOC - 2021/116. Lunes 7 de Junio de 2021 - 2872

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2872 - Dirección General de Personal.- Resolución de 26 de mayo de 2021, por la que se convoca el procedimiento para la provisión y adjudicación de destinos del profesorado de Religión Católica de Educación Secundaria, en los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2021-2022, y por la que a su vez se abre el plazo para la actualización de los méritos y presentación de documentos de este profesorado de Religión Católica para el mismo curso 2021-2022.

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Vista la necesidad de garantizar en los centros docentes públicos de secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, la impartición de la materia de Religión Católica se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos para el curso 2021-2022, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que regula la relación laboral del profesorado de Religión Católica de Educación Secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 9, que la Administración educativa, a través de la Dirección General de Personal, convocará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias antes del inicio de cada curso escolar, el procedimiento de adjudicación de destinos del profesorado de Religión Católica de Educación Secundaria en los centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma, una vez se determinen las necesidades de plantilla previstas y autorizadas, con ocasión de vacante, para los centros en relación con la demanda de la enseñanza de Religión Católica ofertada y elegida por el alumnado.

Por ello, mediante la presente Resolución, se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos, ajustado a la planificación educativa prevista para el curso escolar 2021-2022, en los términos previstos en las bases de la presente convocatoria.

Segundo.- La Disposición adicional primera, de la citada Orden de 17 de junio de 2009, establece que una vez finalizado el procedimiento de ordenación para el curso 2009-2010, el profesorado participante, podrá permanecer por tiempo indefinido en el mismo centro o centros con ocasión de vacante, sin perjuicio de que con carácter anual, en el mes de mayo, actualice voluntariamente los méritos, y de otro lado, el artículo 8.2 que dispone que deberán valorarse e incluirse en dichas listas, quienes no participaron en dicho procedimiento por haber sido contratados o propuestos con posterioridad al mismo, y ello para acceder al destino conforme a un procedimiento objetivo.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, mediante la presente, se abre el plazo de actualización de méritos y presentación de documentos del profesorado de Religión Católica de Educación Secundaria, con la finalidad de reordenar las listas de dicho profesorado para el curso 2021-2022.

Tercero.- En los preceptos de la citada Orden se establece que la Dirección General de Personal, de acuerdo con las necesidades de los centros y configuración de las plantillas, determinará las jornadas y horas necesarias para impartir la enseñanza de Religión Católica en los centros docentes públicos de secundaria. Como criterio general, se agruparán en la medida de lo posible para asignar jornadas completas, de manera que, de mantenerse las mismas condiciones de jornada en el mismo centro, o en su caso, dos compartidos igual que en el curso anterior los profesores mantendrán el mismo destino.

Para el supuesto de que el profesor o profesora titular no pueda confirmar su destino anterior a tiempo completo por insuficiencia de horario, determina la Orden de 17 de junio de 2009, que podrá aceptar el cambio de jornada a tiempo parcial, con modificación del contrato. No obstante, la Administración educativa podrá adscribirle un segundo centro para intentar completar el horario a jornada completa, preferentemente en la misma localidad, o en su defecto de no resultar posible, en otra diferente dentro del ámbito territorial de la isla en la que tiene el destino asignado, siempre y cuando no perjudique a otro docente con mejor derecho.

Cuarto.- La Resolución de 1 de junio de 2020 convocó el procedimiento para la provisión y adjudicación de destinos del profesorado de Religión Católica de Educación Secundaria, en los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2020-2021, teniendo en cuenta los condicionamientos existentes de incremento del horario lectivo y de ajuste de la jornada laboral del profesorado a las necesidades reales de los centros para la materia de Religión Católica. A este respecto, conviene tener en cuenta que esta materia es de oferta obligatoria para los centros escolares pero de carácter voluntario para los alumnos, lo que determina que de un curso a otro el profesor pueda ver modificada su jornada, mediante la formalización de la correspondiente Adenda al contrato de trabajo.

Quinto.- Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 y en la Disposición adicional primera de la Orden de 17 de junio de 2009, por la que se regula la relación laboral del profesorado de religión católica de educación secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se hace pública la convocatoria para la ordenación del profesorado durante el curso 2009/2010, anualmente en el mes de mayo todo el profesorado que esté prestando servicios, con carácter indefinido o temporal, podrá actualizar voluntariamente los méritos, y los que hayan sido propuestos por el Ordinario Diocesano deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de sus méritos, reordenándose o incorporándose a las listas respectivas de acuerdo con la puntuación obtenida, que será tenida en cuenta en el procedimiento de adjudicación de destinos para el curso siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición adicional tercera referida al profesorado de religión en términos generales.

Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es aplicable en los aspectos procedimentales no previstos en las bases que se aprueban en esta Resolución, así como en la revisión de los actos que se dicten en desarrollo de las mismas.

Tercero.- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción actual y que es de aplicación al profesorado de religión, conforme remisión expresa indicada en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ya citada, así como, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, que regula la relación laboral de los mismos, en cuyo artículo 2 se dispone que el citado texto legal regirá para la contratación laboral de los referidos profesores y profesoras.

Cuarto.- El artículo 15 del texto refundido del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contempla, entre otros aspectos, el contrato por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Quinto.- En el ámbito educativo rige la Orden de 17 de junio de 2009, por la que se regula la relación laboral del profesorado de Religión Católica de Educación Secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se hace pública la convocatoria para la ordenación del profesorado durante el curso 2009-2010, que en el artículo 7 regula lo relativo a la jornada laboral, en el artículo 9 establece aspectos generales del procedimiento de adjudicación de destinos y en los artículos 10 y 11 señala los supuestos de renuncia a la contratación y extinción del contrato de trabajo, respectivamente.

Sexto.- Por su carácter de doctrina jurisprudencial, deben citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de conflicto colectivo de 19 de julio de 2011 (R. 116/10 y 135/10), y la dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina (nº 3580/2010), que contiene la siguiente fundamentación así resumida:

"1) La relación laboral de los profesores de Religión Católica, sin alcanzar a constituir una relación especial a los efectos del artículo 2.1.j) del ET, se configura de modo "objetivamente especial", como "un contrato temporal al margen de los supuestos que autoriza el artº. 15 del Estatuto de los Trabajadores".

2) Pese a esa vinculación "objetivamente especial", a los profesores de religión, en términos generales, les resulta de aplicación la regulación de Estatuto, pero también otras normas que, en determinados extremos, tienen un contenido diferente.

3) Así, partiendo de la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, las administraciones competentes determinan la duración de la jornada de los profesores de religión a la vista de las necesidades de cada centro cuando se inicia el curso escolar.

4) Ello supone que la fijación de la jornada se puede efectuar sin acudir a las normas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en el artº. 41 del ET, puesto que, en realidad, no se trata de una modificación sustancial sino del cumplimiento de una característica de este tipo de contratos, cual es la variabilidad de la jornada en atención a las necesidades de los centros y de la especificidad de la disciplina impartida, que, como se desprende de la mencionada Disposición adicional de la Ley Orgánica y del artº. 4.2 del Real Decreto 696/2007, es de oferta obligatoria para los centros escolares pero de carácter voluntaria para los alumnos, lo que implica que ese tipo peculiar de cambios y modificaciones se pueda producir por razón de la propia planificación educativa.

5) La reducción de jornada y la proporcional reducción del salario de un contrato a tiempo completo no supone necesariamente que este se transforme en un contrato a tiempo parcial.

6) En definitiva, la adecuación anual a esos condicionantes, salvo situaciones de abuso de derecho o de vulneración de derechos fundamentales y no concurre el más mínimo indicio de que este pueda ser el caso, no entraña modificación sustancial alguna; y si no puede hablarse de modificación sustancial de condiciones porque estas, aunque variables como siempre, no han cambiado, mal pueden haberse incumplido cualquiera de los requisitos (el periodo de consultas, por ejemplo) establecidos en el ET para tales supuestos".

Por ello, en uso de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal en el artículo 19 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el procedimiento de provisión y adjudicación de destinos para el personal laboral docente de Religión Católica de Educación Secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el curso escolar 2021-2022, que se regirá por lo establecido en las bases contenidas en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo.- Abrir el plazo de actualización de méritos y presentación de documentos, por vía exclusivamente telemática, del profesorado laboral indefinido y las personas propuestas por las Diócesis para el curso 2021-2022, con la finalidad de reordenar las listas de dicho profesorado conforme a las bases contenidas en el Anexo II de la presente resolución.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2021.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.

ANEXO I

BASES PARA LA PROVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA EL CURSO ESCOLAR 2021-2022.

Primera.- Ámbito de aplicación.

El presente procedimiento de adjudicación de destinos para el curso escolar 2021-2022 se aplicará al personal laboral indefinido de Religión Católica de Educación Secundaria que haya prestado servicios en el curso 2020-2021 en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a las personas propuestas por la diócesis para el curso 2021-2022. Al tener la propuesta eclesiástica efectos jurídicos, exclusivamente dentro de la demarcación de cada diócesis, la adjudicación de destinos respetará el ámbito territorial correspondiente.

Segunda.- Participantes.

2.1. Conforme a lo señalado en la base primera, serán participantes en este procedimiento:

a) El profesorado de Religión Católica con contrato por tiempo indefinido que haya prestado servicios en los centros públicos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso 2020-2021 a tiempo completo o parcial, y quiera continuar prestando servicios para el curso 2021-2022.

Al personal laboral indefinido que no participe en el presente procedimiento de adjudicación, se le tendrá en cuenta la petición de centros realizada en el curso anterior, salvo renuncia expresa en tiempo y forma, conforme a lo establecido en la base 4.1.1 del presente anexo.

En caso de modificar su petición de centros, deberá registrarla telemáticamente. En cualquier caso, siempre podrá guardarla e imprimirla en formato PDF.

b) El personal de las listas de reserva propuesto por las Diócesis para el curso 2021-2022, una vez reordenadas para el curso 2021-2022 mediante la actualización y valoración de méritos, está obligado a participar en este procedimiento, debiendo presentar solicitud y petición de centros.

Todos los participantes deberán reunir los requisitos exigibles de participación establecidos en el artículo 2 de la Orden de 17 de junio de 2009. En caso contrario, serán excluidos del procedimiento y en su caso, de las listas de reserva.

Todos los participantes deberán actualizar sus datos en consonancia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.2. Orden de derecho y criterios de prioridad.

Para acceder al destino mediante este procedimiento se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden referida. Por ello, quienes concurran al presente procedimiento de adjudicación están clasificados dentro de dos colectivos que jerárquicamente se corresponden con el siguiente orden de derecho: primero, quienes tienen un contrato laboral indefinido y segundo, las personas aspirantes a las listas de reserva.

Los criterios de prioridad del profesorado dentro de cada uno de ellos, estarán determinados por la mayor puntuación obtenida en la reordenación de las listas definitivas hechas públicas en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Tercera.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La solicitudes se presentarán, exclusivamente por vía telemática, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución.

Cuarta.- Acceso al destino.

4.1. Acceso al destino para el curso 2021-2022.

La Dirección General de Personal configurará las plantillas ajustándose a los criterios previstos en el artículo 7.2 de la Orden de 17 de junio de 2009, teniendo en cuenta que la jornada del profesorado de religión es la misma que la establecida para el resto del profesorado de Educación Secundaria.

Con carácter general, y para el personal laboral indefinido, si se mantienen las mismas condiciones de jornada en el centro de destino o en su caso, en los mismos centros compartidos que el curso anterior, el profesorado mantendrá el mismo destino, salvo solicitud de renuncia expresa en el presente procedimiento.

En todos los casos, el profesor que tenga asignados dos o más centros docentes, tendrá como centro de destino a efectos de adscripción, el de mayor horario.

No obstante, dado que la normativa específica de aplicación permite la contratación de profesorado de religión a tiempo parcial y que la decisión de formalizar contrato a tiempo completo o parcial corresponde a la Administración educativa, según las necesidades de los centros públicos, podrán producirse modificaciones de la duración de la jornada de trabajo y de la adscripción a centros, por razones de planificación educativa.

Para el supuesto de que el profesor o profesora titular no pueda confirmar su destino anterior a tiempo completo, podrá aceptar la jornada a tiempo parcial, firmando la oportuna Adenda a su contrato. Cuando proceda, la Administración educativa podrá adscribirle más de un centro a compartir, preferentemente en la misma localidad, o en su defecto de no resultar posible, en otra diferente dentro del ámbito territorial de la isla en la que tiene el destino asignado, siempre y cuando no perjudique a otro docente con mejor derecho.

Además, conforme lo previsto en los artículos 8.1 y 9.2 de la Orden de 17 de junio de 2009, para acceder al destino mediante este procedimiento, se tendrán en cuenta las plazas vacantes a cubrir con efectos de uno de septiembre de cada curso escolar. Las plazas serán cubiertas por el personal que ostente la condición de laboral indefinido y serán asignadas a los aspirantes legitimados a participar en dicho procedimiento conforme al orden de derecho obtenido en la ordenación por méritos y atendiendo a las preferencias de centro y jornada indicadas en su petición.

En el supuesto de que realizada la asignación descrita queden horas sin cubrir, serán ofertadas a las personas integrantes de las listas de reserva por su orden de derecho obtenido en la ordenación por méritos y atendiendo a las preferencias de centro y jornada indicadas en su petición.

No obstante lo anterior, la Administración educativa podrá variar los destinos compartidos del curso anterior por necesidades de planificación docente del curso 2021-2022.

4.1.1. Conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la Orden de 17 de junio de 2009, las personas aspirantes a la contratación como profesores o profesoras de Religión Católica que no deseen acceder o continuar en la plaza o destino solicitado o, en su caso, adjudicado, ni tampoco quieran prestar servicios como aspirantes de la lista de sustituciones a lo largo del curso escolar, deberán comunicar su renuncia por escrito dirigido a la Dirección General de Personal, antes del 30 de junio del curso 2020-2021. La renuncia voluntaria anticipada será irrevocable y válida para todo el curso entrante y no exigirá motivo o causa alguna que lo justifique.

El personal laboral indefinido que no haya presentado renuncia voluntaria en tiempo y forma y que haya obtenido destino como profesor de Religión Católica en la adjudicación definitiva del presente procedimiento, quedará automáticamente en situación de no disponibilidad en el resto de listas de empleo de las que forme parte. En todo caso, si existe solicitud posterior de renuncia motivada al destino asignado y admitida por la Dirección General de Personal, la disponibilidad en el resto de las listas de empleo atenderá a lo establecido a la normativa vigente en cuanto a adjudicación de destinos provisionales o listas de empleo.

4.2. Destinos iniciales para el curso 2021-2022.

En el presente procedimiento para determinar los destinos para el curso 2021-2022, se tendrá en cuenta lo solicitado por el personal laboral indefinido partiendo de la situación del contrato laboral del curso escolar 2020-2021.

4.2.1. El personal laboral indefinido que haya obtenido destino en el curso 2020-2021, participará en el procedimiento de adjudicación de destinos para el curso 2021-2022, marcando una de las siguientes opciones:

1.1. Sí acepto permanecer en mi centro de adscripción y, en su caso para completar horario a jornada completa, compartir exclusivamente con algunos de los centros solicitados en la presente convocatoria de adjudicación, aceptando si fuese necesario la modificación del contrato.

1.2. Acepto se me adscriba un nuevo centro con vacante a jornada completa, de entre los centros solicitados en la presente convocatoria de adjudicación, si mi centro de adscripción es a jornada parcial. De no ser posible, acepto permanecer en mi centro de adscripción sin compartir.

1.3. Acepto se me adscriba un nuevo centro con vacante a jornada completa, de entre los centros solicitados en la presente convocatoria de adjudicación, si mi centro de adscripción es a jornada parcial. De no ser posible acepto compartir exclusivamente con algunos de los centros solicitados en la presente convocatoria de adjudicación.

1.4. No participar en el procedimiento de adjudicación de destinos del profesorado de Religión Católica de Educación Secundaria para el curso 2021-2022, y solicitar la rescisión del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 7.5 y 11.b) de la Orden de 17 de junio de 2009.

Para los supuestos contemplados, debe tenerse en cuenta que, como consecuencia de las peticiones realizadas y del orden de derecho de la persona solicitante, puede producirse una modificación en el centro de adscripción si el nuevo centro adjudicado resulta de mayor carga horaria que el centro de destino. No obstante lo anterior, si desea mantener su centro de adscripción aunque el mismo no sea el de mayor carga horaria, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos provisionales y antes del comienzo del curso escolar 2021-2022, deberá comunicarlo exclusivamente por vía telemática a la Dirección General de Personal.

4.2.2. El personal laboral temporal propuesto por las diócesis para el curso 2021-2022 hará su petición de centros por orden de preferencia y dentro del ámbito territorial correspondiente a su diócesis.

El personal laboral temporal integrado en las listas de reserva que sea llamado para una sustitución dentro del ámbito marcado y no acepte, no volverá a ser llamado hasta que se agote la lista de la provincia correspondiente y se llegue de nuevo a su turno; si esto sucede una segunda vez, no volverá a ser llamado hasta el curso siguiente.

4.2.3. Las horas existentes en un centro se distribuirán preferentemente entre un máximo de dos profesores.

Quinta.- Adjudicación provisional de destinos 2021-2022.

5.1. Una vez configuradas las plantillas de los centros docentes públicos de secundaria con demanda en enseñanza de Religión Católica, a la vista de sus necesidades de profesorado, de acuerdo con los criterios expuestos en el artículo 7 de la precitada Orden, se determinará y publicará la adjudicación de destinos del profesorado de Religión Católica de Educación Secundaria para el curso 2021-2022, con carácter provisional, en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

5.2. Los participantes en este procedimiento, dispondrán de un plazo de cinco días naturales, a partir de la publicación de la resolución de adjudicación provisional de destinos, para presentar las reclamaciones que se realizarán exclusivamente por vía telemática, a través de la web de la citada Consejería.

Sexta.- Adjudicación definitiva de destinos para el curso 2021-2022.

Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones que se hayan presentado contra la adjudicación provisional, los destinos adjudicados tendrán el carácter de definitivos para el curso 2021-2022, sin perjuicio de la obligación de suscribir las modificaciones que al efecto se produzcan en el contrato, a través de la correspondiente Adenda, según se establece en el artículo 6, apartado 1, de la Orden de 17 de junio de 2009, en el tiempo y forma que se determine por la Administración educativa.

Séptima.- Efectos de la adjudicación.

7.1. Fecha de efectos de la adjudicación.

Los destinos adjudicados con carácter definitivo para el curso 2021-2022 tendrán fecha de efectos de 1 de septiembre de 2021.

7.2. Plazas vacantes posteriores a la adjudicación y sustituciones de titulares.

Si en el mes de septiembre surgieran en algún centro más horas de religión, se adjudicarán, en primera instancia, al personal laboral indefinido por su orden de derecho. El resto de horas que surgieran, a jornada completa o parcial, se cubrirán por personal integrante de la lista de reserva y, en su defecto, por las personas nuevas propuestas por la Diócesis.

7.3. Modificación del contrato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Orden de 17 de junio de 2009, las modificaciones de los contratos se formalizarán por escrito. Al coincidir la adjudicación definitiva de destinos con periodo vacacional, las modificaciones que afecten al contenido del contrato mediante una Adenda o modificación específica de las cláusulas contractuales, serán firmadas por ambas partes contratantes en el plazo y forma que se fije para ello por la Dirección General de Personal, sin perjuicio de su incorporación a los centros de destino, conforme a lo previsto en las instrucciones dictadas al efecto por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

7.4. Extinción del contrato.

El contrato de trabajo suscrito hasta la fecha con la Administración educativa podrá extinguirse por las causas legalmente establecidas en el artículo 11 de la Orden de 17 de junio de 2009, así como las previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, así como en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión.

Octava.- Protección de datos personales.

La Dirección General de Personal, responsable del tratamiento de los datos personales, informa que estos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos Personales, el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica (ES) 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD), y normativa de desarrollo, relativa a la protección de datos de carácter personal, por lo que se facilita la siguiente información del tratamiento:

* Actividad de Tratamiento de datos: "Profesores de Religión Católica".

* Finalidad y usos previstos: gestión de las situaciones administrativas del personal docente de Religión Católica y de la lista de reserva.

* Periodo de conservación de los datos: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Antes de proceder a su eliminación se realizará un estudio de valoración documental para analizar el posible valor informativo de investigación e histórico. A tal fin le será de aplicación lo dispuesto en la normativa de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Cesiones de datos: se prevé la cesión de datos a los Obispados de las Diócesis de Canarias y de San Cristóbal de La Laguna, y aquella conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los representantes legales en el procedimiento regulado por esta Resolución.

Décima.- Habilitación para el desarrollo.

Corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de estas bases y resolver cualquier duda o reclamación que se susciten en su cumplimiento. Todas las resoluciones que dicte al efecto la Dirección General de Personal, se harán públicas a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

ANEXO II

BASES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE MÉRITOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA EL CURSO 2021-2022.

1. Actualización de méritos.

Con el fin de concluir el procedimiento de reordenación de las listas del profesorado de Religión para el curso escolar 2021-2022, el personal laboral indefinido, el personal temporal integrante de la lista de reserva para sustituciones así como las personas aspirantes contratadas o propuestas por el Ordinario Diocesano con posterioridad al procedimiento de reordenación del curso 2020-2021, podrán actualizar voluntariamente los méritos.

Para ello deberán subir en el enlace habilitado para ello en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la documentación justificativa de los nuevos méritos a que se refiere el baremo publicado en el Anexo II de la Orden de 17 de junio de 2009, adquiridos con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha documentación debe escanearse en formato PDF, y un solo PDF por cada documento, anverso y reverso.

Todos los méritos alegados por los/las concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, por tanto, no serán tenidos en cuenta los méritos que, durante el plazo de presentación de solicitudes, no fueron invocados por el participante ni se acreditaron documentalmente.

En el caso de que estuvieran redactados en lenguas cooficiales y conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Para el supuesto de los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción al castellano.

El personal aspirante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

2. Valoración de oficio de la experiencia docente (Mérito 1 del Baremo).

Con el fin de reducir y simplificar los trámites administrativos, a todo el profesorado de religión de secundaria que haya prestado servicios en los centros docentes públicos de esta Comunidad Autónoma se le valorará "de oficio" la experiencia docente prevista en el mérito 1 del baremo, estando exentos de presentar la hoja de servicio o certificación alguna.

3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la documentación, por vía exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución.

4. Publicación de las listas provisionales y definitivas del Profesorado de Religión Católica.

Finalizado el plazo de presentación de documentación y realizada la valoración de méritos por la comisión baremadora, la Dirección General de Personal hará públicas en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las listas provisionales del profesorado de Religión Católica de Educación Secundaria admitido, reordenadas para el curso 2021-2022, con expresión de la puntuación obtenida, así como del personal excluido con indicación de los motivos de exclusión.

Contra estas listas provisionales se podrá presentar, exclusivamente por vía telemática, reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de las citadas listas en la web de la Consejería.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones con la documentación correspondiente, estudiadas las mismas y resueltas por la comisión de baremación, se publicarán las listas definitivas del profesorado de Religión Católica de Educación Secundaria admitido, reordenadas para el curso 2021-2022, en la página web de esta Consejería, con la valoración definitiva de los méritos de todos los aspirantes, así como del personal excluido con indicación de los motivos de exclusión.



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