BOC - 2021/111. Martes 1 de Junio de 2021 - 2807

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

2807 - EDICTO de 3 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000239/2018.

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D. David Rodríguez López, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

ENCABEZADO

Vistos por D. Mariano López Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de ordinario 239/2018 seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Alejandro Valido Farray, en representación que obra en autos, contra: xxxxxxxxxxxxxx con domicilio en xxxxxxxxxxxxxx

FALLO

Que debo acordar y acuerdo estimar íntegramente la demanda formulada y en consecuencia declaro:

1) Que el padre y causante de xxxxxxxxxx, D. xxxxxxxx (actualmente fallecido), era dueño en pleno dominio y con carácter privativo del solar ubicado en la calle xxxxxxxx, con la siguiente descripción:

"Solar sito en xxxxxxxx, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, que tiene una superficie de 90,50 metros cuadrados, y cuyos linderos actuales son los siguientes: al Norte o frente con la calle Lomo de la Cruz, al Sur, con la vía 2.006, al Oeste con edificación con acceso por la calle Lomo de la Cruz, nº 39 y al Este con acera pública que la separa del Torreón de Unelco-Endesa".

2) Que dicho solar fue adquirido por el hoy difunto Sr. xxxxxxxxxxxxxx en virtud de partición privada y convencional de los bienes quedados al fallecimiento de sus padres D. xxxxxxxx y Dña. xxxxxxxxx.

3) Que el referido solar procede por segregación de otro de mayor tamaño que figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 6 de Las Palmas, a favor de D. xxxxxxxx y Dña. xxxxxxxx (padres y causantes del vendedor D. xxxxxxxx) al folio 146 del libro 306, tomo 835, Finca registral nº 9.915.

4) Que sobre dicho solar se encuentra construida la siguiente edificación:

"Edificación de tres plantas sobre rasante, entre medianeras, conformando esquina de manzana, con fachadas a la calle xxxxxxxx; a acera pública en su lindero noreste, y que la separa del torreón de Unelco-Endesa; y a la vía 2.006 en su lindero sureste, construida ocupando la totalidad de una parcela urbana de 90,50 metros cuadrados de superficie y distribuida de la siguiente manera: planta baja: escalera comunitaria, local bajo derecha y local bajo izquierda. Todos con accesos Independientes por la calle Lomo de la Cruz. Planta primera: escalera comunitaria y vivienda 1 planta segunda: escalera comunitaria y vivienda 2 planta de azotea: escalera comunitaria y azotea plana transitable.

5) Que los únicos propietarios de las dos viviendas, locales y zonas comunes que conforman el cien por cien del edificio mencionado en el apartado anterior son:

Respecto a la vivienda ubicada en la primera planta y señalada con el número uno, con su local anexo y zonas comunes Dña. xxxxxxxx.

Respecto a la vivienda ubicada en la segunda planta, y señalada con el número dos con su local anexo y zonas comunes, D. xxxxxxxx.

6) En consecuencia, se acuerda que se proceda a la inscripción del mencionado solar segregado y descrito en el apartado 1) del fallo en el Registro de la Propiedad número 6 de Las Palmas a favor de sus actuales propietarios Dña. xxxxxxxx y D. xxxxxxxx, por iguales mitades indivisas, todo ello con rectificación o cancelación de los asientos registrales que correspondan.

Procede la condena en costas a la parte demandada.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio Sosa Viera, María del Carmen Santana Domínguez, Josefa Sosa Quevedo, Manuel Sosa Quevedo, María Jesús Sosa Tejera, Reyes Sosa Tejera, María del Carmen Sosa Tejera, Emilio Sosa Tejera, Rosa de Lima Sosa Quevedo, herencia yacente Pino Sosa Viera, Carmen Santana Sosa, Manuel Santana Sosa, herencia yacente Benigna Sosa Viera, herencia yacente Manuel Sosa Viera, Aurelia Santana Domínguez, Delia María Sosa Santana, herencia yacente Pedro Sosa Viera, José María Sosa Santana, Carmen Sosa Santana, Bienvenida Sosa Santana, herencia yacente Santiago Sosa Viera, María Dolores Sosa Falcón, Jorge Sosa Falcón, Ángel Sosa Falcón, herencia yacente Otilia Sosa Tejera, Reyes Sosa Tejera, Alicia Lourdes Marrero Sosa, herencia yacente Mercedes Sosa Viera, Antonio Rodríguez Vega, Agustín Juan Morales Vizcaíno, Ismael Morales Sosa y Samuel Morales Sosa, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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