BOC - 2021/111. Martes 1 de Junio de 2021 - 2804

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2804 - Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.- Resolución de 20 de mayo de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para la monitorización de los blooms de Trichodesmium, consolidación del modelo predictivo, control de los efectos beneficiosos y/o perjudiciales de los blooms, control de organismos patógenos asociados a los mucílagos de Trichodesmium arrastrados a las costas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, Para la monitorización de los blooms de Trichodesmium, consolidación del modelo predictivo, control de los efectos beneficiosos y/o perjudiciales de los blooms, control de organismos patógenos asociados a los mucílagos de Trichodesmium arrastrados a las costas.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2021.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, Miguel Ángel Pérez Hernández.

A N E X O

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, PARA LA MONITORIZACIÓN DE LOS BLOOMS DE TRICHODESMIUM, CONSOLIDACIÓN DEL MODELO PREDICTIVO, CONTROL DE LOS EFECTOS BENEFICIOSOS Y/O PERJUDICIALES DE LOS BLOOMS, CONTROL DE ORGANISMOS PATÓGENOS ASOCIADOS A LOS MUCÍLAGOS DE TRICHODESMIUM ARRASTRADOS A LAS COSTAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q 3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30 de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 9.8.2016).

De otra parte, el Sr. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.2019), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,

EXPONEN

I. Que según el Convenio Marco firmado el 26 de abril de 2019 entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, ambas entidades han acordado el establecimiento de relaciones de colaboración para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de Cambio Climático en Canarias.

Mediante el presente Convenio específico de Cooperación vienen a concretarse determinadas obligaciones a las que se han comprometido las partes signatarias del referido Convenio Marco de Cooperación, las cuales respetarán los límites y contenidos del mismo.

II. Que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial tiene a su cargo la dirección de la política medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación medioambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios internacionales sobre la materia. Esta Consejería también ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 22 de su Reglamento Orgánico, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 14 de octubre.

III. Que la ULPGC ha incluido en el Plan estratégico Institucional dentro de la estrategia de investigación, como objetivo incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia.

Para ello y con la finalidad de consolidar y potenciación del Parque Científico Tecnológico de la ULPGC, ha dotado al mismo de la fórmula jurídica de Fundación pública, para la gestión del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo coordinar las potencialidades de búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias.

Que la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante FCPCT, de acuerdo con lo previsto en el artº. 6 de sus estatutos tiene como fin la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de los Centros dependientes del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo de puesta en valor del conocimiento, el desarrollo y la innovación empresarial en Canarias.

Que la FCPCT, según se recoge en sus estatutos, constituye un medio propio y servicio técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encomiendas de gestión relacionadas con los fines de aquella.

Que mediante resolución del Rector de fecha 9 de diciembre de 2020, por la que se amplía el objeto del encargo a la FCPCT para la gestión de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), la FCPCT realizará la gestión económica de los proyectos u otras prestaciones de servicios cualquiera que sea la modalidad de articulación jurídica de dicha participación y el origen de los fondos asignados de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, y en virtud de ello la FCPCT será la destinataria de los fondos a percibir por la ULPGC, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de los proyectos o prestaciones.

IV. Las observaciones climáticas en la última década en la región de Canarias, así como las proyecciones futuras, apuntan a un aumento progresivo de la temperatura del mar, que conducirá a una mayor estratificación de las aguas superficiales. Estos factores, junto con las frecuentes deposiciones de polvo atmosférico en la región, presumiblemente favorecerán el incremento, tanto en frecuencia como en intensidad, en la aparición de proliferaciones masivas (blooms) de la cianobacteria diazotrófica colonial Trichodesmium.

Desde (al menos) el bloom de 2017, la presencia de blooms de Tricho son continuos en el archipiélago, más frecuentes en los meses más cálidos. Con el calentamiento global que está sufriendo la región van a ser aún más frecuentes e intensos en los próximos años.

V. Bajo este escenario, el conocimiento sobre la formación, desarrollo y colapso de los blooms de Trichodesmium es de gran relevancia científica y social por dos motivos. Primero, para entender los impactos potenciales (tanto positivos como negativos) que pueda tener el colapso de los blooms sobre los ecosistemas costeros. Segundo, por la trascendencia a la hora de tomar acciones de prevención sanitaria en costas y playas, donde las manchas de colonias muertas de Trichodesmium pueden llegar a ser arrastradas. Predecir cuándo, por qué y dónde se forman estas proliferaciones masivas es por lo tanto fundamental.

VI. Entender cómo varían a lo largo del tiempo todos los factores ambientales, las comunidades asociadas planctónicas y de peces, y el microbioma de las colonias de Trichodesmium se hace necesario. El poder llegar a tener un modelo fiable y la monitorización continua, permitirá a los gestores tomar decisiones con antelación a la aparición de estas manchas, sobre todo en cuanto a la gestión del litoral costero y uso de las playas.

VII. Que sobre la base de estos antecedentes, las partes declaran su interés y capacidad para formalizar el presente Convenio Específico de Colaboración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y concordantes normas de desarrollo, de acuerdo con las siguientes cláusulas o

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la monitorización de los blooms de Trichodesmium, la consolidación del modelo predictivo, el control de los efectos beneficiosos y/o perjudiciales de los blooms y el control de organismos patógenos asociados a los mucílagos de Trichodesmium arrastrados a las costas.

Este objetivo se encuadra en las áreas prioritarias definidas en el Convenio Marco de Cooperación suscrito el 26 de abril 2019 entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (actualmente denominada Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial), concretamente en la Estipulación 2, apartado a) "Estudios e investigaciones conjuntas" y el apartado g) "Promover acuerdos para la instalación de programas de larga duración en Canarias".

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del grupo de Oceanografía Biológica (GOB), del Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG), creado en agosto de 2011 (Decreto 257/2011, de 28 de julio -BOC nº 162, de 18.8.2011-) se obliga a desarrollar las siguientes acciones:

a) Describir la dinámica espacial y temporal de Trichodesmium en aguas de Canarias: origen, mantenimiento y desaparición de los blooms y su relación con variables medioambientales.

Para ello se realizará monitorización in situ a lo largo del año (al menos con periodicidad mensual) de las poblaciones de Trichodesmium.

Actividades:

Con el objetivo de conocer la variabilidad temporal de Trichodesmium en aguas de Canarias, se propone muestrear mensualmente al sur de Gran Canaria, y El Hierro en al menos una estación en cada isla, dependiendo de la presencia de manchas superficiales (muestreos de 1-2 días de duración en Gran Canaria y en El Hierro).

Aparte se distribuirán "kits" para muestreo de colonias de Trichodesmium y mucílagos marinos entre las embarcaciones de las reservas marinas de las islas y se les instruirá a los trabajadores de las reservas de cómo conservar las muestras.

Durante eventos intensos de "blooms", la frecuencia de muestreo se intensificará a 1 vez por semana o cada 15 días.

El muestreo se llevará a cabo con barcos pequeños, que irán provistos de botellas oceanográficas y sonda multi-paramétrica. También se usarán redes de fitoplancton para realizar arrastres verticales, para recolectar las colonias de Trichodesmium. Los estudios de ADN ayudarán a caracterizar el "microbioma" que constituye la colonia de Trichodesmium, y los microorganismos patógenos asociados a las manchas. Al mismo tiempo, se recogerán muestras de deposiciones atmosféricas con captadores activos y pasivos de polvo situados estratégicamente en Gran Canaria y El Hierro.

El muestreo durará hasta noviembre de 2022. Servirá también para confirmar, consolidar, o reemplazar las variables más representativas en el desarrollo y colapso del bloom, que se están utilizando en el "modelo predictivo" que se ha venido desarrollando estos dos últimos años.

Parámetros estimados:

* Parámetros ambientales; análisis diario/estacional de metadatos:

- Composición polvo/aerosoles sedimentados, junto con datos de modelos de deposición obtenidos de la AEMET.

- Imágenes de Satélite SENTINEL 3 (TSM, SST, Clorofila-a y FAI).

- Modelos de parámetros ambientales: IBI_ANALYSIS_FORECAST_BIO_005_004 (nitratos, fosfatos, silicatos, hierro, profundidad de la zona eufótica) y IBI_ANALYSIS_FORECAST_PHYS_005_001 (temperatura, salinidad, profundidad de la capa de mezcla, velocidad del viento y corrientes, zonas de convergencia), procedentes de la base de datos Copernicus.

* Propiedades físicas y biogeoquímicas de la columna de agua en las estaciones de muestreo:

- Perfiles de temperatura, salinidad, oxígeno, fluorescencia de clorofila a y turbidez (partículas), tomados mediante una sonda multiparamétrica.

- Parámetros biogeoquímicos analizados en muestras de agua: oxígeno, clorofila y ficoeritrina, nutrientes inorgánicos (nitratos, fosfatos, silicatos, amonio) y orgánicos-materia orgánica disuelta (COD, NOD, POD CDOM), y particulada (POC/PON/POP y TEPS).

* Parámetros biológicos en las estaciones de muestreo:

- Abundancia e identificación de Trichodesmium y algas unicelulares del microfitoplancton por microscopía y análisis de imágenes (FLOWCAM).

- Abundancia de bacterias, cianobacterias y algas unicelulares del picoplancton y nanoplancton por citometría de flujo (FACSCALIBUR y CYTOSENSE).

- Cuantificación de Trichodesmium mediante extracción de ADN y contajes de copias del gen nifH (mediante reacción en cadena de la polimerasa cuantitativa o qPCR). Se hará en todas las estaciones donde se mida fijación de N2.

- Caracterización del "microbioma" asociado a Trichodesmium en las distintas fases de evolución del bloom mediante la secuenciación del gen ribosomal 16S (para la diversidad procariótica) y 18S (para la diversidad eucariota).

- Expresión génica de Trichodesmium: extracción de ARN para la secuenciación del transcriptoma en diferentes estadios del bloom, lo que permite conocer las rutas metabólicas activas. Una vez establecidos los genes de interés se podrá hacer una monitorización de la expresión de estos genes mediante reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa (RT-PCR), e investigar como varían ante distintas condiciones ambientales. Se hará solo cuando se presenten manchas desarrolladas en la superficie.

- Determinación del estado de muerte celular programada (PCD). Cuando los blooms de Trichodesmium se acumulan en zonas de convergencia formando "manchas", suele entrar en estado de PCD debido al estrés nutritivo, oxidativo y/o lumínico. Se harán análisis con tinciones específicas y el uso de un citómetro AMNIS LUMINEX de reciente adquisición, donde se combina citometría de flujo con análisis de imágenes.

- Tasas de fijación de nitrógeno 15N2 para conocer el metabolismo de asimilación de nitrógeno en Trichodesmium. Incubaciones de 24 h en muestras recogidas en el mar

* Toxicidad de cianobacterias y algas nocivas: muestras recogidas solo durante los blooms. Serán enviadas a centros especializados en toxicología de microalgas a través del Observatorio Canario de HABs (OC-HABs).

b) Estudiar el efecto de la fertilización de Trichodesmium sobre el ecosistema marino.

El estudio se llevará a cabo combinando muestreos en el mar a alta resolución espacial (10-100 m) a través de manchas de Trichodesmium, para ver el efecto de la fertilización por nutrientes y materia orgánica asociada a estas manchas, y mediante experimentos controlados, añadiendo extractos de sobrenadante de exudaciones de las células al morir sobre muestras naturales de la costa.

Muestreos en el mar, cruzando manchas de Trichodesmium para estudiar la variabilidad a escalas muy reducidas en parámetros ambientales (temperatura, salinidad, oxígeno, clorofila, turbidez, etc.), nutrientes inorgánicos (nitratos, fosfatos, silicatos y amonio), carbono y nitrógeno orgánico disuelto (DOC, DON y CDOM), fitoplancton y zooplancton, abundancia de Trichodesmium, y diversidad molecular de procariotas (incluyendo fijadores de nitrógeno) y eucariotas.

* Parámetros ambientales mediante sonda CTD, con sensores de temperatura, salinidad, clorofila, ficoeritrina, pH, O2, CDOM y transmitancia. Las medidas de algunos sensores (e.g. clorofila, oxígeno, etc.) serán calibrados con medidas en muestras de agua.

* Concentración de nutrientes inorgánicos (amonio, nitrito, nitrato, fosfatos, silicato). Análisis en muestras de agua de mar discretas a nivel micromolar, por detección colorimétrica mediante análisis de flujo segmentado (autoanalizador Bran+Luebbe).

* Carbono y nitrógeno orgánico disuelto en muestras de agua de mar, mediante oxidación a alta temperatura (680ºC) en un equipo Shimadzu TOC-V en línea con un analizador de nitrógeno TNM-1, previa filtración de las muestras para remover el material particulado. El nitrógeno orgánico disuelto se obtiene sustrayendo el nitrógeno inorgánico (nitrato + nitrito + amonio).

* Pigmentos en fitoplancton, estructura y biomasa de la comunidad planctónica (fitoplancton, bacterias, Trichodesmium y protozoos). El análisis de pigmentos (clorofila a y feopigmentos) se llevará a cabo por fluorimetría en extractos acetónicos (90%) de muestras concentradas en filtros de fibra de vidrio (GF/F). La abundancia de bacterias, cianobacterias, picoeucariotas y nanoeucariotas, se determinará por citometría de flujo, combinando dos citómetros (FACScalibur y Cytosense), que permiten cubrir todo el rango de estructura de tamaños del picoplancton (0.2-2 um) y nanoplancton (2-20 um). La abundancia de microplancton (20-200 um) autotrófico (diatomeas, dinoflagelados, etc.) y heterotrófico (protozoos, microzooplancton) se determinará por dos métodos: (i) microscopía invertida, en muestras concentradas en cámaras de sedimentación, (ii) sistema FLOWCAM, que combina análisis y reconocimiento de imágenes, fotografía y fluorescencias. La abundancia de Trichodesmium se llevará acabo por recuento de tricomas y colonias bajo microscopía y por cuantificación molecular del gen nifH (ver debajo). La conversión a biomasa de las abundancias de bacterias, fitoplancton y protozoos se realizará midiendo las células, calculando el biovolumen y aplicando factores de conversión carbono/biovolumen de la literatura.

* Diversidad de bacterias, fitoplancton y fijadores de N2, mediante técnicas moleculares. Los cambios en la estructura y diversidad de la comunidad planctónica se determinarán extrayendo DNA de las muestras de agua, y amplificando los genes 16S rRNA (procariotas) y 18S rRNA (eucariotas). Cuantificación de Trichodesmium mediante extracción de ADN y contajes de copias del gen nifH (mediante reacción en cadena de la polimerasa cuantitativa o qPCR). Caracterización del "microbioma" asociado a Trichodesmium en las distintas fases de evolución del bloom mediante la secuenciación del gen ribosomal 16S (para la diversidad procariota) y 18S (para la diversidad eucariota). Se hará solo en algunas estaciones de muestreo y épocas seleccionadas. La secuenciación se llevará a cabo mediante Illumina MiSeq.

* Determinación del estado apoptosis o muerte celular programada; PCD). Cuando los blooms de Trichodesmium se acumulan en zonas de convergencia formando "manchas", las células suelen entrar en estado de PCD debido al estrés nutritivo, oxidativo y/o lumínico.

* Tasas de fijación de 15N2 para conocer el metabolismo de asimilación de nitrógeno en Trichodesmium. Incubaciones de 24 h en muestras recogidas en el mar.

Experimentos de fertilización con extractos de sobrenadantes, potencialmente ricos en nutrientes inorgánicos y materia orgánica, obtenidos de la excreción y rotura celular de colonias de Trichodesmium en fase de muerte celular (PCD).

* Los experimentos se llevarán a cabo con agua de la costa, y durarán entre 3-5 días, durante los cuales se monitorizará los cambios en la concentración de nutrientes y materia orgánica en el agua, la variación en la estructura y diversidad de la comunidad de bacterias fitoplancton y microzooplancton, siguiendo los protocolos metodológicos explicados en el apartado anterior. Aparte, se medirá la actividad fotosintética, a lo largo de todo el experimento, como la fluorescencia activa variable normalizada a la fluorescencia máxima (Fv/Fm), con un sistema FIRe (Fluorescence Induction and Relaxation). Fv/Fm representa un índice de la eficiencia fotosintética del fotosistema II en fitoplancton.

c) Desarrollo y validación del modelo de carácter predictivo sobre la dinámica de formación y colapso de estos blooms.

La predicción de los episodios de algas, incluyen distintos métodos de arquitectura de modelos predictivos. Hasta la fecha se ha desarrollado la arquitectura de un modelo predictivo basado en redes neuronales ("Machine Learning Modelling Techniques") que necesita de largas series de datos temporal (series de datos de al menos 10-20 años) para que sea efectivo, ya que el modelo "aprende" de los resultados in situ. En los trabajos a desarrollar en este Convenio se propone desarrollar una aproximación distinta de modelo, utilizando series temporales cortas (desde el año 2017) y mediante análisis multidimensional, que cuantifique la probabilidad de que aparezcan blooms de Trichodesmium en función de determinadas variables representativas de las que se tiene conocimiento que son importantes para el desarrollo de estos blooms. Se considera que este modelo será más eficiente a corto plazo para predecir la aparición de los blooms, incluso a nivel regional, dentro del archipiélago.

Uno de los aspectos más importantes es la selección de los parámetros más representativos del inicio y colapso del bloom (variables que alimentarán el modelo).

En primera instancia, el sistema predictivo utilizará, como en el caso del modelo basado en redes neuronales, datos procedentes de productos validados del sensor de satélite Sentinel 3 (CDOMA, TSM, SST, y Clorofila-a), y modelos de parámetros ambientales IBI_ANALYSIS_FORECAST_BIO_005_004 (nitratos, fosfatos, silicatos, hierro, profundidad de la zona eufótica) y IBI_ANALYSIS_FORECAST_PHYS_005_001 (velocidad de viento y corrientes, zonas de convergencia), procedentes de la base de datos Copernicus. También podrá utilizar, si es de interés, información de manchas detectadas mediante el índice FAI (Floating Algae Index).

Sin embargo, la información para la validación in situ procederá de las estaciones de muestreo realizadas en las distintas campañas del proyecto y estaciones meteorológicas. Aparte de cuantificar la abundancia y actividad metabólica de las colonias de Trichodesmium, se analizarán variables ambientales tales como deposición atmosférica, concentración de nutrientes inorgánicos (nitrato, fosfatos, amonio, hierro) y orgánicos (carbono, nitrógeno y fósforo orgánico), temperatura del agua, profundidad de la capa de mezcla, intensidad de luz, etc.

El sistema utilizará datos de días previos procedente de las distintas bases de datos mencionadas para simular el comportamiento de las floraciones en los siguientes días de forma operacional. Esto dará un conocimiento espacio temporal del comportamiento de las floraciones de Trichodesmium en la zona de estudio.

d) El grupo GOB del IOCAG se responsabilizará de la instalación y mantenimiento, dentro de sus proyectos de investigación y de este Convenio, de las estaciones de muestreo arriba indicadas.

e) Para llevar a cabo las acciones citadas, se compromete a:

1.- Garantizar el flujo de datos con el Gobierno de Canarias en el menor tiempo posible después de su obtención. La puesta a disposición de datos, como los estudios moleculares, etc., llevará algo más de tiempo puesto que su análisis es más complejo.

2.- Fomentar la formación de técnicos e investigadores, elaborado de un Plan de Formación con un conjunto de acciones o itinerarios formativos de forma que año tras año se vayan actualizando en función de las necesidades detectadas en los equipos técnicos y su rol de actuación durante los muestreos, desarrollo y validación del modelo.

3.- Disponer del personal investigador necesario y suficiente, dedicado al cumplimiento de los objetivos de este Convenio. Deberá disponer (bien como personal del equipo o contratos específicos) de investigadores (doctores y técnicos) especializados y con la experiencia suficiente para el análisis de metadatos e imágenes de satélite de alta resolución, muestreos y análisis de campo, análisis de muestras de mar en laboratorio (clorofila y ficoeritrina, nutrientes, materia orgánica, TEPS, actividades metabólicas, bacterias, cianobacterias, fitoplancton, sondas moleculares, etc.), desarrollo de experimentos de incubación.

4.- Presentar una memoria previa a cada facturación, en la que queden reflejados los resultados de todos los análisis y trabajos desarrollados al amparo del presente Convenio, que será entregada al Gobierno de Canarias (Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial). Cada memoria presentada incluirá toda la información desde el inicio del Convenio hasta la fecha de dicha presentación.

2. Por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

a) Realizar el seguimiento de los estudios realizados mediante la supervisión de informes parciales, que habrán sido realizados y enviados por GOB_IOCAG con la regularidad requerida, y en los que se recogerán las actuaciones realizadas hasta la fecha.

b) Promover la participación de colaboradores de la RedPROMAR para el seguimiento y notificación de observaciones, enviando imágenes o recogiendo muestras.

c) Poner a disposición del equipo de investigación las embarcaciones propiedad de esta Consejería, para la toma de muestras.

d) Dar instrucciones concretas y precisas a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo del presente Convenio.

e) Informar de otros estudios y trabajos elaborados por la Consejería que sean de relevancia para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

f) Valoración y verificación del informe final anual.

g) Abonar la aportación financiera prevista en la cláusula sexta del presente Convenio.

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que será órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociadas a este Convenio, y que constituirá dentro del mes siguiente a su suscripción.

La Comisión estará compuesta por las siguientes personas, en calidad de representantes:

- Por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

* La persona titular de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, u órgano que la sustituye o en quien se delegue.

* La persona designada para la relación con el Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG) de la ULPGC.

- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

* El coordinador del grupo de Oceanografía Biológica (GOB) del IOCAG.

* La persona investigadora designada como responsable de la coordinación y seguimiento de las distintas áreas de actuación y de las relaciones con la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

Se podrá invitar a aquellas comisiones relacionadas con asuntos presupuestarios a la persona titular de la Dirección-Gerencia de Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o persona en quien delegue.

La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.

Serán funciones de la comisión:

a) Valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada.

b) Determinar mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos.

c) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

d) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.

e) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.

f) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

Cuarta.- De la duración del Convenio.

Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.

Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio el plazo de dos (2) años desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta dos (2) años más.

Quinta.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.

c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

La denuncia por incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes deberá de ser comunicada de forma fehaciente con una antelación determinada conforme al artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que serán determinadas en el momento en el que se produzca el hecho.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Sexta.- Financiación.

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial aportará la cantidad de cuatrocientos quince mil setecientos ochenta euros con ochenta y seis céntimos (415.780,86 euros) entre los años 2021 y 2022, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria: 1204 456D 4480100 PILA 124G535 "Convenio Cambio Climático Universidades Canarias".

En resumen, con cargo a la aplicación presupuestaria citada se producirían los siguientes cargos:

- Anualidad 2021: 211.216,14 euros.

- Anualidad 2022: 204.564,72 euros.

Dicha aportación se librará en diciembre tras la entrega de la memoria anual de cada ejercicio presupuestario, una vez se haya aportado la correspondiente factura y comprobado el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio por parte de la persona designada por parte de la Consejería para la relación con el Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG) de la ULPGC. Dicha comprobación quedará plasmada en un informe; además, para librar el pago se requerirá una propuesta de pago del Jefe de Servicio con el conforme del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático.

Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático 1204, Programa 456D Coordinación y Planificación Medioambiental, Proyecto 124G0535 Convenio Cambio Climático Universidades Canarias. Clasificación económica 4480100.

La Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria realizará la gestión económica de los fondos asignados para la ejecución de los trabajos, conforme lo estipulado en la resolución del Rector de fecha 9 de diciembre de 2020. En virtud de lo dispuesto en el presente Convenio, la FCPCT será la destinataria de los fondos a percibir por la ULPGC, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de los fondos ingresados para la ejecución del proyecto de investigación, por el que percibirá en concepto de remuneración por la gestión económica un 8% de las cantidades a gestionar.

La FCPCT presentara las facturas correspondientes ante la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático para el abono de los trabajos. A fin de facilitar la formalización de dicha factura se informa que el código DIR3 a cumplimentar es A05033174.

Séptima.- De la modificación del Convenio.

El presente Convenio se podrá modificar de mutuo acuerdo adoptado por consenso en la Comisión de Seguimiento.

Octava.- De la titularidad y la protección de datos.

Los derechos de titularidad, uso y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio, corresponden a la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la ULPGC, así como todos los derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de que de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos en el acta de la Comisión de Seguimiento.

Las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Asimismo, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, ambas partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que se dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los obtengan, así como a aguardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Novena.- Régimen jurídico de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, este documento se ajusta lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

Igualmente será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- De la jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.

Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, siendo la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.

Décimo primera.- Publicación e inscripción.

El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo segunda.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Lluis Serra Majem.



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