BOC - 2021/111. Martes 1 de Junio de 2021 - 2803

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2803 - DECRETO 52/2021, de 20 de mayo, por el que se encomienda a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial la elaboración de un Plan de Acción Climática para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

El día 13 de mayo de 2021 el Congreso, a iniciativa del Gobierno de España, ha aprobado la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. La nueva Ley sigue la senda trazada por la Unión Europea, teniendo como objetivo promover una respuesta coherente e integrada frente a la crisis climática que, además, aproveche las oportunidades para la modernización y competitividad de nuestra economía, siendo socialmente justa e inclusiva. Por tanto, el marco normativo e institucional para facilitar la progresiva adecuación a las exigencias que regulan la acción climática, facilitando la descarbonización de la economía española, de una manera socialmente justa, viene dado por esta Ley de Cambio Climático y Transición Energética, aún pendiente de publicación en el BOE.

Por otro lado, el Gobierno de Canarias ha adoptado como uno de sus principales ejes de actuación la lucha contra el cambio climático y la consecución de la necesaria transición ecológica. Así, en el Acuerdo de Gobierno de 8 de agosto de 2019, por el que se establecen los objetivos de la acción del Gobierno 2019-2023 y las directrices para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se recoge como uno de los cinco objetivos generales que van a guiar la acción del Gobierno de Canarias en la legislatura 2019-2023, el de promover el desarrollo sostenible, la transición ecológica y la lucha contra el cambio climático.

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial impulsa en la actualidad la consolidación de un marco estratégico para la acción climática en Canarias, que tiene como punto de partida la Declaración de Emergencia Climática en Canarias, acordada por el Consejo de Gobierno el 30 de agosto de 2019, posteriormente debatida en la sesión del Pleno del Parlamento de Canarias del día 20 de enero de 2020, dando lugar a la Resolución 10L/CG-0002 de dicha Cámara Legislativa, aprobada por unanimidad. El objetivo prioritario de la Declaración de Emergencia Climática en Canarias, con arreglo a la citada resolución del Parlamento, es iniciar las actuaciones necesarias para elaborar y aprobar la Ley Canaria de Cambio Climático, y en dicha resolución se enuncian los objetivos que habrán de marcar la acción de gobierno y, a la vez, de los distintos planes de actuación necesarios para conseguirlos. Entre tales objetivos estarán los siguientes:

* El abandono de los combustibles fósiles.

* El pleno autoconsumo eléctrico y la movilidad sostenible, lo antes posible.

* La implementación de mecanismos de absorción de carbono en los medios físicos de Canarias (marinos, terrestres y atmosféricos), de manera que se alcance la emisión neta 0 de gases de efecto invernadero.

* La reducción de la demanda de energía hasta consumos sostenibles.

* El aumento de la eficiencia energética y de las instalaciones de producción de energías renovables.

* La creación de espacios educativos y de información a la población sobre la emergencia climática.

* El apoyo especial a la investigación científica básica y aplicada y al desarrollo tecnológico en materia de cambio climático, y su impacto en la región de Canarias.

* La revisión de los marcos e instrumentos legales, de manera que se orienten para alcanzar una mayor y mejor acción de mitigación y adaptación frente al cambio climático.

* El estudio del potencial geotérmico de Canarias.

Los efectos del cambio climático tienen carácter global, aunque ya se observan manifestaciones en Canarias. También hay evidencias de numerosos e importantes cambios en los patrones climáticos a escala planetaria: el calentamiento y la acidificación de los océanos y mares, la desertificación, impactos en los ecosistemas y en la distribución espacial de las especies, de los flujos migratorios humanos que suman los impactos del cambio climático a otras calamidades ya padecidas, problemas de salud debidos a la expansión de enfermedades y vectores infecciosos, etcétera. Los impactos directos e indirectos derivados de estos cambios son numerosos, variados y complejos, y también lo son aquellas incertidumbres asociadas a la valoración y determinación de su magnitud.

El cambio climático es un eje central en la acción política de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. El estudio, conocimiento y adopción de medidas relacionadas con este fenómeno tienen gran relevancia ambiental, incluyendo su dimensión social y económica, especialmente cuando se deben contextualizar sus impactos en un territorio con las peculiaridades de Canarias.

El carácter antropogénico del actual fenómeno de calentamiento global cuenta con un amplio respaldo científico internacional, y se considera consecuencia directa de las emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la actividad humana, en particular, de dióxido de carbono, tanto por la combustión de combustibles fósiles, como por el cambio en los usos del suelo.

Los impactos del cambio climático se centran en los efectos en los medios de subsistencia, la salud, los ecosistemas, la economía y la sociedad, siendo fruto de la interacción de las variaciones en el clima y la vulnerabilidad de los sistemas expuestos a ellas. En este sentido, las Islas Canarias, por su aislamiento geográfico; su orografía; la variabilidad climática y su sistema socioeconómico actual son especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático.

Para combatir estos efectos, se requiere una transformación profunda del modelo energético y productivo a fin de eliminar su dependencia de los combustibles fósiles, siendo el hecho insular una oportunidad para la transición ecológica hacia un modelo sostenible. La lucha contra los efectos de este fenómeno supone necesariamente una política transversal, dado que todos los ámbitos de la sociedad y la economía tienen incidencia en las emisiones indicadas y también se verán afectadas por sus impactos.

Finalmente hay que destacar la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones que lleva por título "Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea" (año 2017), donde se considera la materia de clima y energía atendiendo a la condición ultraperiférica de determinados territorios europeos, como es el caso de Canarias.

En función de lo anterior, es necesario desarrollar en el plazo más breve posible un plan de acción climática adecuado para atender al mandato de la Declaración de Emergencia Climática en Canarias, y permitir la implementación y el desarrollo de acciones que contribuyan a la prevención de las causas del cambio climático y la mitigación y adaptación a sus efectos adversos, estableciendo el conjunto de acciones dirigidas a la minimización o absorción de los impactos, riesgos y vulnerabilidades, reales y potenciales identificados en nuestra Comunidad Autónoma.

Conforme al artículo 114 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta las siguientes competencias:

* Competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11ª y 13ª de la Constitución.

* Competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación de la actividad económica en Canarias.

* El desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye, en todo caso:

- El desarrollo de los planes estatales.

- La participación en la planificación estatal a través de los mecanismos previstos en el Estatuto.

- La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica en los términos que se establezcan mediante convenio.

Asimismo, con arreglo al artículo 153 de dicho Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, lo que incluye en todo caso (letra ñ) las medidas que, en el ámbito de sus competencias, puedan adoptarse para la lucha contra el cambio climático.

Por tanto, a la vista de todo lo anterior, esta Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias para la elaboración de un plan de acción climática, tomando como referencia la Declaración de Emergencia Climática en Canarias.

Por otro lado, el artículo 50.1 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye al Gobierno de Canarias la dirección política de la Comunidad Autónoma de Canarias y de su Administración, lo cual justifica que el presente Acuerdo se adopte por el Consejo de Gobierno.

Conforme al artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias.

Conforme a la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, relativa al régimen transitorio de los Reglamentos Orgánicos, en tanto se lleve a efecto lo previsto en su Disposición final segunda, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de los anteriores Departamentos de la Administración autonómica, ahora extintos.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones en materia de cambio climático: "La elaboración de estrategias, perspectivas, planes de actuación y otros instrumentos de orientación, coordinación, planificación y programación del proceso de avance hacia formas sostenibles de desarrollo y para la mitigación y adaptación al cambio climático, incluyendo el seguimiento del proceso; la elaboración de indicadores y el desarrollo de sistemas de información en colaboración con el Instituto Canario de Estadística; así como la formulación, con carácter trienal, de un diagnóstico ambiental de Canarias".

Vista la propuesta del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, de 16 de abril de 2021.

Considerando que, por razones de eficacia, resulta oportuno delegar en la Viceconsejería competente en materia de cambio climático las funciones que, con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponden al Gobierno de Canarias en cuanto órgano sustantivo del plan de acción climática de Canarias (artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias), debiendo publicarse la delegación en el Boletín Oficial de Canarias.

Considerando que en el proceso de elaboración del plan de acción climática de Canarias se deberán tener en cuenta las determinaciones establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de los días 3 y 4 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la implementación de un sistema simplificado de dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de mayo de 2021,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar de inmediato las actuaciones necesarias para elaborar, en el plazo más breve posible, un plan de acción climática para la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de las competencias autonómicas en materia de cambio climático, y en el marco de la legislación básica del Estado y de los acuerdos internacionales favorecedores de la lucha contra el cambio climático. Su elaboración se hará procurando la mayor participación y el más amplio consenso en la sociedad canaria, promoviendo la intervención de los siete cabildos insulares y los ochenta y ocho ayuntamientos de las islas.

Segundo.- El citado plan de acción climática de Canarias contendrá el conjunto de acciones dirigidas a la consecución, a la mayor brevedad, de los objetivos fijados en la Declaración de Emergencia Climática en Canarias. También formarán parte el conjunto de acciones dirigidas a la minimización o absorción de los impactos, riesgos y vulnerabilidades, reales y potenciales, identificados en Canarias.

Tercero.- Para la consecución de estos objetivos su contenido se dividirá en una parte informativa y diagnóstico, y otra dispositiva.

La parte informativa y diagnóstico contendrá, como mínimo:

* La elaboración de los escenarios climáticos presentes y futuros del archipiélago.

* La identificación y evaluación de los impactos y los riesgos previsibles en función de aquellos escenarios climáticos.

* La evaluación de la vulnerabilidad de los recursos naturales, del territorio y de la población frente a los impactos y riesgos identificados.

La parte dispositiva será de obligado cumplimiento, y contendrá, como mínimo:

* Los objetivos concretos de mitigación, adaptación y resiliencia a alcanzar.

* El conjunto de medidas específicas de mitigación y adaptación a los impactos y riesgos detectados.

* El establecimiento de un sistema de indicadores que facilite el seguimiento de la consecución de los objetivos a través de las medidas adoptadas.

* Mecanismos para garantizar la gobernanza.

Cuarto.- El plan tendrá un periodo de aplicación de diez años, y será revisado, como máximo, cada cinco años, actualizándose los escenarios y objetivos.

Quinto.- Designar a la Viceconsejería competente en materia de cambio climático de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Panificación Territorial, como órgano promotor del plan, encargado de su elaboración e impulso de los trámites necesarios para su aprobación.

Sexto.- Encomendar al órgano promotor la evacuación de los siguientes trámites encaminados a la aprobación del plan, además de los que resulten oportunos y los que sean preceptivos con arreglo a la normativa aplicable (incluyendo la evaluación ambiental estratégica en la categoría que corresponda):

a) El plan se acompañará de una memoria económica que analice las repercusiones presupuestarias del mismo, incluyendo la afección al presupuesto de otras Administraciones, y que deberá someterse a informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

b) Someter el plan a información pública y a consulta de los órganos y Administraciones afectadas por un mínimo de cuarenta y cinco días hábiles, trámites que podrán simultanearse con los equivalentes en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

c) En todo caso, deberá efectuarse una consulta a todos los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos de Canarias.

d) El plan será aprobado por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Delegar en la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de cambio climático las funciones que, con arreglo a la normativa sobre evaluación ambiental estratégica, corresponden al Gobierno en cuanto órgano sustantivo del Plan Canario de Acción Climática.

Octavo.- Facultar al Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Noveno.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 20 de mayo de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.



© Gobierno de Canarias