BOC - 2021/103. Jueves 20 de Mayo de 2021 - 2643

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Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2643 - EXTRACTO de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021 destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BDNS (Identif.): 563012.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden:

a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo objeto estatutario principal esté dirigido al ámbito social y que tengan recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.

Asimismo, estas tendrán que estar registradas en el registro administrativo correspondiente, como mínimo un año antes de la publicación de la convocatoria. Además, a la fecha de la publicación de la convocatoria, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales en Canarias y, en caso de subvenciones del área de voluntariado, en el Registro de Entidades del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todas las entidades beneficiarias deberán asimismo desarrollar sus actividades de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el destino de la subvención contribuir a actividades relacionadas con la prestación de servicios y/o actuaciones en las distintas áreas, descritas en la base novena.

En la línea 4.2 de Planes Integrales de inclusión social de intervención en la comunidad solo podrán presentarse y ser entidades beneficiarias las corporaciones locales.

Segundo.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a las áreas de Personas Mayores, Inmigración, Voluntariado e Inclusión Social.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden de 7 de mayo de 2021 de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021 destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

La convocatoria para el presente año 2021 asciende a la totalidad de 10.400.000,00 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

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La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá superar los siguientes importes:

1. En el área de mayores, un máximo de 75.000,00 euros por proyecto, por lo que el máximo del área sería de 150.000 euros por entidad.

2. En el área de inmigración, un máximo de 15.000,00 euros.

3. En el área de voluntariado, un máximo de 18.000,00 euros.

4. En el área de inclusión social (integración social) un máximo de 90.000,00 euros por proyecto, excepto en la línea 4.2 de Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, cuyo máximo será de 100.000,00 euros. En todo caso, en el área de inclusión social el importe máximo de concesión por entidad beneficiaria será de 180.000,00 euros.

Asimismo, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 6.000,00 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos.

Uno. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Orden han de presentar una solicitud por cada proyecto presentado, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica única en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135

A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

- Una memoria explicativa por cada uno de los proyectos solicitados, con las limitaciones establecidas en la base sexta, cumplimentada en el modelo incorporado a la sede, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base décima.

- Un plan de financiación del proyecto, cumplimentado igualmente en el modelo incorporado a la sede, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades.

Dos. Asimismo, deberá acompañarse el resto de la documentación establecida en apartado 2 de la base sexta.

Tres. La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a esta Dirección General para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFlogic, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2021.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.



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