BOC - 2021/95. Lunes 10 de Mayo de 2021 - 2456

III. Otras Resoluciones

Presidencia del Gobierno

2456 - Secretaría General.- Resolución de 10 de mayo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo relativo al análisis de los autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 9 y 10 de mayo de 2021, en relación a las medidas aprobadas por el Gobierno en sesión celebrada el 6 de mayo de 2021 y toma de decisiones.

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2021, el Acuerdo relativo al Análisis de los Autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 9 y 10 de mayo de 2021, en relación a las medidas aprobadas por el Gobierno en sesión celebrada el 6 de mayo de 2021 y toma de decisiones, y de conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo relativo al análisis de los autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 9 y 10 de mayo de 2021, en relación a las medidas aprobadas por el Gobierno en sesión celebrada el 6 de mayo de 2021 y toma de decisiones, que figura como anexo.

Canarias, a 10 de mayo de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:

ÚNICO.- ANÁLISIS DE LOS AUTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, DE 9 y 10 DE MAYO DE 2021, EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS APROBADAS POR EL GOBIERNO EN SESIÓN CELEBRADA EL 6 DE MAYO DE 2021 Y TOMA DE DECISIONES (PRESIDENCIA DEL GOBIERNO).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2021, adoptó, el Acuerdo por el que se aprueban las actuaciones de intervención administrativas relativas a las limitaciones de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre y a la permanencia de personas en lugares de culto, con efectos desde las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 93, de 7 de mayo de 2021.

El propio Acuerdo de Gobierno en su apartado sexto señalaba que se sometería a ratificación judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, se solicitó con fecha de 7 de mayo de 2021, ratificación judicial de las medidas adoptadas ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Mediante auto del citado Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 9 de mayo de 2021, se deniega la ratificación de las siguientes medidas relativas a:

1.- Limitación de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

4.2.2.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Tras la lectura del Auto surgen varias dudas. Por un lado, si no produce efectos hasta que, en su caso, adquiera firmeza y, por otro lado si la ejecución del Auto requiere que se dicte un nuevo Acuerdo de Gobierno dejando sin efecto las medidas no ratificadas con publicación en el Boletín Oficial de Canarias, por lo que en consecuencia, se solicita aclaración del mencionado Auto.

Mediante Auto de fecha 10 de mayo de 2021, del citado Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se indica que el novedoso artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ha venido a introducir la necesidad de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

Asimismo, indica que la ratificación entraña, por su propio concepto jurídico, una condición suspensiva de eficacia, de manera que cuando el legislador, en legítimo ejercicio de sus competencias, toma la decisión de someter una determinada actuación administrativa a la necesidad de ratificación judicial, esta queda afectada por una eficacia que puede calificarse de meramente interina o claudicante, de manera que la falta de ratificación judicial impide que pueda cobrar eficacia plena. En suma, una medida no ratificada judicialmente no es eficaz y no puede ser aplicada mientras no obtenga, en una u otra instancia jurisdiccional, esa ratificación expresa a que la ley la ha sometido.

En su virtud, el Gobierno tras deliberar y, a propuesta del Presidente, acuerda:

Primero.- Tomar conocimiento del Auto de fecha 9 de mayo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y dejar en suspenso hasta que haya pronunciamiento del Tribunal Supremo, la aplicación de las siguientes medidas del Acuerdo de Gobierno de 6 de mayo, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, nº 93, de 7 de mayo de 2021, relativas a:

1.- Limitación de la entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

1. En las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4 se restringe la entrada y salida de personas de las islas, sin perjuicio de limitaciones que puedan establecerse en ámbitos territoriales inferiores en función de la situación epidemiológica.

Quedan excluidos de esta restricción aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por algunos de los motivos siguientes:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

k) Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos siempre que se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público. Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud se determinarán las condiciones y requisitos de esta medida.

3. Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.1 los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto de Canarias con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

4. Asimismo, quedan exceptuados de lo previsto en el apartado 1.1 aquellas personas procedentes de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos al régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

5. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Sanidad se podrán establecer otras excepciones, así como los medios para su acreditación.

2.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Se limita la libertad de circulación de personas en horario nocturno, en función del nivel de alerta en que se encuentre cada una de las islas:

a) Hasta el nivel de alerta 1: entre las 00:00 h y las 6:00 h.

b) En el nivel de alerta 2: entre las 23:00 h y las 6:00 h.

c) En el nivel de alerta 3: entre las 23:00 h y las 6:00 h.

d) En el nivel de alerta 4: entre las 22:00 h y las 6:00 h.

2. Esta limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno no afecta a la realización de las actividades siguientes:

a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.

k) Los eventos deportivos al aire libre que formen parte de un circuito internacional de competición y que, por sus características, deben necesariamente desarrollarse total o parcialmente fuera del horario establecido con carácter general para la limitación de la libertad de circulación, previa autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

4.2.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá contar con autorización previa conforme al apartado 2.1.11 del referido Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, tendrá que ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla, así como el resto de las medidas preventivas generales contenidas en el citado Acuerdo. Estas celebraciones no podrán realizarse durante la permanencia de los niveles de alerta 3 y 4.

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento de la ciudadanía, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



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