BOC - 2021/94. Lunes 10 de Mayo de 2021 - 2439

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2439 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Directora, por la que se deja sin efecto la adjudicación de la vivienda pública LP 7082/43 a D. Pedro Sánchez Trujillo.

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Visto el expediente instruido a don Pedro Sánchez Trujillo, se acreditan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

I.- Con fecha 4 de marzo de 2008 el Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Mogán acuerda "(...) Destinar la promoción pública de 50 viviendas de Alquiler en Loma del Pino Seco para la erradicación de las zonas de infraviviendas existentes en el municipio (...)".

II.- Con fecha 21 de mayo de 2008 se dicta la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se acuerda adjudicar, de conformidad con lo establecido en el artº. 8.1 del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, las viviendas protegidas de Promoción Pública correspondientes a la "Promoción de 50 viviendas en Loma de Pino Seco, del término municipal de Mogán".

III.- Con fecha 8 de mayo de 2009 tiene registro de entrada en el Instituto Canario de la Vivienda el Informe Propuesta de adjudicación de las 50 viviendas protegidas de promoción pública para la erradicación del Chabolismo, del Ilustre Ayuntamiento de Mogán.

IV.- Con fecha 12 de junio de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 26 de mayo de 2009, del Director, por la que se aprueba la adjudicación de las viviendas correspondientes a la promoción 50 viviendas en Loma Pino Seco destinadas a la erradicación del chabolismo y la infravivienda en el municipio de Mogán; entre los adjudicatarios se encuentra don Pedro Sánchez Trujillo.

V.- Con fecha 14 de julio de 2009 doña María del Carmen Martín Suárez legítima propietaria de la parcela donde se ubica la infravivienda habitada por don Pedro Sánchez Trujillo solicita que se suspenda el desalojo y la demolición de las edificaciones existentes en la parcela.

VI.- Con fecha 20 de agosto de 2009 tiene registro de entrada en el Instituto Canario de la Vivienda un informe de la Trabajadora Social del departamento de Vivienda, relativo al escrito presentado por doña María del Carmen Martín Suárez, del que se extrae lo siguiente:

"(...) con la presentación de este escrito se detecta el incumplimiento de los siguientes aspectos:

a.- En el momento de la adjudicación don Pedro es propietario de la parte proporcional de la parcela en la que se ubica en la infravivienda según la herencia que ha recibido de sus padres, aspecto que se oculta en todo momento del procedimiento.

b.- Que se ha realizado una doble inscripción registral de la finca que se describe, por lo que este Ayuntamiento ha solicitado al Registro de la Propiedad de Mogán que se pronuncie sobre la titularidad del terreno (...)".

VII.- Con fecha 26 de marzo de 2010 doña Inés Sánchez Trujillo en nombre y representación de don Pedro Sánchez Trujillo presenta documentación en relación con la adjudicación de la vivienda LP 7082/43.

VIII.- Con fecha 24 de mayo de 2019 se emite informe técnico de la unidad de adjudicación en el que se estima anular la adjudicación del titular, por dos motivos: por haber ocultado información sobre la propiedad de su infravivienda y por negarse a su demolición cuando este es el objetivo principal de esta actuación administrativa: erradicar el chabolismo.

IX.- Con fecha 11 de septiembre de 2020 la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda acordó la incoación del expediente de desahucio por desocupación DD 1/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver la adjudicación de Viviendas corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y el artículo 10.1.C).b) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda. Así mismo, la Dirección del Instituto es competente para revocar sus propios actos de conformidad con lo establecido en el artículo 10.A).t) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- El artículo 8.1 del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento e adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, dispone que "(...) podrá acordar, previo informe de la Comisión, la realización de actuaciones singulares, destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, recolocación, rehabilitación o cualquier otra similar, que se considere de interés social y que afecten a colectivos de población concretos. En la disposición en que se acuerden las actuaciones singulares a que se refiere el presente artículo, se determinarán las normas especiales de adjudicación de estas viviendas que quedan excluidas del procedimiento regulado en el presente decreto. (...)".

Tercero.- La Resolución de 21 de mayo de 2008, del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se acuerda adjudicar, de conformidad con lo establecido en artº. 8.1 del Decreto 194/1990, de 30 de septiembre, las viviendas protegidas de promoción pública correspondientes a la "Promoción de 50 viviendas en Loma de Pino Seco, de término municipal de Mogán" recoge los requisitos especiales de adjudicación de las viviendas, entre otros señala que el Ayuntamiento deberá informar al Instituto Canario de la Vivienda la zonas donde se encuentren ubicadas las infraviviendas que se pretenden demoler o inhabilitar. Así mismo señala como fecha para el cumplimiento de los requisitos el 30 de junio de 2008.

Cuarto.- La Resolución de 26 de mayo de 2009 del Director del Instituto Canario de la Vivienda por la que se aprueba la adjudicación de las viviendas correspondientes a la "Promoción 50 viviendas en Loma Pino Seco" destinadas a la erradicación del chabolismo y la infravivienda en el municipio de Mogán, recoge a don Pedro Sánchez Trujillo como adjudicatario de una de las viviendas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 194/194, se apercibirá a los adjudicatarios para que comparezcan en las dependencias de la administración en el plazo improrrogable de un mes para aceptar o renunciar a dicha adjudicación, en el caso de no comparecer se entenderá que el adjudicatario renuncia tácitamente a la adjudicación.

En consonancia con el objetivo principal de esta actuación administrativa, la erradicación del chabolismo y la infravivienda, la Resolución de 21 de mayo de 2008 recoge como condición para la adjudicación de las viviendas de la promoción sujeta a esta actuación singular, la demolición o inhabilitación de las infraviviendas ubicadas en las zonas determinadas por el Ayuntamiento.

La resolución de adjudicación se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mogán el 26 de mayo de 2009 estando expuesta al público durante el plazo de un mes, así mismo, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, de 12 de junio de 2009.

Consta en el expediente que don Pedro Sánchez Trujillo se opuso al cumplimiento de la condición requerida para adjudicación, la demolición de la infravivienda, de tal forma que no se perfeccionó la adjudicación dentro del plazo legalmente establecido, por lo que se entiende que el adjudicatario renunció tácitamente a la misma.

Quinto.- El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas señala que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. (...).

Visto lo anterior, así como la propuesta de resolución de la Jefatura de Servicio de Promoción Pública, emitida de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda

R E S U E L V E:

I.- Dejar sin efecto la adjudicación efectuada a don Pedro Sánchez Trujillo por las consideraciones expuestas.

II.- Dar concluso el expediente DD 1/2020 dada la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, toda vez que don Pedro Sánchez Trujillo no es adjudicatario de la vivienda pública LP 7082/43.

III.- Notificar a don Pedro Sánchez Trujillo y demás interesados en el procedimiento.

Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2021.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.



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