BOC - 2021/94. Lunes 10 de Mayo de 2021 - 2438

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2438 - Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.- Resolución de 27 de abril de 2021, por la que se dictan instrucciones relativas a la exoneración del pago del precio público por la realización de la prueba de la Evaluación del Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), para el curso 2020-2021.

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En virtud del Decreto 112/2020, de 8 de octubre, por el que se fijan y regulan los precios públicos, por la prestación de servicios académicos y administrativos, de las universidades públicas canarias, para el curso académico 2020-2021, se establecen los umbrales económicos para la exoneración del pago del precio por la realización de la prueba de la Evaluación del Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), para el curso 2020-2021 y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución 17/2021, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, de 11 de marzo de 2021, se dictan instrucciones para la planificación, realización y gestión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, aplicables al alumnado que haya cursado Bachillerato, así como Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas. Se incluyen, en la Instrucción decimocuarta de su anexo, las ayudas para la exoneración del pago de la prueba por necesidades económicas justificadas, con el siguiente tenor literal:

"De conformidad con lo previsto en el Decreto 112/2020, de 8 de octubre, por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2020-2021, podrán quedar exonerados del pago de la tarifa para la realización de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, por necesidades económicas, el alumnado de 2º de Bachillerato o de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, que acredite, en el centro donde cursan sus estudios, no superar los umbrales económicos establecidos en el mencionado Decreto 112/2020.

Para la exoneración del abono en relación con el acceso a las universidades canarias, los centros cumplimentarán la información mediante los sistemas telemáticos dispuestos al efecto por cada universidad.

Tras la convocatoria extraordinaria de cada curso, las universidades remitirán a la dirección general competente en materia de Universidades la liquidación del importe de estas matrículas con el fin de que les sean abonadas antes del 31 de diciembre, siempre que se haya recibido la citada liquidación con una antelación de al menos 21 días naturales.

La Viceconsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dictará las instrucciones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de esta exoneración".

Para formalizar la inscripción telemática, cada una de las universidades establecerá los procedimientos de matriculación y la entidad bancaria en la que el alumnado deberá realizar el correspondiente ingreso por derechos de examen.

La inscripción se realizará a través de los medios que se determinen, en los plazos que establezca la comisión organizadora para cada convocatoria.

Segundo.- El Decreto 112/2020, de 8 de octubre, por el que se fijan y regulan los precios públicos, por la prestación de servicios académicos y administrativos, de las universidades públicas canarias, para el curso académico 2020-2021, se establecen los umbrales económicos para la exoneración del pago del precio por la realización de la prueba de la Evaluación del Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), para el curso 2020-2021, establece en su artículo 27 relativo al acceso a la universidad mediante prueba y exoneración el precio público por necesidades económicas justificada:

"1. El apartado 1 de la tarifa segunda del Anexo 1, en concepto de pruebas para acceso a la universidad y de pruebas específicas para acceso a centros y titulaciones, se refiere al procedimiento de acceso a las universidades públicas para cursar enseñanzas oficiales de grado.

2. Por necesidades económicas justificadas, se exonerará del pago del precio público del apartado 1 de la tarifa segunda del Anexo 1, a quienes acrediten que los ingresos de los miembros de su unidad familiar no superan los siguientes umbrales económicos:

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La Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de esta exoneración".

Tercero.- En el Anexo 1 del precitado Decreto 112/2020, de 8 de octubre, en la tarifa segunda, se hace referencia a las pruebas, acreditación de idiomas y defensa de tesis doctoral, estableciendo la cantidad de 76,12 euros en concepto de precio público para la realización de las pruebas para acceso a la universidad y pruebas específicas para acceso a centros y titulaciones.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- De conformidad con las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes en el artículo 10 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero y en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, esta Viceconsejería

R E S U E L V E:

Primero.- Dictar instrucciones para establecer el procedimiento de exoneración del pago del precio público por la realización de la prueba de la Evaluación del Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), para el curso 2020-2021.

Segundo.- No podrá acogerse a esta exoneración del pago del precio para la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, el alumnado que haya obtenido una subvención, ayuda, ingreso o recurso con la finalidad de afrontar o cubrir el gasto correspondiente al precio público para la realización de la EBAU, por parte de cualquier Administración Pública, dada su incompatibilidad legal.

Tercero.- Podrá acogerse a la exoneración el alumnado cuyos ingresos de su unidad familiar no superen los siguientes umbrales económicos:

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Cuarto.- Con el fin de acreditar los requisitos para obtener la exoneración el alumnado, a través de los medios presenciales o telemáticos que se determinen, deberá presentar en la secretaría del centro educativo en el que hubiera obtenido el título que le da acceso a la prueba, o alternativamente, en el centro en el que se encuentre matriculado en el curso escolar 2020-2021, si este fuera distinto a aquel en el que hubiera obtenido el título, la documentación siguiente:

A) En caso de tener obligación de declarar, certificado tributario del IRPF 2019. Para determinar la renta computable a partir de este certificado, se llevarán cabo las siguientes operaciones:

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Además de la documentación señalada, en el caso de que el nivel de renta computable hubiera sufrido un descenso significativo durante el ejercicio 2020, podrá presentarse certificado tributario del IRPF 2020, computándose, en ese caso, los ingresos en función de los datos reflejados en el certificado correspondiente al año 2020, sin perjuicio de que, si se comprobara, con posterioridad a su aportación al expediente, que los datos que constan en el certificado han sufrido variación, se procederá a exigir el pago del precio público, si, como consecuencia de dicha variación, los ingresos computables superaran los umbrales económicos señalados en el apartado tercero de la presente resolución.

Para que sea aceptado, el certificado tributario del IRPF 2020, deberá ir acompañado de una autorización firmada en la que autorice expresamente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a comprobar si los datos que constan en el certificado del IRPF 2020, han sufrido variación con posterioridad a su presentación.

B) En caso de no tener obligación de declarar, se presentará un certificado de imputación de renta correspondiente al ejercicio 2019, emitido por la AEAT, por cada uno de los miembros de su unidad familiar. Para determinar la renta computable, a partir de este certificado, se llevarán a cabo las siguientes operaciones:

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Además de la documentación señalada, en el caso de que el nivel de renta computable hubiera sufrido un descenso significativo durante el ejercicio 2020, podrá presentarse un certificado de imputación de renta correspondiente al ejercicio 2020, emitido por la AEAT, por cada uno de los miembros de su unidad familiar, computándose en ese caso los ingresos en función de los datos reflejados en el certificado correspondiente al año 2020.

C) En caso extraordinario, cualquiera de las certificaciones anteriores podrá ser sustituida por la aportación de una declaración responsable, firmada por el interesado, en caso de ser mayor de edad, o en su defecto, por otro miembro de la unidad familiar, que autorice expresamente a la Administración educativa a recabar, en su nombre, los correspondientes certificados.

Quinto.- Una vez acreditados los requisitos para obtener la exención, la Secretaría del centro educativo autorizará la inscripción en la prueba (EBAU), según los medios telemáticos que cada Universidad haya dispuesto, consignando el derecho a la citada exención.

Sexto.- La Secretaría del centro emitirá un certificado con la relación nominal del alumnado, en el que se indicará el DNI, apellidos y nombre, y además se señalarán los que tengan derecho a la exoneración o deducción correspondiente por familia numerosa. Dicho certificado junto con la documentación original del alumnado a que se refiere el resuelvo cuarto de la presente resolución, quedará bajo la custodia de la Secretaría del centro, a disposición de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en caso de que fuera requerida.

Asimismo, la Secretaría del centro emitirá un certificado de idénticas características al anterior, en relación con el alumnado que hubiera obtenido la titulación en cursos anteriores al 2020-2021, y que hubiera solicitado la exoneración del pago del precio público o deducción correspondiente por familia numerosa, por la realización de la prueba de la Evaluación del Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU), en el curso 2020-2021.

Séptimo.- Antes del 30 de septiembre de 2021, las universidades remitirán a la Dirección General de Universidades una certificación que refleje el número de alumnos beneficiados por la exención, detallando a su vez los miembros de familia numerosa, en consonancia con la Disposición adicional primera del Decreto 112/2020, de 8 de octubre. Además, se acompañará una solicitud de compensación económica para proceder a la correspondiente transferencia.

Octavo.- Ordenar, para su general conocimiento, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarla a los centros educativos interesados así como ordenar su publicación en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2021.- La Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, María Dolores Rodríguez González.



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