BOC - 2021/92. Jueves 6 de Mayo de 2021 - 2404

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2404 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 27 de abril de 2021, por la que se convocan, para el curso académico 2021/2022, itinerarios formativos de inglés a distancia impartidos a través de la Escuela Oficial de Idiomas y destinados al profesorado de centros públicos dependientes de esta Consejería, y se dictan instrucciones para su organización.

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Visto el informe-propuesta del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial sobre la necesidad de contribuir a la mejora de la competencia comunicativa en lengua inglesa entre el profesorado de enseñanzas no universitarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias ha establecido como objetivo prioritario en el ámbito de la educación la adquisición de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras. Este objetivo requiere un profesorado con formación lingüística que le permita enfrentarse con éxito a la docencia en contextos plurilingües.

Segundo.- El profesorado que ejerce en centros docentes públicos de Canarias dispone de distintas vías de formación lingüística a través las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI). Entre ellas se encuentran las enseñanzas de idiomas regladas, que se imparten en modalidad presencial y en modalidad semipresencial, así como los cursos de actualización y especialización para docentes impartidos en EOI.

Tercero.- Desde el curso 2017/2018, se vienen desarrollado cursos reglados de inglés para docentes de centros públicos canarios impartidos a través de la EOI en modalidad a distancia, para flexibilizar los horarios de seguimiento de estos cursos y facilitar que el profesorado pueda compatibilizarlo con su actividad y horarios profesionales. El buen funcionamiento y la acogida de estos cursos entre el profesorado refrendan la necesidad de continuar ofertando esta modalidad de cursos de inglés a distancia para docentes.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que las Administraciones educativas deberán promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Asimismo, atribuye a las escuelas oficiales de idiomas la competencia para impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 23.7 establece que el Gobierno de Canarias promoverá la elaboración de planes que potencien el aprendizaje de idiomas en todas las enseñanzas, promoviendo la integración del contenido de cada una de ellas con el idioma correspondiente. El objetivo de estos planes será mejorar las competencias lingüísticas de la población canaria en la lengua materna y, a la vez, dotarla de competencias plurilingües y pluriculturales. Esta misma ley dedica su Capítulo VI al plurilingüismo y, dentro de él, el artículo 49 a la formación lingüística y metodológica. Este artículo 49 incide en la responsabilidad de la Administración educativa en la formación y perfeccionamiento en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias. El artículo 35.8 de esta ley determina, además, que las escuelas oficiales de idiomas desarrollarán planes y programas para atender la formación permanente en idiomas del profesorado, especialmente del que imparta materias de su especialidad en una lengua extranjera. Por último, el artículo 40, dedicado a la educación semipresencial y a distancia, destaca el valor de la educación no presencial por su apertura y flexibilidad y por su compatibilidad con la vida laboral.

Tercero.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto recoge, en su artículo 6, que las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado.

Cuarto.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge igualmente, en su artículo 32, que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar e impartir cursos de especialización en idiomas dirigidos al profesorado.

Quinto.- En materia de evaluación, el Decreto 142/2018, en su Disposición transitoria segunda, establece que, hasta que no haya un desarrollo normativo en evaluación y certificación, "se mantendrán en vigor las disposiciones normativas e instrucciones dictadas en esa materia para las enseñanzas de idiomas de régimen especial".

Asimismo, establece la correspondencia de las actividades de lengua recogidas en el Decreto 362/2007 y las disposiciones que lo desarrollan y las recogidas en el Decreto 142/2018.

Sexto.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo), desarrolla el marco normativo del Decreto 362/2007 en todo lo referente a la evaluación académica de estas enseñanzas.

Séptimo.- La Resolución de 18 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el curso 2021/2022, itinerarios formativos de inglés a distancia impartidos a través de la Escuela Oficial de Idiomas destinados al profesorado de centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes encaminados a mejorar la competencia en idiomas del profesorado, y dictar instrucciones para su organización, en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución y en sus Apéndices del I al V.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre el profesorado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2021.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES

SUMARIO:

1. Características y organización de los cursos.

2. Oferta de cursos y plazas.

3. Destinatarios.

4. Requisitos de acceso a los cursos.

5. Priorización en el acceso.

6. Solicitud de participación y matrícula y calendario de los cursos.

7. Prueba de clasificación.

8. Compromiso de participación y renuncias.

9. Evaluación y certificación.

Apéndice I: Titulaciones y certificaciones que dan acceso a los cursos de nivel B1.

Apéndice II: Titulaciones y certificaciones que dan acceso a los cursos de nivel B2.

Apéndice III: Titulaciones y certificaciones que dan acceso a los cursos de nivel C1.

Apéndice IV: Titulaciones y certificaciones que dan acceso a los cursos de nivel C2.

Apéndice V: Calendario de solicitud de plaza y matrícula.

1. Características y organización de los cursos.

1.1. Los cursos convocados por esta resolución están encaminados a mejorar la competencia en inglés del profesorado, con el objetivo de favorecer las condiciones para enfrentarse con éxito a la docencia en contextos plurilingües.

1.2. Estos cursos de inglés se impartirán en modalidad a distancia a través de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI). Los cursos se orientan a la adquisición de un determinado nivel de competencia en lengua inglesa -A2, B1, B2, C1 o C2-, y se plantean como una vía para el desarrollo de la competencia comunicativa en esta lengua de manera intensiva, pero flexible en su organización horaria y compaginable con la vida laboral. Junto a la oferta reglada de idiomas de régimen especial en modalidad presencial y semipresencial, esta oferta a distancia añade la posibilidad de cursar estas enseñanzas en un formato más flexible en su distribución.

1.3. A excepción del nivel C2, estos cursos a distancia ofrecen un itinerario que integra dos cursos reglados ordinarios de enseñanzas de idiomas de régimen especial. Los cursos de cada nivel integran el conjunto de los contenidos de ese nivel, de acuerdo con la siguiente distribución:

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1.4. Los cursos de los niveles A2, B1, B2 y C1 se impartirán en formato intensivo a lo largo del curso 2021/2022, y tendrán una duración mínima de 240 horas. La realización de cada curso, con independencia de la superación o no de la prueba de certificación, implicará el reconocimiento de 240 horas de formación, que se incorporarán al portfolio de formación del profesorado.

Los cursos de nivel C2 se impartirán en formato extensivo a lo largo del curso 2021/2022, y tendrán una duración mínima de 120 horas. La realización del curso, con independencia de la superación o no de la prueba de certificación, implicará el reconocimiento de 120 horas de formación, que se incorporarán al portfolio de formación del profesorado.

1.5. Los cursos están constituidos por dos bloques: el bloque asíncrono -que se puede realizar en cualquier momento- y el bloque síncrono -que requiere conectarse en los horarios fijados en cada curso-, de acuerdo con la siguiente distribución:

* Bloque asíncrono: en este bloque se trabajan fundamentalmente las destrezas de compresión de textos orales y comprensión de textos escritos, así como la producción y coproducción de textos escritos y la mediación escrita. El alumnado se conecta al aula virtual y realiza en línea las tareas fijadas, pero puede ajustar el horario a sus necesidades, ya que el seguimiento de este bloque se realiza de forma asíncrona.

* Bloque síncrono: este bloque se dedica fundamentalmente a la práctica de la producción y coproducción de textos orales y la mediación oral. Para ello, el alumnado se ha de conectar por videoconferencia los días y horas que tengan fijados en su curso. En el caso de los niveles A2, B1, B2 y C1, este bloque será de una duración de 1 hora y 30 minutos semanales distribuidos en dos sesiones de 45 minutos cada una. Para el nivel C2, el bloque síncrono tendrá una duración de 45 minutos semanales en una única sesión semanal.

1.6. Dadas las características de estos cursos, el alumnado deberá disponer de un ordenador con conexión a Internet (preferiblemente a través de banda ancha), con características multimedia, micrófono, auriculares y altavoces y cámara web, que permita el aprovechamiento de las utilidades de videoconferencia.

2. Oferta de cursos y plazas.

2.1. Se convocan cursos de inglés para docentes impartidos en modalidad a distancia a través de EOI, de acuerdo con la siguiente distribución de niveles y plazas:

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2.2. El número total de plazas convocadas asciende a 1.692, con la distribución inicial por niveles que se recoge en el cuadro anterior. No obstante, esta distribución de plazas por niveles podrá modificarse a partir del número de solicitudes presentadas para cada curso. De igual forma, se podrá ampliar el número de plazas tras la matrícula del alumnado de continuidad.

3. Destinatarios.

Estos cursos se dirigen al profesorado en activo de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Requisitos de acceso a los cursos.

4.1. Podrá participar en estos cursos únicamente el profesorado en activo de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. La matrícula en estos cursos no se podrá simultanear con la matrícula en cursos reglados ordinarios de inglés de enseñanzas de idiomas de Régimen Especial.

4.2. Para acceder al curso de nivel A2 no será necesario acreditar conocimientos de inglés.

4.3. Para acceder a los cursos del resto de niveles será necesario acreditar el nivel de inglés inmediatamente anterior con objeto de que el curso pueda seguirse con aprovechamiento. Este nivel de inglés se podrá acreditar por cualquiera de estas dos vías:

* Condiciones académicas: estar en posesión de alguna de las titulaciones y certificaciones recogidas, para cada nivel, en los Apéndices I, II, III y IV de esta resolución.

* Prueba de clasificación: en caso de no poder acreditar el nivel de lengua a través de alguna de las titulaciones y certificaciones anteriormente mencionadas, se podrá realizar una prueba de clasificación cuya asignación conduzca al nivel correspondiente. La organización e inscripción en la prueba de clasificación se realizará de acuerdo con lo descrito en el punto 7 de estas instrucciones.

5. Priorización en el acceso.

El alumnado matriculado en estos cursos durante el año académico 2020/2021 se considera alumnado de continuidad (promoción o repetición), por lo que tendrá prioridad en el acceso y no deberá participar en el proceso de solicitud de plaza. No obstante, deberá formalizar la continuidad de su matrícula entre el 2 y el 15 de junio. En caso de no formalizar matrícula en este período perderá la plaza, que se acumulará para el alumnado de nuevo ingreso.

El alumnado de nuevo ingreso deberá solicitar plaza a través del procedimiento descrito en el punto 6 de estas instrucciones.

Cuando la demanda supere el número de plazas ofertadas, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la siguiente prioridad:

1) Personal docente funcionario de carrera del cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Infantil, de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE).

2) Personal docente funcionario de carrera del cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Primaria, de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE).

3) Personal docente funcionario de carrera del resto de cuerpos docentes, de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE).

4) Personal docente interino del cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Infantil, de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE).

5) Personal docente interino del cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Primaria, de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE).

6) Personal docente interino del resto de cuerpos docentes, de centros con programas bilingües (centros PILE, centros AICLE).

7) Personal docente funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de otros centros.

8) Personal docente interino del Cuerpo de Maestros de otros centros.

9) Personal docente funcionario de carrera del resto de cuerpos docentes, de otros centros y de especialidades correspondientes a materias no lingüísticas.

10) Personal docente interino del resto de cuerpos docentes, de otros centros y de especialidades correspondientes a materias no lingüísticas.

11) Personal docente funcionario de carrera del resto de cuerpos docentes, de otros centros y de especialidades correspondientes a materias lingüísticas.

12) Personal docente interino del resto de cuerpos docentes, de otros centros y de especialidades correspondientes a materias lingüísticas.

6. Solicitud de participación y matrícula y calendario de los cursos.

6.1. Las solicitudes de participación se presentarán por vía telemática a través del área personal de formación del profesorado de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/areapersonal/)

6.2. El plazo de presentación de solicitudes por vía telemática y matrícula se recoge en el Apéndice V de esta resolución.

6.3. Quienes soliciten acceder a los cursos de nivel B1, B2, C1 y C2 y deban realizar la prueba de clasificación por no contar con las condiciones académicas de acceso deberán, paralelamente, inscribirse en esta prueba de clasificación siguiendo lo establecido en el punto 7 de las instrucciones de esta resolución.

6.4. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la priorización descrita en el punto 5 de estas instrucciones y la admisión provisional en los cursos se podrá consultar en el área personal de formación del profesorado en las fechas recogidas en el Apéndice V.

6.5. A la admisión provisional se podrán presentar reclamaciones en las fechas recogidas en el Apéndice V. La reclamación se realizará a través del área personal de formación del profesorado.

6.6. La admisión definitiva en los cursos se podrá consultar en el área personal de formación del profesorado en las fechas recogidas en el Apéndice V.

6.7. Las personas admitidas de nuevo ingreso deberán formalizar su matrícula en la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias (www.eoicanarias.com) en las fechas recogidas en el Apéndice V.

6.8. Para la formalización de la matrícula se deberá presentar la siguiente documentación:

- Solicitud de matrícula.

- DNI o NIE, en vigor, u otro documento de identificación legalmente reconocido.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones académicas de acceso, en su caso.

- Fotografía tipo carné, en formato digital, si no se ha aportado con anterioridad.

6.9. Finalizado el plazo de matrícula para las personas admitidas, si quedaran vacantes podrán ser cubiertas con las personas en lista de reserva o, si esta se agotara, con otro profesorado interesado que cumpla los requisitos de acceso.

7. Prueba de clasificación.

7.1. Las personas que soliciten acceder a los cursos de nivel B1, B2, C1 y C2, y no cuenten con las condiciones académicas de acceso, habrán de inscribirse y realizar una prueba de clasificación.

7.2. La inscripción en la prueba de clasificación se realizará telemáticamente, en las fechas recogidas en el Apéndice V, a través de la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias (www.eoicanarias.com), adjuntando la siguiente documentación:

- Solicitud de la prueba de clasificación.

- DNI o NIE, en vigor, u otro documento de identificación legalmente reconocido.

- Justificante de haber realizado el ingreso (18,25 euros) de las tasas correspondientes a la prueba de clasificación (modelo 700).

7.3. La prueba de clasificación se realizará en las fechas recogidas en el Apéndice V. Para la realización de dicha prueba será necesario disponer de ordenador con conexión a internet, micrófono, auriculares y cámara web. La prueba se realizará a distancia, a través de un aula virtual.

7.4. Si una vez que haya comenzado el curso, el profesor o profesora observa una discordancia entre el nivel asignado por medio de la prueba de clasificación y el dominio del alumno o alumna, se podrá proponer al departamento la reasignación a otro nivel, tanto inferior como superior. Esta reasignación está condicionada a la existencia de plazas vacantes en ese nivel y constará tanto en el expediente académico del alumno o alumna como en el acta de la prueba.

8. Compromiso de participación y renuncias.

8.1. La solicitud en estos cursos implica el compromiso del docente para incorporarse a programas bilingües dentro del Plan de Impulso de Lengua Extranjeras (PILE) una vez adquiera el nivel de competencia lingüística exigido para ello.

8.2. En caso de que la solicitud haya sido admitida y la persona se vea imposibilitada a participar por causa de fuerza mayor debidamente justificada, deberá presentar renuncia de forma inmediata.

9. Evaluación y certificación.

9.1. La evaluación de estos cursos se hará con arreglo a lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se estable la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge en su Disposición transitoria segunda la correspondencia de las actividades de lengua recogidas en el Decreto 362/2007 y las disposiciones que lo desarrollan y las recogidas en el Decreto 142/2018.

9.2. La evaluación certificadora se hará conforme a lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.3. La parte escrita de la prueba final de aprovechamiento podrá tener carácter presencial, en cuyo caso el alumnado que siga estos cursos podrá elegir la isla en que se examinará. Esta prueba final de aprovechamiento se celebrará en el mes de mayo de 2022.

9.4. La superación de cada curso permitirá la promoción al nivel siguiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, idioma inglés.

9.5. Igualmente, la superación de cada curso implicará el reconocimiento de las horas correspondientes de formación, que se incorporarán al portfolio de formación del profesorado. Asimismo, al alumnado que haya realizado un mínimo del 85%, tanto de la actividad síncrona como de la asíncrona, le serán reconocidas las horas de formación en su portfolio de formación, aunque no haya superado el curso.

9.6. No obstante, para la obtención del certificado de los niveles B1, B2, C1 y C2 será necesaria la superación de una prueba específica de certificación. El alumnado matriculado en estos cursos podrá inscribirse a estas pruebas como aspirantes escolarizados. Las pruebas se celebrarán en el mes de junio de 2022, de acuerdo con la convocatoria anual que realice la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

9.7. El alumnado que haya superado la evaluación final de aprovechamiento del nivel A2, obtendrá el certificado del nivel básico A2 sin necesidad de presentarse a una prueba específica de certificación.



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