BOC - 2021/90. Martes 4 de Mayo de 2021 - 2348

I. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2348 - ORDEN de 27 de abril de 2021, por la que se regulan determinados aspectos referidos a la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el curso 2020-2021, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (CEUCD) ha apoyado el esfuerzo de la comunidad educativa por dar continuidad a la actividad lectiva presencial y no presencial desde el último trimestre del curso 2019-2020, a través de un marco normativo que salvaguarda los principios de equidad, igualdad e inclusión, y que solventa posibles contingencias, poniendo a disposición de las comunidades educativas medios y herramientas tecnológicas, materiales educativos digitales y una adecuada formación del profesorado, con la intención de fortalecer el sistema educativo canario en su conjunto y de paliar las consecuencias de la pandemia ocasionada por la COVID-19.

A comienzos del curso 2020-2021, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, que otorga carácter orientativo a los estándares de aprendizaje evaluables y autoriza la modificación de los criterios de evaluación y promoción para todos los cursos de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como los criterios para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el título de Bachiller, con la finalidad de asegurar unos niveles comunes de exigencia que garanticen la calidad de los títulos académicos en todo el estado español y de dar respuesta a las diferentes situaciones generadas por la pandemia.

Este Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, está en concordancia con el artículo 86 de la Constitución que permite al Gobierno estatal dictar decretos-leyes "en caso de extraordinaria y urgente necesidad", siempre que no afecten, en especial, al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía y al régimen de las comunidades autónomas; y dar respuesta a las aspiraciones de la comunidad educativa y a las demandas de las diferentes administraciones educativas, para solucionar, de forma urgente, la situación de emergencia en el desarrollo de la actividad docente y educativa, que se ha producido como consecuencia de la pandemia originada por la COVID-19. De esta manera, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, disponiendo la salvaguarda de las modificaciones que la CEUCD pueda realizar respecto a las normas reglamentarias.

Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, son de aplicación, además del citado Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre; el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria; la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19; las órdenes que regulan el procedimiento de evaluación en las diferentes etapas educativas objeto de esta Orden; la Orden de 5 de febrero de 2018, por la que se establecen las características y la organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los currículos de los ámbitos y de la materia de libre configuración autonómica, propios de estos programas; el Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, de aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Anexo I de la Resolución conjunta nº 188, de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la organización y el desarrollo de la actividad lectiva, durante el curso escolar 2020-2021; y la Resolución nº 880/2020, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que se regula la atención educativa al alumnado afectado por situaciones de vulnerabilidad a la COVID-19, que cursa las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, durante el curso 2020-2021, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, la presente Orden de la CEUCD se dicta en conformidad con lo dispuesto en la Disposición final primera del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, relativa a la salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias. En ella se determina una serie de instrucciones, con la intención de que los centros educativos, de acuerdo con lo regulado por esta Administración educativa, puedan modificar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todos los cursos de las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, así como en la correspondiente promoción de primero a segundo de Bachillerato, considerando que la repetición se considerará una medida de carácter excepcional que se adoptará, en todo caso, de manera colegiada.

A través de esta Orden, los centros educativos, inspirados en los principios de equidad, igualdad e inclusión, van a poder adoptar, de forma colegiada, cuando corresponda, las decisiones relativas a la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato del curso 2020-2021, garantizando que el alumnado adquiera los objetivos de la etapa y el grado de desarrollo y adquisición que corresponda de las competencias, con la finalidad de que pueda continuar su itinerario académico, sin que quede supeditada la obtención del título correspondiente a la no existencia de materias sin superar.

Por otro lado, esta normativa está en consonancia con los principios y fines de la educación y la valoración de la diversidad que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Esta Orden consta de cinco capítulos, diecisiete artículos, cinco disposiciones adicionales y una disposición final.

En el Capítulo I de esta Orden se establecen el objeto y ámbito de aplicación, definiendo el carácter de la evaluación del alumnado y los procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación, así como la evaluación del alumnado que presente NEAE con adaptaciones curriculares en las diferentes etapas educativas, y del alumnado que no asiste al centro educativo por la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

El Capítulo II se destina a la evaluación del alumnado de Educación Infantil, y a la evaluación y promoción del alumnado de la Educación Primaria.

El proceso de evaluación, promoción y titulación de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) se desarrolla en el Capítulo III. Aquí se determinan peculiaridades del proceso de evaluación que afectan a esta etapa para el curso 2020-2021, regulando, entre otros aspectos que le son propios, los dedicados a la evaluación y calificación de materias y ámbitos no superados en el curso actual o en los cursos anteriores.

El Capítulo IV se dedica a la evaluación, promoción y titulación de Bachillerato, y se establecen, como en el caso de la ESO, las peculiaridades del proceso de evaluación que afectan a esta etapa para el curso 2020-2021, regulando aspectos que le son propios y los referidos a las sesiones y a los resultados de la evaluación, así como a la promoción, titulación y nota media de la etapa.

El Capítulo V contiene artículos que regulan el procedimiento de información al alumnado, a sus familias y a sus representantes legales sobre el proceso de evaluación en las diferentes etapas educativas, y que dictan instrucciones acerca de la confección de los documentos oficiales de evaluación, conforme a lo establecido en la presente Orden.

La Disposición adicional primera se refiere al bachillerato de personas adultas. La Disposición adicional segunda fija la supresión de las evaluaciones de final de etapa, reguladas en la Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias. La Disposición adicional tercera se refiere al cómputo del calendario escolar para la educación presencial y no presencial, mientras que las atribuciones de la Inspección de educación quedan establecidas en la Disposición adicional cuarta y la adaptación de las presentes instrucciones a la situación sanitaria en la Disposición final quinta. La entrada en vigor de la presente Orden queda determinada en la Disposición final.

En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al adaptar la normativa de evaluación de las etapas objeto de esta Orden, durante el presente curso escolar, a las circunstancias excepcionales generadas por la COVID-19, al amparo de lo establecido en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. La Orden, además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias de la norma, dándose cumplimiento a los preceptivos trámites de participación ciudadana, al haber sido puesta a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en el portal web de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, competente en materia de participación y colaboración ciudadana.

Por todo ello y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el artículo 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, así como el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN EN EL CURSO 2020-2021

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular algunos aspectos de la evaluación en la etapa de Educación Infantil, la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, y la evaluación, promoción y titulación en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el curso 2020-2021, atendiendo a las circunstancias excepcionales que ha generado la COVID-19.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan las mencionadas etapas educativas, tanto los sostenidos con fondos públicos como los centros docentes privados no sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2.- Proceso de evaluación.

1. La evaluación y calificación del alumnado se atendrá a los aprendizajes que se hayan incluido en la programación didáctica del curso 2020-2021, teniendo en consideración el ajuste de los criterios de evaluación que se haya realizado y el carácter orientativo que adquieren los estándares de aprendizaje evaluables.

2. La evaluación del alumnado atenderá asimismo a los diferentes escenarios que se puedan plantear a lo largo del presente curso escolar.

3. Cuando el currículo se haya organizado en ámbitos, la evaluación se realizará de manera integrada y la calificación se reflejará en cada una de las materias que componen los mismos. En el caso de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR), la evaluación y la calificación de los ámbitos se continuarán realizando tal y como queda establecido en la normativa vigente.

4. Cuando la inasistencia del alumnado a la actividad lectiva presencial o no presencial impida la aplicación de la evaluación continua, se actuará conforme a lo determinado en el artículo 2.4 de la Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria; y a lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden de 3 de septiembre de 2016, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes, en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se actuará, asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 del anexo del citado Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, relativo a la evaluación del alumnado absentista.

Artículo 3.- Procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación.

1. Los procedimientos e instrumentos de evaluación se adecuarán a los diferentes escenarios que se puedan plantear a lo largo del curso.

2. Los centros educativos podrán utilizar las rúbricas de calificación y el documento de "Orientaciones para la descripción del grado de desarrollo y adquisición de las competencias", herramientas que la CEUCD pone a disposición del profesorado, para la evaluación y la calificación de las áreas, las materias y los ámbitos, así como de las competencias, realizando las adaptaciones necesarias en función del ajuste de los criterios de evaluación realizado en el diseño de las programaciones didácticas del curso 2020-2021.

3. La evaluación y calificación de las áreas, las materias y los ámbitos no superados de cursos anteriores se atendrán a lo recogido en el correspondiente plan de recuperación, que debe incluir únicamente los aprendizajes del curso 2019-2020 impartidos hasta la suspensión de la actividad lectiva presencial.

Artículo 4.- Evaluación, promoción y titulación del alumnado que presenta Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) con adaptaciones curriculares.

1. El equipo docente del alumno o de la alumna que presenta NEAE adecuará la evaluación del alumnado con adaptación curricular, teniendo en cuenta los ajustes que se hayan hecho sobre esta, conforme a lo programado para su grupo clase.

2. La evaluación de este alumnado se centrará en el grado de adquisición de los aprendizajes más relevantes e imprescindibles de los criterios de evaluación para favorecer la superación de lo previsto en su adaptación curricular, así como en el grado de desarrollo y adquisición de las competencias y de los objetivos previstos para cada etapa o nivel.

3. La evaluación del alumnado que presenta NEAE se hará de forma colegiada y consensuada entre todo el equipo docente, teniendo en consideración la información aportada por el profesorado de apoyo a las NEAE. También se podrá contar con el asesoramiento del orientador o de la orientadora, así como con el apoyo del profesorado de audición y lenguaje, y de apoyo itinerante (MAI).

4. La promoción y titulación del alumnado con NEAE se regirán por lo establecido en la presente Orden, teniendo en cuenta los ajustes y las adaptaciones que con carácter general se realizan para la toma de decisiones en este curso escolar. Se tendrán en consideración, asimismo, otros aspectos de tipo personal, familiar o emocional, que puedan haber incidido en su proceso de aprendizaje.

Artículo 5.- Evaluación, promoción y titulación del alumnado que no asiste al centro educativo por la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

1. La evaluación, promoción y titulación del alumnado que esté siendo atendido en función de lo establecido en la Resolución 880/2020, de 9 de noviembre, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que se regula la atención educativa al alumnado afectado por las situaciones de vulnerabilidad a la COVID-19, que cursa las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, durante el curso 2020-2021, en la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirá por la normativa vigente para cada una de las etapas educativas, así como por lo establecido en la presente Orden. También se atenderá a lo establecido en la Resolución 283/2021, de 3 de febrero, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, por la que se regula la atención educativa del alumnado incorporado al Proyecto Integrado de Enseñanza en Línea, durante el curso escolar 2020-2021.

2. La evaluación y la calificación corresponden íntegramente al centro docente en el que el alumnado esté matriculado, teniendo en consideración la información aportada por el profesorado que lleve a cabo su atención educativa y las especiales circunstancias en las que se está llevando a cabo su proceso de enseñanza y aprendizaje no presencial. En el caso del alumnado que esté siendo atendido en el seno del Proyecto Integrado de Enseñanza en Línea, la evaluación y la calificación corresponden al equipo docente que desarrolla el mencionado proyecto.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 6.- Evaluación del alumnado que cursa la etapa de Educación Infantil.

1. El alumnado de la etapa de Educación Infantil será evaluado conforme a lo establecido en la Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa; y en función de la regulación curricular extraordinaria que se haya realizado, en cumplimiento de lo establecido en la instrucción tercera, apartado 9, del Anexo I de la Resolución conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, nº 188, de 9 de septiembre de 2020.

2. Será evaluado, asimismo, atendiendo a la relevancia que en esta etapa tiene el desarrollo evolutivo del alumnado, especialmente en lo que se refiere a proporcionarle una seguridad afectiva y emocional.

3. Los referentes para la evaluación del alumnado de la Educación Infantil serán los criterios de evaluación concretados en la propuesta pedagógica, atendiendo a la regulación curricular extraordinaria que se haya realizado en este curso escolar.

Artículo 7.- Evaluación y promoción del alumnado que cursa la etapa de Educación Primaria.

1. En este curso 2020-2021, los procesos de evaluación y promoción del alumnado de la Educación Primaria se centrarán en el grado de adquisición de los aprendizajes más relevantes e imprescindibles de los criterios de evaluación, en la adquisición de los objetivos previstos para la etapa o nivel, y en el adecuado desarrollo y adquisición de las competencias, de manera que se garantice la continuidad del proceso educativo de los alumnos y las alumnas.

2. El alumnado de la Educación Primaria será evaluado conforme a lo establecido en la Orden de 21 de abril de 2015, por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la etapa de la Educación Primaria; y en función de lo establecido en la instrucción tercera del Anexo I de la citada Resolución conjunta, nº 188, de 9 de septiembre de 2020, de manera que la evaluación se fundamente en el grado de adquisición de los aprendizajes esenciales para la continuidad del proceso educativo del alumnado.

3. Tal y como queda establecido en el artículo 2 de la mencionada Orden de 21 de abril de 2015, en sus apartados 1, 2 y 3, la evaluación de las áreas y de las competencias ha de ser global, continua y formativa, además de conjunta, de manera que los criterios de evaluación sean los referentes para evaluar ambos aspectos y que exista coherencia entre la calificación obtenida en las áreas y la valoración de las competencias.

4. Al finalizar cada uno de los cursos, el equipo docente, con el asesoramiento del equipo de orientación, tomará de forma colegiada todas las decisiones correspondientes a la promoción del alumnado, teniendo en consideración el logro de los objetivos de la etapa y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias.

5. En lo que se refiere a la promoción del alumnado, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Con carácter general, la promoción en todos los cursos de la etapa se considerará el mejor mecanismo posible para el desarrollo personal y social del alumnado, por lo que, tal y como queda establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 21 de abril de 2015, la no promoción del alumnado se considerará una medida de carácter excepcional.

b) En el caso del alumnado que cursa 6º de la Educación Primaria, se atenderá al grado de desarrollo y adquisición de las competencias y al logro de los objetivos de la etapa. Además, para favorecer la transición de este alumnado, se prestará especial atención al informe individualizado que se elabore al finalizar el curso, que tendrá carácter informativo y orientador, reseñando las especiales circunstancias que puedan haberse dado en el alumnado como consecuencia de la situación generada por la COVID-19.

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 8.- Proceso de evaluación.

1. La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria debe ser continua, formativa e integradora; además, dadas las circunstancias actuales y sin dejar de considerar la importancia de las materias o los ámbitos, la evaluación del alumnado se centrará en el grado de adquisición de los aprendizajes más relevantes e imprescindibles de los criterios de evaluación, en el grado de desarrollo y adquisición de las competencias, y en el logro de los objetivos de la etapa, de manera que se garantice la continuidad del proceso educativo de los alumnos y las alumnas.

2. El alumnado de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria será evaluado conforme a lo establecido en la Orden de 3 de septiembre de 2016 y a las modificaciones que sobre esta normativa se desarrollan en la presente Orden, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre.

3. Será evaluado y calificado, además, en función de la regulación curricular extraordinaria que se haya realizado, en cumplimiento de lo establecido en la instrucción tercera del Anexo I de la Resolución conjunta, nº 188, de 9 de septiembre de 2020.

Artículo 9.- Evaluación y calificación de materias y ámbitos no superados del curso actual o de los cursos anteriores.

1. Las especiales circunstancias generadas por la promoción excepcional del alumnado en el curso 2019-2020 hacen necesario el ajuste de la evaluación y la calificación de las materias o los ámbitos no superados de cursos anteriores. En este sentido y en función del ajuste realizado en los planes de refuerzo y recuperación, la evaluación de estas materias o estos ámbitos debe centrarse únicamente en el grado de adquisición de los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo del alumnado, de manera que se favorezcan su promoción y titulación, y se compensen los efectos de la situación generada.

2. Para aquel alumnado que no supere todas las materias o los ámbitos en la evaluación final ordinaria, las decisiones para su promoción o titulación se tomarán en la sesión de evaluación extraordinaria, en función de los requisitos establecidos en la presente Orden.

3. En el caso de las materias o los ámbitos no superados de cursos anteriores al 2019-2020, se atenderá al ajuste que se realizó, en ese curso, del plan de recuperación correspondiente.

4. Para la evaluación y calificación de las materias o los ámbitos no superados del curso 2019-2020, se tendrán en consideración únicamente los aprendizajes impartidos durante el periodo lectivo presencial.

Artículo 10.- Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos, el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, tomará de forma colegiada todas las decisiones correspondientes a la promoción del alumnado. Para ello, se tendrá en consideración el logro de los objetivos de la etapa y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias. El equipo docente garantizará la evaluación conjunta de las materias o los ámbitos, y las competencias, tal y como queda establecido en el artículo 3 de la Orden de 3 de septiembre de 2016, de manera que exista coherencia entre ambas calificaciones.

2. En el caso de aquel alumnado con materias o ámbitos no superados del propio curso o de cursos anteriores, las decisiones sobre la promoción se tomarán en la sesión de la evaluación extraordinaria.

3. Los criterios de promoción se flexibilizarán de manera que el número de materias o ámbitos no superados no será la única causa para la no promoción del alumnado. Para ello, se tendrá en consideración, además de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, la evolución académica del alumnado, globalmente considerada, el nivel de autonomía alcanzado, el grado de compromiso con su propio proceso educativo en cualquiera de los escenarios que se hayan planteado a lo largo del curso, así como otros aspectos de tipo personal o familiar, que puedan haber incidido en su proceso de aprendizaje.

4. Solo en casos excepcionales los equipos educativos podrán proponer la no promoción del alumnado. Esta decisión deberá quedar recogida y justificada en el acta de la sesión de evaluación extraordinaria.

5. No obstante lo anterior, en los PMAR, se podrá autorizar, de manera excepcional, la ampliación de la permanencia en un año para aquel alumnado que se haya incorporado al primer año del programa de manera excepcional, como consecuencia de las circunstancias del curso escolar 2019-2020.

Artículo 11.- Titulación.

1. Al finalizar el 4º curso de la ESO, el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, tomará de forma colegiada todas las decisiones correspondientes sobre la titulación del alumnado, teniendo en cuenta el logro de los objetivos de la etapa y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias.

2. El alumnado que supere todas las materias de la etapa será propuesto para la titulación.

3. En el caso de aquel alumnado con materias no superadas del propio curso o con materias o ámbitos no superados de cursos anteriores, las decisiones sobre la titulación se tomarán en la sesión de evaluación extraordinaria.

4. En esta sesión de evaluación extraordinaria, los criterios de titulación se flexibilizarán de manera que un alumno o una alumna podrá titular con hasta tres materias o ámbitos no superados, independientemente de cuáles sean, si se considera que ha alcanzado los objetivos de la etapa y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias, de manera que pueda continuar con su itinerario académico.

5. Los equipos educativos podrán proponer la no titulación del alumnado cuando se considere que no puede afrontar con éxito su itinerario académico. Esta decisión deberá quedar recogida y justificada en el acta de la sesión de evaluación extraordinaria.

CAPÍTULO IV

BACHILLERATO

Artículo 12.- Proceso de evaluación.

1. La evaluación en el Bachillerato, debe ser continua, formativa y diferenciada; además, dadas las circunstancias actuales y sin dejar de considerar la importancia de las materias, se centrará en el grado de adquisición de los aprendizajes más relevantes e imprescindibles de los criterios de evaluación, en el grado de desarrollo y adquisición de las competencias, y en el logro de los objetivos de la etapa, de manera que se garantice la continuidad del proceso educativo de los alumnos y las alumnas, y su capacidad para aplicar los métodos de investigación apropiados. El equipo docente garantizará, además, la evaluación conjunta de las materias y las competencias, tal y como queda establecido en el artículo 3 de la Orden de 3 de septiembre de 2016, de manera que exista coherencia entre ambas calificaciones.

2. El alumnado de la etapa de Bachillerato será evaluado conforme a lo establecido en la Orden de 3 de septiembre de 2016 y a las modificaciones que sobre esta normativa se desarrollan en la presente Orden, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre.

3. Será evaluado y calificado, además, en función de la regulación curricular extraordinaria que se haya realizado, de manera que estos procesos se centren en la consecución de los aprendizajes esenciales para la continuidad de su itinerario formativo o profesional posterior, y en la madurez académica de dicho alumnado.

Artículo 13.- Evaluación y calificación de materias no superadas del curso actual o de los cursos anteriores.

1. Las especiales circunstancias generadas por la promoción excepcional del alumnado en el curso 2019-2020 hacen necesaria la adecuación de la evaluación y la calificación de las materias no superadas de 1º de Bachillerato. En este sentido, y en función de los ajustes realizados en los planes de refuerzo y recuperación, la evaluación de estas materias debe centrarse únicamente en el grado de adquisición de los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo del alumnado, de manera que se favorezcan su promoción y titulación.

2. Para aquel alumnado que no supere todas las materias en la evaluación final ordinaria, las decisiones sobre titulación se tomarán en la sesión de evaluación extraordinaria, en función de los requisitos establecidos en la presente Orden.

3. Para la evaluación y calificación de las materias no superadas del curso 2019-2020, se tendrán en consideración únicamente los aprendizajes impartidos durante el periodo lectivo presencial.

Artículo 14.- Promoción.

1. Al finalizar el primer curso de la etapa, el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, tomará de forma colegiada todas las decisiones correspondientes a la promoción del alumnado, teniendo en consideración el logro de los objetivos de la etapa, el grado de desarrollo y adquisición de las competencias, así como la evolución académica del alumnado en el conjunto de materias.

2. El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

3. Para el alumnado con materias no superadas, las decisiones sobre la promoción se tomarán en la sesión de evaluación extraordinaria. El alumnado promocionará cuando tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

Artículo 15.- Titulación.

1. Al finalizar el 2º curso de Bachillerato, el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, tomará de forma colegiada todas las decisiones sobre la titulación del alumnado, teniendo en cuenta el logro de los objetivos de la etapa y el grado de desarrollo y adquisición de las competencias, y si se considera que su madurez académica le permitirá afrontar con éxito su itinerario formativo posterior.

2. El alumnado que supere todas las materias de la etapa será propuesto para la titulación.

3. Para el alumnado con materias no superadas del propio curso o de cursos anteriores, las decisiones sobre la titulación se tomarán en la sesión de evaluación extraordinaria. En esta, de manera excepcional, el equipo docente podrá proponer para la titulación al alumnado con evaluación negativa en una materia como máximo, siempre y cuando la calificación media sea igual o superior a cinco, y teniendo en consideración, en todo caso, lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

4. Para el cálculo de la nota media del Bachillerato de aquellas materias que figuren como "No Presentado (NP)", se recurrirá a la calificación obtenida en la última evaluación final ordinaria.

CAPÍTULO V

INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS O A LAS PERSONAS REPRESENTANTES LEGALES, Y DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN

Artículo 16.- Información a las familias, a las personas representantes legales o al propio alumnado.

1. Los equipos directivos serán los responsables de establecer los cauces de comunicación para informar al alumnado, las familias o las personas representantes legales, de todos los aspectos regulados en la presente Orden, especialmente de lo referido a la promoción y a la titulación.

2. Durante el curso 2020-2021, siempre que sea posible, se recomienda que tanto las sesiones de evaluación del alumnado como la entrega de las calificaciones y la información a las familias, a las personas representantes legales o al propio alumnado, en su caso, se lleven a cabo de manera telemática. Solo cuando sea estrictamente necesario se citará de manera presencial a las personas interesadas.

Artículo 17.- Documentos oficiales de evaluación.

Los documentos oficiales de evaluación darán cuenta del marco normativo en que se desarrolló la evaluación y la adopción de las decisiones de promoción o titulación. Dichos documentos deberán, por tanto, recoger la norma por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, así como lo previsto en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria y lo regulado en esta Orden.

Disposición adicional primera.- Bachillerato de Personas Adultas.

El Bachillerato de Personas Adultas se regirá por lo establecido en la presente Orden para esta etapa educativa, salvo en lo referente al artículo 14, relativo a la promoción, que no será de aplicación.

Disposición adicional segunda.- Supresión de las evaluaciones de final de etapa en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

La realización de las evaluaciones de final de etapa en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria se atendrá a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre.

Las evaluaciones de diagnóstico previstas en la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria se mantendrán, al menos, hasta que las nuevas evaluaciones de diagnóstico incluidas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se comiencen a aplicar en el curso 2023-2024.

Disposición adicional tercera.- Cómputo del calendario escolar.

El cómputo del calendario escolar se atendrá a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre,

Disposición adicional cuarta.- Atribuciones de la Inspección de Educación.

La Inspección de Educación informará y asesorará sobre el proceso de evaluación del alumnado, y propondrá a los centros educativos la adopción de las medidas de ajuste y mejora del proceso evaluador que sean precisas.

Disposición adicional quinta.- Adaptación a la situación sanitaria.

Lo contenido en esta Orden estará sujeto a lo que dispongan las autoridades sanitarias y, en consecuencia, podrá ser objeto de modificación.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.



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