BOC - 2021/88. Viernes 30 de Abril de 2021 - 2324

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2324 - EDICTO de 14 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia y auto de rectificación dictados en el procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000157/2020.

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Dña. María Jenny Mora Romero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, a 19 de marzo de 2021.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Ripol Sampol, en nombre y representación de D. Víctor Abilio Fonseca Nhaga, presentó escrito por el que formulaba demanda de divorcio contra Dña. Necas Neto Caetano Nhaga. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia conforme a los pedimentos expresados.

D. Víctor Abilio Fonseca Nhaga y Dña. Necas Neto Caetano Nhaga contrajeron matrimonio el 11 de marzo de 2017, en Guinea-Bisáu, el cual fue inscrito en el Registro Civil de Bissau, nº 102, libro nº 2. Fruto de esta relación ha nacido una hija, C., el 8 de agosto de 2017.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Ripol Sampol, en nombre y representación de D. Víctor Abilio Fonseca Nhaga, contra Dña. Necas Neto Caetano Nhaga y, por tanto, declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre D. Víctor Abilio Fonseca Nhaga y Dña. Necas Neto Caetano Nhaga, el 11 de marzo de 2017, en Guinea-Bisáu, el cual fue inscrito en el Registro Civil de Bissau, nº 102, Libro nº 2, con todas los efectos legales inherentes a tal declaración, declarándose la culpabilidad en el divorcio de Dña. Necas Neto Caetano Nhaga.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas en relación a la menor:

1. La patria potestad será compartida para ambos progenitores.

2. Otorgar la guarda y custodia de C. y Á. M. a su padre, D. Víctor Abilio Fonseca Nhaga.

3. Se fija el siguiente régimen de estancia y comunicación de C. con su madre, Dña. Necas Neto Caetano Nhaga: se estará a lo que libremente acuerden los progenitores, escuchando siempre a los menores y respetando su horario lectivo. En defecto de acuerdo se aplicará el siguiente régimen: sábados alternos, de 10:00 horas, a 12:00 horas.

4. Procede fijar una pensión de alimentos a favor de C. por la cantidad de 180, que Dña. Necas Neto Caetano Nhaga ingresará, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el padre designe a tal efecto y se revalorizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

5. Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos progenitores por mitad.

6. No procede hacer un especial pronunciamiento en materia de uso de vivienda familiar.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe intentar, recurso de apelación que habrá de interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil, a cuyo efecto se librarán lo despachos oportunos.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.

AUTO

En Arona, a 13 de abril de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de 19 de marzo de 2021, que ha sido notificada a las partes.

Segundo.- En la referida resolución en el Fallo se expresa: "1. La patria potestad será compartida por ambos progenitores ..." cuando en realidad se debiera haber expresado: "... 1 El padre ejercerá la patria potestad de forma exclusiva ...".

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Rectificar sentencia, de 19 de marzo de 2021, en el sentido de que donde se dice:

"... 1. La patria potestad será compartida por ambos progenitores ...", debe decir:

"... 1. El padre ejercerá la patria potestad de forma exclusiva ...".

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Francisco Borja Abeijón Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Necas Neto Caetano Nhaga, expido y libro el presente en Arona, a 14 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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