BOC - 2021/88. Viernes 30 de Abril de 2021 - 2318

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2318 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de abril de 2021, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación al Convenio de Cooperación firmado el 14 de enero de 2020 entre Canarias Cultura en Red, S.A. y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la programación y emisión de contenido cultural.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación al Convenio de Cooperación firmado el 14 de enero de 2020, entre Canarias Cultura en Red, S.A. y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la programación y emisión de contenido cultural.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN FIRMADO EL 14 DE ENERO DE 2020 ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDO CULTURAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Canarias Cultura en Red, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, conferidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019, en lo sucesivo, "CCRED".

De otra parte, Francisco Moreno García, en calidad de Administrador Único del Ente Público Radiotelevisión Canaria, así como de sus sociedades, actuando en nombre y representación, en su condición de Administrador Único de la sociedad anónima denominada Televisión Pública de Canarias, S.A., de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia, el día 12 de marzo de 1998, al nº 568 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tomo 1622, folio 55, hoja TF 16862, el día 31 de marzo de 1998, entidad encargada de realizar la gestión mercantil de los servicios públicos de televisión correspondientes al ente público Radiotelevisión Canaria, dotada de Código de Identificación Fiscal nº A38491098, y domicilio social sito en Santa Cruz de Tenerife, en el nº 57 de la calle La Marina, código postal-38001, en adelante, "TVPC".

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes para suscribir el presente anexo al Convenio suscrito el 14 de enero entre CCRED y la TVPC para la programación y emisión de contenido cultural, a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

EXPONEN

Primero.- Que habiendo suscrito Convenio de Cooperación entre Canarias Cultura en Red S.A. y la sociedad anónima denominada Televisión Pública de Canarias, S.A., para la programación y emisión de contenido cultural, y en concreto, de las actividades, eventos y espectáculos que se celebren en el teatro Guiniguada y el Espacio Escénico La Granja, relacionados con el Proyecto "Agenda Cultural", en fecha de 14 de enero del presente año 2020, dejando constancia del interés en mantener una cooperación que se refleje en la programación de materiales audiovisuales de interés público dentro del proyecto "Agenda Cultural", y a tal fin, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, suscribieron el Convenio mentado de referencia.

Segundo.- Que las partes, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, más allá de los mencionados, dejan constancia de su interés en ampliar la cooperación suscrita que se refleje en la programación de materiales audiovisuales de interés público dentro del proyecto "Agenda Cultural", y a tal fin, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público.

Tercero.- Que reunida la Comisión de Seguimiento constituida al efecto en fecha de 10 de febrero de la presente anualidad, según la cláusula octava del Convenio suscrito, por el acuerdo de modificar el Convenio según se admite en la cláusula decimocuarta del mismo, y habiendo acordado al efecto formalizar la presente Adenda de modificación en relación a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación a la cláusula primera del Convenio de Colaboración.

El Convenio de Cooperación suscrito el 14 de enero entre las partes contiene la siguiente redacción:

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre CCRED y TVPC para garantizar la programación y emisión de contenido cultural en Artes Escénicas, y más concretamente, de las actividades, espectáculos y eventos relacionados con el proyecto "Agenda Cultural" y que se enmarcan dentro del Programa "Circuito y Producción de Teatro y Danza", a cuyo fin CCRED cede a favor TVPC los derechos de explotación para difundir públicamente las imágenes o parte de las mismas de las actividades, eventos y espectáculos que se desarrollen tanto en el Teatro Guiniguada como en el Espacio de Creación Escénico La Granja, ambos gestionados por CCRED, según los horarios, contenidos y programaciones que se acuerden por las partes intervinientes.

En particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y con excepción de aquellos considerados legalmente como irrenunciables, la cesión comprende, para el ámbito territorial español y por el tiempo que se estipule en la cláusula indicativa, única y exclusivamente, los derechos de comunicación pública de todas las imágenes o parte de las misma de las actividades, eventos y/o espectáculos que se celebren en el Teatro Guiniguada y el Espacio de Creación Escénica La Granja, en el marco del proyecto "Agenda Cultural".

A estos efectos, CCRED, a través de TVPC, podrá explotar el material audiovisual cultural que se derive mediante las siguientes modalidades de explotación:

- La transmisión al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

- La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en territorio español de emisiones, radiodifusiones vía satélite o transmisiones iniciales de programas radiodifundidos destinados al público en los que se incluyan los vídeos promocionales citados.

- La puesta a disposición del público del material audiovisual de contenido cultural del citado proyecto a través de portal corporativo web de la entidad televisiva, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde cualquier parte del ámbito del territorio español y en el momento que elija. A tal efecto, se garantizará las medidas y mecanismos ad hoc que permitan controlar el acceso al material cedido.

La cesión de los derechos de explotación será, única y exclusivamente, para los usos y aplicaciones descritas, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, sin que alcance a modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión y con observancia de las limitaciones de los usos que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen. En cualquier caso, no alcanzará a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión, conforme dispone el artº. 43.5 Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y modificado por la Ley 2/2019.

Las partes reconocen que estas modalidades de explotación son indispensables para cumplir la finalidad del presente acuerdo, prohibiéndose expresamente la explotación de cualquier manera u otro uso distinto del previsto en esta estipulación.

Y, a tenor de lo anteriormente expuesto, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, pasaría a tener la siguiente redacción:

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre CCRED y TVPC para garantizar la programación y emisión de contenido cultural en el ámbito territorial de Canarias en todas las artes referenciadas, así Artes Escénicas o de Performance, Bellas Artes, Artes Visuales y Audiovisuales, Artes Plásticas, Artes Aplicadas, Artes musicales o sonoras, Artes literarias, Artes Gráficas, Artes Basadas en el Tiempo, y todas aquellas actividades, actos o eventos que engloban al ámbito cultural de Canarias y que se tengan encomendadas; asimismo, también todos aquellos actos, eventos y actividades que comprendan el ámbito del Patrimonio cultural; a cuyo fin CCRED cede a favor TVPC los derechos de explotación para difundir públicamente las imágenes o parte de las mismas de las actividades, eventos y espectáculos indicados, gestionados en el ámbito de actuación de CCRED, según los horarios, contenidos y programaciones que se acuerden por las partes intervinientes.

En particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y con excepción de aquellos considerados legalmente como irrenunciables, la cesión comprende, para el ámbito territorial español y por el tiempo que se estipule en la cláusula indicativa, única y exclusivamente, los derechos de comunicación pública de todas las imágenes o parte de las misma de las actividades, eventos y/o espectáculos indicados, y que pudieran incluirse además en el marco del proyecto "Agenda Cultural".

A estos efectos, CCRED, a través de TVPC, podrá explotar el material audiovisual cultural que se derive mediante las siguientes modalidades de explotación:

- La transmisión al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

- La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en territorio español de emisiones, radiodifusiones vía satélite o transmisiones iniciales de programas radiodifundidos destinados al público en los que se incluyan los vídeos promocionales citados.

- La puesta a disposición del público del material audiovisual de contenido cultural del citado proyecto a través de portal corporativo web de la entidad televisiva, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde cualquier parte del ámbito del territorio español y en el momento que elija. A tal efecto, se garantizará las medidas y mecanismos ad hoc que permitan controlar el acceso al material cedido.

La cesión de los derechos de explotación será, única y exclusivamente, para los usos y aplicaciones descritas, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, sin que alcance a modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión y con observancia de las limitaciones de los usos que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen. En cualquier caso, no alcanzará a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión, conforme dispone el artº. 43.5 Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y modificado por la Ley 2/2019.

Las partes reconocen que estas modalidades de explotación son indispensables para cumplir la finalidad del presente acuerdo, prohibiéndose expresamente la explotación de cualquier manera u otro uso distinto del previsto en esta estipulación.

Segunda.- Modificación a la cláusula séptima del Convenio de Cooperación.

El Convenio de Cooperación suscrito el 14 de enero entre las partes contiene la siguiente redacción:

Séptima.- Cesión a terceros.

La cesión que, en virtud de autorización expresa del titular de los derechos de propiedad intelectual del material promocional, se dispone a CCRED y esta, a su vez, a TVPC tiene carácter único y exclusivo para la programación y difusión pública de la Agenda Cultural, dentro de los límites y para los usos y fines establecidos en el presente documento, no pudiendo TVPC ceder los derechos de explotación sobre la totalidad del material audiovisual objeto de la cesión o parte de él a terceras personas físicas o jurídicas.

Y, a tenor de lo anteriormente expuesto, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, pasaría a tener la siguiente redacción:

Séptima.- Cesión a terceros.

La cesión que, en virtud de autorización expresa del titular de los derechos de propiedad intelectual del material promocional, se dispone a CCRED y esta, a su vez, a TVPC tiene carácter único y exclusivo para la programación y difusión pública de la Agenda Cultural, dentro de los límites y para los usos y fines establecidos en el presente documento, no pudiendo TVPC ceder los derechos de explotación sobre la totalidad del material audiovisual objeto de la cesión o parte de él a terceras personas físicas o jurídicas, a excepción de, a Radio Pública de Canarias, S.A. que igualmente tiene encomendada la gestión del servicio público de radiodifusión que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la radiodifusión del material.

Tercera.- Modificación del título del Convenio de Cooperación.

En virtud del acuerdo realizado y formalizado en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida al efecto, y siguiendo lo preceptuado en el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que sobre el contenido mínimo de los convenios indica que: "(...) En cualquier caso, deberán recoger el contenido mínimo siguiente: a) Título del convenio, que deberá expresar de forma abreviada su objeto".

Por todo ello,

El Convenio de Cooperación suscrito el 14 de enero entre las partes contiene en su titulado la siguiente redacción:

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDO CULTURAL, Y EN CONCRETO, DE LAS ACTIVIDADES, EVENTOS Y ESPECTÁCULOS QUE SE CELEBREN EN EL TEATRO GUINIGUADA Y EL ESPACIO DE CREACIÓN ESCÉNICO LA GRANJA, RELACIONADOS CON EL PROYECTO "AGENDA CULTURAL"

Y, a tenor de lo anteriormente expuesto, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7 del Decreto 11/2019, pasaría su titulado a tener la siguiente redacción:

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. Y LA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDO CULTURAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CANARIAS EN TODAS LAS ARTES, ASÍ COMO EN EL ÁMBITO DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Cuarta.- Vigencia.

La vigencia de la presente Adenda al Convenio de Cooperación entre Canarias Cultura en Red, S.A. y la sociedad anónima denominada Televisión Pública de Canarias, S.A., para la programación y emisión de contenido cultural, surtirá efectos desde el día de su firma.

Quinta.- Inmutabilidad del Convenio en cuanto no resulte modificado.

Se mantiene inalterados el resto de términos y condiciones establecidos en el Convenio de Cooperación suscrito el 14 de enero de 2020 entre las partes, estándose a sus propios términos, en todo lo aquí no previsto, así como en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Adenda, que se unirá al citado Convenio formando parte integrante del mismo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al principio.- Por CCRED, Rubén Pérez Castellano.- Por TVPC, Francisco Moreno García.



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