BOC - 2021/86. Miércoles 28 de Abril de 2021 - 2286

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Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2286 - Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a entidades sin ánimo de lucro, para la atención de colectivos concretos de personas demandantes en el ejercicio 2021.

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BDNS (Identif.): 558643.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias y deseen realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de los desempleados en la citada Comunidad.

Segundo.- Objeto.

Conceder subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para realizar, en colaboración con el SCE, acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Las acciones irán dirigidas a personas demandantes inscritas pertenecientes a los colectivos recogidos en la solicitud de la Entidad beneficiaria y que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:

* Personas paradas de larga duración, en los términos establecidos en el Plan Reincorpora-T 2019-2021, preferentemente >45 años.

* Jóvenes menores de 30 años, preferentemente con niveles educativos de secundaria obligatoria o equivalente e inferiores.

* Colectivos vulnerables, entre los que se encuentran las personas en situación de exclusión social o riesgo de padecerla o personas con discapacidad.

En el caso de que sea necesario complementar las acciones con otro tipo de beneficiarios/as, se priorizarán los colectivos determinados en el Plan Anual de Política de Empleo vigente o de los ya referenciados "Plan Reincorpora-T 2019-2021" y el "Plan de choque por el Empleo Joven 2019-2021".

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y sus posteriores modificaciones.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y más en concreto, las referidas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2021:

Aplicación Presupuestaria 50.01.241H.480.02. proyecto 50400042 "Programas Integrados de Empleo", por un importe estimado de seis millones ochocientos mil (6.800.000) euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 73 Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Duración y fecha de ejecución de las acciones.

El proyecto tiene una duración de 10 meses y las acciones podrán realizarse hasta el 31 de marzo de 2022. En los supuestos de retraso en la iniciación del proyecto, las acciones podrán ejecutarse por las entidades hasta completar el plazo de duración indicado, previa solicitud al SCE.

Séptimo.- Otros datos.

Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo III, que se encuentra en la sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

La declaración responsable, incluida en este anexo, contempla, entre otros, la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, por parte de las personas o entidades solicitantes.

Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 153, de 31 de julio); para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios registro_solicitantes_subvenciones_sce

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de que el solicitante esté inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones, creado mediante Orden de 21 de julio de 2008 (BOC nº 153, de 31 de julio), deberá aportar la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) En el caso de que el solicitante no esté inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones, deberá aportar además de la declaración responsable enunciada, la documentación establecida en la Orden de 21 de julio de 2008.

c) Documento donde se detalle la programación de las acciones específicas que se hayan podido incluir en la solicitud correspondiente al Anexo III.

d) Documentación relativa a la titularidad, contrato de alquiler o cualquier otro que acredite el vínculo jurídico que permita la utilización del/los local/es en el ámbito para el que solicita la subvención, en los términos establecidos en el Anexo III, acompañada de imágenes de estos.

e) Acreditación, en su caso, de la experiencia en la atención a colectivos para los que se opte en la solicitud a través de la aportación de la resoluciones o convenios públicos o privados suscritos que no obren en poder del SCE, referenciados en el Anexo III.

f) Aquellas entidades que estén exentas del pago del IGIC deberán aportar "Declaración responsable de exención del IGIC".

g) Respecto a los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la Entidad al SCE para recabar directamente esa información en su nombre, respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ello y no obstante, el interesado podrá comunicar expresamente su negativa a tal consentimiento, en cuyo caso deberá aportar conjuntamente con la solicitud, los citados Certificados, debidamente actualizados, y acreditativos de encontrase al corriente con dichos organismos.

h) Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLogIC). (Alta de datos de Terceros Acreedores que actúan "con Representante").

Previa certificación del inicio de las acciones y previa certificación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se adelantará a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, el 100% del total de la subvención aprobada.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.



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