BOC - 2021/86. Miércoles 28 de Abril de 2021 - 2273

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

2273 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 8 de abril de 2021, del Secretario General, por la que se da publicidad a la Sentencia de 15 de diciembre de 2020, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el procedimiento de ilegalidad nº 376/2020, dimanante del procedimiento abreviado nº 202/2020 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

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Por auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento abreviado nº 202/2020 se plantea, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Mediante oficio del Letrado de la Administración de Justicia, librado el 10 de febrero de 2021, se remite a esta Administración Pública, copia de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Primera, de 15 de diciembre de 2020, instando a su publicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,

R E S U E L V O:

Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento, del fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, de 15 de diciembre de 2020, en el procedimiento abreviado nº 202/2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Declarar la pérdida sobrevenida de objeto de la presente cuestión de ilegalidad, con la consiguiente terminación del procedimiento, y sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales."

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2021.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.



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