BOC - 2021/85. Martes 27 de Abril de 2021 - 2251

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

2251 - EDICTO de 6 de abril de 2021, relativo a la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000853/2020.

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Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá:

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 853/2020, a instancia de la entidad "Caixabank, S.A.,", representada por la Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo y asistida por el Letrado D. Carlos Manuel Calvo Pozo, contra D. Artemi Mateo Requena, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, Disp. transitoria única y Disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.2012), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el RD Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23.2.13; y corrección de errores en el BOE 28.2.13). Entre otras excenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar Tasa las Personas Físicas (de acuerdo con el artículo 11 del RD-ley 1/2015, de 27 de febrero; que ha sido confirmado por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Artemi Mateo Requena, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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