BOC - 2021/82. Jueves 22 de Abril de 2021 - 2163

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2163 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 13 de abril de 2021, por la que se convocan pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial para aspirantes libres y alumnado escolarizado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan instrucciones para su organización y aplicación en el año 2021.

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Visto el informe-propuesta del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial sobre la necesidad de convocar pruebas para la obtención de los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

Segundo.- La ordenación académica de estas enseñanzas hace necesario unificar y regular los procedimientos para la obtención de los certificados de idiomas, mediante prácticas de evaluación objetivas, fiables y homologables. Ello hace necesario establecer pautas comunes a todos los centros, idiomas y niveles impartidos en esta Comunidad Autónoma, para el calendario de celebración de las pruebas, su aplicación y calificación.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, estableciendo que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Segundo.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 8/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, viene a desarrollar las modificaciones en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Entre esas modificaciones se encuentra un nuevo anclaje de los niveles impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y la regulación básica para la obtención de la certificación oficial de los distintos niveles de idiomas.

En su artículo 7 dispone que, para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 será necesario la superación de unas pruebas específicas de certificación. Asimismo, establece que las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad. Por último, determina que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.

Tercero.- El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el citado artículo 7 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, regula los principios básicos comunes que han de regir el diseño, la elaboración, la administración, y la evaluación y calificación de las pruebas de certificación oficial de los mencionados niveles, y la publicación de resultados y procedimientos de reclamación sobre las calificaciones.

Cuarto.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en su Capítulo V todo lo concerniente a la certificación de idiomas. Dentro del citado Capítulo, el artículo 28, referido a las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial, determina en su apartado 2 que las pruebas tendrán como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos de cada nivel, y en el apartado 3, que las características y la evaluación de las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial se regirán por lo establecido en la normativa básica estatal, así como en las disposiciones normativas e instrucciones dictadas en esta materia en el ámbito autonómico para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Por su parte, en su Disposición transitoria segunda, dispone que hasta que no se establezca un nuevo desarrollo normativo en materia de evaluación y certificación, se mantendrán en vigor las disposiciones normativas e instrucciones dictadas en esta materia para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Quinto.- La Resolución de 18 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las pruebas de certificación de competencia general para la obtención de certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial para alumnado escolarizado y aspirantes libres en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Dictar instrucciones para su organización y aplicación en las EOI, en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución y sus Apéndices I, II, III, IV, V y VI.

Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de los centros docentes que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2021.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA CONVOCATORIA, ORGANIZACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA ASPIRANTES LIBRES Y ALUMNADO ESCOLARIZADO EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN EL AÑO 2021.

SUMARIO:

1.- Certificados objeto de las pruebas.

2.- Idiomas y niveles convocados.

3.- EOI de celebración de las pruebas.

4.- Condiciones y requisitos de inscripción.

5.- EOI de inscripción y realización de las pruebas.

6.- Documentos de inscripción.

7.- Pruebas para aspirantes con diversidad funcional.

8.- Calendario y horario de las pruebas de certificación.

9.- Coordinación de las pruebas.

10.- Tribunales examinadores.

11.- Evaluación y calificación de las pruebas.

12.- Características generales de las pruebas.

13.- Estructura y duración de las pruebas.

14.- Publicación de resultados, solicitudes de revisión de la calificación y reclamaciones.

15.- Certificados de nivel.

16.- Certificación académica por actividades de lengua.

17.- Conservación de exámenes.

18.- Cuestionarios de valoración.

19.- Protección de datos de carácter personal.

Apéndices

* Apéndice I: Calendario general.

* Apéndice II: Calendario y horario de las pruebas.

* Apéndice III: Idiomas, niveles y centros de realización de las pruebas de certificación.

* Apéndice IV: Relación de EOI con datos de contacto.

* Apéndice V: Rúbricas de evaluación de la producción y coproducción de textos escritos.

* Apéndice VI: Rúbricas de evaluación de la producción y coproducción de textos orales.

1. Certificados objeto de las pruebas.

Las pruebas de certificación que se convocan mediante la presente resolución conducen a la obtención de los certificados oficiales de competencia general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y tienen la siguiente denominación: certificado de nivel básico A2, certificado de nivel intermedio B1, certificado de nivel intermedio B2, certificado de nivel avanzado C1 y certificado de nivel avanzado C2. Estos certificados han sido inscritos en el registro de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Idiomas y niveles convocados.

2.1. Mediante esta resolución, se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de los idiomas y niveles que se indican a continuación:

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2.2. La organización, aplicación y calificación de estas pruebas se desarrollarán de acuerdo con el calendario que consta en el Apéndice I y las normas recogidas en estas instrucciones.

3. EOI de celebración de las pruebas.

3.1. Las pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial (en adelante, PCEI) se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas de esta Comunidad Autónoma, cuyas direcciones se indican en el Apéndice IV de las presentes instrucciones.

3.2. La información contenida en esta resolución sobre los contenidos en que se basarán las pruebas, las fechas de celebración, las partes de que constará cada una de ellas y su duración, así como el orden de realización y de los criterios de calificación estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

4. Condiciones y requisitos de inscripción.

4.1. Para poder participar en la prueba, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener dieciséis años cumplidos en el año en que se celebran las pruebas. Para los idiomas que no se cursan como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria, es preciso tener quince años en el año en que se celebran las pruebas. No obstante, con independencia de la edad, se permitirá la inscripción en las pruebas al alumnado de altas capacidades con medidas de flexibilización, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en que se encuentre escolarizado.

b) Acreditar, en el caso de nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella de la que solicitan examinarse, que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.

c) Formalizar la inscripción en la prueba, dentro del plazo recogido en el Apéndice I.

4.2. Quienes aspiren a la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial se considerarán alumnado escolarizado o libre, de acuerdo con las siguientes situaciones:

a) Alumnado escolarizado.

Tiene esta condición:

a.1. El alumnado de las EOI que, en el curso 2020/2021, esté realizando, bajo el régimen de matrícula ordinaria, el último curso del nivel del idioma del que desea obtener el certificado.

a.2. El alumnado de Inglés a distancia (That's English!) que esté cursando el último módulo de los correspondientes al nivel del idioma del que desea obtener el certificado.

El alumnado que se encuentre actualizando conocimientos de cursos ya superados, sin efectos académicos ni derecho a certificación oficial alguna en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 142/2018, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrá ser considerado alumnado escolarizado. No obstante, podrá inscribirse en las pruebas como aspirante libre, tal como se recoge en el punto 4.2.b).

b) Aspirante libre.

La persona que no tenga la condición de escolarizada recogida en el punto 4.2.a) será considerada aspirante libre y deberá abonar las tasas de examen correspondientes.

Dichas tasas se ajustarán a lo establecido en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos.

4.3. Quien tenga la consideración de alumnado escolarizado podrá concurrir como aspirante libre a otro nivel o idioma diferente al cursado en la EOI, debiendo abonar la tasa académica correspondiente.

4.4. Una misma persona aspirante puede presentarse a las PCEI en más de un idioma y nivel, si lo desea, siempre y cuando sea compatible con el calendario y horario de realización de las pruebas recogido en el Apéndice II.

4.5. Las personas que participen en las PCEI están sujetas a las siguientes incompatibilidades:

a) El profesorado que en los cursos 2019/2020 y 2020/2021 imparta o haya impartido docencia de un idioma en las EOI no podrá presentarse a las PCEI de ese idioma.

b) El profesorado que imparta docencia en las EOI durante el curso 2020/2021 no podrá presentarse a las PCEI en la misma escuela en la que presta sus servicios.

c) El personal de las EOI y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos que tengan o hayan tenido acceso a los materiales de examen de las PCEI no podrán realizar estas pruebas en ninguno de los idiomas objeto de la convocatoria.

5. EOI de inscripción y de realización de las pruebas.

5.1. Quienes deseen participar como aspirantes libres se podrán inscribir en una de las EOI de las que figuran en el Apéndice IV. Para poder realizar la inscripción en una escuela determinada es necesario que en esta se convoque la prueba del idioma y nivel solicitada.

5.2. La inscripción de las personas escolarizadas se atendrá a los siguientes criterios:

a) Las personas matriculadas en EOI que participen como escolarizadas realizarán su inscripción y las pruebas en la escuela en la que se encuentran estudiando el idioma del que pretenden obtener el certificado.

b) El alumnado que sigue los cursos en la EOI a Distancia de Canarias realizará su inscripción en ese centro y, para la realización de la parte escrita de la prueba, esto es, comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos y la tarea 1 de la mediación, podrá escoger entre las escuelas oficiales de idiomas que se recogen a continuación. En el momento de la inscripción comunicará el centro elegido para la realización de estas pruebas.

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c) Las personas que estén cursando las enseñanzas de Inglés a distancia (That's English!) y que participen como escolarizadas realizarán su inscripción en las siguientes EOI:

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5.3. El 4 de mayo de 2021, los centros en los que se imparten las enseñanzas de Inglés a distancia (That's English!) harán llegar a las EOI asignadas la relación nominal del alumnado que reúne los requisitos establecidos para la presentación a las pruebas, como alumnado escolarizado, con indicación del nivel de la prueba de certificación correspondiente.

5.4. Finalizado el plazo de inscripción, se comunicará a las escuelas oficiales de idiomas el alumnado de la EOI a Distancia de Canarias que realizará las pruebas en su centro. Una vez administradas las pruebas de este alumnado en la fecha recogida en el Apéndice II, las escuelas oficiales de idiomas las remitirán a la EOI a Distancia de Canarias, cuyo profesorado será el responsable de la evaluación de todas las pruebas de este alumnado, así como de la parte oral de la prueba.

6. Documentos de inscripción.

6.1. Quienes deseen realizar las PCEI deberán presentar la siguiente documentación:

* Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.

* Copia del DNI o NIE, en vigor, u otro documento de identificación legalmente reconocido.

* Justificante de abono de tasa.

* Copia del documento que acredite la exención o bonificación en el abono de la tasa, en su caso.

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* Certificación de la discapacidad en su caso, con incidencia en el desarrollo de la prueba.

* En el caso de personas que se encuentren en la situación descrita en el punto 4.1.b) de estas instrucciones, declaración firmada del cumplimiento de este requisito.

* Para las personas menores de dieciséis años que se encuentren en la situación descrita en el punto 4.1.a) de estas instrucciones y que no cursen inglés como primer idioma, certificado del primer idioma cursado como lengua extranjera en los estudios de Educación Secundaria Obligatoria.

6.2. Las personas que se encuentren en la situación descrita en el punto 4.2.a) no están obligadas a presentar la documentación señalada en el punto 6.1. No obstante, deberán manifestar, por escrito, su deseo de participar en las PCEI, y a este efecto deberán presentar solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.

6.3. Quien requiera condiciones especiales para la realización de las PCEI, por presentar algún tipo de diversidad funcional, física o sensorial, deberá justificarlo en el momento de la formalización de la inscripción mediante certificación oficial de su discapacidad y grado de la misma, indicando el tipo y el sistema de adaptación necesario para la realización de las pruebas.

7. Pruebas para aspirantes con diversidad funcional.

7.1. En el caso de aspirantes con diversidad funcional, la administración y evaluación de la prueba de certificación habrá de basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas.

7.2. Quienes necesiten condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de diversidad funcional deberán solicitarlo en el momento de la inscripción. Esta solicitud ha de ir acompañada de la documentación recogida en el punto 6.3 de estas instrucciones.

7.3. En cualquier caso, a quienes necesiten condiciones especiales para la realización de la evaluación de certificación no se les dispensará de la realización de ninguna de las partes de las que conste la prueba, que será única para todas las personas aspirantes.

7.4. Las medidas que se tomen a la hora de adaptar la prueba de certificación a las necesidades de las personas con diversidad funcional no interferirán en el normal desarrollo de la misma y, por lo tanto, la Dirección del centro adoptará las medidas organizativas necesarias que aseguren este normal desarrollo.

7.5. Las adaptaciones de la prueba de certificación podrán ser las que se detallan a continuación.

7.5.1. Se podrá aumentar el tiempo de realización hasta un 25% para favorecer la redacción y la revisión ortográfica en el caso de aspirantes con dislexia y disgrafía. Este aumento de tiempo también se hará extensivo a aspirantes con otras discapacidades como en el caso de la discapacidad visual o discapacidad motora, si fuera necesario.

7.5.2. Se proporcionarán los medios técnicos necesarios para adaptar las diferentes partes de la prueba a las necesidades de aspirantes con diversidad funcional. En el caso de necesitar usar un ordenador, se deberá comprobar que el equipo esté libre de contenido, no tenga conexión a Internet, ni se utilice corrector ortográfico o gramatical.

7.5.3. En el caso de personas aspirantes con hipoacusia, además de proporcionar los medios técnicos que favorezcan la realización de la prueba, se ha de minimizar el ruido ambiental, garantizando óptimos niveles de escucha. En todos los casos de personas con discapacidad auditiva, se proporcionará por escrito toda la información que se pueda dar de forma oral al resto de aspirantes.

7.5.4. En el caso de aspirantes con discapacidad visual que limite su función visual y que use el "código tinta", se ha de tener en cuenta lo siguiente:

- Se facilitará material impreso con las ampliaciones necesarias, asegurando un buen contraste, evitando rayas, manchas, brillos, etc.

- El tipo de letra será claro, en el tamaño necesario (14, 16, 18 ...) y con un espaciado de, al menos, 1,5 puntos.

- La prueba se entregará impresa por una sola cara.

7.5.5. En el caso de aspirantes con otras discapacidades visuales se les proporcionarán ayudas técnicas para acceder al material impreso, por ejemplo, pruebas transcritas a braille.

7.6. Si la persona aspirante solicita una adaptación diferente a las recogidas en el punto 7.5, el centro trasladará la solicitud, junto con toda la documentación, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, con al menos quince días de antelación al día de la realización de la prueba de certificación. La Dirección General resolverá sobre las solicitudes de adaptación no recogidas en el punto 7.5 y sobre aquellas otras que no pueda resolver el centro por si mismo.

8. Calendario y horario de las pruebas de certificación.

8.1. El calendario general por el que se regirán las pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la convocatoria de junio de 2021 es el recogido en el Apéndice I. Asimismo, el Apéndice II recoge el calendario y horario de realización de las pruebas para cada uno de los idiomas y niveles convocados.

Sin embargo, estos calendarios quedan sujetos a posibles modificaciones si el Ministerio de Sanidad y/o la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias así lo recomendara en relación a la situación de emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y con el objetivo de la protección de la salud y seguridad de la ciudadanía.

8.2. Los horarios que se recogen en el Apéndice II corresponden con el horario de inicio de la prueba para cada uno de los niveles e idiomas. Sin embargo, para evitar la acumulación de personas al acceder al centro, la EOI organizará una entrada escalonada según el número de personas aspirantes inscritas en la prueba. Cada EOI publicará el horario y las indicaciones para el acceso a la escuela, que serán de obligado cumplimiento para las personas aspirantes.

8.3. La inscripción en las pruebas da derecho a su realización en la convocatoria de junio de 2021, de acuerdo con el calendario general.

8.4. Quien, por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no pueda realizar la prueba en la convocatoria ordinaria tiene derecho a una convocatoria de incidencias, según se recoge en el calendario establecido en los Apéndices I y II.

8.5. Quien desee hacer uso de la convocatoria de incidencias deberá presentar a la dirección de la EOI en la que haya efectuado su inscripción los justificantes acreditativos de las causas, de naturaleza imprevista e inevitable, que han imposibilitado la asistencia a la convocatoria ordinaria. En ningún caso se admitirán solicitudes que no estén acreditadas documentalmente.

Los documentos acreditativos se podrán presentar hasta el día siguiente a la celebración de la parte escrita del examen, en el registro de la secretaría de la EOI, acompañados de la solicitud de participación en la convocatoria de incidencias. La dirección de la EOI resolverá acerca de la solicitud presentada.

8.6. La EOI publicará en la fecha límite de 10 de junio, en el tablón de anuncios o página web, la lista de personas admitidas a la convocatoria de incidencias. Asimismo, publicará la lista de no admitidas especificando los motivos de exclusión.

9. Coordinación de las pruebas.

9.1. La dirección de la EOI velará por el correcto desarrollo y coordinación de esta convocatoria de la PCEI y tendrá las funciones que se recogen a continuación:

a) Recibir las pruebas, que serán enviadas con anterioridad suficiente para que sea posible la reproducción del número de copias necesarias.

b) Coordinar, junto con la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, la reproducción de un número suficiente de copias de las pruebas para todas las personas inscritas. Durante todo este proceso, la dirección del centro velará por que se haga de forma confidencial.

c) Una vez fotocopiado todo el material, este se guardará en sobres cerrados y marcados claramente con el contenido de los mismos. Esta identificación incluirá: el idioma, el nivel, la prueba de la que se trata (producción y coproducción de textos escritos, comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos y producción y coproducción de textos orales y mediación) y el aula donde se realizará dicha prueba. La dirección se encargará de que las pruebas estén custodiadas con suficientes garantías de confidencialidad hasta el día en que se celebren.

d) Resolver, junto con la jefatura de estudios y la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, cualquier incidencia que surja a lo largo del proceso de administración, evaluación y revisión de la PCEI, siempre dentro del ámbito de sus competencias.

e) Resolver las solicitudes de participación en la convocatoria de incidencias y asegurarse de que se publica el listado con la relación nominal de quienes participarán en dicha convocatoria.

f) Asegurar que la publicación de las calificaciones provisionales y definitivas se ajuste a las fechas recogidas en el Apéndice I.

g) Garantizar que las actas de calificación de la PCEI se emitan de forma correcta y sean firmadas por los tribunales examinadores.

h) Resolver las solicitudes de revisión de la calificación presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 14 de estas instrucciones.

9.2. La jefatura de estudios de la EOI velará por la correcta coordinación de las pruebas y tendrá las funciones que se recogen a continuación:

a) Coordinar la organización de la prueba con la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica en relación a la distribución de los espacios para su administración.

b) Coordinar la distribución del profesorado que administra la PCEI y la organización de los tribunales examinadores junto con la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica. La formación de estos tribunales examinadores viene recogida en el punto 10 de esta resolución.

c) Garantizar que se publican los días y horarios previstos para la realización de la parte oral de la prueba en el plazo previsto en el Apéndice I.

d) Prever, si fuera necesario, que haya profesorado que atienda al alumnado en situación de diversidad funcional.

e) Velar por que haya medios técnicos para la reproducción de la prueba de comprensión de textos orales y para la grabación de la parte oral de la prueba mediación y que estos sean los apropiados.

f) Resolver, junto con la dirección del centro y la jefatura de los departamento de coordinación didáctica, las incidencias que surjan a lo largo del proceso de administración, evaluación y revisión de la PCEI, siempre en el ámbito de sus competencias.

9.3. La jefatura de los departamentos de coordinación didáctica tendrán las funciones que se recogen a continuación:

a) Colaborar con la dirección del centro en la reproducción de un número suficiente de copias de las pruebas para todas las personas inscritas y distribuirlas entre los tribunales el día de la administración de las mismas. Todo este proceso se hará de forma confidencial.

b) Colaborar con la jefatura de estudios en la distribución de los espacios para la administración de la PCEI.

c) Proponer a la jefatura de estudios de la EOI la distribución del profesorado que administra las pruebas y de los tribunales examinadores.

d) Emitir, junto con el departamento que coordina, los informes necesarios para que la dirección del centro resuelva las solicitudes de revisión de la calificación presentadas, de acuerdo con los dispuesto en el punto 14 de estas instrucciones.

9.4. Todo el profesorado de la EOI y de sus aularios participará en la administración, evaluación y revisión de las PCEI. Para compaginar estas actividades con las de las funciones directivas y de jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, se tendrá en cuenta el número de horas de docencia de este profesorado. Asimismo, se tendrá en cuenta el número de horas de docencia del profesorado para conformar los tribunales examinadores.

9.5. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos enviará una guía de administración de las PCEI a todos los centros que será de obligado cumplimiento por parte del profesorado que participa en las mismas.

10. Tribunales examinadores.

10.1. En cada EOI se constituirán tribunales examinadores, para cada idioma y nivel, que estarán integrados, al menos, por dos docentes del idioma -salvo en las EOI cuya plantilla de profesorado no lo permita- y que tendrán la responsabilidad de aplicar y calificar los exámenes correspondientes.

10.2. El equipo directivo de la EOI velará para que las personas aspirantes escolarizadas no sean examinadas por quien les han impartido clase a lo largo del curso, salvo que el número de docentes de la escuela no lo haga posible.

10.3. Los tribunales examinadores tendrán las funciones que se recogen a continuación:

a) Administrar tanto la parte escrita como la parte oral de la prueba.

b) Corregir y evaluar todas las partes de las que consta la prueba, esto es, comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y mediación.

c) Calificar la prueba y consignar la calificación de cada una de las actividades de lengua y la decisión de certificación.

d) Revisar la pruebas y atender a las solicitudes de aclaraciones de las personas aspirantes.

11. Evaluación y calificación de las pruebas.

11.1. En la evaluación y la calificación de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos establecidos en el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, así como los principios comunes de evaluación establecidos en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero. De igual forma, la evaluación y calificación de las pruebas se ha de ajustar a lo recogido en la Resolución de 18 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación de las pruebas de certificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

11.2. La concreción de puntuaciones para cada una de las partes o actividades de lengua que integran las pruebas se atendrá a las especificaciones recogidas en los apartados 13.4, 13.5, 13.6, 13.7 y 13.8 de estas instrucciones.

11.3. La calificación final de las pruebas de certificación será el resultado de realizar la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes o actividades de lengua que la integran, y se expresará con un número entre uno y diez, con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

11.4. Cada una de las partes o actividades de lengua que integran las pruebas de certificación tendrán la misma ponderación. Los resultados de la evaluación de cada una de las partes de la prueba o actividades de lengua se reflejarán con una calificación numérica de entre uno y diez, con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. Estas se considerarán superadas cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos. Las partes de la prueba o actividades de lengua que no se realicen serán calificadas como "No Presentado".

11.5. La calificación global final de las pruebas de certificación se expresará en términos de "Apto", "No Apto" y "No Presentado".

11.5.1. Para la obtención del certificado de nivel básico A2, se requerirá haber superado todas las partes de la prueba o actividades de lengua y haber obtenido una media aritmética de cinco (5). En este caso, la calificación global final será la de "Apto".

11.5.2. Para la obtención de los certificados de nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 y nivel avanzado C2, se requerirá haber superado todas las partes de la prueba o actividades de lengua y haber obtenido una media aritmética de seis puntos con cinco (6.5). En este caso, la calificación global final será la de "Apto".

11.5.3. En las pruebas para la obtención de los certificados de nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 y nivel avanzado C2, la calificación global final será la de "No Apto" en los casos que se recogen a continuación:

a) No haber realizado alguna o algunas de las partes de la prueba o actividades de lengua.

b) Haber obtenido menos de cinco (5) puntos en alguna de las partes de la prueba o actividades de lengua.

c) No haber alcanzado una media aritmética de seis puntos con cinco (6.5).

11.5.4. En el supuesto de que no se realice ninguna de las partes de la prueba o actividades de lengua que conforman las pruebas de certificación, se otorgará la calificación global final de "No presentado" (NP).

11.6. Los resultados de las pruebas se recogerán en el acta de calificación. En ella se incluirá la relación nominal del alumnado así como el número del documento acreditativo de la identidad legalmente reconocido, y se especificarán los resultados obtenidos en cada una de las partes o actividades de lengua que integran la prueba, así como la media aritmética y la calificación global final con indicación de quien obtiene la certificación. Estas actas de calificación serán firmadas por el profesorado que evalúe al alumnado y visadas por quien ostente la dirección del centro.

12. Características generales de las pruebas.

12.1. Las pruebas de certificación se basarán en los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo de enseñanzas de idiomas de régimen especial, medirán el nivel de dominio en el uso de la lengua objeto de evaluación para fines comunicativos generales, y tendrán como referencia los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) del Consejo de Europa: el nivel A2 en el caso del certificado de nivel básico A2, el nivel B1 en el caso del certificado de nivel intermedio B1, el nivel B2 en el caso del certificado de nivel intermedio B2, el nivel C1 en el caso del certificado de nivel avanzado C1 y el nivel C2 en el caso del certificado de nivel avanzado C2.

12.2. Las pruebas se atendrán a unos estándares establecidos -código ético, código de prácticas, especificaciones de examen, procedimientos de validación de prueba y controles de calidad- de modo que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo, así como el derecho de los y las aspirantes a ser evaluados con objetividad y efectividad.

12.3. El nivel de competencia comunicativa se determinará observando la utilización que se hace de los conocimientos, habilidades y recursos para comprender textos escritos y orales, así como para producir y coproducir textos escritos y orales y mediar en diferentes situaciones comunicativas de dificultad acorde con el nivel convocado.

13. Estructura y duración de las pruebas.

13.1. Las pruebas constarán, en el nivel básico A2, de cuatro partes independientes:

* Comprensión de textos escritos.

* Comprensión de textos orales.

* Producción y coproducción de textos escritos.

* Producción y coproducción de textos orales y mediación.

13.2. Las pruebas constarán, en los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y Avanzado C2, de cinco partes independientes:

* Comprensión de textos escritos.

* Comprensión de textos orales.

* Producción y coproducción de textos escritos.

* Producción y coproducción de textos orales.

* Mediación.

13.3. En cada uno de los niveles, cada una de las partes de la prueba tendrá la estructura y duración que se recogen en los puntos 13.4, 13.5, 13.6, 13.7 y 13.8 de estas instrucciones.

13.4. Comprensión de textos escritos.

La parte de comprensión de textos escritos constará de dos tareas para el nivel básico A2 y tres tareas para los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 a partir de la lectura de textos reales o verosímiles, de diversos tipos y de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. Las tareas serán, asimismo, de diferentes tipos y evaluarán la lectura extensiva, la intensiva y la selectiva.

Las tareas tendrán una extensión creciente, con la dificultad propia de cada nivel, y las puntuaciones máximas y asignación de tiempo indicadas en el siguiente cuadro:

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13.5. Comprensión de textos orales.

La parte de comprensión de textos orales constará de dos tareas en el nivel básico A2 y tres tareas en los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 a partir de la audición de una serie de textos reales o verosímiles, en soporte audio, de diversos tipos y de fuentes tales como la radio, la televisión, Internet, grabaciones comerciales o no comerciales. Las tareas serán de diferentes tipos y evaluarán la escucha extensiva, la intensiva y la selectiva.

Las tareas se escucharán dos veces y tendrán el número, tipo de texto, las puntuaciones máximas y asignación de tiempo indicadas en el siguiente cuadro:

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13.6. Producción y coproducción de textos escritos.

La parte de producción y coproducción de textos escritos constará de dos tareas en todos los niveles convocados. Una tarea corresponderá con una coproducción y otra con una producción. Las instrucciones para realizar estas tareas propondrán una situación real o verosímil, claramente contextualizada de forma que se pueda identificar indudablemente el tipo de texto, a quién va dirigido, qué puntos se han de tratar y la extensión del mismo.

La tarea tendrá la dificultad propia del nivel y extensiones, puntuaciones máximas y asignación de tiempo, indicadas en el siguiente cuadro:

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La producción y coproducción de textos escritos se evaluará con arreglo a las siguientes competencias:

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Las rúbricas de evaluación de la producción y coproducción de textos escritos que se usarán para evaluar las dos tareas de esta actividad de lengua son las que se recogen en el Apéndice V para cada uno de los niveles convocados.

13.7. Producción y coproducción de textos orales.

La prueba de producción y coproducción de textos orales constará de dos tareas. En ambas tareas, la persona aspirante dispondrá de tiempo para su preparación, tiempo en el que podrá tomar notas, que se utilizarán únicamente como guía durante el desarrollo de su intervención. Se deberá preparar la tarea de coproducción individualmente.

a) Tarea 1.

En la certificación de nivel básico A2, la tarea de producción integrará la mediación. Esta mediación, por lo tanto, será oral e intralingüística. Las características de esta prueba se recogen a continuación.

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En la certificación de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, la tarea 1 consistirá en la producción de un monólogo, que se desarrollará a partir de unas instrucciones con unos puntos guía orientativos. La duración de esta tarea se indican en el siguiente cuadro:

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b) Tarea 2.

Esta tarea consistirá en una conversación entre dos aspirantes. En caso de no ser posible el emparejamiento, la conversación transcurrirá entre tres aspirantes. La persona aspirante podrá tomar notas durante el tiempo de preparación de la tarea, que podrá utilizar únicamente como guía durante el desarrollo de su intervención. Se deberá preparar esta tarea individualmente.

La tarea estará claramente contextualizada proponiendo situaciones reales o verosímiles. Las instrucciones facilitarán suficiente información para identificar la situación, quién es el interlocutor o interlocutora, el registro, el tiempo de preparación y de intervención.

La conversación se desarrollará teniendo en cuenta los tiempos para la preparación e intervención, recogidos en el cuadro que se muestra a continuación:

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La producción y coproducción de textos orales se evaluará con arreglo a las siguientes competencias:

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La rúbricas de evaluación de la producción y coproducción de textos orales que se usarán para evaluar las dos tareas de esta actividad de lengua son las que se recogen en el Apéndice VI para cada uno de los niveles convocados.

13.8. Mediación.

La mediación se evaluará de forma independiente al resto de las actividades de lengua para los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2. La prueba para evaluar la mediación constará de dos tareas. Las dos tareas evaluarán la mediación intralingüística. Sin embargo, cada tarea evaluará un tipo de mediación: la tarea 1 evaluará la mediación escrita y formará parte de la convocatoria colectiva de la parte escrita de la prueba, junto con la comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales y producción y coproducción de textos escritos. La tarea 2 evaluará la mediación oral y formará parte de la parte de la convocatoria individual de la parte oral de la prueba, junto con la producción y coproducción de textos orales.

Ambas tareas partirán de un texto fuente real o verosímil, de diversos tipos y de fuentes tales como prensa, Internet, folletos informativos, publicaciones de instituciones oficiales o entidades públicas o privadas, comerciales, etc. Las instrucciones para realizar la mediación estarán contextualizadas incluyendo a quién va dirigida la tarea, el por qué y el para qué de la misma. Las características del texto fuente dependerán del nivel que se pretende evaluar.

La tarea tendrá la dificultad propia del nivel y extensiones, puntuaciones máximas y asignación de tiempo indicadas en el siguiente cuadro:

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14. Publicación de los resultados, solicitudes de revisión de la calificación y reclamaciones.

14.1. Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

14.2. Las personas aspirantes, en su propio nombre, o a través de su representante legal, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones y calificaciones de cada una de las partes de la prueba. La dirección de las EOI garantizará el ejercicio de este derecho publicando los días y horas en los que se podrán solicitar estas aclaraciones.

14.3. En el supuesto de que, tras recibir aclaraciones sobre la valoración y calificación de la prueba por parte del tribunal examinador, exista desacuerdo con la calificación, se podrá solicitar por escrito la revisión de la calificación obtenida en la prueba de certificación. Dicho escrito solicitando la revisión podrá contener cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación y la aplicación de los criterios de evaluación establecidos, irá dirigida a la dirección de la EOI, y se presentará a través de la secretaría, en el plazo establecido en el Apéndice I.

14.4. La dirección del centro trasladará la solicitud de revisión de la calificación al departamento didáctico responsable a fin de proceder a su estudio, realizar un valoración de la prueba objeto de revisión, verificando que ha sido evaluada en su totalidad y que no se han producido errores en el cálculo de las calificaciones de cada parte de la prueba y de la calificación global final. El departamento elaborará el correspondiente informe motivado, que además deberá contender manifestación expresa de la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación global final objeto de revisión.

14.5. La dirección del centro resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona aspirante la resolución adoptada en el plazo de dos días desde la presentación de la solicitud de revisión de la calificación.

14.6. Cuando se estime la solicitud de revisión de la calificación, se procederá a la modificación de las calificaciones correspondientes mediante diligencia en las actas de calificación, con referencia a la decisión adoptada.

14.7. En caso de disconformidad con la resolución adoptada tras el procedimiento de revisión de la calificación en la EOI, se podrá presentar a través de la secretaría, y dentro del plazo de dos días a partir de la notificación de la resolución de calificación, reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda. La dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de calificación, informe del departamento didáctico, solicitud de revisión de la calificación, etc.) a la Dirección Territorial de Educación que corresponda, en el plazo de los dos días siguientes a la recepción del escrito de reclamación.

14.8. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá en un plazo de quince días a partir de la recepción del expediente y notificará su resolución al centro para su aplicación y traslado a la persona interesada. La resolución que dicte la Dirección Territorial de Educación pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.9. Siempre que se estime la reclamación, se procederá a modificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por el secretario o secretaria del centro, con el visto bueno de la dirección, con referencia a la resolución adoptada.

15. Certificaciones de nivel.

15.1. Finalizadas las pruebas de certificación, quien haya obtenido la calificación de "Apto" según los términos establecidos en el punto 11 de estas instrucciones podrá solicitar el correspondiente certificado oficial del nivel alcanzado.

15.2. Para la tramitación de los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas, la persona aspirante presentará la solicitud para la expedición del certificado oficial correspondiente ante la secretaría de la EOI. Dicha solicitud se deberá presentar acompañada del justificante de pago de la tasa por expedición de certificados oficiales de enseñanzas de idiomas.

16. Certificación académica por actividades de lengua.

16.1. Quien no supere la prueba en su conjunto y, por lo tanto no obtenga el certificado del nivel correspondiente, podrá solicitar una certificación académica. Esta certificación académica incluirá la calificación de cada una de las actividades de lengua de las que está compuesta la prueba de certificación con mención a aquellas en las que se ha alcanzado el dominio requerido para ser superadas.

16.2. La EOI expedirá esta certificación académica conforme al modelo recogido en Pincel eKade a petición de la persona interesada.

17. Conservación de exámenes.

17.1. Las pruebas escritas y las grabaciones de la parte oral de las pruebas se conservarán en la secretaría de la EOI, al menos, hasta seis meses después de la publicación de los resultados de las pruebas o, sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.

17.2. Una vez concluida la prueba de certificación, se deberán destruir los exámenes sobrantes y borrar las pruebas enviadas sin que quede copia de ella en la EOI.

17.3. Las pruebas no podrán ser utilizadas con un objetivo diferente para el que fueron diseñadas.

18. Cuestionario de valoración.

El departamento de coordinación didáctica de cada idioma cumplimentará el cuestionario de valoración de las pruebas a través de los enlaces que se enviarán a los centros en la Guía de Administración de la PCEI de 2021.

19. Protección de datos de carácter personal.

La participación de las personas interesadas en las pruebas de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial convocados mediante esta resolución supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera efectuado la inscripción para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere esta instrucción será la estrictamente necesaria para la función evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.



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