BOC - 2021/80. Martes 20 de Abril de 2021 - 2115

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2115 - ORDEN de 24 de marzo de 2021, por la que se determinan en la Comunidad Autónoma de Canarias los municipios de preferente localización de viviendas protegidas y se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior, a los efectos del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

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Vista la propuesta presentada por el Instituto Canario de la Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, establece en su artículo 26.1 que los Planes Insulares de ordenación y, en su caso, los Planes de Vivienda o su normativa de desarrollo, determinarán los municipios de preferente localización de viviendas sujetas a un régimen de protección pública atendiendo, especialmente, a las necesidades de las áreas metropolitana y capitales insulares, los núcleos urbanos de nueva creación o en expansión y las zonas turísticas.

Segundo.- Dispone el artículo 36 de la Ley de Vivienda de Canarias, que la calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición, a un precio máximo tasado y corresponde al Gobierno de Canarias, oído el Instituto Canario de la Vivienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, fijar la cuantía máxima de los precios de venta y renta de las viviendas protegidas.

Tercero.- Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias se dispone la publicación del acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, que aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC nº 3, de 7.1.2021).

Cuarto.- El Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias regula, entre otros aspectos, el régimen de calificación de la vivienda protegida en nuestra Comunidad Autónoma. En este marco, define un Módulo Básico Canario a partir del cual se establecen, para la vivienda protegida, los precios máximos de venta de la vivienda y de referencia para el cálculo de la renta máxima de alquiler e, incluso, en determinados ámbitos territoriales, en consideración a la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda como consecuencia de sus elevados precios medios comparativos con los de venta y arrendamiento de las viviendas libres, se admite que dichos precios máximos puedan incrementarse. En este sentido, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, en dichos ámbitos territoriales el precio máximo de venta o de referencia de las viviendas protegidas podrá incrementarse un 3% para las calificadas en Régimen Especial y un 6% para las calificadas en Régimen General, en relación con los precios máximos establecidos con carácter general.

Quinto.- El citado Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, en su artículo 12.1, establece unos criterios concretos para determinar la relación de municipios de preferente localización a los que hace referencia el apartado primero de los presentes antecedentes. Dichos criterios son:

«a) Municipios que son capitales insulares.

b) Municipios cuya población supera los 100.000 habitantes.

c) Municipios cuya población ha crecido en los últimos cinco años más que la media del Archipiélago y en los que la construcción de viviendas durante los cinco años anteriores al momento de la observación no es capaz de satisfacer la demanda de vivienda originada por el incremento de población de esos municipios más la de los demandantes de vivienda inscritos en el registro correspondiente.»

A fin de determinar la contribución del apartado 1.c) del citado artículo 12 a dicha relación de municipios, se han considerado los datos de población de los municipios, correspondientes a los años 2016 a 2020 extraídos de las estadísticas oficiales del Instituto Canario de Estadística (ISTAC). De los datos citados se ha obtenido que la tasa de crecimiento anual de la población de Canarias en el periodo 2016 a 2020 fue del 0,89%. También, para el mismo periodo, se han calculado las respectivas tasas anuales de crecimiento de la población para cada municipio, de modo que comparando la tasa anual de crecimiento de la población de cada municipio con la tasa de crecimiento de la Comunidad Autónoma en su conjunto, se determinan los municipios cuya población ha crecido más que la media del Archipiélago. Para calcular la demanda habitacional, en número de viviendas, originada por el aumento de población se divide este aumento entre el tamaño medio de los hogares. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Encuesta Continua de Hogares (ECH), el tamaño medio del hogar en Canarias fue en 2019 (último año disponible a fecha de la presente Orden) de 2,6 miembros por hogar. Ese número de viviendas así obtenido sumado al número de demandantes inscritos en el Registro de Vivienda Protegida de Canarias da como resultado la necesidad de viviendas en cada municipio de Canarias. Esa demanda se compara con la oferta, de modo que si la oferta no satisface la demanda, el municipio en cuestión formará parte de la relación de municipios de preferente localización de vivienda protegida.

Para estimar la oferta de viviendas se ha utilizado la estadística del ISTAC «Número de viviendas según tipos de obra por municipios de Canarias y años», atendiendo a la variable «Saldo de viviendas» en el periodo 2015-2019, que es el último disponible a la fecha de la presente Orden.

Sexto.- Respecto a los ámbitos territoriales de precio máximo superior, el artículo 13 del citado Decreto ley 24/2020, los define como aquellos municipios en los que la renta media de alquiler es superior a la media de la Comunidad Autónoma en su conjunto. Asimismo, en los términos del artículo 5 de la precitada norma, se considera en ellos la existencia de especiales dificultades de acceso a la vivienda, debido a los elevados precios medios comparativos con los precios de la vivienda libre y, por consiguiente, se admite la posibilidad de que los precios máximos de alquiler de las viviendas protegidas se incrementen por encima de lo que correspondería según las reglas generales de fijación de precios máximos. En ese sentido, la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler establece la creación del «Sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda». Con este fin, se ha realizado por parte del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la Agencia Tributaria una explotación de la información declarada a efectos tributarios sobre arrendamientos de vivienda habitual de los últimos cuatro años cuya información se encuentra disponible (años 2015 a 2018). Los resultados de esta explotación están accesibles de forma libre y gratuita a través del espacio web de ayuda sobre alquiler del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en https://www.mitma.gob.es/vivienda/alquiler/indice-alquiler y ofrecen la situación del mercado del alquiler de viviendas por municipios, provincias y Comunidades Autónomas, lo que nos permite conocer de forma precisa qué municipios tienen un precio medio de alquiler superior a la media de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 12 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda para determinar la relación de municipios de Canarias de preferente localización de viviendas protegidas.

Segunda.- El primer párrafo del artículo 5, relativo a los ámbitos territoriales de precio máximo superior, del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, establece que se declaran ámbitos territoriales de precio máximo superior los términos municipales que se determinen de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de dicho Decreto ley.

Según la previsión aludida, serán ámbitos territoriales de precio máximo superior aquellos municipios en los que la renta media de alquiler es superior a la media de la Comunidad Autónoma en su conjunto. Para su determinación se estará a la estadística más reciente que publique el Instituto de Estadística de Canarias relativa al importe medio por alquiler, o, en su defecto, la publicada por el ministerio competente en materia de vivienda o por la Administración pública u organismo autónomo competente en materia de estadística.

En este sentido, la información reseñada en el antecedente sexto constituye la estadística oficial más reciente. Según dicha estadística, en la Comunidad Autónoma de Canarias el valor de la mediana de la renta de alquiler de la vivienda libre en Canarias, modalidad de vivienda colectiva, fue de 6,9 euros/m2 mes en 2018, siendo este el año más reciente de la estadística citada.

Tercera.- La declaración de los ámbitos territoriales de precio máximo superior o de modificación de los existentes, según dispone el artículo 13 del Decreto ley citado, se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, es decir por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, según lo previsto en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado mediante el Decreto 63/2020, de 2 de julio.

Atendiendo a cuanto queda expuesto, procede, una vez que ha sido considerada la correspondiente propuesta realizada por el Instituto Canario de la Vivienda, dictar la presente orden en desarrollo de la previsión contenida en los artículos 12 y 13 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Declaración de municipios de preferente localización.

Se declaran municipios de preferente localización de viviendas protegidas, de conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, así como con el artículo 12 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes municipios:

En la isla de Lanzarote: Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tinajo y Yaiza.

En la isla de Fuerteventura: Antigua, La Oliva, Pájara, Puerto del Rosario y Tuineje.

En la isla de Gran Canaria: Agüimes, Ingenio, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Lucía y Telde.

En la isla de Tenerife: Arico, Arona, Candelaria, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Güímar, San Cristóbal de La Laguna, San Miguel, Santa Cruz de Tenerife y Santa Úrsula.

En la isla de La Gomera: San Sebastián de La Gomera y Valle Gran Rey.

En la isla de La Palma: Breña Baja, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana y Santa Cruz de La Palma.

En la isla de El Hierro: Frontera y Valverde.

Segundo.- Declaración de Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior.

Se declaran Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de lo previsto en el artículo 13 del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, a los siguientes municipios:

Adeje, Antigua, Arico, Arona, Breña Baja, Candelaria, El Rosario, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Mogán, La Oliva, Las Palmas de Gran Canaria, Pájara, Puerto de la Cruz, Puntagorda, San Bartolomé, San Bartolomé de Tirajana, San Miguel de Abona, Santiago del Teide, Tazacorte, Teguise, Tías, Tinajo, Tuineje, Valle Gran Rey y Yaiza.

Tercero.- Publicidad y efectos.

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde dicha publicación.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación; o con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto sea resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto, o se haya producido su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2021.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.



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