Dña. María Teresa Rodríguez Villaescusa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 9 de marzo de 2021.
Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos del juicio ordinario identificado con el nº 701/2020, promovido por doña Cecilia González Báez representada por la Procuradora doña Pilar Quesada Rodríguez y asistida de la letrada doña Ylenia Pulido González; dirigido contra don Roberto Carmelo González González, en situación procesal de rebeldía; con la Intervención del Ministerio Fiscal; en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución:"
(...)
"FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por doña Cecilia González Báez contra don Roberto Carmelo González González, dispongo:
1.- Declaro la suspensión de la patria potestad de don Roberto Carmelo González González en relación a su hijo N. G. T., nombrando tutora del menor a doña Cecilia González Báez. Este nombramiento de tutora implica que doña Cecilia González Báez desarrollará en exclusiva las facultades vinculadas a la patria potestad y guarda y custodia del menor.
2.- El padre, don Roberto Carmelo González González, podrá comunicarse con su hijo por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor, sin interferir en sus horarios de comida, estudio y descanso.
3.- El padre, don Roberto Carmelo González González, podrá estar en compañía de su hijo los fines de semana alternos, sin pernocta. En concreto, estará con el menor los sábados y domingos alternos desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas (cada día y sin pernocta), siempre bajo supervisión de la abuela paterna o de persona por ella designada.
4.- Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Roberto Carmelo González González, y a favor de sus hijo, la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha prestación se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que doña Cecilia designe, y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.
5.- D. Roberto Carmelo González González deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios del menor.
Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no previstos por la Seguridad Social y los restantes gastos imprevisibles.
Para su reclamación, estos gastos deberán documentarse a través de factura.
6.- Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este Juzgado.
Así lo ordena, manda y firma, Carlos Suárez Ramos, del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de San Bartolomé de Tirajana."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Roberto Carmelo González González, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 9 de marzo de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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