BOC - 2021/77. Jueves 15 de Abril de 2021 - 2036

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

2036 - ORDEN de 31 de marzo de 2021, por la que se aprueba la segunda modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para 2020-2022, aprobado por Orden de 25 de marzo de 2020.

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El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que se propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Disposición final primera de dicha Ley atribuye carácter básico al precepto mencionado, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que su contenido pueda ser completado por las Comunidades Autónomas.

El artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.

Los planes estratégicos, como norma general, deben contener previsiones para un período de vigencia de tres años, y someterse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.

El artículo 7.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Asimismo, establece el artículo 8.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible.

Las actuaciones de fomento en el ámbito sanitario son realizadas, tanto por la propia Consejería de Sanidad, como por el Servicio Canario de la Salud, organismo autónomo adscrito a la misma, por lo que el presente Plan, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, incluye los objetivos estratégicos, las líneas de subvención, así como su régimen de seguimiento y evaluación, tanto del Departamento como del organismo autónomo.

Mediante Orden de la Consejera de Sanidad nº 205, de 25 de marzo de 2020, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2020-2022.

Mediante Orden del Consejero de Sanidad nº 589, de 1 de septiembre de 2020, se aprueba la modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para 2020-2022.

Con la aprobación de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, es necesario la modificación del actual Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento con el fin de proceder a su actualización conforme a la previsiones de la citada Ley.

Por último, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública establece en su artículo 31.1.a) la obligación de publicar los planes estratégicos y de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

Por todo lo expuesto, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuestos con fecha 4 de marzo de 2021.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la segunda modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2020-2022, aprobado por Orden de la Consejera de Sanidad nº 205, a los efectos de proceder a su actualización en los términos del anexo a la presente Orden.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2021.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Blas Gabriel Trujillo Oramas.



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